RESOLUCIÓN 2021920030016695-6 DE 2021
(noviembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se conforma el Comité de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 y Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.
Que el artículo 3o de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva Entidad.
Que mediante Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura de la Superintendencia, señalando en el numeral 33 del artículo 7o, como función del Superintendente: “Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden”.
Que la Contaduría General de la Nación como ente regulador en materia contable pública, expidió la Resolución 193 de 2016: “Por la cual se incorpora, en los procedimientos transversales del régimen de contabilidad pública el procedimiento para la evaluación del control interno contable”, derogando a su vez la Resolución 357 de 2008 expedida por esa misma Entidad.
Que en el procedimiento adoptado mediante Resolución 193 de 2016, en su numeral 3.2.2, se establece como herramienta de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable en pro de la generación de información contable, confiable, relevante y comprensible.
Que, en concordancia con lo anterior, se requiere actualizar la norma que constituye el Comité de Sostenibilidad Contable de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO DEL COMITÉ. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, se crea como instancia asesora de la Entidad que actuará en procura de la “generación de información contable confiable, relevante y comprensible” recomendando, si a ello hay lugar, al Superintendente la adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del Sistema Contable, la depuración de partidas que sean sometidas a su consideración, respecto de las cuales encuentre identidad entre los derechos, bienes u obligaciones y las situaciones descritas en las normas como causales para la depuración contable.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por los servidores públicos que ostenten los cargos descritos a continuación:
a) El Secretario(a) General, quien lo presidirá;
b) El (la) Director (a) Jurídico
c) Un asesor(a) delegado por el despacho del Superintendente Nacional de Salud;
d) El(la) Director(a) Financiero
e) El (la) Director (a) Administrativo (o)
f) El(la) coordinador del grupo de Contabilidad.
PARÁGRAFO. 1o. El (la) jefe de la Oficina de Control Interno será invitado a las reuniones del Comité, con derecho a voz, pero sin voto y acompañará y evaluará en forma separada, independiente y objetiva el cumplimiento de lo ordenado por la ley en materia de sostenibilidad contable.
PARÁGRAFO. 2o. A las reuniones del Comité podrán ser invitados aquellos funcionarios o particulares que, a criterio de los miembros puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Sostenibilidad Contable, las siguientes:
a) Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la determinación de estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública que debe cumplir la Entidad, de acuerdo con la normativa aplicable;
b) Revisar y analizar la viabilidad de la depuración de las partidas presentadas al Comité con base en las fichas técnicas y soportes documentales que aporten las áreas competentes y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la depuración de los valores contables siempre que guarden identidad con las causales descritas en las normas aplicables; proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables, si hay lugar a ello.
c) Analizar y evaluar el proyecto de manual de políticas contables de la Superintendencia Nacional de Salud, realizar las recomendaciones que consideren sobre el mismo, previo a su publicación y socialización.
d) Recomendar al Superintendente la mejora y adopción de sistemas de información utilizados por las áreas fuentes para generan reportes soporte de los estados financieros, ordenando a las áreas respectivas su atención y priorización;
e) Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes y que permitan agilizar los procesos contables de la Entidad, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información.
f) Las demás que establezcan las normas y/o las autoridades competentes y que le sean propias para la depuración contable.
ARTÍCULO 4o. SECRETARIO (A)TÉCNICO(A). El (la) coordinador (a) del grupo de Contabilidad ejercerá como secretario (a) del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, y tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones ordinarias del Comité con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a la misma, suministrando a sus miembros los documentos e información necesaria para su adecuada intervención;
b) Convocar a las reuniones extraordinarias a su criterio o por instrucción del presidente del Comité.
c) Preparar el orden del día y presentar al Comité los temas a tratar;
d) Verificar la asistencia de todos los miembros del Comité y establecer el Quórum requerido.
e) Proyectar las comunicaciones, informes y/o respuestas que deba presentar el Comité;
f) Elaborar las actas de las sesiones que adelante el Comité, suscribirlas junto con el presidente; y realizar el cargue en el aplicativo adoptado por la Entidad para el manejo de actas;
g) Hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos en cada uno de los Comités realizados, y presentar los resultados de la gestión adelantada en la siguiente sesión.
h) Custodiar y conservar el archivo de las actas y sus soportes, dentro del marco de los lineamientos del Subsistema de Gestión Documental.
i) Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá ordinariamente mínimo una (1) vez por semestre y de manera extraordinaria, cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes, por parte del (la) secretario (a) técnico(a).
