RESOLUCIÓN 2023120020004973-6 DE 2023
(agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20231600000137316 de 2023>
Por la cual se modifica, actualiza y ajusta el anexo No. 1 de la Resolución 2022120000002416-6 del 24 de mayo de 2022.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1542 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.
Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera necesario que el Superintendente cuente con el apoyo del equipo directivo de la entidad con el fin de asesorar y apoyar técnicamente en la toma de decisiones y demás funciones de dirección que le corresponden.
Que mediante Resolución 2021160000017157- 6 de 7 de diciembre de 2021 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2 se relacionan las políticas de gestión y desempeño institucional que adoptó la entidad y se definió el rol de liderazgo de cada política, a cargo de dependencias en el anexo No 1, el cual fue modificado a través de la resolución 2022120000002416-6 de 2022.
Que el Decreto 1080 de 2021, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud,” señala en su artículo 21, numeral 4 que es función de la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana “Liderar al interior de la Superintendencia Nacional de Salud la implementación de políticas que incidan en la relación Estado -Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública”.
Que la Ley 2052 de 2020, "Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones", en su artículo 17 “OFICINA DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO” establece que las entidades deben “crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública”.
Que la finalidad de la dependencia encargada de la Relación Estado- ciudadanía, es la de superar la insuficiencia de lineamientos, la desarticulación de acciones, la duplicidad de esfuerzos y el uso ineficiente de los recursos con el fin de garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad de los ciudadanos a sus derechos en los escenarios de relacionamiento con el Estado.
Que, para dar cumplimiento a esta ley el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP dispuso el documento “Caja de transformación institucional: herramientas para la relación del Estado con la ciudadanía”, dentro del cual se indica que la oficina encargada de relacionamiento con la ciudadanía centraliza el liderazgo de la implementación de las siguientes políticas:
a) Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción
b) Racionalización de Trámites
c) Servicio al Ciudadano
d) Participación Ciudadana en la Gestión Pública
Que, en la Superintendencia Nacional de Salud, el liderazgo de las citadas políticas se encuentra designado de la siguiente forma:
a)La política de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción está en cabeza de la Oficina Asesora de Planeación, según lo dispuesto en el Decreto 1080 de 2021 artículo 9 numeral13 “Coordinar los actores responsables de la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, y atender los requerimientos relacionados con el cumplimiento del índice de transparencia”.
b) La política de Racionalización de Trámites está bajo el liderazgo de la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con las disposiciones del Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Guía metodológica para la racionalización de trámites (Diciembre de 2017) que establece “Las áreas de planeación, o quien haga sus veces o ejerza las funciones respectivas, deben liderar los parámetros para la construcción, ejecución y seguimiento a la gestión por procesos de la entidad, y serán las responsables de los trámites o los procesos ligados a este, con el fin de lograr una integración adecuada, enfocar recursos y esfuerzos de racionalización en trámites”.
c)La política de Servicio al Ciudadano se encuentra a cargo de la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana con base en la establecido en el Decreto 1080 de 2021 artículo 21 numeral “2. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al modelo, políticas y estrategias de servicio al ciudadano en la Superintendencia Nacional de Salud.” Y numeral “4. Liderar al interior de la Superintendencia Nacional de Salud la implementación de políticas que incidan en la relación Estado - Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.”
d) La política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública está siendo implementada por la Oficina Asesora de Planeación, no obstante, en el Decreto 1080 de 2021 artículo 9 “Funciones de la Oficina Asesora de Planeación” no hay alguna disposición que señale o sugiera la responsabilidad directa de esta dependencia sobre la Política de Participación Ciudadana en la Gestión.
Que de acuerdo con el citado decreto en su artículo 21 “Funciones Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana”, numeral 4, la Ley 2052 de 2020 y la “Caja de transformación institucional: herramientas para la relación del Estado con la ciudadanía”, la responsabilidad de dicha política, corresponde a la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana, la implementación de la Política de Participación ciudadana en la Gestión, por cuanto es la dependencia encargada de la relación Estado-ciudadano.
Que el manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Versión 5 de marzo de 2023 en la Dimensión de Gestión con Valores para resultados establece la perspectiva “Relación Estado Ciudadano”, con el propósito de promover la mejora permanentemente de los escenarios de relación entre el Estado y la ciudadanía, bajo el enfoque de Estado abierto y la implementación de las políticas asociadas a los mismos, dentro de las que se encuentra la política de Participación Ciudadana en la Gestión.
