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RESOLUCIÓN 2021160000017173-6 DE 2021

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual adopta el Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, y reglamentarias en especial las conferidas en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017 en lo relacionado con el Sistema de Gestión, el Decreto 1542 de 2018, el artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y, demás normas concordantes y complementarias Relacionar el artículo de la norma que confiere tales facultades], y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, así mismo, señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que conforme lo anterior, a través de la Resolución 000678 de 2014 modificada parcialmente por la Resolución 002116 de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó el Sistema Integrado de Gestión.

Que la disposición citada define al Sistema Integrado de Gestión como “el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico, el cual se encuentra conformado por siete (7) subsistemas”, a saber: Subsistema de Gestión de Calidad, Subsistema de Control Interno, Subsistema de Seguridad en la Información, Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, Subsistema de Gestión Ambiental, Subsistema de Responsabilidad Social y Subsistema de Gestión Documental.

Que mediante la Resolución 004087 de 2014 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI: 2014 en la Superintendencia Nacional de Salud y el Manual de Operaciones, teniendo como referente la versión MECI:2014.

Que mediante Resolución 001521 de 2014 adicionada por la Resolución 004112 de 2014, se adoptaron las políticas del Sistema Integrado de Gestión, las cuales se encuentran inmersas en las diferentes dimensiones y políticas que contempla el MIPG y cuyo propósito se enmarca en la gestión con enfoque en resultados.

Que mediante la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, se regula el derecho de acceso a la información pública y se establecen los lineamientos para el ejercicio y garantía del derecho, así como el manejo de la información al interior de las entidades, entre ellas las actividades relacionadas con su Gestión Documental.

Que el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” en su Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados. Este sistema desarrolla un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, y que “incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud” en los espacios laborales.

Que la Ley 1955 de 2019 expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", el cual tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos.

Que el artículo 3 de la Ley 1955 de 2019 define los pactos que componen el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, los cuales trazan los objetivos de política pública y reflejan el aporte de todas las facetas de la sociedad en la construcción de una Colombia equitativa.

Que el numeral 15 del artículo anteriormente referido, señala el Pacto por una gestión pública efectiva para satisfacer la necesidad de una transformación en la Administración Pública que permita lograr una institucionalidad efectiva, mejorar el desempeño de los sectores e instituciones en términos de eficiencia y eficacia, eliminar las duplicidades y la colisión de funciones y competencias y fortalecer la coordinación y el rol del Estado como agente regulador.

Que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, en su artículo 2.2.22.3.1 establece que para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG.

Que el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1499 de 2017, define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que mediante el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1499 de 2017, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998 se articula con el Sistema de Gestión a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que el mismo Decreto en su artículo 2.2.23.2, dispone que la actualización del Modelo Estándar de Control Interno se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación.

Que el Sistema de Gestión que propone MIPG, se complementa y articula con otros sistemas, modelos y estrategias que establecen lineamientos y directrices en materia de gestión y desempeño para las entidades públicas, tales como el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, establece los lineamientos y regula las acciones en materia de gestión documental, aspectos que se incorporan y cumplen a través de la política de gestión documental del MIPG.

Que el MIPG, es un modelo de gestión de calidad, que permite generar resultados encaminados a satisfacer las necesidades y atender los problemas de los ciudadanos.

Que mediante la implementación del modelo se abordarán criterios de gestión calidad cuyo seguimiento se realizará a través de la Política de Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos del MIPG.

Que con la entrada en vigencia del Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021, se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se derogó el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

Que la racionalización de trámites, transparencia, lucha contra la corrupción y servicio al ciudadano corresponden, entre otras, a Políticas de Gestión y Desempeño Institucional para la implementación del MIPG, permiten cumplir con las premisas de satisfacción y enfoque al cliente que se refuerzan en los diferentes referentes de buenas prácticas de gestión aplicables a la entidad.

Que los atributos de calidad establecidos en todas las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, responden a los requerimientos normativos de la NTC - ISO 9001.

Que la Gestión Estratégica del Talento Humano y la Seguridad de la Información, se desarrollan a través del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información MSPI del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y se enmarcan en las políticas de gobierno digital y seguridad digital del MIPG.

Que, en la implementación del MIPG se deben aplicar elementos de la Norma NTC - ISO 27001, lo que permite a la entidad incorporar medidas y técnicas para controlar y salvaguardar la información en todos sus procesos, trámites, servicios, sistemas de información, infraestructura y en general, en todos los activos de información, para preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de los datos.

Que la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 14001 en consonancia con lo establecido en el Decreto 1499 de 2017, establece un referente para la protección del medio ambiente, así como, el marco de referencia para dar respuesta a las condiciones ambientales cambiantes propias de la gestión de la entidad.