PARÁGRAFO.1o SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. En las sesiones ordinarias solo se tratarán los temas indicados en la convocatoria y otras proposiciones y varios, salvo que por unanimidad se decida tratar otros, previa finalización del temario de la convocatoria.
Mientras que para las sesiones extraordinarias solo se tratarán temas agendados en convocatoria.
PARÁGRAFO. 2o. Las sesiones del Comité podrán realizarse de manera presencial o de manera virtual.
ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de todos sus miembros; sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 7o. DEPURACIÓN DE PARTIDAS CONTABLES. En ejecución de la función asignada en el literal b) del artículo 3 de la presente el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, recomendará al Superintendente la depuración de las partidas contables que se relacionen con:
Bienes y derechos
a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad;
b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva;
c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción;
d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad;
e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan;
Obligaciones
f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio;
g) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro;
h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la ley ha establecido su cruce o eliminación.
ARTÍCULO 8o. FICHA TÉCNICA. Las partidas sometidas a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable deberán quedar adecuadamente soportadas en fichas técnicas de sustentación, elaboradas por las áreas fuente que tengan bajo su competencia la partida, en el formato establecido en el proceso de gestión contable. La ficha técnica debe contener la siguiente información:
a) Fecha en la que se somete a consideración del Comité;
b) Tabla donde se relacione como mínimo: código contable a depurar, identificación de terceros (nombre y Nit), valor individual por partida, fecha del registro inicial y total a depurar.
c) Situaciones o causales de las que se deriva la depuración;
d) Desarrollo de la causal a través de la descripción de los presupuestos de hecho y derecho que la sustentan.
e) Actuaciones administrativas adelantadas por el área que presenta la depuración.
f) Análisis y sustento jurídico (anexo de consulta a la Dirección Jurídica y su respuesta).
g) Conclusión.
h) Firma por parte del jefe y coordinador de área que preparó la ficha.
PARÁGRAFO. Con el fin de determinar el impacto financiero de la depuración, el Grupo de Contabilidad incluirá en el formato de ficha presentada, la propuesta de asiento contable, con la firma del Director Financiero, que será registrado una vez se firme el acto administrativo, por el Superintendente.
ARTÍCULO 9o. ACTAS DEL COMITÉ. Las reuniones del Comité de Sostenibilidad Contable se harán constar en actas que elaborará el secretario técnico después de cada sesión, la cuál será suscrita por el presidente y el secretario del comité de conformidad con el literal g del artículo 4o de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Cada acta será llevada con el orden consecutivo de sistema, indicando lugar, fecha y hora de la sesión, forma de la convocatoria, lista de los miembros asistentes e invitados; orden del día; relación de la documentación presentada como soporte por los asistentes a la reunión; las deliberaciones y recomendaciones adoptadas, número de votos a favor, en contra o en blanco y la fecha y la hora de cierre de la sesión. Serán parte del acta los estudios técnicos, informes y documentos que hayan sido aportados por los miembros al comité.
ARTÍCULO 10. ACTUACIONES DEL COMITÉ. Las acciones en desarrollo de las funciones del comité técnico de sostenibilidad contable se evidenciarán y comunicarán a las dependencias y funcionarios que correspondan a través de remisión del acta de la sesión respectiva, para su conocimiento y adopción de lo dispuesto en la misma.
ARTÍCULO 11. DEL ACTO ADMINISTRATIVO. El representante legal de la Entidad, con base en las recomendaciones del Comité de Sostenibilidad Contable, consignadas en la respectiva acta, podrá adoptar total o parcialmente las recomendaciones de éste, a través de acto administrativo mediante el cual se ordene la afectación de los estados contables, con la eliminación y/o incorporación de bienes, derechos y obligaciones sometidos al proceso de depuración.
PARÁGRAFO 1. Los actos Administrativos de depuración contable serán elaborados por la Secretaría Técnica del Comité de Sostenibilidad Contable, a excepción de los relacionados con fichas presentadas por el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, por cuanto conlleva sustentación jurídica específica.
ARTICULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución 5284 de 2021, y las demás normas contrarias a la presente resolución.
Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes 11 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fabio Aristizábal Angel
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD