RESOLUCIÓN 2021900000016706-6 DE 2021
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se actualiza la integración del comité de Teletrabajo en la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultade constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 001404 del 19 de febrero de 2021 se implementó la modalidad de Teletrabajo en la Superintendencia Nacional de Salud y se creó para tal fin el comité de estudio, aprobación y seguimiento del teletrabajo.
Que mediante el Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el citado decreto derogó los Decretos 2462 de 2013 y 1765 de 2019, motivo por el cual se deben actualizar y ajustar los actos administrativos que se reglamentaron en vigencia de las citadas normas.
Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere actualizar la integración del comité de estudio, aprobación y seguimiento del teletrabajo norma interna que reglamenta la modalidad de Teletrabajo al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo propósito es el estudio y la valoración de las solicitudes que se presentan para autorizar la modalidad de Teletrabajo en concordancia con los nuevos cargos creados a partir de la nueva estructura.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 18 de la Resolución No.001404 de 2021[1], “COMITÉ DE ESTUDIO, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL TELETRABAJO”, el cual quedará así:
ARTÍCULO 18. COMITÉ DE ESTUDIO, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL TELETRABAJO. El Comité de Estudio, Aprobación y Seguimiento del Teletrabajo de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo propósito es el estudio y la valoración de las solicitudes que se presentan para autorizar la modalidad de Teletrabajo, estará conformado así:
a) Secretario(a) General o su delegado(a), quien presidirá el comité.
b) Sudirector(a) Tecnologías de la Información o quien haga sus veces.
c) Director(a) Jurídico.
d) Director(a) Administrativo o quien haga sus veces
e) Director(a) financiero o quien a haga sus veces
f) Asesor (a) del Despacho del Superintendente Nacional de Salud
g) Un representante de los empleados designado por mayoría de votos en la elección del COPASST o su suplente.
h) El Director de Talento Humano o quien haga sus veces, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 18 de la Resolución 1404 de 2021.
ARTICULO 3. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la página web e internet de la entidad.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes 11 de 2021.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
Superintendente Nacional de Salud
1. Resolución No 001404 de 2021“Por medio de la cual se implementa la modalidad de Teletrabajo en la Superintendencia Nacional de Salud”