RESOLUCIÓN 2024910010014549-6 DE 2024
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se modifica la Resolución No 2023910010013976 del 04 de diciembre de 2023, se suprime un Grupo Interno de Trabajo y se crea otro en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.
Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006[1], dispone la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (04) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias.
Que, en atención a los planes y programas a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como por el volumen de actividades de responsabilidad de estas dependencias, mediante Resolución 20219100100167476 del 29 de noviembre de 2021 se crearon Grupos Internos de Trabajo en esa Dependencia.
Que mediante la Resolución No 20239100100139736 del 04 de diciembre de 2023, se modificó la Resolución 20219100100167476 del 29 de noviembre de 2021 y se Crearon unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente
Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que a través de la Resolución No 20239100100147226 del 26 de diciembre de 2023, se creó el Grupo de Seguimiento a las Rentas Cedidas y Contribución de Vigilancia de Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que, efectuada la validación de los resultados de la operación, el aumento de los trámites a cargo, la necesidad de fortalecer la gestión estratégica del talento humano de la Superintendencia, se requiere modificar la estructura actual de los Grupos Internos de Trabajo del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que, en consecuencia, por medio del presente acto administrativo se creará el Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; e igualmente se suprimirá el Grupo de Seguimiento a las Rentas Cedidas y Contribución de Vigilancia de Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que, adicionalmente, se hace necesario modificar las funciones del Grupo de Análisis y Evaluación adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para reflejar de manera adecuada el nivel de responsabilidad del Grupo.
Que, para el efecto, el Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud presentó el formato PEFT10 “Solicitud para la creación de Grupos Internos de Trabajo” debidamente diligenciado, incluyendo las justificaciones respectivas en términos cualitativos y cuantitativos para las modificaciones que por este acto se realizan.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. SUPRIMIR, a partir del 01 de noviembre de 2024, el Grupo de Seguimiento a las Rentas Cedidas y Contribución de Vigilancia de Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, creado mediante la Resolución No 20239100100147226 del 26 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2. <Modificación efectuada al artículo 1 de la Resolución 2021910010017160-6 de 2021> MODIFICAR el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución No 202391001001397-6 del 04 de diciembre de 2023, el cual quedará así:
| 1 | Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
| 1.1 | Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales |
| 1.2 | Grupo de Análisis y Evaluación |
| 1.3. | Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales |
ARTÍCULO 3. MODIFICAR el artículo 3o de la Resolución No 202391001001397-6 del 04 de diciembre de 2023, en relación con las funciones del Grupo de Análisis y Evaluación adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual quedara para todos los efectos así:
1. Apoyar a la Superintendencia Delegada en la definición de los aspectos necesarios para la priorización de sujetos vigilados y los instrumentos que se requieran implementar con el fin de ejercer supervisión a las entidades territoriales, generadores, recaudadores y administradores de recursos del sistema de salud en coordinación con los demás grupos de trabajo del Despacho del Superintendente Delegado y las Direcciones adscritas a este, conforme a sus competencias, a fin de ser propuestos ante la Dirección de Innovación y Desarrollo.
2. Facilitar la coordinación y organización tanto al interior de la Delegada como con las demás Superintendencias Delegadas y dependencias de la entidad, para la definición de actividades que requieran apoyo desde las Direcciones Regionales, siguiendo las políticas y procedimientos institucionales, en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada.
3. Orientar la identificación y gestión de alertas generadas por las Direcciones Regionales, acorde con las competencias e instrucciones de la Superintendencia Delegada.
4. Asistir a la Superintendencia Delegada en la organización y seguimiento a las actividades de inspección, vigilancia a los sujetos vigilados, desarrolladas por las Direcciones Regionales de conformidad con las directrices y lineamientos formulados por la Superintendencia Delegada.
5. Definir los instrumentos y herramientas necesarios para ejercer el seguimiento y monitoreo sobre los riesgos de salud, financieros, operativo y reputacional y sus modelos de gestión, a las entidades territoriales, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada, y en coordinación con los lineamientos definidos por la Dirección de Innovación y Desarrollo.
6. Definir los instrumentos y realizar la supervisión respecto a la adopción y aplicación del código de conducta y buen gobierno por parte de las entidades territoriales, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente en coordinación con los grupos internos de trabajo de la Superintendencia Delegada y sus Direcciones adscritas.
7. Consolidar y mantener un registro actualizado de las acciones de inspección y vigilancia ejecutadas y sus respectivos planes de mejoramiento o acción presentados por los sujetos vigilados de la dependencia.
8. Brindar orientación técnica para fortalecer las capacidades de las Direcciones Regionales y las entidades territoriales en materia de inspección y vigilancia de la dirección, gobernanza y gestión de la atención a poblaciones especiales.
