RESOLUCIÓN 2023300000005461-6 DE 2023
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se termina una Delegación de Funciones y se reasigna la Delegación en otro funcionario
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 al 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 y el Decreto 1712 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia indica que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Asimismo, el artículo 211 de la Constitución señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que mediante los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, se estableció que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos; para tal caso, dicha delegación requiere de un acto formal en el que se exprese la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Es así, que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos que procedan. Del mismo modo, dicha norma indica que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales para tal caso.
Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, asignando entre otras funciones, realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos de este. Asimismo, mediante el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, se crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.
Que el numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, estableció como función del Superintendente Nacional de Salud “Administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, y realizar la designación de éstos de acuerdo con las medidas ordenadas”.
Que la Resolución 2599 de 2016 establece que la escogencia de los agentes Interventores, Liquidadores y Contralores, se hará por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos ternados a juicio del Comité de Medidas Especiales, creado mediante la Resolución 20215100013052-6 de 2021, los cuales, previamente deberán estar inscritos y cumplir los requisitos que para el caso se exige, según la aplicación de los criterios definidos en la misma resolución.
Que mediante la Resolución 2021300000017762-6 de 2021, se delegó en el (la) servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado Código 0110 Grado 23 del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, la función asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 que a la letra señala “administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud”
Que el artículo 2 de la mencionada resolución indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Delegante puede en cualquier momento avocar la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos del delegatario, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables a la materia.
Que en atención a los principios de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, se requiere delegar en el servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Director de Innovación y Desarrollo Código 0100 Grado 22, la función asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 en específico lo correspondiente a “administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud”, dejando sin efecto alguno las disposiciones establecidas en la Resolución No. 2021300000017762-6 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: DEROGAR la Resolución No. 2021300000017762-6 de 2021 por medio de la cual se delegó al servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado Código 0110 Grado 23 del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, la función asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 en específico lo correspondiente a "administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RiLCO) de la Superintendencia Nacional de Salud", de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2: DELEGAR en el (la) servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Director de Innovación y Desarrollo Código 0100 Grado 22, la función asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 en específico lo correspondiente a "administrar el Registro de interventores, Liquidadores y Contralores (RiLCO) de ¡a Superintendencia Nacional de Salud", de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La función delegada en presente artículo, en ningún caso comprenderá la de realizar la designación de los Interventores, Liquidadores y Contralores de acuerdo con las medidas ordenadas, la cual continuará en cabeza del Superintendente Nacional de Salud.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La función delegada comprende la realización de todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cabal cumplimiento de ésta.
PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el (la) Director de Innovación y Desarrollo Código 0100 Grado 22, presentará al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, un informe anual de las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que se delegan.
ARTÍCULO 3: RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Delegante puede en cualquier momento avocar la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos del delegatario, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables a la materia.
ARTÍCULO 4: COMUNICAR la presente resolución a quienes ejerzan los cargos de: Superintendente Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, Superintendente Delegada para Prestadores de Servicios de Salud, Jefe de Oficina de Liquidaciones, Jefe de Oficina Asesora de Planeación, Directora de Innovación y Desarrollo, Director Administrativo y a la Directora de Talento Humano, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5: PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 6: VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación y deroga la Resolución No. 2021300000017762-6 de 2021.
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes 09 de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ
Superintendente Nacional de Salud