RESOLUCIÓN 20235000200000936 DE 2023
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por norma posterior que modifica el mismo artículo>
Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022 la cual distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 33 articulo 7 y artículo 29 del Decreto 1080 de 2021, la ley 1122 de 2007, la ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, define que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que el artículo 8o de la Ley 489 de 1998, señala que “La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones".
Así mismo, la Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 2005, realizó un análisis de esta figura, donde señaló:
«4- La delegación de funciones administrativas es entonces una forma de organizar la estructura institucional para el ejercicio de la función administrativa, junto con la descentralización y la desconcentración. Estas figuras tienen semejanzas, pues implican una cierta transferencia de funciones de un órgano a otro, pero presentan diferencias importantes, ya que la delegación y la desconcentración suponen que el titular original de las atribuciones mantiene el control y la dirección política y administrativa sobre el desarrollo de esas funciones, mientras que en la descentralización no existe ese control jerárquico, debido a la autonomía propia de la entidad descentralizada en el ejercicio de la correspondiente atribución. (...) (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que la Superintendencia Nacional de Salud, es la entidad a nivel nacional que lidera el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, establecida en un conjunto de normas agentes y procesos articulados entre sí, para garantizar la protección efectiva del derecho a la salud, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007.
Que mediante el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud busca garantizar la oportuna y eficaz prestación del servicio de salud y persigue aumentar la efectividad en el desarrollo de las actividades del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, a través de la desconcentración y delegación de funciones a nivel departamental o distrital. Que mediante el Decreto 1080 de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, se modificó la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, faculta al Superintendente Nacional de Salud a dirigir la acción administrativa.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, mediante Resolución número 010815 del 17 de diciembre de 2019, se crearon las Direcciones Regionales Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Sur, Occidental, Orinoquía, Centro y Chocó en la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictaron otras disposiciones.
Que la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud se rige por lo determinado en el artículo 5o del Decreto 1080 de 2021, cuyo numeral 5.1 trata de las Direcciones Regionales, adscritas al Despacho de la Delegatura para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que con el fin de atender las necesidades del servicio y dar cumplimiento a los objetivos institucionales, en el artículo 29 del Decreto 1080 de 2021, se establecieron las funciones que deben desarrollar las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud en el territorio.
Que mediante Resolución No. 20229100100043996 del 30 de junio de 2022 “Por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud” se realizó la distribución y definición de la jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales.
Que, conforme al parágrafo del artículo 29 del Decreto 1080 de 2021 y la resolución antes citada, la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud actualmente tiene ocho (08) Direcciones Regionales, a saber, Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Occidental Sur, Orinoquia y Chocó, las cuales se encuentran adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las necesidades del servicio existentes.
Que ante el incremento del espectro de los vigilados y con el objetivo de garantizar la ampliación de la cobertura de la Superintendencia Nacional de Salud en el territorio nacional, la debida ejecución de las nuevas funciones asignadas y la atención a los usuarios del Sistema es pertinente redefinir la jurisdicción y fijar las sedes de funcionamiento de las Direcciones Regionales que se organizan y determinan de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad.
Que, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en relación con la figura de la desconcentración administrativa, así:
"(...) La desconcentración, hace relación a la transferencia de potestades para la toma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio. El propósito de esta figura, es el de descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y, en ese orden de ideas, contribuir a un rápido y eficaz diligenciamiento de los asuntos administrativos. (...” (Negrilla fuera de
texto) [Sentencia C-561 de 1999 Magistrado Ponente: Doctor Alfredo Beltrán Sierra]
“(...) 11. A juicio de la Corte, también la Ley 489 de 1998 parece admitir esta posición, según la cual en principio la desconcentración y la delegación obedecen a los conceptos descritos, es decir la desconcentración se da dentro del seno de un organismo y respecto de las funciones del mismo, al paso que la delegación significa la transferencia de funciones de los órganos o cargos también dentro de la misma persona jurídica; pero este principio admite excepciones que dan cabida a la desconcentración o delegación entre personas jurídicas y respecto de funciones en general sin diferenciar si ellas son del organismo o del órgano. (...)” (Negrilla fuera de texto) [Sentencia C-727 de 2000 Magistrado Ponente: Doctor Vladimiro Naranjo Mesa]
Que, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T - 302 de 2017 confirmó el fallo de tutela del 27 de julio de 2016 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y tuteló el derecho fundamental a la salud de los niños y niñas del pueblo Wayúu de los Municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía del Departamento de La Guajira, subsiguientemente ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras “(....) Fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en el contexto particular y específico de La Guajira (.)” (Negrilla y subrayado fuera de texto), a lo que el Superintendente Nacional de Salud con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional, modificará la sede y jurisdicción de operación de la regional Caribe a fin de realizar la apertura de una dirección regional en la ciudad de Riohacha.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. <Derogada por norma posterior que modifica el mismo artículo> Modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 del 30 de junio de 2022, el cual quedara así:
“(...) ARTÍCULO 1. Distribución, Jurisdicción y Sede de las Direcciones Regionales. Distribuir y definir la jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales que se indican a continuación:
| N° | Dirección | Regional | Sede | Jurisdicción |
| 1 | Dirección Norte | Regional | Barranquilla - Distrito Especial, Industrial y Portuario | Atlántico Bolívar Sucre Córdoba San Andrés |
| 2 | Dirección Caribe | Regional | Riohacha | La Guajira Magdalena Cesar |
| 3 | Dirección Andina | Regional | Medellín | Antioquia Caldas Quindío Risaralda |
| 4 | Dirección Nororiental | Regional | Bucaramanga | Boyacá Norte de Santander Santander |
| 5 | Dirección Occidental | Regional | Santiago de Cali - Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios | Cauca Nariño Valle del Cauca |
| 6 | Dirección Sur | Regional | Neiva | Caquetá Huila Putumayo Tolima |
| 7 | Dirección Orinoquía | Regional | Yopal | Meta Casanare Guainía Guaviare Vaupés Arauca Vichada |
| 8 | Dirección Chocó | Regional | Quibdó | Chocó |
PARÁGRAFO 1. Los distritos y municipios estarán inmersos en el ámbito de jurisdicción de departamentos referidos en el artículo 1° de la presente Resolución, según composición.
PARÁGRAFO 2. Las Entidades Territoriales de Cundinamarca, Amazonas y Distrito Capital de Bogotá estarán a cargo de la sede Nacional de La Superintendencia Nacional de Salud - delegatura de entidades territoriales, generadores, recaudadores y administradores de recursos del SGSSS.”
ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes 01 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ULAHÍ DAN BELTRÁN LÓPEZ
Superintendente Nacional de Salud