RESOLUCIÓN 20229200500003226 DE 2022
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20249200000031246 de 2024>
Por medio de la cual se ordena aplicar el cálculo de que trata el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.
LA SECRETARIA GENERAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 49 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 1 del Decreto 445 de 2017 que adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la Resolución 009505 de 2018, el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 2021800001340-6 de 2021 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que: "A partir del 1o de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.
Que mediante Decreto 1094 del 3 de agosto de 2020 publicado en el Diario Oficial 51395 fue reglamentado el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, adicionando el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Que, de acuerdo con esta norma, es necesario emplear por una única vez un procedimiento de aproximaciones consistente en que, si del resultado de la conversión no resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana y si el valor a convertir resulta inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.
Que el pasado 14 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto jurídico en el cual se expone el alcance del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo, y la correspondiente no limitación de modificación de conceptos definidos en salarios mínimos en normas de rango legal.
Que el citado concepto señala que: “Al ser el artículo 49 del PND una norma posterior, su aplicación prevalece sobre otras disposiciones anteriores de rango legal, sin embargo, corresponde al operador jurídico de cada uno de los rubros mencionados en dicho artículo analizar y definir su aplicación, considerando por una parte la naturaleza de “los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas” a las que aplica la norma y por otra los aspectos técnicos que inciden en el diseño de los mencionados rubros”. Así mismo, el concepto menciona que: “Se entiende que esta actualización, en caso de ser procedente, podría legar a realizarse mediante actos administrativos (decretos, resoluciones, circulares, según corresponda), en el entendido que no se está modificando una ley con un acto administrativo de menor jerarquía, sino desarrollando y dando aplicación al artículo 49 de la Ley del PND en mención”.
Que el Decreto 624 de 1989: “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, en el artículo 868 indica: "(...) El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20249200000031246 de 2024> A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, todas las sanciones y multas impuestas por áreas competentes de la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales actualmente se establecen con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), deberán ser calculadas en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). La citada conversión debe tomarse con el salario mínimo mensual legal vigente del año 2022, es decir, su equivalente a 26 UVT.
PARÁGRAFO 1o. Las sanciones y multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentren ejecutoriadas al 2 de agosto de 2020, se mantendrán determinadas en SMLMV.
PARÁGRAFO 2o. Las sanciones y multas impuestas por las áreas competentes en la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentren en etapa de discusión en vía administrativa a la entrada de vigor de la presente resolución, al momento del fallo serán ajustadas de SMLMV a UVT por el área, que, en marco de su competencia, este resolviendo los recursos establecidos en la Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20249200000031246 de 2024> Las sanciones y multas impuestas por áreas competentes de la Superintendencia Nacional de Salud, se actualizarán de manera automática cada año, conforme la variación establecida de la unidad de valor tributario -UVT-, para dicha anualidad.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 20249200000031246 de 2024> El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación en la intranet de la Superintendencia.
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes 02 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GINNA FERNANDA ROJAS PUERTAS
Secretaria General