Adicionalmente, especifica los requisitos para establecer un Sistema de Gestión Ambiental.

Que la gestión ambiental se considera un componente mínimo en la implementación de la dimensión de gestión con valores para resultados del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y que, con la política de fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, se trabaja en el cumplimiento de las disposiciones del Gobierno Nacional y autoridades competentes en materia de gestión ambiental y recursos físicos.

Que para el desarrollo de la función archivística e implementación de la política, se toma como marco de referencia la Ley 594 de 2000, el Modelo de Gestión Documental y Gestión de Archivos, el cual se encuentra armonizado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y la normativa vigente.

Que en la entidad, la responsabilidad social se fundamenta en los principios y elementos contextuales que se encuentran contenidos en la norma NTC - ISO 26000, y su desarrollo es un compromiso adquirido de manera voluntaria por la entidad para adelantar una gestión que contribuya al desarrollo sostenible, la cual debe ser concebida desde un enfoque sistémico y como instrumento integrador al modelo de gestión, que permita la determinación de estrategias y evaluación de los resultados obtenidos, brindando herramientas para responder a las necesidades y expectativas de los grupos de interés y de valor.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, consciente de la importancia de aportar al desarrollo sostenible de la sociedad colombiana, se adhirió de manera voluntaria al Pacto Global de las Naciones Unidas en diciembre del año 2017, adquiriendo el compromiso de alinear sus objetivos y estrategias al cumplimiento de los diez principios que conforman el pacto, enmarcados en cuatro (4) ejes temáticos: 1) Derechos humanos, 2) Relaciones laborales, 3) Relación con el medio ambiente y 4) Lucha contra la corrupción, y expresó la intención de apoyar e implementar estos principios en el marco de su esfera de influencia, informando este compromiso a sus grupos de valor e interés y al público en general.

Que con esta adhesión la Superintendencia Nacional de Salud busca promover el diálogo y la participación social para responder a los lineamientos del pacto global, en aras de conciliar los intereses de la Entidad con los valores y demandas de la sociedad civil, trabajando por la consolidación de modelos de gestión responsables, que garanticen la protección del medio ambiente y la prosperidad social.

Que la Resolución 000160 de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó el Modelo de Responsabilidad Social y Sostenibilidad Institucional como la estrategia de innovación social que contribuye a articular la operación de la Entidad con los grupos de valor y grupos de interés mediante compromisos y acciones, que mitiguen riesgos y permitan gestionar los impactos de la operación, en el marco del MIPG. Siendo el Modelo de Responsabilidad Social y Sostenibilidad un eje articulador que abarca de manera global y armonizada la gestión de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de acuerdo con lo citado, el subsistema de Responsabilidad Social como parte del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, está alineado e integrado al MIPG como Modelo de Responsabilidad Social y Sostenibilidad - MRSS de la entidad.

Que en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño llevado a cabo el 22 de junio de 2021, se presentó y aprobó la propuesta de armonización del Sistema Integrado de Gestión - SIG con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, con el objetivo de que la operación del SIG se acople a los lineamientos del modelo para dar cumplimento al mismo y de esta forma optimizar la gestión y resultados de la entidad.

Que, en virtud de lo expuesto es necesario que las buenas prácticas que se implementan desde el Sistema Integrado de Gestión se encuentren alineadas, integradas y complementadas con los conceptos y lineamientos que establece y operativiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, a través de la eliminación de los paralelismos en los instrumentos y sistemas de evaluación y control con un único enfoque de desempeño y de acuerdo con la normativa y reglamentación vigente.

Que en consecuencia, deberán derogarse las Resoluciones: i) 000678 de 2014 “Por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”; ii) 002106 de 2014 “Por medio de la cual se modifican los artículos 1o y 8o de la Resolución número 000678 de 2014 y se dictan otras disposiciones”; iii) 001521 de 2014 “Por la cual se adoptan las políticas del Sistema Integrado de Gestión”; iv) 004112 de 2014 “Por la cual se adicionan Políticas del Sistema Integrado de gestión a la Resolución 1521 de 2014”; v) 000160 de 2020 "Por Ia cual se adopta el Modelo de Responsabilidad Social y Sostenibilidad de Ia Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" y vi) 004087 de 2014 “ Por la cual se adoptan el Modelo Estándar de Control Interno MECI: 2014 en la Superintendencia Nacional de Salud, el Manual de Operaciones y se dictan otras disposiciones”, adoptadas en vigencia del Decreto 2462 de 2013, teniendo en cuenta que es necesario actualizar el Sistema Integrado de Gestión, sus componentes y lineamientos para adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG como su marco de referencia para dar alcance a los parámetros y estándares del modelo, con el propósito de mejorar el desempeño institucional conforme la nueva organización interna de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que en virtud a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN SIG. La presente resolución tiene por objeto adoptar los componentes y lineamientos del Sistema Integrado de Gestión SIG de la Superintendencia Nacional de Salud, para cumplir con los requisitos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y alinear el esquema de gestión de la entidad, de conformidad con la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN SIG. El Sistema Integrado de Gestión SIG, es un conjunto de lineamientos, instancias, procesos, buenas prácticas, e instrumentos que orientan a la entidad en la articulación de la planeación, gestión, evaluación y control con el propósito de mejorar las capacidades y desempeño institucional.

ARTÍCULO 3. IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN – MIPG. Implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como marco de referencia para la articulación y mejora continua del Sistema

Integrado de Gestión - SIG, para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Superintendencia, con el fin de fortalecer las orientaciones, procesos, políticas, metodologías e instrumentos del sistema y de las instancias que establece el modelo.

Las buenas prácticas y normas implementadas en la Superintendencia Nacional de Salud están alineadas con los atributos de MIPG y sus temáticas quedan inmersas en las dimensiones y políticas de desempeño que contempla el modelo, buscando eficacia y optimización de la operación para la generación de valor.

PARÁGRAFO 1. El MIPG incorpora el ciclo de gestión PHVA (Planear - Hacer - Verificar - Actuar) que se aplica en los procesos de la entidad

PARÁGRAFO 2. Los criterios relacionados con la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión en el orden nacional.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS. Los objetivos del Sistema Integrado de Gestión SIG de la Superintendencia Nacional de Salud orientan la operación bajo el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y corresponden a los siguientes:

1. Propender por la mejora continua del índice de desempeño Institucional.

2. Generar productos y prestar servicios confiables, oportunos y útiles, que respondan a las necesidades de los grupos de valor e interés y partes interesadas, para cumplir con los objetivos institucionales y estratégicos.

3. Realizar el seguimiento y la evaluación de los objetivos institucionales propuestos a través de los indicadores y las auditorías internas.

4. Gestionar los riesgos del Sistema Integrado de Gestión y sus componentes.

5. Identificar, generar, transferir y compartir el conocimiento clave de la Entidad, para fortalecer sus capacidades.

6. Cumplir con el marco constitucional, legal y normativo aplicable a la entidad, teniendo en cuenta los componentes del SIG.

7. Fortalecer las acciones para toma de conciencia de los funcionarios y contratistas sobre la apropiación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

8. Promover el uso eficiente de recursos.

ARTÍCULO 5. COMPONENTES. El Sistema Integrado de Gestión SIG, es una herramienta gerencial compuesta por diferentes componentes que toma como referente las buenas prácticas, normas y estándares nacionales e internacionales que se complementan y articulan para el fortalecimiento de la gestión y corresponden a los siguientes:

1. Componente de Gestión de la Calidad: Es un elemento esencial para el desarrollo de la gestión, se enmarca en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y los atributos de la norma NTC - ISO 9001. Adicionalmente, permite adoptar un enfoque hacia el mejoramiento permanente de los productos y servicios que la entidad ofrece, buscando satisfacer las necesidades y expectativas de los grupos de valor e interés

Los criterios de calidad están inmersos en el MIPG y se cumplen a través de la implementación de sus dimensiones y políticas en la entidad.

Este componente contempla el trabajo por procesos, como uno de sus pilares, contribuyendo al desarrollo de la política de fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos.

2. Componente de Seguridad de la Información: Abarca los lineamientos de la política de seguridad digital del MIPG que busca fortalecer las capacidades de la entidad para gestionar los riesgos de seguridad de la información.

Se aplica a todos los procesos, servicios, áreas y dependencias, en todos los niveles jerárquicos de la Entidad, que empleen las tecnologías de la información y las comunicaciones conforme a la normativa aplicable.

La política de seguridad digital se desarrolla mediante la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la información MSPI, los referentes de la NTC - ISO 27001 e interactúa con los elementos de la política de gobierno digital.

3. Componente de Responsabilidad Social: Constituye un conjunto de compromisos y acciones, que la Superintendencia Nacional de Salud, desarrolla de manera voluntaria para gestionar los riesgos e impactos de su operación, en el marco de Ia sostenibilidad institucional, social y ambiental.

El objetivo de su implementación es articular la operación de la Entidad con los grupos de valor y grupos de interés mediante compromisos y acciones, que mitiguen riesgos y permitan gestionar los impactos de la operación, en el marco del MIPG. Siendo el Modelo de Responsabilidad Social y Sostenibilidad un eje articulador que abarca de manera global y armonizada la gestión de la Superintendencia Nacional de Salud con sus esferas de influencia.

