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RESOLUCIÓN NÚMERO 2021160000017459-6 DE 2021

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se corrige la resolución 2021160000017173-6 de 2021.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 1080 de 2021, Decreto 1542 de 2018 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO

Que la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución 2021160000017157-6 de 7 de diciembre de 2021 creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que mediante la Resolución 2021160000017173-6 de 9 de diciembre de 2021, se adoptó el Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud. Que en el artículo 8 de la citada resolución se dispuso:

Artículo 8. INSTITUCIONALIDAD. La máxima instancia coordinadora y facilitadora de la implementación del Sistema Integrado de Gestión, es el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución XYZ de 2021, o la norma que lo modifique, adicione o derogue en lo pertinente.

La toma de decisiones requeridas dentro del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, con el fin de mantener la alineación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y buscar el mejoramiento permanente del desempeño de la entidad para la satisfacción de las necesidades y expectativas de los grupos de valor y cumplir con los requisitos normativos y legales.

(...)

Que se evidenció un error de digitación en la parte resolutiva de la Resolución 2021160000017173-6 de 9 de diciembre de 2021, en su artículo octavo, respecto del número de la resolución mediante la cual se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, debido a que se hizo referencia a la Resolución XYZ de 2021 cuando debió ser la Resolución 2021160000017173-6 de 9 de diciembre de 2021.

Que al haberse presentado un error formal en el artículo 8 de la Resolución 2021160000017173-6 de 9 de diciembre de 2021, es necesaria su corrección, y por tanto se procederá conforme lo establece el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

"ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un error que no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución 2021160000017173-6 de 9 de diciembre de 2021.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CORREGIR el inciso primero del artículo 8 de la Resolución 2021160000017173-6 de 9 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 8. INSTITUCIONALIDAD. La máxima instancia coordinadora y facilitadora de la implementación del Sistema Integrado de Gestión, es el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2021160000017157-6 de 2021, o la norma que lo modifique, adicione o derogue en lo pertinente.

La toma de decisiones requeridas dentro del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, con el fin de mantener la alineación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y buscar el mejoramiento permanente del desempeño de la entidad para la satisfacción de las necesidades y expectativas de los grupos de valor y cumplir con los requisitos normativos y legales.

PARÁGRAFO. En el marco de operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y para una adecuada gestión del riesgo, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe articularse con el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, para efectos de atender e incorporar las recomendaciones suministradas sobre mejoras en la implementación del modelo en la entidad con énfasis en las actividades de control”.

ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones de la Resolución 2021160000017173-6 de 9 de diciembre de 2021, continúan incólumes y por consiguiente tienen plenos efectos legales.

ARTÍCULO 3. PUBLICAR el contenido de la presente resolución será publicado en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes 12 de 2021.

Fabio Aristizábal Angel

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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