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RESOLUCIÓN 2023160000013731-6 DE 2023

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se deroga la Resolución 20231200200049736 del 09 de agosto de 2023 y se dictan otras disposiciones

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1712 de 2022 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera necesario que el Superintendente Nacional de Salud cuente con el apoyo del equipo directivo de la entidad con el fin de asesorar y apoyar técnicamente en la toma de decisiones y demás funciones de dirección que le corresponden.

Que mediante Resolución 2021160000017157-6 de 7 de diciembre de 2021 se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud y se relacionaron las políticas de gestión y desempeño institucional adoptadas por la entidad. En su Anexo No. 1 se definió el rol de liderazgo que tienen las distintas dependencias de la superintendencia frente a cada política.

Que, el Anexo No. 1 de la Resolución 2021160000017157-6 de 7 de diciembre de 2021 fue modificado a través de la Resolución 2022120000002416-6 de 24 de mayo de 2022 para precisar que la política de Gestión del Conocimiento y la Innovación es implementada bajo el liderazgo de la Dirección de Innovación y Desarrollo, y que la política de Mejora Normativa es liderada por la Dirección Jurídica.

Que el Decreto 1080 de 2021, que modificó la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud, señala en el numeral 4 del artículo 21, que es función de la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana “Liderar al interior de la Superintendencia Nacional de Salud la implementación de políticas que incidan en la relación Estado - Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública”.

Que la Ley 2052 de 2020, "Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 17 “OFICINA DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO” que la entidades deben “crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado - Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública”.

Que la finalidad de la dependencia encargada de la Relación Estado - Ciudadanía, es la de superar la insuficiencia de lineamientos, la desarticulación de acciones, la duplicidad de esfuerzos y el uso ineficiente de los recursos con el fin de garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad de los ciudadanos a sus derechos en los escenarios de relacionamiento con el Estado.

Que, para dar cumplimiento a esta ley el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP dispuso el documento “Caja de transformación institucional: herramientas para la relación del Estado con la ciudadanía”, dentro del cual se indica que la oficina encargada de relacionamiento con la ciudadanía centraliza el liderazgo de la implementación de las siguientes políticas:

a) Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción

b) Racionalización de Trámites

c) Servicio al Ciudadano

d) Participación Ciudadana en la Gestión Pública

Que, en la Superintendencia Nacional de Salud, el liderazgo de las citadas políticas se encuentra designado de la siguiente forma:

a) La política de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción está en cabeza de la Oficina Asesora de Planeación, según lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 9 del Decreto 1080 de 2021 “Coordinar los actores responsables de la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, y atender los requerimientos relacionados con el cumplimiento del índice de transparencia”.

b) La política de Racionalización de Trámites está bajo el liderazgo de la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con las disposiciones del Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Guía metodológica para la racionalización de trámites (Diciembre de 2017) que establece “Las áreas de planeación, o quien haga sus veces o ejerza las funciones respectivas, deben liderar los parámetros para la construcción, ejecución y seguimiento a la gestión por procesos de la entidad, y serán las responsables de los trámites o los procesos ligados a este, con el fin de lograr una integración adecuada, enfocar recursos y esfuerzos de racionalización en trámites”.

c) La política de Servicio al Ciudadano se encuentra a cargo de la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1080 de 2021 así: “Diseñar, implementar y realizar seguimiento al modelo, políticas y estrategias de servicio al ciudadano en la Superintendencia Nacional de Salud” y numeral “4. Liderar al interior de la Superintendencia Nacional de Salud la implementación de políticas que incidan en la relación Estado - Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.”

d) La política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública está siendo implementada por la Oficina Asesora de Planeación, no obstante, en el artículo 9 del Decreto 1080 de 2021 “Funciones de la Oficina Asesora de Planeación” no hay alguna disposición que señale o sugiera la responsabilidad directa de esta dependencia sobre la Política de Participación Ciudadana en la Gestión.

Que de acuerdo con el citado decreto en su artículo 21 “Funciones Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana”, numeral 4, la Ley 2052 de 2020 y la “Caja de transformación institucional: herramientas para la relación del Estado con la ciudadanía”, la responsabilidad de dicha política, corresponde a la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana, la implementación de la Política de Participación ciudadana en la Gestión, por cuanto es la dependencia encargada de la relación Estado-ciudadano.