En la entidad se desarrolla mediante el Modelo de Responsabilidad Social y Sostenibilidad MRSS, que toma como referentes la Norma internacional NTC - ISO 26000, los principios del Pacto Global, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los Estándares de Global Reporting Initiative GRI.

El MRSS se articula con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, a través de principios y frentes de trabajo que se pueden incorporar en las siguientes políticas:

1) Gestión estratégica del talento humano

2) Gestión del conocimiento

3) Participación ciudadana

4) Servicio al ciudadano

5) Planeación institucional

6) Transparencia, acceso a la información y lucha contra la corrupción

Este componente se articulará a través de la política de fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos.

4. Componente Sistema de Gestión Documental (SGD): Es el conjunto de normas, actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por la entidad, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

El componente documental en la entidad se despliega a través de la política de gestión documental del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, que busca propiciar la transparencia en la gestión pública; el acceso a los archivos; preservar la memoria e identidad cultural; fomentar la modernización de los archivos mediante el uso de tecnologías e impulsar en los servidores la cultura archivística y fortalecimiento de capacidades para el manejo y tratamiento de los archivos entre otros.

La implementación de la política de gestión documental se realiza a través del Modelo de Gestión de Documentos y Administración de Archivos – MGDA, lineamiento establecido por el Archivo General de la Nación, directrices del manual operativo de MIPG y demás normatividad vigente.

5. Componente Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): Se enmarca en el cumplimiento de los requisitos del Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 o de las normas que lo modifiquen, sustituyen o deroguen.

Consiste en el desarrollo de un proceso basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Aplica a todos los empleados públicos de la Entidad vinculados directamente y contratistas, en los diferentes puestos, centros e instalaciones de trabajo y en todos los niveles jerárquicos de esta Superintendencia.

Para su puesta en marcha se fundamenta en la Política de Gestión Estratégica del Talento Humano del MIPG.

6. Componente Sistema de Gestión Ambiental (SGA): Recoge los requisitos de la Norma NTC - ISO 14001 como referente para que la entidad mejore su desempeño ambiental, desarrollando acciones para la protección del medio ambiente, la prevención de la contaminación aportando valor a la institución y a sus partes interesadas. Se aplica a todos los procesos involucrados en la prestación de los servicios que brinda la Superintendencia a sus usuarios.

Abarca desde la identificación de los aspectos e impactos ambientales, la definición de las políticas y directrices de Gestión Ambiental, la elaboración del Plan Institucional de Gestión Ambiental, la implementación de los planes y programas de Gestión Ambiental, la evaluación y análisis de los indicadores de procesos, hasta la identificación e implementación de acciones correctivas, preventivas y de mejora, conforme a la normativa aplicable.

El componente ambiental, está inmerso en la dimensión de gestión con valores para resultados del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y en la entidad, se articulará a través de la política de fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

PARÁGRAFO. Las buenas prácticas deberán incorporar acciones y reportar su avance, dentro de los planes institucionales y de las correspondientes políticas de desempeño de MIPG con las que se integran.

ARTÍCULO 6. SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Sistema de Control Interno comprende el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas y objetivos previstos, bajo los principios de autogestión, autorregulación y autocontrol.

Opera como herramienta transversal a todas las actividades, procesos, procedimientos, políticas asociadas a la gestión, para que, a través de sus componentes, sea posible valorar la efectividad de la estructura de control interno.

El Sistema de Control Interno se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno- MECI, bajo los lineamientos del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, convirtiéndose dentro del modelo en la séptima dimensión de Control Interno y su respectiva política de desempeño que se encuentra liderada por la Oficina Asesora de Planeación.

El MIPG promueve el mejoramiento continuo de las entidades, razón por la cual éstas deben establecer acciones, métodos y procedimientos de control y de gestión del riesgo, así como mecanismos para la prevención y evaluación de éste. El Control Interno es la clave para asegurar razonablemente que las demás dimensiones de MIPG que conforman el Sistema Integrado cumplan su propósito

El Sistema de Control Interno se articula con el Sistema Integrado de Gestión y su operación es independiente.

PARÁGRAFO. La evaluación del control interno se realiza mediante la verificación de mecanismos tales como auditorías, indicadores de desempeño, informes de gestión y herramientas de carácter tecnológico.

ARTÍCULO 7. OFICINA DE CONTROL INTERNO. De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 1080 de 2021, la Oficina de Control Interno, será la responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión SIG y su marco de referencia MIPG.

CAPÍTULO 2.

INSTITUCIONALIDAD, ROLES Y RESPONSABILIDADES FRENTE AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 8. INSTITUCIONALIDAD. <Inciso corregido por el artículo 1 de laResolución 17459-6 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La máxima instancia coordinadora y facilitadora de la implementación del Sistema Integrado de Gestión, es el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2021160000017157-6 de 2021, o la norma que lo modifique, adicione o derogue en lo pertinente.

