RESOLUCIÓN 20249100300002086 DE 2024
(enero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se deroga la Resolución 2021900000016488-6 de 2021, se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se actualiza el procedimiento para su funcionamiento, así como los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral en la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, el artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que mediante Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Que el artículo 2o de la Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este.
Que el artículo 6o Ley 1341 de 2009 define las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información.
Que el artículo 14 de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social constituyó los Comités de Convivencia Laboral como una de las medidas preventivas del acoso laboral, disponiendo que deben regirse por un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
Que mediante Resolución 00652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, modificada por la Resolución 1356 de 2012, se definió la conformación, el funcionamiento y el ámbito de aplicación del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
Que por medio de Resolución 2496 del 7 de diciembre de 2015 se constituyó el Comité de Convivencia laboral de la Entidad y se estableció un procedimiento interno para prevenir conductas de acoso laboral, siendo ajustado mediante Resolución 001403 de 2021, para adaptar el procedimiento interno en el marco de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Que mediante Decreto 1080 de 2021(1) se modificó la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de implementar un modelo inteligente e integrado de vigilancia, inspección y control - IVC, mejorar la capacidad sancionatoria y la efectividad de las medidas especiales, fortalecer el modelo de IVC en el territorio, robustecer el rol de la Superintendencia como juez técnico en salud, generar capacidad para asumir nuevas competencias de ley y retos asignados por el Plan Nacional de Desarrollo y, modernizar la gestión interna y las capacidades técnicas de los procesos misionales.
Que mediante Resolución 2021900000016488-6 de 2021, se derogó la Resolución 001403 de 2021, se conformó el Comité de Convivencia Laboral en la Superintendencia Nacional de Salud y se estableció el procedimiento para su funcionamiento.
Que mediante Resolución 3094 de 2023 del Ministerio de Trabajo, se actualizaron los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral al interior de dicha entidad, los cuales se toman como referencia para actualizar los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, así como el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral y el procedimiento interno para la atención en la Superintendencia Nacional de Salud, que permitan una atención eficaz y oportuna de los casos que llegan al Comité de Convivencia Laboral.
Que en mérito de lo expuesto se hace necesario actualizar la Resolución 2021900000016488-6 de 2021 del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud frente a las actuaciones descritas mediante la Resolución 3094 de 2023 del Ministerio de Trabajo.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. El Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud tiene por objeto prevenir las conductas de acoso laboral y atenderlas en caso de presentarse, mediante un procedimiento interno conciliatorio, confidencial y efectivo. Así mismo, recomendar mecanismos de prevención y estrategias para su atención cuando haya lugar.
El Comité procura promover relaciones laborales propicias para la salud mental y el respeto a la dignidad de los empleados de todos los niveles jerárquicos, mediante estrategias de prevención e intervención para la resolución de conflictos, con el fin de mantener un clima organizacional de respeto, tolerancia hacia las diferencias personales, colaboración y buen trato al interior de la Entidad.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las medidas preventivas y correctivas de las conductas que constituyen acoso laboral y el procedimiento establecido en la presente Resolución aplican a todos los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 3. MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL. La Dirección de Talento Humano establecerá como mecanismos de prevención y corrección de posibles conductas de acoso laboral para la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras las siguientes:
1. Acompañamiento para el servidor público que perciba en su entorno laboral una posible conducta de presunto acoso laboral tipificadas en la Ley, con el fin de definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención para mejorar el clima laboral dentro de la dependencia.
2. Realización de acciones psicoeducativas para la prevención del riesgo psicosocial.
3. Incentivar el uso de los canales de atención y denuncia dispuestos en la entidad en caso de presentarse alguna de las conductas de presunto acoso laboral establecidas en la norma.
4. Socializar los valores contenidos en el Código de Integridad de la Superintendencia Nacional de Salud.
5. Incentivar con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales, las Cajas de Compensación y otros aliados, actividades tendientes a mejorar las relaciones interpersonales, de convivencia y buenas prácticas, la resolución de conflictos, el asertividad, el liderazgo propositivo, la comunicación, el respeto y la empatía de los servidores públicos de la entidad.
6. Acompañamiento y fortalecimiento de las funciones del Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud a través de acciones formativas y sesiones de trabajo con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales.
7. El Comité de Convivencia brindará a la Administración las recomendaciones y mecanismos preventivos y correctivos de atención a casos de acoso laboral
8. La administración debe dar trámite y respuesta oportuna a las recomendaciones allegadas por parte del comité de convivencia.
