Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1404 DE 2021

(Febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

“Por la cual se implementa la modalidad de Teletrabajo en la Superintendencia Nacional de Salud"

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, modificado por el artículo 2 del Decreto 1765 de 2019 y el Decreto 1542 de 2018, y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Que el Decreto 884 del 30 de abril de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008, estableció las condiciones laborales especiales que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, tanto en el sector público como privado.

Que el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en su Parte 2 Título 1, Capítulo 5, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia.

Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública faculta a los Jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial para implementar el teletrabajo, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Que el artículo 6o Ley 1341 de 2009 define las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió el Concepto No. 163481 de 2015, a través del cual señaló que para la implementación del teletrabajo no se requiere la modificación del manual de funciones, siempre y cuando las entidades identifiquen las funciones que son susceptibles de ser desarrolladas bajo esta modalidad laboral.

Que mediante Resolución 7852 de 2018, adicionada mediante Resolución 010 de 2019, se implemento el Teletrabajo en la Superintendencia Nacional de Salud y se establecieron medidas para su funcionamiento.

Que la Superintendencia Nacional de Salud ha implementado nuevos desarrollos tecnológicos que permiten adelantar los procesos y su gestión de manera efectiva mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, en particular lo relacionado con las herramientas para el envío de mensajes de datos y el uso de tecnología para comunicaciones virtual, la firma digital y el almacenamiento y seguridad de la información.

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere actualizar la norma interna que reglamenta la modalidad de Teletrabajo al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC).

En mérito de lo anteriormente expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Implementar el Teletrabajo bajo la modalidad suplementaria y autónoma en la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, en provisionalidad y supernumerarios de la Superintendencia Nacional de Salud, que laboran en la entidad y en las respectivas Regionales, quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo, se les confiera la posibilidad de laborar bajo la modalidad de Teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008 y reglamentada por el Decreto 884 de 2012.

PARÁGRAFO. En atención a la naturaleza técnica de la entidad, la modalidad de teletrabajo no podrá ser autorizada para aquellos empleados que desempeñen cargos y funciones que, por necesidad del servicio, requieran de la presencia física en las instalaciones de la Entidad o cuyas labores impliquen el desplazamiento constante del servidor público fuera de su sede.

ARTÍCULO 3. ALCANCE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO. Para desarrollar de forma progresiva el Teletrabajo como nueva modalidad de organización laboral, en uso de las tecnologías de la información y la comunicación - TIC, se continuará con la implementación del teletrabajo con los ajustes metodológicos determinados por el Comité de Estudio, Aprobación y Seguimiento del Teletrabajo.

ARTÍCULO 4. MODALIDAD DE TELETRABAJO. Las modalidades de Teletrabajo dentro de la Entidad serán:

• Teletrabajo Suplementario: En el cual, se labora dos, tres o cuatro días a la semana en el lugar de domicilio y el tiempo restante, en las instalaciones de la entidad, de conformidad con las funciones que ejerza el Teletrabajador y lo acordado con su superior inmediato.

• Teletrabajo Autónomo: En el que se labora durante los días hábiles de la semana en el lugar de residencia. Modalidad exclusiva y autorizada para aquellos empleados que demuestren o tengan recomendaciones médicas, las cuales deberán ser demostradas por el candidato a Teletrabajo, de acuerdo con lo establecido en el Manual del Teletrabajo. Solo asistirá a la entidad de conformidad con las funciones que ejerza el Teletrabajador y lo acordado con su superior inmediato.

ARTÍCULO 5. JORNADA LABORAL. La jornada laboral del Teletrabajador, es la establecida para todos los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud, adoptadas por las resoluciones y los procedimientos internos relacionados con las jornadas laborales. No aplica el horario flexible que se encuentre establecido en la Entidad.

ARTÍCULO 6. ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a la modalidad de Teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador, como para el trabajador. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntades entre la entidad y los empleados que hagan parte de la modalidad de Teletrabajo a través del formato creado para tal fin.

ARTÍCULO 7. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tiene cualquier empleado de la entidad. Adicionalmente, tendrá prioridad en las capacitaciones específicas en materia de riesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de las TIC, para lo cual el área respectiva consultará las necesidades específicas de capacitación aplicables al teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por este, sin dejar de lado aquellas en las cuales voluntariamente solicite participar.

ARTÍCULO 8. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. Los Teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, razón por la cual, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la ley y las disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con la entidad.

