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RESOLUCIÓN 2021910000017429-6 DE 2021

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se fija su procedimiento y se dictan otras disposiciones

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, los artículos 2.2.14.1.1, 2.2.14.2.1, 2.2.14.2.2 del Decreto 1083 de 2015, el Decreto 1542 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, establece “En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.” (…).

Que el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015 establece; “para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el jefe de la Entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elección con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo”, por lo cual, dado que la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud fue conformada mediante la Resolución 00244 del 28 de enero de 2020 y que se encuentra próximo a vencer su periodo, es deber de la Entidad realizar la correspondiente convocatoria.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de pronunciamiento No.16457 del 26 de agosto de 2009, determinó la obligatoriedad de conformar e integrar Comisiones de Personal en todas las Superintendencias de la Administración Pública Nacional para que se ejerzan la totalidad de las facultades atribuidas en el numeral 2o del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

Que mediante concepto No. 02-025166 del 17 de septiembre de 2010, emanado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se aclaró que conforme a las disposiciones del Decreto 1228 de 2005 unificado en el Decreto 1083 de 2015, “Los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional temporal no podrán participar en la votación” y en relación con las demás categorías de funcionarios públicos manifestó: “en criterio de CNSC, la participación de empleados vinculados a la administración pública a través de la figura de nombramiento ordinario o de libre nombramiento y remoción, para el caso concreto de participar en el proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, resulta jurídicamente viable, así como la de todos los empleados, en aras de salvaguardar el derecho a la igualdad, toda vez que la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1228 de 2005 no señalaron de forma explícita que a estos empleados les esté prohibido ejercer el voto para elegir los representantes de los empleados”.

Que con fundamento en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto ibidem, “Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente”.

Que a su vez de conformidad con el artículo 2.2.14.2.11 del mencionado Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, “Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.”

Que conforme lo señalado para adelantar el proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal se requiere la inscripción de por lo menos cuatro (4) candidatos, por lo cual se hace necesario convocar a elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

LA COMISIÓN DE PERSONAL Y SUS FUNCIONES.

ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. Conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal es uno de los órganos de dirección y gestión del empleo público y de la gerencia pública, colegiado, de carácter bipartito, conformado por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador, y dos (2) representantes de los empleados elegidos por votación directa, constituyéndose para los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, en una manifestación de la democracia participativa propia del Estado Social del Derecho, en los términos del artículo 40 de la Constitución Política.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, además de las asignadas en otras normas o reglamentos, cumplirá las siguientes funciones dispuestas en el numeral 2o del artículo 16 de la Ley 909 de 2004:

1. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.

2. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.

3. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.

4. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.

5. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.

6. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.

7. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley.

8. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.

9. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.

10. Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

CAPÍTULO II.

CONVOCATORIA Y PROCESO DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL.

ARTÍCULO TERCERO. CONVOCATORIA. Convocar a los Servidores Públicos de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y a los empleados públicos de Libre Nombramiento y Remoción, a la elección de dos (2) representantes principales y de los dos (2) suplentes de los empleados de la Superintendencia Nacional de Salud ante la Comisión de Personal, para un periodo de dos (2) años contados a partir de la expedición del acto administrativo que integre de la Comisión de Personal.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos de Carrera Administrativa de la Superintendencia de Nacional de Salud podrán elegir y ser elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Por su parte, los empleados públicos de Libre Nombramiento y Remoción únicamente podrán ejercer su derecho a elegir.

ARTÍCULO CUARTO. ELECCIONES. La elección se realizará mediante la modalidad de voto electrónico el día 21 de enero de 2022, la logística, apertura y cierre se realizará en las instalaciones del auditorio del piso cuarto de la sede administrativa de la Entidad, ubicada en la Carrera 68 No. 24B-10 Torre 3 piso 4o de la ciudad de Bogotá y en las regionales, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. en jornada continua. En la mencionada jornada de elección, podrán votar únicamente los empleados públicos de Carrera Administrativa y los de Libre Nombramiento y Remoción de la Entidad.