9. Apoyar la construcción, definición e implementación de lineamientos e instrumentos necesarios para la operación de la estrategia de Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a las competencias de la Superintendencia Delegada.
10.Identificar responsabilidades frente al abordaje en la atención integral a poblaciones especiales por parte de las Entidades Territoriales y definir las estrategias, instrumentos y herramientas necesarias para adelantar las acciones de inspección y vigilancia correspondientes, conforme a las competencias de la Superintendencia Delegada.
11. Apoyar la consolidación de informes de gestión de la Superintendencia Delegada para dar respuesta a solicitudes internas o de otras entidades que den cuenta de las acciones efectuadas en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada.
12. Establecer e implementar acciones de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados de la Superintendencia Delegada cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
13. Proyectar para aprobación y firma del Superintendente Delegado, los traslados a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del SGSSS, de acuerdo con el análisis técnico realizado.
14. Apoyar el diseño de políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada.
15. Participar en las reuniones sectoriales e intersectoriales que convoquen los diferentes organismos del Estado, según designación de la Superintendencia Delegada.
16. Dar trámite y respuesta a los derechos de petición, solicitudes de información, requerimientos de información, quejas y reclamos realizadas por las entidades de control, personas naturales y jurídicas y demás usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respecto a asuntos relacionados con las funciones propias del grupo de trabajo.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo.
ARTÍCULO 4. CREAR, a partir del 01 de noviembre de 2024 el Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento y evaluación a la información e indicadores financieros definidos para el monitoreo de la gestión financiera del sector salud de las entidades territoriales con el propósito de identificar y gestionar alertas tempranas.
2. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales respecto de la administración del fondo local de salud (Departamental, Distrital o municipal), incluidas las cuentas maestras.
3. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales en relación con la administración, recaudo, giro y aplicación de los recursos del SGSSS.
4. Realizar acciones de inspección y vigilancia a la gestión financiera de los recursos para la prestación de servicios de salud, el aseguramiento y la salud pública.
5. Realizar seguimiento a los recursos transferidos a las entidades territoriales por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de programas o proyectos específicos para el fortalecimiento de la prestación de los servicios de salud en su jurisdicción.
6. Ejercer inspección y vigilancia a las entidades territoriales a la gobernanza del componente de financiamiento, incluido lo relacionado con el sistema de información, que permita garantizar el suministro de información financiera con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, veracidad y transparencia.
7. Articular y desplegar acciones de inspección y vigilancia junto con la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS, dirigidas a los sujetos vigilados (Departamentos, Distritos y Municipios, Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), en cuanto a la generación, recaudo y administración de rentas cedidas.
8. Realizar los estudios pertinentes de carácter financiero que permitan al Despacho del Superintendente Delegado emitir concepto previo para intervenir técnica y administrativamente a las entidades territoriales o bajo la denominación otorgada por la normatividad en la materia.
9. Realizar seguimiento a las medidas de carácter financiero y operativo aplicado por las entidades territoriales respecto del proceso de saneamiento de deudas del sector y mejoramiento del flujo de recursos del SGSSS.
10. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los riesgos a los que están expuestas las entidades territoriales en lo correspondiente al componente de financiamiento.
11. Definir las actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales que pueden adelantar las Direcciones Regionales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la priorización definida para el componente financiamiento y en coordinación con el Grupo Interno de Análisis y Evaluación de la Superintendencia Delegada.
12. Evaluar y definir las necesidades de instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de ejercer supervisión a las entidades territoriales en lo relativo al eje de financiamiento, en coordinación con el Grupo Interno de Análisis y Evaluación de la Superintendencia Delegada para su presentación ante la Dirección de Innovación y Desarrollo.
13. Brindar orientación técnica para fortalecer las capacidades de las Direcciones Regionales y las entidades territoriales en materia de inspección y vigilancia del componente financiero.
14. Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades territoriales
15. Proyectar para aprobación y firma del Superintendente Delegado, los traslados a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del SGSSS, de acuerdo con el análisis técnico realizado.
16. Dar trámite y respuesta a los derechos de petición, solicitudes de información, requerimientos de información, quejas y reclamos por las entidades de control, personas naturales, jurídicas y demás usuarios del SGSSS.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo.
PARÁGRAFO 1. - El grupo interno de trabajo señalado en el presente artículo tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.
PARÁGRAFO 2. El Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales tendrá las mismas funciones transversales de los demás Grupos adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, determinadas por el artículo 2 de la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 5. ANEXO. Hace parte integral de la presente Resolución el formato PEFT10 del 20 de junio de 2024, diligenciado por el Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las Resoluciones 20219100100167476 del 29 de noviembre de 2021 y No 2023910010013976 del 04 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en la página web y la intranet de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes 10 de 2024.
CESAR NORBERTO ALBARRACÍN OCHOA
SECRETARIO GENERAL
1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.