En particular tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Dedicar la totalidad de la jomada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

b) Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del Teletrabajo.

c) Acudir a las reuniones en la entidad cada vez que lo solicite el jefe inmediato, inclusive durante los días que desarrolle el teletrabajo.

d) Acatar las normas particulares aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con el Procedimiento que establezca la Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada la entidad.

e) Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información establecidas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorandos.

f) Mantener contacto diario con los servidores públicos de la entidad que se requiera, de manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y metas respectivas.

g) Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad y la ARL

h) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión, Segundad y Salud en el Trabajo - SGSST de la Entidad.

ARTÍCULO 9. ELEMENTOS MÍNIMOS DE TRABAJO. Para el ejercicio de las funciones, el Teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos mínimos de trabajo, en su lugar de domicilio:

1. Para efectos de ingresar a la modalidad de Teletrabajo, el candidato debe contar con un equipo de cómputo que reúna las características técnicas establecidas en el procedimiento de Teletrabajo de la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Una estación o escritorio con silla de trabajador con especificaciones mínimas en materia de seguridad ocupacional y ergonomía señaladas en el procedimiento de Teletrabajo de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades del teletrabajador, señaladas en el Procedimiento de Teletrabajo de la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor y promover la salud del teletrabajador, definidas en el Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST de la entidad.

PARÁGRAFO. La Superintendencia Nacional de Salud deberá proveer y garantizar soporte técnico remoto por intermedio de la mesa de ayuda, así como también configuración del equipo de cómputo para acceso por VPN, por intermedio de la Oficina de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES. El Teletrabajador deberá cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas en los Manuales de Calidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 11. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. El acceso a los diferentes sistemas informáticos de la Superintendencia Nacional de Salud será efectuado siempre y en todo momento, bajo el control y la responsabilidad del Teletrabajador, con acatamiento de los procedimientos establecidos por la entidad.

El Teletrabajador se compromete al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la Superintendencia haya implementado, en especial:

a) Utilizar los datos de carácter personal a los que tengan acceso, únicamente y para fines exclusivos del cumplimiento de sus obligaciones con la Entidad.

b) Cumplir con las medidas de seguridad que la entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, el secreto y la integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.

c) No ceder a terceras personas en ningún caso, los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación.

ARTÍCULO 12. SOPORTES DE LA ACTIVIDAD DEL TELETRABAJADOR. Para el desarrollo del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008 deberán reposar debidamente diligenciados en la historia laboral de los empleados, los siguientes documentos:

a) El acuerdo de voluntariedad suscrito, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008.

b) El acto administrativo que autoriza al respectivo empleado, el ejercicio de sus funciones a través de la modalidad de Teletrabajo.

c) El acta de visita al lugar de residencia del empleado, donde se constate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el Teletrabajo.

d) La comunicación dirigida a la ARL, mediante la cual se da a conocer la resolución por medio de la cual se autoriza al respectivo empleado, el desempeño de sus funciones la modalidad de Teletrabajo.

ARTÍCULO 13. TÉRMINO DE LA AUTORIZACIÓN. La modalidad de Teletrabajo podrá ser autorizada hasta por seis (6) meses, si el teletrabajador desea dar por terminada con alguna anticipación la modalidad de teletrabajo, deberá comunicar tal decisión por escrito y por el medio más expedito a la Secretaría General y a su jefe inmediato.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá dar por finalizada la modalidad de Teletrabajo en los siguientes casos:

a) Cuando por necesidades del servicio se requiera la presencia permanente del servidor en la entidad.

b) Cuando se compruebe de manera sumaria la existencia de alguna situación que pueda interferir en el debido cumplimiento de las funciones del Teletrabajador.

c) Cuando se presente alguna de las causales que la ley dispone para el retiro del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 14. REVERSIBILIDAD. Es una facultad de la Superintendencia Nacional de Salud y un derecho del Teletrabajador. Consiste en la posibilidad de que el Teletrabajador retorne a su puesto habitual de trabajo, es decir, es decir, pierda la calidad de teletrabajador y vuelva a desempeñar sus funciones en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

El jefe inmediato o Teletrabajador que desee dar por terminada la modalidad de Teletrabajo deberá enviar notificación de la decisión a la Secretaria General - Grupo de Talento Humano con 10 días hábiles de antelación con indicación de las razones que justifiquen su decisión.

En el evento de que la solicitud de reversibilidad provenga de la administración, esta deberá comunicarse al respectivo Teletrabajador con una antelación no menor a 5 días hábiles, debidamente motivada y con indicación de la fecha exacta en la que deberá retomar sus labores en las instalaciones de la Entidad.

