RESOLUCIÓN 2021160000013752-6 DE 2021
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2025120020002612-6 de 2025>
Por la cual se adoptan las reuniones de autoevaluación en la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017 en lo relacionado con el Sistema de Gestión, el Decreto 1542 de 2018 y, demás normas concordantes y complementarias
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, así mismo, señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Igualmente, señala que la administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 contempla el principio de coordinación y colaboración de las autoridades administrativas, en aras de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el Decreto 1083 de 2015, sustituido en su Título 22 por el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", en el artículo 2.2.22.3.2 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que mediante el artículo 2.2.23.1 del decreto en mención, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articula con el Sistema de Gestión, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que dicho Decreto en su artículo 2.2.23.2 establece que el MECI se implementará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.
Que el MECI continuará siendo la base para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
Que el MECI a través de la dimensión siete del Manual Operativo, define en sus componentes las autoevaluaciones como mecanismo de verificación rutinario que integran los diferentes procesos o áreas de la entidad, las cuales se llevan a cabo en tiempo real por parte de los líderes de proceso para responder ante un entorno cambiante. En este mismo sentido señala que “La evaluación continua o autoevaluación lleva a cabo el monitoreo a la operación de la entidad a través de la medición de los resultados generados en cada proceso, procedimiento, proyecto, plan y/o programa, teniendo en cuenta los indicadores de gestión, el manejo de los riesgos, los planes de mejoramiento, entre otros. De esta manera, se evalúa su diseño y operación en un período de tiempo determinado, por medio de la medición y el análisis de los indicadores, cuyo propósito fundamental será tomar las decisiones relacionadas con la corrección o el mejoramiento del desempeño”.
Que la autoevaluación en el mecanismo de verificación y evaluación, que le permite a la entidad y determinar posibles desviaciones de los procesos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos. La autoevaluación deberá realizarse periódicamente y con la participación de los servidores que dirigen y ejecutan los procesos, según el grado de responsabilidad y autoridad para su operación.
Que mediante la Resolución 8900 de 2018 se adoptó la Política de Autoevaluación del Control y Gestión, como parte de las actividades que dan cumplimiento a los productos mínimos del componente de Autoevaluación Institucional, del Modelo Estándar de Control Interno MECI, con el fin de medir la efectividad de sus controles y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su capacidad para cumplir las metas y los resultados a su cargo y tomar las medidas correctivas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos por la entidad.
Que asimismo, se busca que cada líder de proceso con su equipo de trabajo verifique el desarrollo y cumplimiento de sus acciones, que contribuirán al cumplimiento de los objetivos institucionales.
Que mediante el Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en el numeral 33° del artículo 7, como función del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la entidad y el cumplimiento de las funciones que le corresponden.
Que para dar cumplimiento a las directrices de la Política de Autoevaluación del Control y Gestión y a las recomendaciones que sobre la materia se exponen en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, se requiere dar continuidad a un espacio participativo en el que se evalué la efectividad de los controles y los resultados de la gestión, verificando la capacidad de cumplir con las metas asignadas a cada dependencia, con el fin de evaluar, implementar, revisar y de ser necesario actualizar riesgos/oportunidades y/o hacer los cambios necesarios al Subsistema de Gestión de la Calidad.
Que, para efectuar un adecuado proceso de autoevaluación, este debe involucrar a todos los funcionarios de la Entidad, quienes son responsables del cumplimiento del Plan Anual de Gestión, en el cual se definen los compromisos de cada una de las dependencias, lo que permite comparar los resultados alcanzados frente a las actividades programadas, para establecer el cumplimiento de los compromisos y metas definidas.
