Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022900000000908-6 DE 2022

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se constituye el Comité de Baja de Bienes en la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades Legales, especialmente las conferidas en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, en materia de administración pública, la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, coordinar y adoptar medidas de control, racionalización, buen uso y destinación de estos.

Que el artículo 2.2.1.2.2.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, dispone lo pertinente a la enajenación de bienes del Estado.

Que los numerales 22 y 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, dispone como deber de todo servidor público: “vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados” y, “responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización”.

Que el numeral 9 del artículo 37 del Decreto No. 1080 de septiembre de 2021, "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” asignó entre las funciones a la Secretaría General, la de: “... Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud...”.

Que el numeral 3 del artículo 40 del citado Decreto, asignó en igual forma a la Dirección Administrativa, la función de: “administrar, controlar, preservar y llevar el registro de la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes y servicios que son propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Que mediante Resolución 2021800000132216 de 2021, se conformaron al interior de la Dirección Administrativa los Grupos Internos de Trabajo entre ellos el Grupo de Recursos Físicos, asignando entre las funciones en materia de Servicios Generales la correspondiente a: “Brindar asesoría, asistencia técnica, operativa o administrativa en materia de administración, manejo y conservación de bienes”.

Que se hace necesario conformar el Comité de Bajas, determinar sus funciones, organización, el cual se encargará de recomendar la baja de bienes muebles y/o inmuebles obsoletos o innecesarios que por sus características no sean requeridos en la Superintendencia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Constituir el Comité de Baja de Bienes como un organismo asesor de la Entidad para la organización y control de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Superintendencia, el cual tendrá como propósito principal estudiar la conveniencia de dar de baja los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en estado de obsolescencia, desuso, deterioro, servibles no utilizables, no útiles por cambio o renovación de equipos, no útiles por cambios institucionales, inservibles por daño total parcial, inservibles por deterioro histórico, pérdida del bien, entre otros.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité de Baja de Bienes estará integrado por los siguientes funcionarios, con derecho a voz y voto:

- El Secretario (a) General.

- El Director (a) Administrativo(a), quien lo presidirá.

- El Director(a) Financiero (a).

- El Director (a) Jurídico (a) o el Subdirector que se designe.

- El Director (a) de Innovación y Desarrollo.

- El Subdirector(a) de Tecnologías de la Información.

- El Coordinador(a) del Grupo de Recursos Físicos.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el (la) profesional especializado(a) con funciones de almacenista.

Asistirán como invitados permanentes con voz, pero sin voto, el jefe de Oficina de Control Interno o su delegado (a) y, el coordinador (a) del Grupo de Contabilidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. A las sesiones del Comité de Baja de Bienes podrán asistir las personas que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad a los temas en la reunión respectiva.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Al Comité se le asignan las siguientes funciones:

a. Estudiar los análisis presentados al Comité por el coordinador (a) del Grupo de Recursos Físicos, que contengan como mínimo: conceptos técnicos, comerciales, valores contables, avalúo o precio de mercado, posibilidades de uso, valor de mantenimiento, nivel de actualización de la tecnología, estado actual, costo beneficio, obsolescencia; según sea procedente en cada caso.

b. Efectuar las recomendaciones que consideren necesarias respecto a los análisis presentados de acuerdo con las disposiciones legales que rijan la materia respecto.

c. Aprobar el acta del Comité, la cual será aprobada por los asistentes en el Sistema de Gestión Documental dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud.

d. Proponer estrategias para la contribución de las diferentes áreas de la Superintendencia en la baja de bienes que no se requieran en su normal funcionamiento.

e. Ordenar la realización de avalúo comercial para la venta de los bienes muebles e inmuebles objeto de baja, cuando a criterio de la mayoría de los miembros así lo soliciten.

f. Requerir en los casos que consideren necesarios, la designación de peritos, o concepto técnico cuando se determine conveniente para su propósito principal

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de bienes objeto de baja con características especiales, en razón a su naturaleza y tecnología se deberá contar con el concepto de la Subdirección de Tecnologías de la Información de la Dirección de Innovación y Desarrollo, el cual será presentado al Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los siguientes casos no se requiere tramitar la baja de los bienes ante el Comité:

1. Cuando un bien se haya dañado y no sea posible su reparación o ésta sea más onerosa que comprar uno nuevo.

2. Con el denuncio de pérdida del bien a las autoridades competentes en materia disciplinaria, fiscal y/o penal.

3. Cuando dentro de las condiciones que se pacten en un contrato que celebre la Superintendencia, se incluya la permuta de un bien que no es útil para la Entidad, previo concepto técnico, por otro que se requiera.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. El secretario(a) técnico(a) tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar y citar con cinco días (5) de antelación a la fecha de la reunión, a los integrantes del Comité cuando sea requerido por la Secretaria General o el Director (a) Administrativo(a).

2. Preparar la agenda a desarrollar en la reunión del Comité.

3. Verificar y registrar la asistencia del quórum, estableciendo las condiciones de modo, tiempo y lugar de desarrollo de las sesiones en el acta del Comité.

4. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones que se realicen, cargándolas en el Sistema de gestión de actas dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud para tal fin.

5. Salvaguardar y custodiar las actas y todos sus soportes, de acuerdo con la política de gestión documental Las demás inherentes a su función como secretario.

6. Las demás inherentes al ejercicio de la Secretaria Técnica.

ARTÍCULO QUINTO. REUNIONES. El Comité de Baja de Bienes se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces al año y, de forma extraordinaria de acuerdo con la necesidad institucional.

El Secretario Técnico dejará constancia de las reuniones realizadas en actas, las cuales se aprobaran en el sistema de gestión de actas.

Las actas una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO SEXTO. QUÓRUM Y DELIBERACIÓN. El Comité de Baja de Bienes deliberará y decidirá por mayoría simple de mínimo cinco (5) de sus miembros con derecho a voz y voto.

El Comité podrá sesionar sin la presencia del Secretario Técnico, cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda asistir; para lo cual se designará al coordinador de Recursos Físicos para la sesión correspondiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ACTO ADMINISTRATIVO. Con fundamento en las recomendaciones adoptadas por el Comité de Baja de Bienes, el ordenador del gasto de la Entidad, cuando sea pertinente, procederá a expedir acto administrativo ordenando el registro contable en los estados financieros.

ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 20219000000154286 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes 03 de 2022.

Fabio Aristizábal Angel
Superintendente Nacional de Salud

×
Volver arriba