RESOLUCION 1564 DE 2004
(noviembre 16)
Diario Oficial 45.740 de 22 de noviembre de 2004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 813 de 2008>
Por la cual se determinan los criterios para la fijación de honorarios de interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, dedicadas a la explotación u operación del monopolio de juegos de suerte y azar.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones normativas, en especial las contenidas en la Ley 643 de 2001 y la Ley 715 del mismo año, los Decretos 1259 de 1994 y 1015 de 2002, el Decreto-ley 663 de 1993 la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2211 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que es deber de la Superintendencia Nacional de Salud procurar la efectividad de los principios de eficiencia, imparcialidad, celeridad, moralidad, eficacia y austeridad en el gasto, en todos los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas.
2. Que el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud en reunión del pasado veinte (20) de octubre de 2004 (Acta número 31), aprobó por unanimidad la matriz de honorarios presentada a consideración por el Grupo de Procesos de Intervención, dirigida a los interventores, liquidadores y contralores designados en entidades vigiladas, dedicadas a la explotación u operación del monopolio de juegos de suerte y azar.
Por lo anteriormente señalado, el despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 813 de 2008> Los honorarios mensuales de los interventores y liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, en entidades vigiladas intervenidas forzosamente para administrar o liquidar, dedicadas a la explotación u operación del monopolio de juegos de suerte y azar, serán los que resulten de la aplicación de los factores contenidos en las siguientes tablas:
1. ASPECTOS FINANCIEROS Puntos (máximo 70)
1.1 Prop iedad, planta y equipo
Menos de 5.000 smmlv. 2
Mayor o igual a 5.000 menor de 20.000 smmlv. 5
Mayor o igual a 20.000 menor de 50.000 smmlv. 8
Mayor o igual a 50.000 menor de 100.000 smmlv. 11
Mayor o igual a 100.000 menor de 300.000 smmlv. 14
Mayor o igual a 300.000 menor de 500.000 smmlv. 17
Mayor o igual a 500.000 20
1.2 Otros activos
Menos de 5.000 smmlv. 2
Mayor o igual a 5.000 menor de 20.000 smmlv. 4
Mayor o igual a 20.000 menor de 50.000 smmlv. 6
Mayor o igual a 50.000 menor de 100.000 smmlv. 8
Mayor o igual a 100.000 menor de 300.000 smmlv. 10
Mayor o igual a 300.000 menor de 500.000 smmlv. 12
Mayor o igual a 500.000 15
1.3 Total pasivos
Menos de 5.000 smmlv. 2
Mayor o igual a 5.000 menor de 20.000 smmlv. 5
Mayor o igual a 20.000 menor de 50.000 smmlv. 8
Mayor o igual a 50.000 menor de 100.000 smmlv. 11
Mayor o igual a 100.000 menor de 300.000 smmlv. 14
Mayor o igual a 300.000 menor de 500.000 smmlv. 17
Mayor o igual a 500.000 20
1.4 Ingresos operacionales del último año
Menos de 5.000 smmlv. 2
Mayor o igual a 5.000 menor de 20.000 smmlv. 4
Mayor o igual a 20.000 menor de 50.000 smmlv. 6
Mayor o igual a 50.000 menor de 100.000 smmlv. 8
Mayor o igual a 100.000 menor de 300.000 smmlv. 10
Mayor o igual a 300.000 menor de 500.000 smmlv. 12
Mayor o igual a 500.000 15
2. ASPECTOS LOGISTICOS Puntos
Sedes administrativas y número de empleados directos (Máximo 20)
3. COMPLEJIDAD DE LA ENTIDAD INTERVENIDA Puntos
omplejidad jurídica y contable (Máximo 10)
TABLA DE HONORARIOS
Puntaje total Categoría Monto mensual
en smmlv*.
Hasta 10 puntos 1 3
Mayor de 10 menor o igual a 20 puntos 2 5
Mayor de 20 menor o igual a 30 puntos 3 10
Mayor de 30 menor o igual a 40 puntos 4 15
Mayor de 40 menor o igual a 50 puntos 5 20
Mayor de 50 menor o igual a 60 puntos 6 25
Mayor de 60 menor o igual a 70 puntos 7 30
Mayor de 70 menor o iguala 80 puntos 8 35
Mayor de 80 menor o igual a 90 puntos 9 40
Mayor de 90 menor o igual a 100 puntos 10 50
*Monto mensual de los honorarios, en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los honorarios mensuales de los contralores, equivaldrán al cincuenta por ciento (50%) del monto de los honorarios mensuales fijados al interventor o liquidador.
PARÁGRAFO. En cualquier caso, el monto mensual de los honorarios que resulten fijados, a los interventores o liquidadores, no podrá superar el salario o la remuneración mensual que, a cualquier título, devengaba el representante legal de la entidad objeto de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar.
Ese mismo límite debe aplicarse a los contralores, respecto de la remuneración de quien se desempeñaba como revisor fiscal de la entidad intervenida.
ARTÍCULO 2o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 813 de 2008> La información que sobre la entidad vigilada se requiera para la aplicación de las tablas contenidas en el artículo inmediatamente anterior, será la que repose en la Superintendencia Nacional de Salud, al momento en que se ordene la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar.
No obstante, cuando por razón de la toma de posesión o de cualquier otra circunstancia, se evidencie que esa información no corresponde a la realidad, los honorarios del interventor o liquidador y, consecuentemente, los del contralor, se ajustarán conforme la variación de la información inicialmente considerada.
Cuando no se disponga de información sobre la situación de la entidad intervenida, se fijarán de manera provisional, a los interventores o liquidadores y a los contralores, la mínima categoría de honorarios, que solo se ajustará en el momento en que se aporte a la Su perintendencia, toda la información necesaria para la aplicación de las correspondientes tablas de honorarios.
ARTÍCULO 3o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 813 de 2008> En los procesos de intervención forzosa administrativa para la liquidación de entidades dedicadas a la explotación u operación del monopolio de juegos de suerte y azar, corresponde al Grupo de Procesos de Intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, comunicar a los liquidadores y contralores designados, el resultado de la aplicación automática de las tablas previstas en el artículo 1o de la presente resolución.
Cuando se trate de la intervención forzosa administrativa para administrar, ordenada sobre este mismo tipo de entidades vigiladas, la comunicación a los interventores y contralores se hará por conducto de la Dirección General para el Control de Rentas Cedidas.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2004.
El Superintendente Nacional de Salud,
César Augusto López Botero.