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RESOLUCIÓN 2021910000017494-6 DE 2021

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Resolución 9505 de 2018, el artículo 37 del Decreto 1080 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en sus diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, señalando en el artículo 9o el deber a las empresas e instituciones de prever mecanismos de prevención de esas conductas y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas.

Que mediante Resolución 0652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

Que, en cumplimiento a la citada disposición, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 2021900000016488 - 6 del 19 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral y se establece el procedimiento para su funcionamiento”

Que el artículo 3o de la Resolución 2021900000016488 - 6 del 19 de noviembre de 2021, establece la conformación de un Comité de Convivencia Laboral al interior de la Entidad en los siguientes términos:” El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por seis (6) miembros, con sus respectivos suplentes, de los cuales tres

(3) actuaran en representación de la Superintendencia Nacional de Salud y tres (3) actuaran en representación de los servidores públicos de la entidad, con los respectivos suplentes.”

Que el parágrafo segundo del artículo 4o de la Resolución 2021900000016488 - 6 del 19 de noviembre de 2021, dispone: “Representantes de los empleados. Serán elegidos por votación abierta, mediante elección popular para lo cual se podrá hacer uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con los que cuente la Entidad.”

Que el artículo 5o de la Resolución 2021900000016488 - 6 del 19 de noviembre de 2021, señala que el período del Comité de Convivencia Laboral de la entidad será de dos (2) años a partir de su conformación, el cual se contará desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

Que por medio de la Resolución 0188 del 22 de enero de 2020 se conformó el Comité de Convivencia Laboral de La Superintendencia Nacional de salud para el periodo 2020-2022.

Que es deber de la Superintendencia Nacional de Salud realizar la correspondiente convocatoria para conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Entidad, toda vez que el actual vence su periodo el próximo 22 de enero de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Convocar a los Servidores Públicos de la Superintendencia Nacional de Salud a la elección de tres (3) representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, con sus respectivos suplentes, de conformidad con el procedimiento y fechas señaladas en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. ELECCIONES. La elección se realizará mediante la modalidad de voto electrónico el día 17 de enero de 2022, la logística, apertura y cierre se realizará en las instalaciones del auditorio del piso cuarto de la sede administrativa de la Entidad, ubicada en la Carrera 68 No. 24B-10 Torre 3 piso 4o de la ciudad de Bogotá, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. en jornada continua.

PARÁGRAFO. Para efectos del voto electrónico la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Oficina de Tecnología de la Información, habilitará el aplicativo (VOTO SEGURO) al cual podrán acceder con el usuario y contraseña del directorio activo del dominio de Superintendencia Nacional de Salud, mediante el enlace enviado a cada uno de los correos electrónicos de los funcionarios habilitados para votar o ingresando al enlace publicado en la intranet, para que se ejerza el derecho y deber de voto por única vez y por una sola opción.

ARTÍCULO TERCERO. INSCRIPCIONES. Los candidatos que aspiren a ser representantes de los servidores públicos de la Entidad ante el Comité de Convivencia Laboral, deberán inscribirse mediante comunicación dirigida al Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud a través del correo electrónico talentohumano@supersalud.gov.co a partir del día 20 y hasta el día 24 de diciembre de 2021, en el horario de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Si dentro de dicho término no se inscriben como mínimo seis candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término se prorrogará por los días 27 de diciembre de 2021 y 28 de diciembre de 2021.

PARÁGRAFO. La solicitud de inscripción se efectuará por escrito y contendrá la siguiente información:

1. Nombres y Apellidos completos del candidato.

2. Documento de identidad.

3. Manifestación expresa indicando su interés por participar en la convocatoria.

4. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción y cumplimiento de las calidades señaladas en el artículo cuarto de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO. CALIDAD DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a ser representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral deberán contar con los siguientes requisitos:

1. Ser servidor público y encontrarse al servicio de la Entidad.

2. No haber sido sancionado disciplinaria, penal o fiscalmente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción de la candidatura.

3. No encontrase desempeñando representación o designación igual o similar en cualquier otro tipo de comité de creación legal o administrativo al interior de la Entidad.

PARÁGRAFO. No se podrán elegir o designar servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.

ARTÍCULO QUINTO. DIVULGACIÓN. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción de los candidatos a que se refiere el artículo tercero de la presente Resolución, el Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud divulgará la lista de inscritos a la elección que hubieren reunido los requisitos exigidos en la presente Resolución, a través de la Intranet y/o correo electrónico masivo dirigido a todos los funcionarios para garantizar la amplia divulgación.

ARTÍCULO SEXTO. JURADOS DE VOTACIÓN. El Director de Talento Humano de la Entidad será el encargado de designar los Jurados de votación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de inscripción de candidatos.