La toma de decisiones requeridas dentro del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, con el fin de mantener la alineación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y buscar el mejoramiento permanente del desempeño de la entidad para la satisfacción de las necesidades y expectativas de los grupos de valor y cumplir con los requisitos normativos y legales.

PARÁGRAFO. En el marco de operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y para una adecuada gestión del riesgo, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe articularse con el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, para efectos de atender e incorporar las recomendaciones suministradas sobre mejoras en la implementación del modelo en la entidad con énfasis en las actividades de control.

ARTÍCULO 9. RESPONSABLES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN EN EL MARCO DE MIPG. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión, bajo el marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra a cargo de los siguientes servidores públicos:

1. El Superintendente Nacional de Salud quien dirige el Sistema Integrado de Gestión – SIG, siendo el responsable de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin.

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación es el encargado de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia: el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, así como de proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.

3. Los Superintendentes Delegados, Secretario General, Jefes de Oficina, Directores y Subdirectores dentro del rol que les corresponde, deberán liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia - MIPG, en el ámbito de sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.

4. Los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto componente del SIG, política de MIPG o estrategia, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.

5. Los servidores públicos de la entidad que no se encuentren mencionados en los roles anteriores y los contratistas de prestación de servicios, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.

6. El Jefe de la Oficina de Control Interno será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia MIPG, así como proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. El Superintendente Nacional de Salud tiene las siguientes responsabilidades dentro del Sistema Integrado de Gestión, sin perjuicio de las demás que se encuentren contempladas en normas específicas:

1) Liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG en la entidad.

2) Establecer los lineamientos para el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión SIG.

3) Procurar la disponibilidad de recursos para implementar y mantener el Sistema Integrado de Gestión.

4) Vigilar que se emprendan acciones para responder a las necesidades y problemas de los grupos de valor e interés.

5) Garantizar el establecimiento de procesos de comunicación apropiados al interior de la entidad.

6) Revisar como mínimo una vez al año el Sistema Integrado de Gestión, para asegurarse de la conveniencia, adecuación, eficacia, eficiencia, efectividad y mejora continua. Esta actividad se realizará en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño e incluirá las oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios al Sistema.

7) Aprobar los documentos del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 11. REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, actuará como representante de la alta dirección de la Superintendencia Nacional de Salud para la implementación, desarrollo y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad y se encargará coordinar la implementación de MIPG en la entidad y contribuir a la articulación de actores para el logro de los objetivos del modelo.

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, como representante de la alta dirección para el Sistema Integrado de Gestión, tendrá las siguientes funciones:

1) Apoyar las acciones de articulación para el diseño de estrategias, planes, programas y proyectos enmarcados en el proceso de operación e implementación del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud.

2) Orientar la formulación de acciones para el desarrollo de los componentes del Sistema Integrado de Gestión y su articulación con las políticas de desempeño de MIPG.

3) Implementar mecanismos de comunicación, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, para facilitar la participación de los funcionarios y servidores en las diferentes etapas del proceso.

4) Coordinar la elaboración y expedición de directrices, información documentada e instrumentos que orienten la operación del Sistema Integrado de Gestión, acorde con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

5) Concertar un cronograma de actividades de las políticas de desempeño de MIPG con los líderes de política y líderes operativos de componentes del SIG y hacer seguimiento a su cumplimiento.

6) Coordinar el acompañamiento, asesoría y asistencia técnica a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud en la estructuración e implementación de los respectivos elementos del Sistema Integrado de Gestión, de conformidad con las competencias de cada área.

7) Elaborar y ejecutar el programa de auditorías internas del Sistema Integrado de Gestión.

8) Realizar seguimiento y emitir recomendaciones para la conveniencia, adecuación, eficacia y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión.

9) Informar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, sobre el avance del SIG y cualquier necesidad de mejora identificada.

10) Coordinar la revisión por la dirección en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y divulgar los resultados.

11) Promover la planificación e interacción de procesos y la determinación de factores que podrían causar desviaciones en los resultados planificados.

ARTÍCULO 13. LÍDER DE PROCESO. Los Jefes de dependencia (Superintendentes Delegados, Secretario General, Jefes de Oficinas Asesoras, Jefes de Oficina, Directores y Subdirectores), como niveles jerárquicos máximos dentro de la entidad, son líderes de su respectivo proceso y les corresponde orientar desde la fase de planeación hasta la evaluación, el mejoramiento continuo de los procesos asignados, siendo su rol necesario para la operación y cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia- MIPG.

