RESOLUCIÓN 2025120020002612- 6 DE 2025
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual establecen los lineamientos de las reuniones de autoevaluación de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017 en lo relacionado con el Sistema de Gestión, el Decreto 1080 de 2021, Decreto 1331 de 2024 y, demás normas concordantes y complementarias
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, así mismo, señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Igualmente, señala que la administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 contempla el principio de coordinación y colaboración de las autoridades administrativas, en aras de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el Decreto 1083 de 2015, sustituido en su Título 22 por el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, en el artículo 2.2.22.3.2 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG como “un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.
Que mediante el artículo 2.2.23.1 del decreto en mención, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articula con el Sistema de Gestión, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que dicho decreto en su artículo 2.2.23.2 establece que el MECI se implementará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.
Que el MECI continuará siendo la base para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
Que el MECI a través de la dimensión siete del Manual Operativo, define en sus componentes las autoevaluaciones como mecanismo de verificación rutinario que integran los diferentes procesos o áreas de la entidad, las cuales se llevan a cabo en tiempo real por parte de los líderes de proceso para responder ante un entorno cambiante. En este mismo sentido señala que “La evaluación continua o autoevaluación lleva a cabo el monitoreo a la operación de la entidad a través de la medición de los resultados generados en cada proceso, procedimiento, proyecto, plan y/o programa, teniendo en cuenta los indicadores de gestión, el manejo de los riesgos, los planes de mejoramiento, entre otros. De esta manera, se evalúa su diseño y operación en un período de tiempo determinado, por medio de la medición y el análisis de los indicadores, cuyo propósito fundamental será tomar las decisiones relacionadas con la corrección o el mejoramiento del desempeño”.
Que, conforme al Índice de Desempeño Institucional establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, las autoevaluaciones permiten analizar los resultados obtenidos por la entidad, identificar brechas en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y fortalecer las acciones orientadas a mejorar la gestión institucional, asegurando la alineación con los estándares de desempeño definidos.
Que la autoevaluación es el mecanismo de verificación y evaluación, que le permite a la entidad determinar posibles desviaciones de los procesos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos. La autoevaluación debe realizarse periódicamente y con la participación de los servidores que dirigen y ejecutan los procesos, según el grado de responsabilidad y autoridad para su operación.
Que mediante la Resolución 2021160000013752-6 de 2021 se adoptaron las reuniones de autoevaluación al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin que cada líder de proceso con su equipo de trabajo v el desarrollo y cumplimiento de los objetivos, planes y procesos en cabeza de la dependencia a su cargo, de tal modo que su resultado contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales. Dicho espacio debe garantizar la verificación de la capacidad de las dependencias para cumplir con las metas asignadas, evaluar, implementar, revisar, y, de ser necesario, actualizar riesgos y oportunidades, así como realizar los ajustes pertinentes al componente de Gestión de la Calidad.
Que mediante el Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en el numeral 33o del artículo 7, como función del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la entidad y el cumplimiento de las funciones que le corresponden.
Que, para dar cumplimiento a las directrices de la política de gestión y desempeño, así como a las recomendaciones establecidas en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y en el propio modelo en sus versiones vigentes, resulta necesario mantener un espacio participativo que permita evaluar la efectividad de los controles y los resultados de la gestión.
Que el Decreto 1122 de 2024 establece lineamientos relacionados con los Programas de Transparencia y Ética Pública, y que, en el marco de dichos programas, se considera necesario que la entidad continue desarrollando las autoevaluaciones para fortalecer la gestión ética y garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia.
Que la implementación de la política de Control Interno del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) permite a la Entidad, entre otras cosas, promover e incentivar el trabajo en equipo, compartir el conocimiento y lograr compromiso frente al mejoramiento continuo, mejorar la calidad en la información sobre el estado del control, los riesgos existentes, buscando determinar la eficacia de los controles internos permitiendo emprender las acciones de mejoramiento requeridas y oportunidades de mejora, asíí como optimizar la capacidad de la Alta Dirección para evaluar el grado en que identifica, mide, supervisa y controla los riesgos.
Que, conforme a lo anterior, se hace necesario continuar con las reuniones de autoevaluación y modificar lineamientos, así como la periodicidad de revisión en alguno algunos aspectos a tratar dentro de dichas reuniones, con el fin de seguir con el cumplimiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión y evidenciar las oportunidades de mejora que se deban generar.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer los lineamientos de las reuniones de autoevaluación de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2. REUNIONES DE AUTOEVALUACIÓN. Las reuniones de autoevaluación de la Superintendencia Nacional de Salud están enmarcadas en el proceso sistémico de autoevaluación institucional de conformidad con los lineamientos del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la entidad, que busca generar espacios de inclusión, participación y compromiso de todos los funcionarios de la Entidad y el análisis de factores que inciden en el cumplimiento de la misión institucional.
ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN. Las reuniones de autoevaluación estarán presididas por los líderes de cada dependencia (Superintendente, Delegados, Secretario General, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Directores, Subdirectores y Coordinadores de Grupo) y los servidores adscritos a su respectiva dependencia y/o grupo.