PARÁGRAFO. Para efectos del voto electrónico la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Oficina de Tecnología de la Información, habilitará el aplicativo (VOTO SEGURO) al cual podrán acceder con el usuario y contraseña del directorio activo del Dominio de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el enlace enviado a cada uno de los correos electrónicos de los empleados públicos

habilitados para votar o ingresando al enlace publicado en la intranet para que ejerza su derecho y deber de votar por única vez y por una sola opción.

ARTÍCULO QUINTO. INSCRIPCIONES. Los empleados públicos inscritos en carrera administrativa que aspiren a ser representantes de los servidores públicos de la Entidad ante la Comisión de Personal, deberán inscribirse mediante comunicación dirigida al Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud a través del correo electrónico talentohumano@supersalud.gov.co a partir del día 20 y hasta el día 24 de diciembre de 2021, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Si dentro de dicho término no se inscriben como mínimo cuatro (04) candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término se prorrogará por los días 27 de diciembre de 2021 y 28 de diciembre de 2021.

Si dentro del término de inscripciones inicialmente previsto, no se inscriben mínimo cuatro (4) candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, se aplicará el procedimiento previsto en el numeral 7. del documento Criterio Unificado sobre Comisiones de Personal de la Comisión Nacional de Servicio Civil de fecha 22 de mayo de 2018 o la disposición que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. La solicitud de inscripción se efectuará únicamente por escrito y contendrá la siguiente información:

- Nombres y Apellidos completos del candidato de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud.

- Número del Documento de identidad.

- Manifestación expresa indicando su interés de participación en la elección.

- Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción y cumplimiento de las calidades señaladas en la presente Resolución.

Una vez adelantada la solicitud de inscripción, por ningún motivo serán aceptadas solicitudes de retiro de la aspiración presentadas por los empleados públicos dispuestos a participar en el proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO SEXTO. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los candidatos aspirantes para representar a los empleados en la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud deberán acreditar las siguientes calidades:

a. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

b. Ser empleado de carrera administrativa.

c. No haber sido elegido representante de los empleados a la Comisión de Personal en el periodo inmediatamente anterior.

d. No encontrase desempeñando representación o designación igual o similar en cualquier otro tipo de comité de creación legal o administrativo al interior de la Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción de los candidatos a que se refiere el artículo quinto de la presente Resolución, el Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, divulgará la lista de inscritos a la elección que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 1083 de 2015 a través de la Intranet y/o correo electrónico dirigido a toda la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. JURADOS DE VOTACIÓN. El Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces, será el encargado de designar los Jurados de Votación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de candidatos inscritos.

PARÁGRAFO. Para efectos del voto electrónico se designará tres (3) jurados de votación, entre quienes actuará como mínimo un servidor público de la Oficina de Control Interno, a quienes les corresponderá desarrollar y ejercer las siguientes funciones:

- Verificar el estado del aplicativo VOTO SEGURO y dar apertura al inicio de las votaciones por medio del voto electrónico.

- Vigilar el proceso de votación con el apoyo de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

- Administrar y usar en debida forma el rol asignado por la Subdirección de Tecnologías de la Información para efectos de cerrar y activar el módulo de reporte del aplicativo VOTO SEGURO.

- Realizar la verificación y escrutinio de la votación a través de la generación de los reportes del aplicativo.

- Levantar y firmar las actas de elección correspondientes.

ARTÍCULO NOVENO. LISTA GENERAL DE VOTANTES. El Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces, publicará durante dos (2) días previos a la elección, la lista general de votantes con cédula de ciudadanía. Harán parte de esta lista los empleados públicos de Carrera Administrativa y los de Libre Nombramiento y Remoción.

ARTÍCULO DÉCIMO. ELECTORES. Serán electores de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, todos los empleados públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.

Los Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo y Coordinadores de Grupos de Trabajo Regional, deberán disponer lo necesario para que los empleados a su cargo puedan votar libremente, sin que se afecte la correcta y adecuada prestación del servicio.

PARÁGRAFO. No podrán participar como electores los empleados públicos con nombramiento provisional o temporal, conforme con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CONDICIONES DE LAS ELECCIONES. Para la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Podrán votar por una vez y por una sola opción, todos los empleados públicos de Carrera Administrativa y Libre Nombramiento y Remoción de la planta de la Superintendencia Nacional de Salud.