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDADES DEL LÍDER DE PROCESO. Son responsabilidades de los líderes de proceso:

1) Implementar acciones o estrategias de sostenibilidad y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y el Sistema Integrado de Gestión SIG, de acuerdo con las directrices emitidas por la Oficina Asesora de Planeación, el representante de la alta dirección o el Comité Institucional de Gestión y Desempeño

2) Proponer ajustes al diseño de los procesos y lograr la implementación de estos, con el fin de lograr las metas y objetivos de operación.

3) Gestionar integralmente los riesgos de los procesos a su cargo.

4) Gestionar (diseñar, modificar, eliminar, solicitar la aprobación divulgar e implementar), la documentación de los procesos asignados, con el acompañamiento técnico y asesoría de la Oficina Asesora de Planeación.

5) Realizar seguimiento, monitoreo y cumplimiento sobre la operación de los procesos para identificar acciones de mejora, con el acompañamiento técnico y asesoría de la Oficina Asesora de Planeación.

6) Realizar seguimiento al resultado de los indicadores estratégicos, técnicos y operativos asociados a sus procesos e incorporar las mejoras a que haya lugar.

7) Informar a la Oficina Asesora de Planeación los cambios que puedan afectar la conformidad del MIPG y el Sistema Integrado de Gestión SIG, en lo relacionado con los procesos asignados.

8) Identificar no conformidades reales y potenciales e implementar las respectivas acciones correctivas, preventivas y tratamiento de no conforme, bajo la metodología y tiempos definidos por la Oficina Asesora de Planeación

9) Gestionar el conocimiento adquirido en la operación de los procesos que lidera, conforme a los procesos definidos.

10) Desarrollar planes o estrategias que propendan por la optimización, automatización y simplificación de los procesos, procedimientos, trámites y servicios asignados. Con apoyo de la Oficina Asesora de Planeación

11) Promover la apropiación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Sistema Integrado de Gestión SIG y los procesos liderados.

12) Promover la asistencia de los colaboradores a cargo, a las sesiones de formación y capacitación del Sistema Integrado de Gestión SIG y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

13) Identificar las necesidades de conocimientos y habilidades requeridas en la gestión de los procesos asignados, con la finalidad de que se entrene y capacite a los participantes de los procesos que lidera.

14) Validar la identificación, implementación y aplicación de controles y/o medidas administrativas basadas en la administración del riesgo.

15) Realizar seguimiento y medición a la prestación del servicio interno y dar solución a las no conformidades presentadas.

16) Atender las auditorías internas y externas que se programen para la evaluación, seguimiento y sostenibilidad del Sistema.

17) Participar en la implementación de los planes de mejoramiento producto de auditorías o reuniones de autoevaluación y realizar evaluación de la eficiencia y eficacia de los mismos.

18) Aplicar y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión.

19) Realizar seguimiento y monitoreo a los indicadores formulados para lograr los objetivos de su proceso y seguimiento de las actividades en el PAG

ARTÍCULO 15. LÍDER OPERATIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1795-6 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cada uno de los componentes definidos en el marco del Sistema Integrado de Gestión, tendrá un líder operativo, quien de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 1080 de 2021, han sido designados para implementar y apoyar el cumplimiento de los objetivos del SIG y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión:

1) La Oficina Asesora de Planeación será el líder operativo del Componente de Gestión de la Calidad.

2) La Secretaría General será el líder operativo del Componente de Responsabilidad Social.

3) La Dirección de Innovación y Desarrollo será el líder operativo del Componente de Seguridad de la Información.

4) La Dirección de Talento Humano será el líder operativo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

5) La Dirección Administrativa será el líder operativo de los Componentes del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y del Sistema de Gestión Documental (SGD).

ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES DEL LÍDER OPERATIVO. Los líderes operativos de cada uno de los componentes del Sistema Integrado de Gestión citados en el artículo 15 de la presente resolución, tendrán las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de otras contempladas en normas específicas:

1) Liderar la implementación y sostenimiento del o los componentes de gestión que tenga a cargo.

2) Definir los elementos y directrices para el desarrollo del componente de gestión a cargo, teniendo en cuenta los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión.

3) Establecer un trabajo coordinado con los líderes de políticas del MIPG y sus equipos de trabajo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

4) Brindar acompañamiento a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud en lo referente al componente de gestión de su competencia, de acuerdo con lo establecido por la Oficina Asesora de Planeación.

5) Participar en la construcción y consolidación de instrumentos, información documentada, planes, programas y proyectos que deban ser involucrados en el componente de su competencia.

6) Realizar la identificación, seguimiento, monitoreo de los riesgos y oportunidades del componente a su cargo y emprender las acciones requeridas para gestionarlos.