9. Plan anual de capacitación: Dentro de los programas de capacitación se deberán incluir aquellos encaminados a solución de conflictos, comunicación asertiva y trabajo en equipo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de los mecanismos orientados a la prevención de posibles conductas de acoso laboral es importante resaltar la responsabilidad intrínseca de cada servidor público de manejarse con respeto y de buscar siempre la mejora de sus relaciones personales y laborales.
DE LA CONFORMACIÓN FUNCIONES Y DEBERES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
ARTÍCULO 4. DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud estará compuesto por tres (3) representantes del empleador y sus respectivos suplentes y tres (3) de los empleados, con los respectivos suplentes.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR QUIENES HAGAN PARTE DEL COMITE DE CONVIVENCIA. Quienes hagan parte del Comité de Convivencia Laboral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser servidor público de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción.
2. No haberse formulado en su contra queja de acoso laboral o haber sido víctima de esta conducta, dentro de los tres (3) años anteriores a la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
3. No haber sido sancionado disciplinaria, penal o fiscalmente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción de la candidatura.
4. No encontrarse desempeñando representación o designación igual o similar en cualquier otro tipo de comité de creación legal o administrativo al interior de la entidad.
ARTÍCULO 6. DESIGNACIÓN. El empleador designará directamente a sus representantes y los empleados elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los empleados, mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado conforme el ordenamiento legal en el sistema de gestión interno e incluirse en la convocatoria de la elección.
PARÁGRAFO PRIMERO. Representantes del empleador. - Serán elegidos por el Superintendente Nacional de Salud en calidad de representantes de la Entidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Representantes de los empleados. - Serán elegidos por votación abierta, mediante elección popular para lo cual se podrá hacer uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con los que cuente la Entidad.
PARÁGRAFO TERCERO. El proceso de elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral deberá realizarse con una antelación no menor a tres (3) meses a la finalización del periodo de los miembros existentes.
ARTÍCULO 7. AUSENCIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ. En caso de que no se inscriban candidatos de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral, éste se podrá conformar mediante la designación transitoria mientras se realiza la nueva elección. Si la situación persiste, los representantes delegados permanecerán hasta tanto sean elegidos mediante la convocatoria.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo procederá a designar transitoriamente a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral mientras se adelanta el trámite de la convocatoria para una nueva elección.
ARTÍCULO 8. DEL PERÍODO. El período del Comité de Convivencia Laboral de la entidad será de dos (2) años a partir de la conformación de éste, que se contará desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Los miembros del Comité podrán reunirse un día al mes para realizar las labores pertinentes de planificación de labores, estudio y seguimiento de los casos de presunto acoso laboral.
7. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
8. Solicitar a la Dirección de Talento Humano la realización de actividades de mejoramiento del clima laboral en las dependencias que lo requieran, así como la realización de actividades preventivas o correctivas para el fortalecimiento de las relaciones laborales y hacer seguimiento de su cumplimiento.
9. En aquellos casos donde no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan con las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
10.Presentar ante la Dirección de Talento Humano informes trimestrales, sobre la gestión del Comité que incluya una relación de las quejas presentadas y tramitadas, las decisiones y el seguimiento de los compromisos y recomendaciones.
11.Presentar a la alta dirección de la Superintendencia Nacional de Salud, las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
12.Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia, a las dependencias de gestión del Talento Humano y Salud y Seguridad en el Trabajo de la entidad.
13.Presentar al finalizar el periodo a la alta dirección de la Superintendencia Nacional de Salud, las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, así como el informe final consolidado que contenga los resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
14.Una vez finalizado el periodo se realizará un informe de gestión con el consolidado de las quejas presentadas así como los respectivos expedientes, para que sea entregado en el empalme con el nuevo comité.
ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. Además del cabal cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, los integrantes del Comité de Convivencia Laboral tienen los siguientes deberes:
1. En todo momento deberán asumir competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
2. Asistir puntualmente a las reuniones programadas o excusarse válidamente.
3. Guardar estricta confidencialidad y reserva con la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.
4. Contribuir proactivamente al logro de los acuerdos necesarios para las decisiones del Comité.
5. Asumir los compromisos de capacitación necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
6. Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité con oportunidad y eficiencia.
7. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados al Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
8. Cumplir con oportunidad y eficiencia las tareas que le correspondan con ocasión de las quejas asignadas por reparto.
9. Entregar al presidente y al secretario todos los documentos e información de las quejas asignadas por reparto.
ARTÍCULO 11. INHABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ:
1. No podrán ser parte del Comité los empleados a quienes se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis meses anteriores a su conformación.
2. Siempre que un integrante del Comité de Convivencia Laboral considere que existe algún factor que impida su actuación con la autonomía e imparcialidad necesarias, deberá manifestarlo a los demás integrantes del Comité, para que éstos se pronuncien al respecto.
3. Cuando un empleado o empleados presenten una queja y evidencien motivos que afectan la autonomía o imparcialidad de alguno de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral para decidir en un caso concreto, se deberá analizar si los motivos son razonables suficientes para determinar su participación o no.
4. Se entienden incorporadas las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO 12. CAUSALES DE RETIRO. Son causales de retiro de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, las siguientes:
1. La terminación de la vinculación a la Entidad por cualquiera de las causales establecidas en la Ley.
2. Haber sido sujeto de la imposición de sanción disciplinaria como empleado.
3. Haber violado el deber de confidencialidad y reserva como integrante del Comité.
4. Faltar a más de tres (3) reuniones consecutivas sin excusa válida.
5. Incumplir en forma reiterada a los deberes que le corresponde como integrante del Comité.
6. La renuncia presentada por el integrante del Comité, debidamente aceptada por el Comité.
PARÁGRAFO: La decisión de retiro señalada en los numerales anteriores 2, 3, 4 y 5, debe ser aceptada por los integrantes del Comité de Convivencia Laboral e informada a su suplente para que asuma la titularidad.
La renuncia de un miembro del Comité de Convivencia Laboral se presentará en las reuniones ordinarias llevadas a cabo una vez al mes.
En caso de que no haya suplentes para asumir la titularidad de miembro principal, se deberá convocar a reunión extraordinaria para aceptar la renuncia de un miembro titular y solicitar a Talento Humano la realización de una convocatoria extraordinaria con el fin de suplir la necesidad de contar con miembros suplentes en el Comité de Convivencias Laboral
ARTÍCULO 13. REEMPLAZOS. En los eventos de ausencias temporales o definitivas de los integrantes principales, los suplentes de los representantes, tanto del empleador como de los funcionarios, serán convocados por los integrantes del Comité de Convivencia Laboral en el orden de votación que hayan sido elegidos para que asuman la titularidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de requerirse la convocatoria de nuevos integrantes suplentes, éstos se escogerán en orden de votación, entre los demás candidatos inscritos para la elección de integrantes del Comité, cuando se trate de los suplentes de los representantes de los empleados.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse una o más vacancias definitivas de los representantes de los empleados, el Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo procederá a designar transitoriamente a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral en un término no superior a dos meses, mientras se adelanta el trámite de la convocatoria para una nueva elección.
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
ARTÍCULO 14. CONSTITUCIÓN. Una vez elegidos los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, se procederá a la instalación formal y se dejará constancia en un acta. En ese acto se desarrollarán los siguientes puntos:
1. Nombramiento del presidente y secretario, que serán elegidos por mayoría simple de los titulares del Comité de Convivencia Laboral
2. Definición de fechas de reuniones.
3. Actualización y aprobación del Reglamento del Comité.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
1. Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
3. Tramitar ante la Entidad las recomendaciones aprobadas en el Comité de Convivencia Laboral.
4. Gestionar ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud y otras entidades, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
5. Administrar conjuntamente con el secretario la cuenta de correo electrónico del Comité de Convivencia Laboral.
6. Informar de las decisiones adoptadas por el Comité a las partes involucradas.
7. Firmar conjuntamente con el secretario del Comité las actas de las sesiones y verificar el adecuado archivo y custodia de las mismas.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL SECRETARIO.
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito, en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral junto con las pruebas que las soportan.
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos de la queja señalados en la presente resolución, inadmitirla o solicitar la complementación de información cuando haya lugar y decidir sobre su archivo de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
3. Asignar un número consecutivo a cada queja que cumpla con los requisitos y llevar el registro actualizado de las quejas en una Base de Datos, en la que se registrarán además las principales actuaciones.
4. Administrar conjuntamente con el presidente la cuenta de correo electrónico del Comité de Convivencia Laboral.
5. Enviar por medio físico o electrónico a los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
6. Citar individualmente y/o conjuntamente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
7. Citar conjuntamente a los funcionarios involucrados en las quejas, con el fin de establecer compromisos de convivencia.
8. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
9. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité de Convivencia Laboral.
10.Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral, cundo haya lugar a ello, a las diferentes dependencias de la Entidad.
11.Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
12.Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados por la Presidencia del Comité al Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
13.Presentar al Comité de Convivencia al finalizar el periodo, las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, así como el informe final consolidado que contenga los resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
ARTÍCULO 17. SESIONES Y QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité de Convivencia Laboral sesionará de manera presencial o virtual y podrán deliberar y decidir con la mitad más uno de sus integrantes, ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, previa convocatoria del presidente del Comité con tres (3) días de antelación a la fecha de la sesión y extraordinariamente en cualquier momento previa convocatoria del presidente o cualquiera de sus integrantes, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención.
PARÁGRAFO. En cada reunión se realizará por parte del secretario un acta en la que se determinará la naturaleza de la reunión, la fecha, el lugar, asuntos tratados, compromisos, tareas y responsables, para lo cual se podrá apoyar en las tecnologías de la Información y las Comunicaciones previa aprobación del acta de reunión que le da origen por parte de todos los integrantes del comité, la misma se suscribirá inmediatamente por parte del Presidente y el secretario y estarán bajo la custodia del secretario.
ARTÍCULO 18. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. La Superintendencia Nacional de Salud garantizará los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos necesarios para las reuniones, capacitaciones y demás actividades propias del Comité.
PARÁGRAFO 1: Los miembros del Comité de Convivencia Laboral que funjan como representantes de los trabajadores, podrán reunirse hasta dos días al mes con el fin de analizar los casos que requieran de su atención y realizar labores administrativas propias del Comité.
PARÁGRAFO 2: La oficina de Talento Humano oficiará a los jefes inmediatos de los representantes de los trabajadores con el fin de que les sea regulada su carga laboral en cuyo caso los objetivos concertados no deberán ser superiores a tres.
ARTÍCULO 19. CAPACITACIÓN PARA LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité recibirá actividades de capacitación conjunta para todos sus integrantes sobre acoso laboral, sus modalidades, resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 20. APOYO DE OTRAS ÁREAS. Para efectos del cumplimiento de sus funciones, cuando haya lugar a ello, el Comité de Convivencia Laboral podrá solicitar asesoría y asistencia técnica a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a otras entidades, garantizando en todo caso la confidencialidad y reserva de los temas tratados o consultados.
ARTÍCULO 21. DECISIONES DEL COMITÉ. El Comité adoptará en principio decisiones por acuerdo, producto del consentimiento de todos los integrantes; en caso de no llegarse a dicho acuerdo, las decisiones se tomarán a través del sistema de mayoría simple. En caso de existir empate, se llamará a un integrante suplente del Comité, de conformidad con el orden de votación, para que con su voto se dirima el empate.
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO INTERNO.
ARTÍCULO 22. El procedimiento conciliatorio interno como mecanismo preventivo de las situaciones de acoso laboral será confidencial, reservado, basado en el diálogo y respeto mutuo, contemplando los siguientes pasos:
1. El empleado o funcionario que se considere afectado por situaciones que puedan llegar a constituir acoso laboral radicará por escrito o a través del correo electrónico comitedeconvivencialaboral@supersalud.gov.co la queja ante el secretario del Comité, la cual deberá contener lo siguiente:
- Nombre y apellido, dirección y correo electrónico para comunicaciones de la persona que suscribe la queja, con número de documento de identidad, cargo y dependencia.
- Nombre, apellido, cargo y dependencia del servidor público contra quien se dirige la queja,
- Relato sucinto de los hechos que originan la queja, ocurridos dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas de presunto acoso laboral, con descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar,
- Relacionar o adjuntar en copia los documentos y pruebas que soporten los hechos que se denuncian.
2. El secretario del Comité, revisará la documentación recibida. Sí la queja no cumple con los requisitos exigidos, comunicará por escrito al quejoso el rechazo de la solicitud y las causales de omisión, indicándole la posibilidad de nueva presentación. Si transcurridos quince (15) días hábiles, contados a partir del requerimiento efectuado por parte del secretario del Comité el interesado no la subsana, se archivará por desistimiento y se informará al quejoso y al Comité de Convivencia Laboral.