Que la implementación de la política de Autoevaluación del Control y Gestión permitirá a la Entidad, entre otras cosas, promover e incentivar el trabajo en equipo; compartir el conocimiento y lograr compromiso frente al mejoramiento continuo; mejorar la calidad en la información sobre el estado del control, los riesgos existentes, buscando determinar la eficacia de los controles internos permitiendo emprender las acciones de mejoramiento requeridas y oportunidades de mejora, así como optimizar la capacidad de la Alta Dirección para evaluar el grado en que identifica, mide, supervisa y controla los riesgos.
Que conforme lo anterior, se hace necesario continuar con las reuniones de autoevaluación y modificar la periodicidad de estas, con el fin de darle cumplimiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión y evidenciar las oportunidades de mejora que se deben generar.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. REUNIONES DE AUTOEVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2025120020002612-6 de 2025> Las reuniones de autoevaluación de la Superintendencia Nacional de Salud están enmarcadas en el proceso sistémico de autoevaluación institucional de conformidad con los lineamientos del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la entidad, que busca generar espacios de inclusión, participación y compromiso de todos los funcionarios de la Entidad y el análisis de factores que inciden en el cumplimiento de la misión institucional.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2025120020002612-6 de 2025> Las reuniones de autoevaluación estarán presididas por los líderes de cada dependencia (Superintendente, Delegados, Secretario General, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Directores, Subdirectores y Coordinadores de Grupo) y los servidores adscritos a su respectiva dependencia y/o grupo.
PARÁGRAFO: Para el caso del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las reuniones de autoevaluación se entenderán cumplidas con las reuniones de Comité Directivo.
ARTÍCULO 3. ASPECTOS PARA TRATAR Y PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2025120020002612-6 de 2025> Los líderes de dependencia, en conjunto con los funcionarios a su cargo, deberán en los primeros diez días hábiles de cada mes, de manera presencial o virtual, tratar en las reuniones de autoevaluación al menos los siguientes temas, con la periodicidad definida a continuación:
| TEMA A TRATAR | PERIODICIDAD |
| Medición del Desempeño -Revisar y analizar la medición del desempeño (indicadores de gestión), comparándola frente a la programación Mensual prevista, con el fin de determinar posibles desviaciones y formular oportunidades de mejora. | Mensual |
| Mejora -Hacer seguimiento a las auditorías realizadas, con el fin de monitorear el avance de las acciones. -Hacer seguimiento al cumplimiento de las actividades definidas en los planes de mejoramiento a cargo del área. (cuando aplique) | Mensual |
| Proyectos de inversión Seguimiento a la ejecución de los proyectos de inversión a cargo del área (cuando aplique) | Mensual |
| Ejecución Presupuestal y Plan Anual de Adquisiciones - PAA Seguimiento a las actividades programadas en el Plan Anual de Adquisiciones a cargo del área y a la ejecución presupuestal de inversión, y funcionamiento. (cuando aplique) | Mensual |
| Sistema Integrado de Gestión-SIG -Revisión de los procesos liderados por el área. -Efectuar seguimiento a las dimensiones, políticas, buenas prácticas y sus respectivos planes del Sistema Integrado de Gestión, que lidere el área. | Trimestral |
| Riesgos de Gestión y Riesgos de Corrupción Revisar y gestionar los riesgos asociados a los procesos a cargo analizando, entre otros, la eficacia de los controles, posible materialización y planes de tratamiento, con el fin de generar realizar los ajustes que se consideren pertinentes. | Mínimo semestral |
| Revisión por la Dirección Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos relacionados con la dependencia y que fueron identificados en el informe anual de revisión por la Dirección. | Una vez al año |
ARTÍCULO 4. REGISTROS DE AUTOEVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2025120020002612-6 de 2025> Serán soporte de las reuniones de autoevaluación, las actas con sus registros de asistencia.
ARTÍCULO 5. SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2025120020002612-6 de 2025> La Oficina de Control Interno hará el seguimiento, de acuerdo con las funciones asignadas, con el fin de generar oportunidades de mejora.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2025120020002612-6 de 2025> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución 008900 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de 10 de 2021.
Fabio Aristizábal Angel
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD