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RESOLUCIÓN 2023160010005575-6 DE 2023

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.518 de 14 de septiembre de 2023

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y jurisdiccionales de algunas dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, y en especial las otorgadas por el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019, por el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, Decreto 1712 de 2022

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

Que el Capítulo 5 de la Constitución Política en su artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de éste asegurar su prestación de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece que “(.) en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado", precepto aplicable a los procesos de naturaleza administrativa por disposición del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.

Que la Ley 1122 de 2007 en su artículo 41 definió los asuntos de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud en su función jurisdiccional.

Que la Ley 1438 de 2011 por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su artículo 128 estableció el procedimiento administrativo sancionatorio a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la Superintendencia Nacional de Salud reguló el procedimiento administrativo sancionatorio a través de la Resolución 1650 de 2014 y Resolución 2105 de 2014 procurando la garantía del debido proceso de sus vigilados.

Que la Ley 1949 de 2019, adicionó y modificó algunos artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, en el ámbito de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas así como las formas de notificación.

Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud mediante el Decreto 1080 de 2021, la Entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.

Que la empresa IFX Networks Colombia SAS, empresa proveedora de soluciones de telecomunicaciones, presta sus servicios a distintas entidades públicas del orden nacional, entre ellas, la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la empresa IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S., confirmó que sufrió un ataque de ciberseguridad externo tipo ransomware que afectó algunas de sus máquinas virtuales en Colombia, lo que trajo como consecuencia la indisponibilidad en las plataformas de servicios de las entidades que tienen implementadas soluciones ofrecidas por dicha compañía.

Que con fundamento en lo expuesto y en aras de garantizar el debido proceso y demás garantías procesales dentro del trámite administrativo y jurisdiccional, se hace necesario suspender los términos procesales en algunos asuntos de conocimiento que se surten ante algunas dependencias de la Superintendencia Nacional De Salud, a partir del día 14 al 20 de septiembre de 2023.

Que las siguientes áreas sustentaron la necesidad de suspensión de términos de sus actuaciones administrativas y jurisdiccionales conforme a sus funciones y competencias:

Subdirección de Recursos Jurídicos:

“Artículo 14. Funciones de la Subdirección de Recursos Jurídicos:

1. Proyectar para firma del Superintendente Nacional de Salud, los actos administrativos, mediante las cuales se tramitan y deciden los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas.

2. Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden los recursos de queja.

3. Proyectar para firma del Superintendente Nacional de Salud, las resoluciones por las cuales se resuelven los recursos de reposición que por su competencia son de única instancia, en asuntos misionales.

4. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden las solicitudes de revocación directa que deba resolver el Superintendente Nacional de Salud.

5. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones expedidas por la Oficina de Control Interno Disciplinario que deba resolver el Superintendente.

6. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se deciden los recursos y revocación directa interpuestos contra los actos administrativos de liquidación de la tasa”.

Despacho del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud:

Artículo 22. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud

(...)

27. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el recurso de apelación cuando a ello haya lugar”.

Despacho Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud:

Artículo 25. funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud:

(...)

24. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el recurso de apelación cuando a ello haya lugar.

Que el Superintendente Nacional de Salud a través de las Resolución 20211600000154106 de 2021 delegó en el empleo Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud, Código 0110 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, el ejercicio de las siguientes funciones, definidas en los numerales 24 y 25 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución, a saber:

“(...)

1. Conocer y resolver en segunda instancia, los recursos interpuestos por los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los informes de gestión de aquellos.

2. Producir la evaluación no satisfactoria en los casos de no presentación del proyecto del plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión, dentro de los plazos señalados en la normativa aplicable por parte de los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, de conformidad con lo señalado en el numeral 74.6 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya, y resolver el recurso de reposición que se interponga contra el acto administrativo expedido en los citados casos”.

Despacho Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas:

Artículo 32 Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas:

(...)

3. Iniciar y decidir las investigaciones administrativas cuando en ejercicio de las diferentes actividades de inspección y vigilancia, se evidencien asuntos que puedan constituir infracciones Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de los sujetos vigilados.

4. Iniciar y decidir las investigaciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones establecidas en las actas de conciliaciones extrajudiciales celebradas ante la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con los traslados efectuados sobre el particular por el Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.

(...)

6. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa, que se interpongan contra los actos administrativos que expida en ejercicio de sus funciones.

(...)”.

Despacho Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación:

“Artículo 34 Funciones del despacho del superintendente delegado para la función jurisdiccional y de conciliación.

1. Dirigir, coordinar y controlar la función jurisdiccional asignada por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud, e implementar los mecanismos jurídicos necesarios para su ejercicio.

2. Conocer a petición de parte y fallar en derecho, con carácter definitivo en primera instancia y con las facultades propias, de un juez, los asuntos contemplados en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019, y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Adoptar, cuando corresponda, las medidas cautelares en los términos definidos en la ley.

(...)”.

Que, de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, particularmente, lo establecido en el Decreto 1080 de 2021, las diferentes dependencias de la Entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.

Que el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 establece como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud la de dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

Que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud garantizar el cumplimiento de los términos y la legalidad en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos y demás personas naturales o jurídicas que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Que para el cumplimiento de este propósito se hace necesario suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud, de lo relacionado con:

1. Las funciones establecidas en la Subdirección de Recursos Jurídicos

2. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud

3. funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud

4. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas

5. Funciones del despacho del superintendente delegado para la función jurisdiccional y de conciliación.

Lo anterior en el marco de las funciones única y exclusivamente señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo Que en virtud a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> SUSPENDER los términos en los procesos jurisdiccionales a partir del 14 hasta el 20 de septiembre de 2023, relacionados con los siguientes asuntos:

1.1 Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afilado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que no tenga contrato con la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen, o cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atención específica y en los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.

1.2 Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

1.3 Reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador, que aún se encuentran a cargo de la delegada.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite jurisdiccional, en los asuntos relacionados a continuación en los términos y condiciones previstos en la ley:

2.1 Cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos y/o excluidos en el Plan de Beneficios en Salud (plan obligatorio de salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amanece la salud del usuario, consultando la Constitución política y las normas que regulen la materia.

2.2 Conflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios yo entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

2.3 Conflictos derivados de la multiafilación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de estas con los regímenes exceptuados.

2.4 Conflictos relacionados con libre elección de entidades aseguradoras, con la libre elección de instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dentro de la red conformada por la entidad aseguradora y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Salema General con Seguridad Social en salud

PARAGRAFO PRIMERO: En virtud del trámite jurisdiccional de los asuntos que hace relación el presente artículo, se tendrá como único medio de radicación para la presentación de demandas, así como la documentación dirigida a un proceso jurisdiccional existente, el correo electrónico del despacho, siendo: funcionjurisdiccional@supersalud.gov.co

PARÁGRAFO SEGUNDO: Frente a las notificaciones de las providencias judiciales que se emitan durante el trámite jurisdiccional de los asuntos que hace relación el presente artículo, se surtirán SOLO a través de los correos electrónicos oficiales por el Despacho, siendo:

cjuridico@supersalud.gov.co / notificacionesjurisdiccional@supersalud.gov.co

ARTÍCULO TERCERO. SUSPENDER los términos de las acciones administrativas en curso a partir del 14 hasta el 20 de septiembre de 2023, adelantadas por la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud relacionadas con los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los actos administrativos que haya expedido en desarrollo de sus funciones y los recursos de apelación presentados en contra de los actos administrativos que contienen la calificación del plan de gestión gerencia de las Empresas Sociales del Estado conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. SUSPENDER los términos de las actuaciones administrativas en curso a partir del 14 hasta el 20 de septiembre de 2023, adelantadas por la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud relacionadas con los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuesta contra los actos administrativos que hayan sido expedidos por la Delegada en desarrollo de sus funciones, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. SUSPENDER los términos de las actuaciones administrativas en curso a partir del 14 hasta el 20 de septiembre de 2023, que se estén adelantando en vía administrativa ante la Superintendencia Delegada para Investigaciones administrativas y la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica.

ARTÍCULO SEXTO. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas relativas a la efectividad de derechos fundamentales, para lo cual se dispondrá de todos los canales virtuales, puntos de atención y de recepción de correspondencia presencial habilitados por la Entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas, así como las acciones de tutela y representación judicial en las cuales haga parte la Entidad o se encuentre vinculada, salvo que mediante comunicación se indique lo contrario a los interesados.

ARTÍCULO SÉPTIMO. REANUDACIÓN. En el evento en que el servicio sea reestablecido antes de la fecha señalada, se levantaran la suspensión de los términos mediante acto administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICACIÓN. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en todos los canales de información institucionales públicos de la entidad.

ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes 09 de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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