RESOLUCIÓN 2021900000013841-6 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se crea el Comité de Seguridad Vial de La Superintendencia Nacional de Salud
El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades Legales, especialmente las conferidas en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el inciso segundo del Artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el Artículo 1o de la Ley 769 de 2002 determina que “En desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”.
Que de acuerdo con lo establecido en el Anuario Estadístico de Accidentalidad Vial en Colombia, elaborado por el Fondo de Prevención Vial y la Universidad de los Andes, la accidentalidad en las vías es una de las principales causas de muertes violentas de nuestro país, por lo cual el Gobierno Nacional ha implementado medidas y acciones dirigidas a evitar accidentes de tránsito y reducir los índices de siniestralidad.
Que la ley 1503 de 2011[1], define los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamiento y conductas seguros en la vía.
Que mediante Ley 1811 de 2016, se otorgaron incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito.
Que mediante Decreto 2851 de 2013- reglamentario de la Ley 1503 de 2011, en su artículo 10, ordena a las entidades del sector público adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial o al documento que lo modifique o sustituya, adaptándolo a las características propias de cada entidad, a través de sus líneas de acción, esto es “Fortalecimiento de la gestión instituciona; Comportamiento humano; Vehículos Seguros; Infraestructura Segura y Atención a Víctimas. “para lo cual se debe diseñar un plan estratégico de seguridad Vial, a efectos de dar cumplimiento a la Ley el cual debe ser registrado ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción.
Que la “Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” adoptada mediante Resolución 1565 de 2014, del Ministerio de Transporte en el numeral 7.1 establece la conformación de un equipo de trabajo cuya iniciativa de creación debe ser liderada por la persona o personas que dirigen y controlan la organización.
Que el artículo 32 de la Resolución 0312 de 2019, expedida por el Ministerio del Trabajo, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, establece que, “Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST”
Que en razón a la modificación de la Estructura Organizacional de la Superintendencia Nacional de Salud adoptada mediante el Decreto 1080 de 2021, y con el fin de mejorar continuamente los niveles de eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión interna dando respuesta mediata a situaciones de carácter administrativo, se actualizará la norma mediante la cual se creó el Comité de Seguridad Vial de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de adecuarlo a la reasignación de funciones y el ajuste normativo que debe adelantarse como corolario de la entrada en vigencia del citado Decreto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité de Seguridad Vial de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Seguridad Vial, diseñará, definirá, programará, gestionará todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del Plan Estratégico de Seguridad Vial a que hace relación la Ley 1503 de 2011 o las demás que modifique, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité de Seguridad Vial de la Superintendencia Nacional de Salud sesionará de manera ordinaria mínimo (dos) 2 veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera, previa citación de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO CUARTO. El comité de Seguridad Vial de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por:
1. Secretario General o su delegado
2. Director Administrativo, quien lo presidirá
3. Coordinador del Grupo de Recursos Físicos
4. Director del Grupo de Talento Humano o su delegado quien
participará con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO QUINTO. Son funciones del Comité de Seguridad Vial de la Superintendencia Nacional de Salud:
- Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en la entidad.
- Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción personalizado para cada uno de ellos.
- Presentar, discutir y determinar los programas académicos a desarrollar con los distintos actores, así como la fecha y hora de cada evento.
- Adoptar un estándar de seguridad que garantice la integridad y bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.
- Evaluar los requerimientos y las ofertas disponibles, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos.
- Establecer acciones de control o auditorios viales que consideren pertinentes.
- Presentar campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.
- Establecer el cronograma de actividades a ejecutar y hacer seguimiento de las mismas.
- Elaborar los informes periódicos para la alta dirección, Ministerio de Transporte, organismo de tránsito u otros interesados que den cuenta de las acciones, programas adelantados y por ejecutar, analizando el impacto, costo beneficio, y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del País.
- Definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial para la Entidad, acorde con los requerimientos mínimos establecidos por la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial de la Superintendencia Nacional de Salud, será ejercida por el Coordinador del Grupo de Recursos Físicos, adscrito a la Dirección Administrativa de la Secretaria General.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Funciones del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Vial de la Superintendencia Nacional de Salud, serán las siguientes.
- Citar a reuniones ordinarias o extraordinarias.
- Levantar las actas de las reuniones y cargarlas en el sistema de gestión documental dispuesto para tal fin.
- Proyectar los documentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Comité de Seguridad Vial.
- Custodiar el archivo del Comité de Seguridad Vial de la Entidad.
- Preparar y presentar los informes que se requieran de acuerdo con el reglamento del comité, así como los solicitados por entidades, organismos personas naturales o jurídicas externas.
- Las demás que le asigne el comité.
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web e intranet de la entidad.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 000755 de 2015.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
Superintendente Nacional de Salud
1. “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamiento y conductas seguras en la vía y se dictan otras Disposiciones”