Que la política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública orienta a las entidades para garantizar la incidencia y contribución efectiva de la ciudadanía en el ciclo de gestión de la entidad a través de espacios, mecanismos, canales y prácticas de participación ciudadana, para el logro de objetivos institucionales, la satisfacción necesidades y derechos de la ciudadanía y grupos de valor.
Que la Dirección Jurídica a través de memorando No 20231600100065923 del 28 de junio de 2023 emitió respuesta a la consulta elevada por parte de la Oficina Asesora de Planeación respecto al liderazgo de la Política de Participación Ciudadana en la Gestión y recomendó: “someter a consideración del señor Superintendente y del Comité Institucional de Gestión y Desempeño los argumentos y normativa con base en los cuales se considera que la política en cuestión debería estar liderada por la Delegada para la Protección al Usuario específicamente, para que en el marco de las funciones definidas en el artículo 5 de la Resolución 2021160000017157-6 de 2021 se tomen las decisiones a que haya lugar de acuerdo con el Decreto 1080 de 2021 y de ser el caso se proceda a modificar la mencionada resolución”.
Que como consecuencia de lo anterior, resulta necesario MODIFICAR, ACTUALIZAR Y AJUSTAR bajo los lineamientos del Decreto 1080 de 2021 articulo 21 No. 4, el ANEXO No 1 de la Resolución 2022120000002416-6 de 2022, en el sentido de indicar que la política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, sea implementada bajo el liderazgo de la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana como líder del relacionamiento con la ciudadanía en la entidad, con el objetivo de mejorar los escenarios de relación con la ciudadanía, los espacios, instancias, mecanismos, canales y herramientas para la promoción del ejercicio de participación ciudadana en la gestión institucional y para la construcción de confianza de los grupos de valor y la ciudadanía.
Que, en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20231600000137316 de 2023> MODIFICAR, ACTUALIZAR Y AJUSTAR el anexo No. 1 de la Resolución 2022120000002416-6 de 2022, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo, Así:
ANEXO No 1. RELACIÓN DE DEPENDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, ENCARGADAS DE LIDERAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL.
| Dimensión MIPG | Políticas de Gestión y Desempeño Institucional | Líder de la implementación de la Política |
| Talento Humano | Gestión Estratégica Del Talento Humano | Secretaría General - Dirección de Talento Humano |
| Integridad | Secretaría General - Dirección de Talento Humano | |
| Direccionamiento Estratégico y Planeación | Planeación Institucional | Oficina Asesora de Planeación |
| Compras y Contratación Pública | Secretaría General - Dirección de Contratación | |
| Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público | Secretaría General - Dirección Financiera | |
| Gestión con Valores para Resultados | Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos | Oficina Asesora de Planeación |
| Gobierno Digital | Dirección de Innovación y Desarrollo - Subdirección de Tecnologías de la Información | |
| Seguridad Digital | Dirección de Innovación y Desarrollo - Subdirección de Tecnologías de la Información | |
| Defensa Jurídica | Dirección Jurídica - Subdirección de Defensa Jurídica | |
| Mejora Normativa | Dirección Jurídica | |
| Servicio al Ciudadano | Delegatura para la Protección al Usuario- Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana | |
| Racionalización de Trámites | Oficina Asesora de Planeación | |
| Participación Ciudadana en la Gestión Pública | Delegatura para la Protección al Usuario- Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana | |
| Evaluación de Resultados | Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional | Oficina Asesora de Planeación |
| Información y Comunicación | Gestión Documental | Secretaría General- Dirección Administrativa |
| Dimensión MIPG | Políticas de Gestión y Desempeño Institucional | Líder de la implementación de la Política |
| Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción | Oficina Asesora de Planeación | |
| Gestión de la información estadística | Dirección de Innovación y Desarrollo - Subdirección de Analítica | |
| Gestión del Conocimiento y la Innovación | Gestión del Conocimiento y la Innovación | Dirección de Innovación y Desarrollo |
| Control Interno | Control Interno | Oficina Asesora de Planeación |
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20231600000137316 de 2023> Las demás disposiciones de la 2021160000017157-6 de 2021 continúan incólumes y por consiguiente tienen plenos efectos legales.
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20231600000137316 de 2023> PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20231600000137316 de 2023> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 2022120000002416-6 de 2022.
Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes 08 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ULAHÍ DAN BELTRÁN LÓPEZ
Superintendente Nacional de Salud