3. Sí la queja cumple con los requisitos el secretario abrirá el correspondiente expediente que llevará un número de radicado interno y consecutivo, al cual se anexarán todos los documentos y diligencias relacionadas con la actuación y se registrará en la base de datos correspondiente. Así mismo, informará al quejoso sobre su admisión y dará traslado por el término de cinco (5) días a la contraparte, para que exponga sus argumentos en garantía del derecho a la defensa, la confidencialidad y el debido proceso, vencido el plazo establecido procederá el reparto del expediente para ponencia al integrante que siga en turno de acuerdo con el orden alfabético entre los miembros del Comité, previa autorización del presidente.
4. Efectuado lo anterior el ponente procederá al análisis del expediente y presentará sus consideraciones mediante informe escrito a los integrantes del Comité con cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la reunión ordinaria que se establezca para el análisis del caso.
5. El Comité en reunión ordinaria examinará el asunto, salvo que exista una situación que amerite su conocimiento de forma extraordinaria, a la luz de los parámetros señalados en los artículos 2o, 7o y 9o de la Ley 1010 de 2006.
6. Dentro de los diez (10) días siguientes a la sesión del Comité en la que se analizó la queja, el secretario citará individualmente a cada uno de los involucrados en la queja, de forma virtual o presencial, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma y proponer fórmulas de solución, indicando fecha, hora y lugar de la entrevista. La entrevista será grabada por parte del secretario técnico y se levantará un acta con la relación sucinta de lo sucedido, que deberá ser firmada por los integrantes del Comité y las partes intervinientes.
7. Si después de adelantar las entrevistas individuales respectivas, no existe ánimo conciliatorio de los involucrados, mediante escrito firmado por el presidente del Comité se dará traslado de la queja y sus anexos a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. De esta decisión se remitirá por conducto del secretario copia a los involucrados.
8. Una vez surtidas las entrevistas individuales, de encontrar ánimo conciliatorio entre los involucrados y cuando lo establezca el Comité, el Secretario citará de forma virtual o presencial, a reunión conciliatoria a la cual asistirán los involucrados en la queja y los miembros del Comité, con el apoyo de la Dirección de Talento Humano, para establecer compromisos de convivencia y proponer fórmulas de solución relacionadas con la situación laboral, así como las recomendaciones para el mejoramiento del clima laboral,
9. La diligencia de conciliación se desarrollará atendiendo el siguiente orden:
a El presidente del Comité hará una breve explicación de los motivos por los cuales se ha convocado la reunión, la queja presentada y las partes intervinientes en el conflicto.
b Luego dará la palabra al quejoso para que exponga los motivos por los cuales considera haberse cometido contra él una conducta de acoso laboral o las diferencias que pretende conciliar.
c Acto seguido, dará la palabra a la otra parte o partes intervinientes.
d Si de la exposición de los interesados se deduce que los hechos no constituyen una conducta de acoso laboral y que las diferencias originadas por la misma pueden solucionarse o aclararse por vía de la conciliación, se instará a las partes para que propongan soluciones y concilien sus diferencias de una forma respetuosa y amigable dentro de los preceptos de dignidad y justicia.
e Si se logra un acuerdo para resolver el conflicto entre las partes, se levantará un acta en donde se dejará constancia del mismo y se declarará cerrado el caso. El acta deberá ser firmada por los integrantes del respectivo Comité y por las partes intervinientes. El acta reposará en los archivos y en virtud del principio de confidencialidad, se mantendrá con carácter de reserva por parte del secretario del Comité y solo será puesta a disposición de sus integrantes, de las partes intervinientes o de autoridad competente.
f Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario el quejoso insistiere en que la queja constituye una conducta de acoso laboral que implica medidas de carácter disciplinario, se dará traslado de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1010 de 2006, dejando constancia que se agotó el procedimiento conciliatorio al interior de la Entidad.
8. En caso de lograrse un acuerdo, el Comité hará seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, sin perjuicio de ser necesaria la remisión del caso posteriormente de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación por el incumplimiento de los acuerdos entre las partes.
9. El Secretario será el encargado de solicitar mensualmente durante los tres (3) meses siguientes a la suscripción del acuerdo conciliatorio, informe del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la reunión conciliatoria por cada uno de los involucrados. De las acciones adelantadas se informará al Comité de Convivencia.
10. Cuando del informe de seguimiento presentado por los involucrados al Secretario, el Comité de Convivencia Laboral verifique el incumplimiento de los compromisos adquiridos o del informe de seguimiento se observe que la situación o conductas de presunto acoso laboral persiste dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del acta, ordenará que por conducto del Presidente se remita la queja y sus anexos a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
ARTÍCULO 23. INADMISIÓN DE LA QUEJA. El Comité de Convivencia Laboral inadmitirá la queja y se abstendrá en los siguientes casos:
1. Se formule sobre hechos que hayan ocurrido con más de tres (3) años contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas de presunto acoso laboral.