2. La votación se hará de manera secreta, individual e indelegable, con el usuario y contraseña del directorio activo del Dominio de la Superintendencia Nacional de Salud de cada empleado público, mediante el link enviado a cada uno de los correos electrónicos o ingresando al enlace publicado en la Intranet.

3. El aplicativo llevará previamente configurada la hora de apertura y cierre de la votación, siendo estas 9:00 a.m. y 3:00 p.m., situación que será verificada y protocolizada por parte de los jurados de votación.

4. El Grupo de Talento Humano deberá suministrar a los jurados de votación, la lista general de votantes empleados públicos de Libre Nombramiento y Remoción y de Carrera Administrativa, que conforman la Planta de Personal, con el fin de llevar el control de los sufragantes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ESCRUTINIO. En presencia de los candidatos, el escrutinio se llevará a cabo una vez sea cerrada la votación el día 21 de enero de 2022 y se procederá de la siguiente manera:

El aplicativo llevará previamente configurada la hora de cierre de registro de votos, siendo ésta las 3:00 p.m. hora legal colombiana del día de las elecciones, situación verificada por parte de los jurados de votación.

Una vez cerrada la votación, cada uno de los Jurados ingresará su usuario y su respectiva contraseña en el aplicativo VOTO SEGURO, para la autenticación y activación del módulo de resultados, verificando el número de votos realizados contra el número de empleados públicos habilitados para votar; acto seguido los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y el total de la votación.

La información generada por el aplicativo VOTO SEGURO será exportada en formato PDF, se firmará por los jurados y hará parte integral del acta de escrutinio.

Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos ante la Comisión de Personal, los dos (2) candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.

En el evento que se presenten empates entre los aspirantes, la elección se decidirá por sorteo, para lo cual un integrante del Jurado de votación introducirá en una bolsa negra los nombres de cada uno de los candidatos empatados y se procederá a escoger al azar, uno solo, o los que haya lugar, según los puestos en debate, quien o quienes serán los representantes ganadores en el proceso de elección.

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados entregaran el acta de escrutinio firmada, reportes y los demás documentos utilizados al Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces.

Los candidatos en el mismo acto de escrutinio podrán presentar reclamaciones motivadas, las cuales serán resueltas por el Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces y de éstas se dejará constancia en el acta de escrutinio y cierre de la elección. Resueltas las reclamaciones, la Dirección de Talento procederá a publicar los resultados de las votaciones a través de los medios públicos que disponga la Superintendencia Nacional de Salud para tal efecto.

Una vez expedida la Resolución de designación de los representantes ante la Comisión de Personal, se comunicará dicho resultado a los funcionarios que resulten elegidos para ser representantes principales y suplentes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando en la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, la mayoría absoluta de los votos resulten en blanco, la Entidad convocará nuevamente a elecciones dentro de treinta (30) días hábiles siguientes, para las cuales no podrán inscribirse los mismos candidatos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los registros del proceso de votación electrónica quedarán en el aplicativo VOTO SEGURO en el módulo de las votaciones realizadas, sección votaciones cerradas, la cual será publica una vez se realice el correspondiente escrutinio por parte de los jurados de votación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. El periodo de los miembros de la Comisión de Personal, será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de comunicación formal de su elección o designación, previa expedición de la Resolución de conformación.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Si a ello hubiera lugar, la Comisión de Personal conformada para el periodo 2020-2022 continuará ejerciendo sus funciones hasta tanto se elija y conforme la Comisión de Personal de que trata la presente Resolución.

Elegida la Comisión de Personal, los miembros de la Comisión de Personal conformada para el periodo 2022-2024, rendirán informe ejecutivo de la gestión y se realizará el proceso de empalme correspondiente con los integrantes de la nueva Comisión de Personal.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Dirección de Talento Humano y la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional o quien haga sus veces, darán publicidad a lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. PUBLICACIÓN. El contenido de la presente Resolución será publicado en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO VÍGESIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes 12 de 2021.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Fabio Aristizábal Angel

Superintendente Nacional de Salud

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