PARÁGRAFO: Para el caso del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las reuniones de autoevaluación se entenderán cumplidas con las reuniones de Comitéí Directivo, Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
ARTÍCULO 4. ASPECTOS PARA TRATAR Y PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. Los líderes de dependencia, en conjunto con los funcionarios a su cargo, debe en los primeros diez días hábiles de cada mes, de manera presencial o virtual, tratar en las reuniones de autoevaluación al menos los siguientes temas, con la periodicidad definida a continuación:
| TEMA A TRATAR | PERIODICIDAD |
| Seguimiento y medición del Desempeño de los planes y programas Estratégicos Institucionales Revisar y analizar la medición del desempeño mediante los indicadores de gestión, comparándolos con la programación mensual prevista para identificar posibles desviaciones y formular oportunidades de mejora. Asimismo, realizar el seguimiento al cumplimiento de las actividades programadas en el Plan Estratégico Institucional, el Plan Anual de Gestión, los planes integrados al Plan de Acción (Decreto 612 de 2018), el Programa de Transparencia y Ética Pública, y demás planes operativos bajo la responsabilidad de la dependencia y competencia del área. Así mismo se deberá socializar las actividades programadas para el siguiente mes. | Mensual |
| Auditorias y planes de mejoramiento - Verificar la documentación oportuna de planes de mejoramiento derivados de auditorías realizadas en temas bajo competencia del área. - Hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones derivadas de los hallazgos de auditorías realizadas por los entes de control, entes certificadores, Oficina de Control Interno y Oficina Asesora de Planeación, que estén bajo responsabilidad de la dependencia. | Bimestral |
| Proyectos de inversión - Realizar seguimiento integral a la ejecución de los proyectos de inversión a cargo del área (cuando aplique), incluyendo el monitoreo presupuestal detallado, la evaluación de metas y la ejecución del recurso financiero. - Identificar y documentar los entregables correspondientes, y definir acciones de mejora en los casos en que se detecte una baja ejecución o desviaciones significativas respecto a los objetivos establecidos. | Mensual |
| Ejecución Presupuestal y Plan Anual de Adquisiciones – PAA | Mensual |
| TEMA A TRATAR | PERIODICIDAD |
| Seguimiento a las actividades programadas en el Plan Anual de Adquisiciones a cargo del área y a la ejecución presupuestal de funcionamiento. (cuando aplique). | |
| Verificación estado de los contratos a cargo de la dependencia Revisar el estado de avance de los contratos a cargo y los resultados de las supervisiones realizadas. Indagar sobre posibles alertas en los plazos de ejecución, productos y pagos realizados. | Bimestral |
| Sistema Integrado de Gestión-SIG - Realizar actividades de sensibilización sobre los aspectos fundamentales del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y del Sistema Integrado de Gestión (SIG), abordando su estructura, funcionamiento, roles y responsabilidades, así como las novedades e implicaciones a nivel institucional. Estas acciones se llevarán a cabo conforme a la orientación proporcionada por la Oficina Asesora de Planeación. - Revisar el avance de los planes de trabajo o cronogramas de actualización documental de los procesos a cargo de la dependencia. - Verificar que la dependencia haya participado de las reuniones, mesas de trabajo, talleres, socializaciones o capacitaciones convocadas por la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Control Interno o demás dependencias líderes de políticas y que al interior se hayan socializado los lineamientos impartidos en dichos espacios. - Socializar con todo el equipo de la dependencia los conocimientos adquiridos por el Gestor en las capacitaciones organizadas por la Oficina Asesora de Planeación, asegurando que se transmitan de manera clara los lineamientos y contenidos impartidos. | Bimestral |
| Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG | Trimestral |
| TEMA A TRATAR | PERIODICIDAD |
| compromisos establecidos en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD, Comité Directivo y Comité Institucional Coordinador de Control Interno - CICCI, que fueron asignados a la dependencia, incluyendo aquellos derivados de los ejercicios de revisión por la dirección. | |
| Riesgos de Gestión, Corrupción, Fiscales y Seguridad y Privacidad de la información Desarrollar el monitoreo de los riesgos de corrupción, fiscales, de gestión, seguridad y privacidad de la información bajo el rol de primera línea de defensa, analizando, entre otros, la adecuada aplicación de los controles, posible materialización de riesgos y la oportuna ejecución de las acciones asociadas a los planes de tratamiento de los riesgos. | Trimestral |
ARTÍCULO 5. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control al cumplimiento de la presente resolución se realizará de acuerdo con el esquema de líneas de defensa del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y las funciones asignadas, así:
-Línea estratégica- Los resultados de la Autoevaluación de las dependencias se llevarán al Comité Institucional de Gestión y Desempeño o Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en los casos que sean requeridos la toma de decisión por parte de los directivos.
-Primera línea de defensa – quien ejerce el Autocontrol. Encargada del mantenimiento efectivo de controles internos, por consiguiente, identifica, evalúa, controla y mitiga los riesgos.
-Segunda línea de defensa – la Oficina Asesora de Planeación realizará el análisis y comparación de la coherencia de la autoevaluación con el seguimiento a las metas y compromisos establecidos en los instrumentos de planeación. Encargada de realizar labores de supervisión sobre temas transversales para la entidad y rinden cuentas ante la Alta Dirección.
-Tercera línea de defensa: Oficina de Control Interno ejercerá su rol como evaluador independiente en la verificación de la autoevaluación.
ARTICULO 6. REGISTRO DE LAS EVIDENCIAS DE EJECUCIÓN DE AUTOEVALUACIONES. Como evidencia de la autoevaluación, los resultados se registrarán en un acta dentro de la herramienta ITS o la que haga sus veces, a la cual se deberán adjuntar la lista de asistencia y la plantilla de presentación proporcionada por la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución 202116000013752-6 del 28 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 8. PUBLICAR. La presente Resolución en los medios de comunicación institucionales.
Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes 05 de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA
Superintendente Nacional de Salud