ARTÍCULO 15. COSTOS ASOCIADOS A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. A los empleados que se les autorice la modalidad de Teletrabajo, se les reconocerá compensación de gastos de energía eléctrica e internet ocasionados por el desempeño de sus funciones en su residencia, proporcionales al tiempo que el Teletrabajador se encuentre en el lugar.

La Subdirección Financiera de la Entidad o quien haga sus veces, enviará cada vigencia, una comunicación al Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces, con la tabla de tarifas de costos anuales para compensación al teletrabajador.

PARÁGRAFO. El reconocimiento y pago del valor de la compensación señalada se efectuará mensualmente o de manera proporcional al tiempo que dure la ejecución de la modalidad de Teletrabajo.

ARTÍCULO 16. CAPACITACIÓN Y BIENESTAR. Los empleados que desempeñen sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo continuarán como beneficiarios de los planes de Capacitación, Bienestar e Incentivos, Salud Ocupacional, con las limitaciones que la ley dispone, y de conformidad al tipo de vinculación que tenga con la Entidad.

ARTÍCULO 17. COORDINACIÓN PARA REVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL TELETRABAJO. La coordinación de Teletrabajo en la Entidad estará bajo la responsabilidad del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces, adscrito a la Secretaría General -. Esta coordinación implicará revisión, seguimiento, control y mejoramiento continuo a la modalidad del Teletrabajo.

De manera especial, la Subdirecciones Administrativa y Financiera y la Oficina de Tecnologías de la Información, o la que haga sus veces, prestarán todo su apoyo a la coordinación establecida en la atención de los requerimientos operativos, financieros y técnicos, que se requieran para el adecuado desarrollo de la modalidad de Teletrabajo.

ARTÍCULO 18. COMITÉ DE ESTUDIO, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL TELETRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 167066 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Estudio, Aprobación y Seguimiento del Teletrabajo de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo propósito es el estudio y la valoración de las solicitudes que se presentan para autorizar la modalidad de Teletrabajo, estará conformado así:

a) Secretario(a) General o su delegado(a), quien presidirá el comité.

b) Sudirector(a) Tecnologías de la Información o quien haga sus veces.

c) Director(a) Jurídico.

d) Director(a) Administrativo o quien haga sus veces

e) Director(a) financiero o quien a haga sus veces

f) Asesor (a) del Despacho del Superintendente Nacional de Salud

g) Un representante de los empleados designado por mayoría de votos en la elección del COPASST o su suplente.

h) El Director de Talento Humano o quien haga sus veces, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTUDIO, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL TELETRABAJO. El Comité cumplirá entre otras, las siguientes funciones:

a) Evaluación del formato de solicitud de la incorporación a la modalidad de Teletrabajo

b) Analizar la viabilidad de las solicitudes para autorizar la modalidad de Teletrabajo.

c) Emitir concepto de viabilidad a la Secretaría General, para autorizar la modalidad de Teletrabajo.

d) Hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de Teletrabajo.

e) Emitir concepto a la Secretaría General sobre la viabilidad para supresión, suspensión, revocación o reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo.

f) Elaborar un informe ejecutivo semestral con fechas de corte 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia, con destino a la alta dirección, sobre la implementación, la gestión y los pormenores de la modalidad de Teletrabajo en la Entidad.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL SECRETARIO. El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces, ejercerá la secretaría técnica del comité y tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las solicitudes de Teletrabajo presentadas.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Llevar el archivo de las solicitudes presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

4. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del comité de estudio, aprobación y seguimiento del Teletrabajo.

PARÁGRAFO. Previa aprobación por parte de los integrantes del Comité de estudio, aprobación y seguimiento del Teletrabajo, la función de secretaría técnica del comité podrá ser delegada por parte del Coordinador del Grupo de Talento humano, o quien haga sus veces, a uno de los empleados profesionales del Grupo de Talento Humano.

ARTÍCULO 21. SESIONES. El Comité de Estudio, Aprobación y Seguimiento del Teletrabajo se reunirá trimestralmente o de forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y de acuerdo con las solicitudes recibidas para estudio, para lo cual se podrá apoyar en las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

PARÁGRAFO. En cada reunión se realizará por parte del secretario un acta en la que se determinará la naturaleza de la reunión, la fecha, el lugar de la reunión, asuntos tratados, compromisos, tareas y responsables, para lo cual se podrá apoyar en las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Previa aprobación del acta de reunión por parte de todos los integrantes del Comité, las actas serán firmadas por el presidente y la secretaría, y estarán bajo la custodia de la secretaria.

