RESOLUCIÓN 20249200000031246 DE 2024
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
“Por medio de la cual se deroga la Resolución Nro. 2022920050000322-6 del 3 de febrero de 2022 y se ordena dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023"
EL SECRETARIO GENERAL
En uso de sus facultades legales, y reglamentarias, en especial las conferidas por, el Decreto 1080 de 2021, la Resolución No. 20218000013040-6 de 2021 y Resolución No. 2024910010002080-6 del 2024 y demás normas concordantes y
complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que: "A partir del 1o de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampilas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.
Que mediante Decreto 1094 del 3 de agosto de 2020 publicado en el Diario Oficial 51395 fue reglamentado el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, adicionando el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Que en aplicación de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1094 del 3 de agosto de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución Nro. 2022920050000322-6 del 3 de febrero de 2022, por la cual se ordenó aplicar el cálculo de que trata el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.
Que el 19 de mayo de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 2294 de 2023, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, cuyo artículo 372 derogó expresamente el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 a partir del 1 de enero de 2024.
Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó la Unidad de Valor Básico (UVB) con fundamento en la cual deberán calcularse todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT).
Que el inciso segundodel artículo 313 de la referida Ley establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1o) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente”.
Que el inciso tercerodel artículo 313 de la referida Ley establece que los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseó; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1o de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso.
Que mediante la Resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reajustó el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) para la vigencia 2024.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Resolución Nro. 2022920050000322-6 del 3 de febrero de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, todas las sanciones y multas impuestas por áreas competentes de la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales actualmente se establecen con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculadas en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB).
PARÁGRAFO PRIMERO. Las sanciones y multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentren ejecutoriadas a la fecha de expedición de la presente resolución se mantendrán determinadas en UVT.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las sanciones y multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentren surtiendo trámite en vía administrativa a la entrada en vigor de la presente resolución, serán ajustadas en SMMLV y se expresará su equivalencia en UVB por el área que, en el marco de su competencia, esté adelantando las actuaciones administrativas establecidas en la Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las sanciones y multas impuestas por las áreas competentes de la Superintendencia Nacional de Salud, se actualizarán de manera automática cada año, conforme la variación establecida de la unidad de valor básico -UVB-, para dicha anualidad.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes 04 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CESAR NORBERTO ALBARRACÍN OCHOA
Secretario General