Que el manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Versión 5 de marzo de 2023 en la Dimensión de Gestión con Valores para resultados establece la perspectiva “Relación Estado Ciudadano”, con el propósito de promover la mejora permanente de los escenarios de relación entre el Estado y la ciudadanía, bajo el enfoque de Estado abierto y la implementación de las políticas asociadas a los mismos, dentro de las que se encuentra la política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Que la política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública orienta a las entidades para garantizar la incidencia y contribución efectiva de la ciudadanía en el ciclo de gestión de la entidad a través de espacios, mecanismos, canales y prácticas de participación ciudadana, para el logro de objetivos institucionales, la satisfacción de necesidades y derechos de la ciudadanía y grupos de valor.

Que la Dirección Jurídica a través de memorando No 20231600100065923 del 28 de junio de 2023 emitió respuesta a la consulta elevada por parte de la Oficina Asesora de Planeación respecto al liderazgo de la Política de Participación Ciudadana en la Gestión al interior de la entidad recomendando: “someter a consideración del señor Superintendente y del Comité Institucional de Gestión y Desempeño los argumentos y normativa con base en los cuales se considera que la política en cuestión debería estar liderada por la Delegada para la Protección al Usuario específicamente, para que en el marco de las funciones definidas en el artículo 5 de la Resolución 2021160000017157-6 de 2021 se tomen las decisiones a que haya lugar de acuerdo con el Decreto 1080 de 2021 y de ser el caso se proceda a modificar la mencionada resolución”.

Que se emitió la Resolución 2023120020004973-6 de 2023 que modificó, actualizó y ajustó el anexo No. 1 de la Resolución 2022120000002416-6 de 2022 precisando que la política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, sea implementada bajo el liderazgo de la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana.

Que en desarrollo de lo anterior la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario solicitó a la Dirección de Talento Humano la creación de un grupo interno de trabajo al interior de esa delegada para que este manejara el componente de gestión pública - participación ciudadana.

Que mediante comunicación identificada con el radicado 20239100102004801 del 11 de noviembre de 2023 la Dirección de Talento Humano negó la solicitud elevada por la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario señalando que: i) con el rediseño institucional se adoptó un nuevo manual de funciones y competencias laborales, ii) que en dicho manual se estipularon como funciones de la Oficina Asesora de Planeación algunas relacionadas con el “manejo del Modelo de Operación de Procesos respecto a la participación ciudadana en la gestión pública (Relación ciudadano - estado)”, y iii) que con el adelanto del concurso de méritos “Superintendencias 2023” se “imposibilita totalmente que el manual de funciones y competencias laborales tenga al cambio de forma o fondo”, motivo por el cual no resulta posible acceder a la solicitud en este momento.

Que en virtud a la imposibilidad de modificar el manual de funciones, dado que al estar en desarrollo un concurso de méritos, la entidad no cuenta con facultad legal para modificar la planta de personal, al afectar derechos a terceros y en aras de evitar un daño antijuridico, se hace necesario derogar el acto administrativo que contiene la modificación del anexo 1 de la Resolución 2022120000002416-6 de 2022.

Que como consecuencia es deber derogar la Resolución 2023120020004973-6 de 2023 que modificó, actualizó y ajustó el anexo No. 1 de la Resolución 2022120000002416-6 de 2022 con la finalidad que la política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública al interior de la Superintendencia Nacional de Salud continúe siendo implementada bajo el liderazgo de la Oficina Asesora de Planeación. En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. DEROGAR la Resolución 20231200200049736 del 09 de agosto de 2023 “Por la cual se modifica, actualiza y ajusta el anexo No. 1 de la Resolución - 2022120000002416-6 del 24 de mayo de 2022”, conforme las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. En consecuencia, la relación de dependencias encargadas de liderar la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, será la definida en el anexo No. 1 definido en la Resolución - 2022120000002416-6 del 24 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 3. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes 11 de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ
Cargo

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