ARTÍCULO 22. DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE TELETRABAJO. El empleado interesado en que se le autorice el desempeño de funciones bajo la modalidad de Teletrabajo deberá diligenciar el formato diseñado para el efecto, incluido en el procedimiento de Talento Humano del SGI de la entidad, el cual deberá incluir el concepto de su jefe inmediato.

ARTÍCULO 23. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. El Comité de Estudio, Aprobación y Seguimiento del Teletrabajo, con base en los soportes presentados, emitirá un concepto frente a la viabilidad de autorizar o negar la modalidad de teletrabajo.

ARTÍCULO 24. APLICACIÓN DE PRUEBAS. Una vez concedida la viabilidad de Teletrabajo por parte del Comité de Estudio, Aprobación y Seguimiento del Teletrabajo, se solicitará la aplicación de pruebas psicológicas, conceptos técnicos y demás actividades establecidas en el procedimiento de Teletrabajo y normativa que al respecto emita la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 25. PRÓRROGA DEL TELETRABAJO. Si el empleado desea continuar desempeñando sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, deberá solicitarlo a su jefe inmediato mediante comunicación escrita, memorando o correo electrónico, y, posteriormente, presentar la solicitud al comité de estudio, aprobación y seguimiento del teletrabajo con una antelación de un (1) mes contado a partir de la fecha de cumplimiento del plazo inicialmente autorizado. La prórroga podrá otorgarse hasta por un término igual al inicialmente autorizado, previo análisis del superior inmediato y del cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la prestación del servicio no se vea afectada.

b) Que el funcionarlo empleado Teletrabajador haya cumplido con el 95% de los entregables planeado en el tiempo señalado para el efecto.

c) Una vez analizado lo anterior, el Jefe Inmediato del Teletrabajador informará su decisión diligenciando el formato APFT31 y enviándolo mediante memorando o correo electrónico, al grupo de Talento Humano con el objeto de adelantar las gestiones necesarias ante el Comité Líder de Teletrabajo.

ARTICULO 26. MECANISMOS DE CONTROL. La responsabilidad en el cumplimiento de la modalidad de Teletrabajo estará a cargo del empleado a quien se le concedió. El seguimiento al cumplimiento de las funciones del Teletrabajador corresponde a cada jefe inmediato, mediante los procedimientos y procesos establecidos por la Entidad para la evaluación del desempeño laboral y/o asignación y seguimiento objetivos, según corresponda y de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

El superior inmediato tendrá la obligación de reportar por escrito cualquier incumplimiento injustificado de la autorización para el desempeño de funciones en la modalidad de Teletrabajo ante la Coordinación del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces, que a su vez lo pondrá en conocimiento del Comité de Estudio, Aprobación y Seguimiento del Teletrabajo.

En caso de conocerse que el empleado autorizado para Teletrabajo no cumple en forma adecuada con este, el Comité de Estudio, Aprobación y Seguimiento del Teletrabajo sin perjuicio de traslado de la situación por competencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario, lo requerirá para que rinda la explicación al respecto y, en caso de evidenciarse el incumplimiento, procederá a solicitar que se reverse la autorización, mediante comunicación a la Secretaría General.

PARÁGRAFO. La evaluación de desempeño laboral y el seguimiento de objetivos, será relevante para efectos de determinar por parte de la administración, la continuidad del empleado en la modalidad del Teletrabajo.

ARTÍCULO 27. DELEGACIÓN. Se delega en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud la función de conceder, suspender o aplicar la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a empleados los empleados de la Entidad.

ARTÍCULO 28. DESARROLLO Y DIFUSIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. La Entidad dispondrá jornadas de sensibilización a los empleados de la entidad, donde se informarán los pormenores de la modalidad, los procesos y procedimientos establecidos y la forma de inclusión a la modalidad.

ARTÍCULO 29. REGISTRO DE TELETRABAJADORES. El Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces, llevará el registro y actualización de los Teletrabajadores al servicio de la Entidad.

ARTÍCULO 30. ADOPCIÓN DE LA PROCEDIMIENTO DE TELETRABAJO. Entiéndase incorporada a la presente Resolución, el procedimiento de Teletrabajo, adoptado por esta Superintendencia.

ARTÍCULO 31. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 7852 de 2018, la Resolución 0010 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 FEB 2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO ARISTIZABAL ANGEL

Superintendente Nacional de Salud

×
Volver arriba