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RESOLUCIÓN 20229100100013246 DE 2022

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o. del Decreto 1080 de 2021, y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2o. de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 8o. del Decreto 2489 de 2006,[1] dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias

Que, en atención a los planes y programas a cargo de la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud - Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud así como por el volumen de actividades de responsabilidad de estas dependencias, se requiere la creación del siguiente Grupo Interno de Trabajo:

1Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud
1.
1
Grupo Interno de Trabajo de Análisis y Evaluación

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Crear, organizar, conformar y asignar funciones al siguiente Grupo Interno de Trabajo en la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud que se precisan a continuación:

1Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud
1.
1
Grupo Interno de Trabajo de Análisis y Evaluación

PARÁGRAFO. El Grupo Interno de Trabajo señalado en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

ARTÍCULO 2o. Funciones Transversales a todos los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud:

1. Gestionar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.

3. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

4. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SGDEA.

5. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

6. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.

7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

8. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.

9. Proyectar y presentar las respuestas a los derechos de petición, comunicaciones, conceptos, requerimientos propios de su gestión que sean solicitados por internos o entidades externas.

ARTÍCULO 3o. GRUPO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN. El Grupo Interno de Trabajo de Análisis y Evaluación, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Suministrar instrumentos aplicando la unificación de criterios, relacionados con las acciones de inspección y vigilancia dirigidos a todos los grupos internos de la Dirección y articular su adopción con las demás áreas de la entidad.

2. Realizar análisis y procesamiento de datos de la información reportada por los vigilados y/o dispuesta por la Dirección de Innovación, con el objeto de proveer a los grupos internos de trabajo de la Dirección, información depurada para adelantar las acciones de inspección y vigilancia.

3. Construir tableros de caracterización y seguimiento de los resultados de las acciones de inspección y vigilancia desarrolladas por la Dirección, que contribuyan como insumo para brindar respuesta a solicitudes que incluyen los entes de control.

4. Proporcionar datos y estadísticas de forma sistematizada para la elaboración de los conceptos técnicos e informes.

5. Realizar el análisis técnico y actuarial de la metodología de cálculo de las reservas técnicas en relación con la nota técnica remitida por las Entidades Promotoras de Salud - EPS, en concordancia con lo establecido en el art. 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016, la Circular Externa 0004 de 2018 y Resolución 412 de 2015 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

6. Realizar el análisis técnico y actuarial del contenido de las notas técnicas que soportan el cálculo de las tarifas remitidas por las Entidades Administradoras de Planes Voluntarios de Salud - PVS, dentro del alcance de la Circular Externa 020 de 2015 y Circular Externa 0004 de 2018, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. Realizar análisis de la información de las listas relacionadas con lavado de activos y financiación de terrorismo, para la detección de alertas y apoyo a los demás grupos internos de trabajo de la Dirección.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

DependenciaCorreo electrónico
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUDhenri.capmartin@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUDpatricia.lozano@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES PARA EPS Y ENTIDADES ADAPTADAScarolina.moros@supersalud.gov.co
ADMINISTRADOR SUPERARGOrequerimientossuperargo@supersalud.gov.co
RFSOLUCIONESrfsoluciones@supersalud.gov.co
SOPORTE OTIsoporte.oti@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANOtalentohumano@supersalud.gov.co

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de 04 de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GINNA FERNANDA ROJAS PUERTAS
Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 2489 de 2009 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones".

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