PARÁGRAFO. Para efectos del voto electrónico se designarán tres (3) jurados de votación, entre quienes actuará como mínimo un servidor público de la Oficina de Control Interno. Corresponderá a estos jurados de votación las siguientes funciones:

- Verificar el estado del aplicativo VOTO SEGURO y dar apertura al inicio de las votaciones por medio del voto electrónico.

- Vigilar el proceso de votación con el apoyo de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

- Administrar y usar en debida forma el rol asignado por la Subdirección de Tecnologías de la Información para efectos de cerrar y activar el módulo de reporte del aplicativo VOTO SEGURO.

- Realizar la verificación y escrutinio de la votación a través de la generación de los reportes del aplicativo.

- Levantar y firmar las actas de elección correspondientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ELECTORES. Serán electores de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, todos los empleados públicos de planta de la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentren prestando sus servicios de forma activa a la Entidad.

Los Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo y Coordinadores de Grupos de Trabajo Regional, deberán disponer lo necesario para que los empleados a su cargo puedan votar libremente, sin que se afecte la correcta y adecuada prestación del servicio.

ARTÍCULO OCTAVO. CONDICIONES DE LAS ELECCIONES. Para la elección de los representantes de los empleados el Comité de Convivencia, deberán seguirse las siguientes condiciones:

1. Podrán votar por única vez y por una sola opción, todos los servidores públicos de planta de la Superintendencia Nacional de Salud.

2. La votación se hará de manera, secreta, individual e indelegable, con el usuario y contraseña del directorio activo del Dominio de Superintendencia Nacional de Salud de cada funcionario, mediante el link enviado a cada uno de los correos electrónicos o ingresando al enlace publicado en la intranet.

3. El aplicativo llevará previamente configurada la hora de apertura y cierre de la votación, siendo estas 9:00 a.m. y 3:00 p.m. hora legal colombiana del día de las elecciones, situación que será verificada y protocolizada por parte de los jurados de votación.

4. La Dirección de Talento Humano deberá suministrar a los jurados de votación, el listado de los funcionarios de la Entidad, que conforman la Planta de Personal, con el fin de llevar el control de los sufragantes.

ARTÍCULO NOVENO. ESCRUTINIO. El escrutinio se llevará a cabo el día 17 de enero de 2022 una vez sea cerrada la votación y se procederá de la siguiente manera:

El aplicativo llevará previamente configurada la hora de cierre de registro de votos, siendo ésta las 3:00 p.m. hora legal colombiana del día de las elecciones, situación verificada por parte de los jurados de votación.

Una vez cerrada la votación, cada uno de los Jurados ingresará su usuario y su respectiva clave en el aplicativo VOTO SEGURO, para la autenticación y activación del módulo de resultados, verificando el número de votos realizados contra el número de funcionarios habilitados para votar; en acto seguido los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y el total de la votación.

La información generada por el aplicativo VOTO SEGURO será exportada en formato PDF, deberá ser suscrita por todos los jurados de votación y hará parte integral del acta de escrutinio.

Serán elegidos representantes principales de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral, los tres (3) candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los candidatos que obtengan en estricto orden el cuarto, quinto y sexto lugar, quienes reemplazarán ante las faltas temporales o absolutas a los principales.

En el evento que se presenten empates entre los candidatos, la elección se decidirá por sorteo, para lo cual se introducirán en una bolsa negra los nombres de cada uno de los candidatos empatados y se procederá a escoger al azar, uno solo, o los que haya lugar, según los puestos en debate, quien o quienes serán los representantes ganadores en el proceso de elección.

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados entregaran el acta de escrutinio firmada, reportes y los demás documentos utilizados al Director de Talento Humano de Talento Humano o a quien este designe.

Los candidatos en el mismo acto de escrutinio podrán presentar reclamaciones motivadas, las cuales serán resueltas por el Director de Talento Humano y de éstas se dejará constancia en el acta de escrutinio y cierre de la elección. Resueltas las reclamaciones, la Dirección de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones en los medios que disponga la Superintendencia para el efecto.

Una vez expedida la Resolución de designación de los representantes ante el Comité de Convivencia Laboral, se comunicará dicho resultado a los funcionarios que resulten elegidos para ser representantes principales y suplentes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando en la elección la mayoría absoluta de los votos resulte en blanco, la Entidad deberá convocar nuevamente a elecciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los registros del proceso de votación electrónica quedarán en el aplicativo VOTO SEGURO en el módulo de las votaciones realizadas, sección votaciones cerradas, los cuales serán publicados una vez se realice el correspondiente escrutinio por parte de los jurados de votación.

ARTÍCULO DÉCIMO. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. El periodo de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de comunicación formal de su elección o designación, previa expedición de la Resolución de conformación del comité.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLICACIÓN. El contenido de la presente Resolución será publicado en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO. La Dirección de Talento Humano y la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional o quien haga sus veces, darán publicidad a lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes 12 de 2021.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Ginna Fernanda Rojas

Puertas Secretaria General

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