2. Los involucrados en los hechos no sean servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud.
3. Se presente de manera anónima.
4. No reúna los requisitos señalados en la presente resolución.
PARÁGRAFO. En los casos previstos en el presente artículo, la queja será devuelta al remitente por parte del secretario del Comité de Convivencia Laboral.
ARTÍCULO 24. ARCHIVO DE LA QUEJA Y TRASLADO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CITADOS. El Comité de Convivencia Laboral archivará la queja, cuando el quejoso incumpla por más de dos (2) veces la citación para la entrevista individual o la reunión conciliatoria, dado que se considera un desistimiento tácito de la queja presentada.
De igual manera, si la parte renuente es el servidor público contra quien se dirige la queja, se entenderá que no existe voluntad conciliatoria y el Comité de Convivencia Laboral dará traslado de la queja y sus anexos a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia, mediante escrito firmado por el Presidente del Comité, en el que se dejará constancia de que previamente se agotó el procedimiento conciliatorio.
ARTÍCULO 25. CONFIDENCIALIDAD. Todos los intervinientes en el proceso deberán garantizar la confidencialidad o reserva de cada uno de los temas abordados.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.
ARTÍCULO 26. CAUSALES DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Y TRÁMITE. Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral deberán declararse impedidos o será sujetos de recusación cuando estén incursos en las causales contempladas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO. El trámite de los impedimentos y de las recusaciones y la decisión que se adopte se adelantará ante el mismo Comité de Convivencia Laboral, siguiendo el trámite establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 27. IMPEDIMENTO. Los miembros del Comité de Convivencia Laboral en quienes concurra alguna de las causales de impedimento, deberán declararse impedidos para participar en las sesiones correspondientes tan pronto adviertan su existencia, situación que pondrán en conocimiento de los demás miembros del Comité con indicación expresa de la causal invocada, de los hechos en que se fundamenta y de las pruebas que demuestren la ocurrencia del impedimento.
ARTÍCULO 28. RECUSACIÓN. La recusación se propondrá ante el Comité de Convivencia Laboral con indicación expresa de la causal alegada de los hechos en que se fundamenta y de las pruebas que demuestren su ocurrencia. El recusado manifestará ante el Comité de Convivencia Laboral si la acepta o no, dentro de los términos de ley
ARTÍCULO 29. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. Cuando el Comité de Convivencia acepte el impedimento o la recusación de uno de los representantes del empleador ante el Comité, el Superintendente Nacional designará temporalmente y para el caso específico a otro servidor público del mismo nivel jerárquico.
ARTÍCULO 30. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. Si se acepta el impedimento por parte del Comité de Convivencia Laboral para alguno de los representantes de los trabajadores, le corresponderá participar en la sesión en la cual se deba debatir el caso que originó el impedimento o la recusación, al servidor público postulado a la elección que siga en votación, siempre que no se encuentre incurso en las inhabilidades contempladas en la presente resolución.
ARTÍCULO 31. COMITÉ AD HOC. En el evento de que todos los miembros del Comité de Convivencia Laboral se encuentren impedidos o recusados y al momento de sesionar no se cuente con Quorum deliberatorio o decisorio, de conformidad con lo previsto en la presente resolución, el Superintendente Nacional de Salud mediante acto administrativo procederá a designar a los representantes con quienes se conformará el Comité Ad Hoc para el trámite de la queja que originó el impedimento o la recusación.
VIGENCIA.
ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que sean contrarias, en especial la Resolución No. 2021900000016488-6 de 2021.
Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las quejas y procesos en curso a la vigencia de la presente Resolución seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.
El Comité de Convivencia Laboral en curso a la vigencia de la presente Resolución seguirá rigiéndose y culminará su periodo de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución 2021900000016488-6 de 2021, o la que modifique o adicione.
ARTÍCULO 33. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la entidad.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes 01 de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ULAHÍ DAN BELTRÁN LÓPEZ
Superintendente Nacional de Salud
1. El citado decreto derogó los Decretos 2462 de 2013 y 1765 de 2019, motivo por el cual se deben actualizar y ajustar los actos administrativos que se reglamentaron en vigencia de las citadas normas.