RESOLUCIÓN 2021900000015428-6 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 9086 de 2022>
Por medio de la cual se crea el Comité de Baja de Bienes de propiedad de la
Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones
El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades Legales, especialmente las conferidas en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, en materia de administración pública, la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, coordinar y adoptar medidas de control, racionalización, buen uso y destinación de estos.
Que mediante el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación y las Políticas de Desarrollo Administrativo.
Que el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, numerales 21 y 22, dispone como deber de todo servidor público;” vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados” y, “responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización”.
Que el numeral 9 del artículo 37 del Decreto No. 1080 de septiembre de 2021, "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” asignó entre las funciones a la Secretaría General, la de "... Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud...”
Que el citado Decreto, asignó en igual forma a la Dirección Administrativa, en su artículo 40, numerales 1 y 3 las funciones de,” dirigir y controlar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría General” y “administrar, controlar, preservar y levar el registro de la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes y servicios que son propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud”.
Que mediante Resolución 2021800000132216 de 2021, se conformaron los Grupos Internos de Trabajo de la Secretaria General, entre ellos el Grupo de Recursos Físicos, asignando entre las funciones en materia de Servicios Generales la correspondiente a “Brindar asesoría, asistencia técnica, operativa o administrativa en materia de administración, manejo y conservación de bienes”.
Que el Comité de Baja apoyará los procesos de salida definitiva de algunos bienes del patrimonio a través de la evaluación, deliberación y recomendación para dar de baja bienes de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud. En igual forma servirá como órgano asesor del ordenador del gasto y para tal efecto ejercerá, inspección, análisis y control sobre la información que se maneja en el almacén.
Que para la destinación de los bienes dados de baja por la Superintendencia Nacional de Salud, se aplicará lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique adicione o derogue, en materia de procedimientos para la enajenación de bienes del Estado.
Que en razón a la modificación de la Estructura Organizacional de la Superintendencia Nacional de Salud dispuesta en el Decreto 1080 de 2021, y con el fin de mejorar continuamente los niveles de eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión interna dando respuesta mediata a situaciones de carácter administrativo, se considera necesario actualizar la norma mediante la cual se creó el Comité de Baja de Bienes de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de adecuarlo a la reasignación de funciones y el ajuste normativo que debe adelantarse como corolario de la entrada en vigencia del citado Decreto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9086 de 2022> Crear el comité de Baja de Bienes de la Superintendencia Nacional de Salud, como un organismo asesor de la entidad para la preservación o control de bienes de propiedad de la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9086 de 2022> El Comité de Baja de Bienes estará integrado por los siguientes funcionarios:
- La (el) Secretaria (o) General, en calidad de delegado del Superintendente Nacional de Salud.
- La (el) Director Jurídico o al subdirector que designe.
- La (el) Director de Innovación y Desarrollo.
- El (la) Director(a) Administrativo(a), quien lo presidirá.
- La (el) Director(a) Financiera (o).
- El (la) Subdirector(a) de Tecnologías de la Información.
- El (la) Coordinador(a) del Grupo de Recursos Físicos.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el (la) Profesional Especializado(a) con funciones de almacenista.
Asistirán como invitados permanentes con voz, pero sin voto, el (la) Jefe de Oficina de Control Interno o su delegado (a)y la o (el) Coordinadora (o) del Grupo de Contabilidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. A las sesiones del Comité de Baja de Bienes podrán asistir las personas que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad a los temas en la reunión respectiva.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BAJA DE BIENES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9086 de 2022> El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Verificar la existencia física de los bienes muebles a dar de baja, para lo cual podrá designar una comisión conformada por miembros del Comité que se encargará de constatar el estado y condiciones de los bienes objeto de la baja.
2. Determinar con base en la información suministrada por la Coordinación del Grupo de Contabilidad de la Dirección Financiera, el valor de los bienes muebles dados de baja.
3. Verificar que se cuente con la información del costo histórico, ajustes, depreciación acumulada y el saldo en libros de los bienes objeto de la baja.