7) Identificar, registrar, actualizar y divulgar los requisitos legales aplicables al componente a su cargo, como mínimo una vez al año o cuando se requiera, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

8) Proporcionar la información requerida para elaborar la presentación de revisión por la Dirección en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

9) Implementar acciones frente a las salidas de la revisión por la dirección y hacer seguimiento a las mismas.

10) Validar, aprobar y hacer seguimiento sobre las acciones requeridas para implementar el componente de gestión de su competencia.

11) Participar en la toma de decisiones articulada para la implementación del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 17. LÍDER DE POLÍTICA. El servidor que, de acuerdo con las funciones del área en la que se desempeña, su cargo y las temáticas de su competencia, ha sido designado en la entidad para coordinar la implementación de una política de desempeño del Modelo de Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDADES LÍDER DE POLÍTICA. Los líderes de política de desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, para la implementación de la política a su cargo en coherencia con los componentes del SIG, tendrán las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de otras contempladas en normas específicas:

1) Conocer y apropiar los métodos, las directrices y la normativa asociada al MIPG, profundizando en la política que tiene a su cargo.

2) Designar dentro de su equipo técnico a servidores que presten apoyo en las actividades relacionadas con el modelo y definir roles y responsabilidades.

3) Proveer la información requerida para la medición del desempeño institucional relacionada con la(s) política(s) de su competencia.

4) Evaluar los resultados obtenidos en el índice de desempeño institucional, identificar las brechas y aspectos a trabajar para la mejora del desempeño.

5) Elaborar y priorizar los planes de acción con fechas y responsables según la política que le fue asignada, articulando las buenas prácticas del Sistema Integrado de Gestión.

6) Promover la articulación con los demás líderes de política y componentes del SIG asociados para avanzar de manera integral en el modelo.

7) Supervisar el cumplimiento de los planes de acción propuestos por la política y la calidad de los productos generados.

8) Apoyar dentro de la entidad el desarrollo, promoción y divulgación de la política y componentes del SIG asociados y el modelo, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Oficina Asesora de Planeación.

9) Realizar informes y presentarlos ante las instancias correspondientes, para dar cuenta del avance de la política y de las buenas prácticas asociadas a la misma.

10) Solicitar al Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes en la agenda de las sesiones.

11) Identificar los riesgos claves que afectan el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

12) Asistir a las reuniones, capacitaciones y acompañamientos programados.

12) Mantenerse informado de lo que ocurre con el modelo en la entidad y promover la comunicación abierta y fluida a todo nivel.

13) Identificar las actualizaciones o adopción de nuevas herramientas aplicables a la política y componentes del SIG que lidera.

14) Solicitar asesoría y acompañamiento cuando lo considere necesario para dar alcance a la política y componentes del SIG.

15) Garantizar la transferencia de conocimiento de la política al interior del proceso que la lidera.

ARTÍCULO 19. GESTORES. Son aquellos servidores públicos y/o colaboradores que realizan acompañamiento en la implementación del Sistema Integrado de Gestión SIG y/o promueven la apropiación del conocimiento de los componentes del SIG dentro del área en la que se desempeñan y respecto a los procesos que le corresponden acorde con los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación, el líder del proceso o el líder operativo.

ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES DE LOS GESTORES. Los gestores tienen a cargo las siguientes responsabilidades frente al SIG, sin perjuicio de otras contempladas en normas específicas:

1) Ser interlocutor en los procesos en los cuales participa entre los líderes de política y líderes operativos de los componentes del Sistema Integrado de

Gestión SIG, con el fin de manifestar las inquietudes, realizar propuestas y recomendar acciones a desarrollar dentro del sistema.

2) Acompañar en la correcta aplicación de los mecanismos y herramientas definidas por el Sistema Integrado de Gestión y sus componentes para la eficiente gestión de sus procesos, reportar los no cumplimientos de actividades y tareas al líder del proceso, para tomar las acciones preventivas y correctivas.

3) Propiciar espacios para que, como mínimo cada seis meses, se revisen los procesos y requisitos legales, con el fin de actualizar la documentación, siguiendo los lineamientos del sistema.

4) Socializar a los involucrados acerca de los cambios en los procesos o documentación.

5) Acompañar las actividades que se desarrollan durante las auditorías internas y externas.

6) Formular y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento, resultado de las no conformidades encontradas en las auditorías internas y externas en compañía de los líderes de proceso.

7) Propiciar espacios para acompañar a los procesos que apoya, para la formulación o identificación de no conformidades o servicios no conformes.

8) Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por los líderes de políticas de MIPG, del SIG o de los Componentes del SIG y replicar la información al interior de sus procesos.

9) Participar en las reuniones que se requiera para el mejoramiento continuo de la Entidad.

ARTÍCULO 21. SERVIDORES PÚBLICOS. Todos los funcionarios y contratistas de la entidad son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.