4. Comprobar la existencia de un avalúo o estudio de precio de mercado de los bienes a dar de baja, practicado por un técnico o experto en el tema, debidamente acreditado para el efecto o por un funcionario de la entidad, cuando se trate de bienes muebles o equipos de uso común. Para los efectos, se entenderá válido como precio de mercado el que resulte de las ofertas presentadas por los interesados en los elementos a dar de baja.
5. Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se encuentren en buenas condiciones, pero cuyo reemplazo por otros bienes de tecnología más avanzada, incidirá en el mejoramiento de la prestación del servicio.
6. Coordinar, a través de la Dirección Administrativa, la elaboración de los estudios técnicos y de conveniencia para ser presentados por parte del Comité al ordenador(a) del gasto en donde se recomiende y justifique la necesidad de dar de baja los bienes inservibles u obsoletos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando el bien no se encuentre en condiciones de prestar los servicios para el cual fue adquirido
7. Recomendar de conformidad con la naturaleza, estado de los bienes y razones de conveniencia pública, el destino de estos entre las siguientes opciones:
- Desmantelamiento para usar partes como repuestos.
- Permuta.
- Enajenación a título gratuito entre entidades del Estado.
- Enajenación a título oneroso, previa aplicación del proceso de enajenación a título gratuito entre entidades del Estado.
- Destrucción.
8. Sugerir la designación de peritos, cuando sea necesario.
9. Establecer los mecanismos de evaluación para la baja de bienes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
10. Atender las quejas que se presenten con ocasión del proceso de baja y destinación.
11.Informar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, a través del Secretario General, cuando se adelante un trámite efectivo de bajas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el Comité de Bajas recomiende la enajenación como destinación que ha de darse a los bienes objeto de baja, se aplicarán las reglas previstas en el Decreto 1082 de 2015, o en la norma que lo modifique, adicione o derogue, en materia de enajenación de bienes del Estado. Cuando la destinación definida sea la destrucción, la misma se adelantará con fundamento en las normas ambientales vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de bienes objeto de baja con características especiales, en razón a su naturaleza y tecnología se deberá contar con el concepto de la Subdirección de Tecnologías de la Información de la Dirección de Innovación y Desarrollo, el cual será presentado al Comité.
PARÁGRAFO TERCERO: En los siguientes casos no se requiere tramitar la baja de los bienes ante el comité:
1. Cuando ocurra un siniestro por pérdida
2. Cuando ocurra un siniestro por daño
3. Con el aviso de la pérdida de un bien a las autoridades competentes en materia disciplinaria, fiscal y/o penal.
4. Cuando se incluya la permuta como un contrato accesorio a un contrato de compraventa, resultado de un proceso de contratación.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE BAJA DE BIENES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9086 de 2022> El (la) secretario(a) técnico(a) tendrá las siguientes funciones:
1. Citar al comité cuando sea requerido por el Director(a) Administrativo(a).
2. Verificar y registrar la asistencia del quórum, estableciendo las condiciones de modo, tiempo y lugar de desarrollo de las sesiones.
3. Preparar la agenda a desarrollar en la reunión del comité.
4. Elaborar el acta de las sesiones que se realicen cargándolas en el sistema de gestión documental dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud para tal fin.
5. Las demás inherentes a su función como secretario.
ARTÍCULO QUINTO. REUNIONES. El Comité de bajas de bienes se reunirá las veces que lo convoque su presidente y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se aprobaran por sus integrantes.
ARTÍCULO SEXTO. QUÓRUM DE LIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ DE BAJAS DE BIENES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9086 de 2022> El Comité de Bajas de bienes podrá deliberar y decidir con la asistencia de cinco (5) de sus miembros con derecho a voz y voto.
Las determinaciones del Comité obtenidas por mayoría simple tendrán el carácter de recomendación para el Ordenador de Gasto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ACTO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9086 de 2022> Con fundamento en la recomendación en las modalidades de baja de bienes adoptada por el Comité de Baja de Bienes, el ordenador del gasto de la Entidad procederá a expedir el acto administrativo correspondiente, ordenando el registro contable en sus estados financieros.
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9086 de 2022> La presente resolución se publicará en la página web e intranet de la entidad.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9086 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 1517 de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
Superintendente Nacional de Salud