ARTÍCULO 22. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los funcionarios y contratistas por prestación de servicios de la entidad tendrán las siguientes responsabilidades dentro del Sistema Integrado de Gestión, sin perjuicio de las asignadas o contempladas en normas específicas:

1) Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora continua de los procesos.

2) Realizar recomendaciones de actualización de documentos del Sistema Integrado de Gestión al líder de proceso correspondiente.

3) Prevenir y controlar el uso no intencionado de documentos obsoletos dentro del Sistema Integrado de Gestión, a través del uso exclusivo de formatos y documentos en general aprobados por el Sistema Integrado de Gestión.

4) Aplicar y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

5) Participar en las actividades orientadas al fortalecimiento y socialización del Sistema Integrado de Gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

6) Reportar a la Oficina Asesora de Planeación siempre que se detecten, desviaciones que afecten el Sistema Integrado de Gestión, independientemente del Componente del SIG afectado.

CAPÍTULO 3.

ARMONIZACIÓN DE ACCIONES Y DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 23. ARMONIZACIÓN DE ACCIONES. Los planes, instrumentos, documentación y estrategias de cada uno de los componentes del Sistema Integrado de Gestión deben ser desarrollados de manera armónica con los requisitos y elementos de las distintas políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

A partir de la alineación de los objetivos de los componentes del SIG y las políticas de desempeño, se deben identificar los planes articuladores que permitan la coordinación de acciones para conseguir los fines propuestos, generando sinergia en los resultados y facilidad en el seguimiento de los componentes de gestión y MIPG.

ARTÍCULO 24. CONFORMACIÓN DE EQUIPO SIG-MIPG. Créase el equipo técnico SIG-MIPG, como instancia de apoyo a la armonización del Sistema Integrado de Gestión SIG y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual estará coordinado por la Oficina Asesora de Planeación

Estará conformado por los representantes designados por parte de cada uno de los líderes de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y por representantes de los componentes del Sistema Integrado de Gestión en la entidad.

Las recomendaciones o propuestas de mejora, estabilización y continuidad del SIG que realice el equipo técnico serán presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño a través del representante de la alta dirección ante el SIG y el líder de política respectivo.

PARÁGRAFO. El equipo técnico se reunirá cada vez que sea necesario y sea convocado por el representante de la alta dirección; adicionalmente, podrán ser convocados a las reuniones del equipo los servidores públicos que se requieran para apoyar las tareas requeridas.

ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO SIG-MIPG. El equipo técnico tendrá a cargo las siguientes responsabilidades:

1) Establecer las herramientas, instrumentos y/o lineamientos necesarios para la articulación de las políticas de gestión y desempeño institucional, los componentes de gestión del SIG y coordinar su respectiva articulación y gestión.

2) Proponer y articular actividades para la adecuada implementación, sostenibilidad y mejora del Sistema Integrado de Gestión en cumplimiento de MIPG.

3) Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance del Sistema Integrado de Gestión y el desempeño institucional para formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.

4) Elaborar la documentación necesaria y solicitada, para el desarrollo de los temas técnicos a cargo.

5) Desarrollar acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herramientas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación del Sistema Integrado de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

6) Elaborar los informes que le sean requeridos, por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo.

7) Identificar y analizar permanentemente la normatividad relacionada con el Sistema Integrado de Gestión -SIG e informar a los líderes de proceso correspondientes para que efectúen ajustes o cambios pertinentes en los mismos.

8) Las demás que le sean asignadas en relación con el Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.

ARTÍCULO 25. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Dentro del modelo de operación por procesos forman parte de la documentación del SIG, la que se encuentra contemplada en la pirámide documental institucional establecida por el Sistema Integrado de Gestión. La documentación del Sistema Integrado de Gestión será administrada y controlada por la Oficina Asesora de Planeación atendiendo a los procesos y políticas adoptadas por la Entidad.

La única documentación válida para el Sistema Integrado de Gestión se encuentra ubicada en el sistema de información dispuesto por la entidad para tal fin, el cual es administrado por la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO. 1. La copia de la documentación que reposa en el Sistema Integrado de Gestión, a que hace referencia el presente artículo, se entenderá como copia no controlada.

PARÁGRAFO 2. La actualización de los documentos y registros del Sistema Integrado de Gestión se realizará de conformidad con los procesos y políticas adoptados por la Entidad y atendiendo las disposiciones del Superintendente Nacional de Salud o a las solicitudes de los líderes de proceso.

ARTÍCULO 26. PUBLICACIÓN. El contenido de la presente resolución será publicado en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 27. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 000678 de 2014, Resolución 002106 de 2014; Resolución 001521 de 2014; Resolución 004112 de 2014; Resolución 000160 de 2020, Resolución 004087 de 2014.

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes 12 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud

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