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RESOLUCIÓN 5917 DE 2017

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se adoptan los indicadores y formatos del “Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX" para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), los Generadores de Recursos para el SGSSS y Entes Territoriales.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2462 de 2013 y el Decreto 1744 de 2017,

CONSIDERANDO

Que la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad pública de la rama ejecutiva del orden nacional de carácter técnico, cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuya misión es "Proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la inspección, vigilancia y control, y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación, de manera transparente y oportuna".

Que el Decreto 2462 de 2013 dispuso en su artículo 26, las funciones de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales, entre otras así:

“1. Realizar, por instrucción del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces y los Prestadores de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos.

2. Coordinar e impartir los lineamientos para realizar el seguimiento y monitoreo a las entidades que estén sometidas a acciones y medidas especiales.”

“(...) 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los derechos de los afiliados y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria de los sujetos vigilados, en coordinación con las demás dependencias competentes."

Que el Decreto 2462 de 2013 dispuso en su artículo 27, las funciones de ía Dirección de Medidas Especiales para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, entre otras así:

“1. Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB o las que hagan sus veces y las entidades que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos.

2. Realizar el seguimiento y monitoreo a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, o las que hagan sus veces y a /as entidades que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, que estén sometidas a acciones y medidas especiales, en el marco de sus competencias."

 “(...)5. Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los afiliados y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas de su competencia. ”

Que el Decreto 2462 de 2013 dispuso en su artículo 28, las funciones de la Dirección de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial las siguientes:

“1. Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud.

2. Realizar el seguimiento y monitoreo a los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, que estén sometidos a acciones y medidas especiales.”

"(...) 6. Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los usuarios y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas de su competencia."

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1122 de 2007, modificada por la Ley 1151 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1753 de 2015; el seguimiento y monitoreo respecto de la prestación de servicios de la salud, los derechos de los usuarios y los recursos de la salud, se realiza a todas las entidades sometidas a la aplicación de procesos, acciones y medidas así:

ProcesosIntervención Forzosa Administrativa para Administrar
Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar
Intervención Técnica Administrativa
Liquidación de Entidades Públicas
Liquidaciones Voluntarias
AccionesEntidades objeto de Revocatoria o Suspensión del certificado de autorización
Entidades objeto de revocatoria del certificado de autorización del ramo o programa tratándose de intervención total de una entidad pública
Entidades objeto de revocatoria de la licencia de funcionamiento
Medidas Vigilancia especial
CautelaresRecapitalización
Administración fiduciaria
Cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución
Fusión
Exclusión de activos y pasivos
Programa de desmonte progresivo
Medidas especialesPrograma de recuperación
Procesos concúrsalesAcuerdos de Reestructuración de la Ley 550 de 1999

Que por medio de la Resolución 2599 de 2016, en su artículo 18, se estableció que los fines objeto de la medida serán comunicados al agente interventor en el acto de designación, y que corresponde al agente Interventor, liquidador o contralor designado y posesionado presentar, a más tardar en el mes siguiente a su posesión, documentos de propuesta de: a) plan de trabajo, con presupuesto, por actividades; b) cronograma de actividades; y c) indicadores de gestión por actividades.

Que a efecto de presentar estos documentos para su evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se desarrolló el “Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX", herramienta dentro de la cual el agente interventor, liquidador o contralor designado y posesionado debe presentar los documentos anteriormente descritos.

Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 9, 10, 11 y 12, reglamenta lo correspondiente a la delegación de funciones de las autoridades administrativas a sus colaboradores, así:

Artículo 9o. - Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarías.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley

Artículo 10o. - Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Artículo 11o. - Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Artículo 12o. - Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisarlos actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que a efecto de facilitar el reporte de información de los indicadores definidos por la Superintendencia Nacional de Salud, se desarrolló el “Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX' único medio de reporte de esa información a la Superintendencia.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR. el "Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX” desarrollado por la Superintendencia Nacional de Salud para realizar el seguimiento y monitoreo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), los Generadores de Recursos para el SGSSS y los Entes Territoriales sujetos a la aplicación de procesos, acciones y medidas especiales descritas en la parte motiva de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la ley y demás normativa aplica a la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADOPTAR. los indicadores, formatos de seguimiento de los procesos, y el manual operativo del "Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX" para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), los Generadores de Recursos para el SGSSS y las Entidades Territoriales, como instrumentos de seguimiento y monitoreo de los procesos, medidas y acciones por parte de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contenidos en los Anexos No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO. DELEGAR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20231600000090946 de 01 de noviembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> a actualización, modificación, supresión o creación de los indicadores y formatos del "Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX", para el seguimiento y monitoreo de los procesos, acciones y medidas adoptadas por la Resolución 005917 de 2017, al/la Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, al/la Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud y el/la Jefe de la Oficina de Liquidaciones, respectivamente, según corresponda al tipo de medida, proceso y vigilado en lo que respecta a sus funciones, quienes lo harán mediante comunicación, expedido por cada una de las áreas."

PARÁGRAFO. El presente acto modifica el artículo segundo de la Resolución 005917 de 2017 en el entendido que, en adelante, la fijación de los anexos se hará por el procedimiento previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR. a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), los Generadores de Recursos del SGSSS, las Entidades Territoriales y a todos los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud suministrar la información de acuerdo con los indicadores y formatos de seguimiento del "Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX" para el seguimiento y monitoreo de los procesos, medidas y acciones vigilados por la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales.

ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR. que, en el acto administrativo que imponga alguna de las medidas cautelares o especiales de las tratadas en la presente resolución, se deberán señalar los indicadores y formatos a aplicar en cada caso particular.

Lo anterior, de conformidad con la naturaleza del proceso, de la medida y de la entidad sometida a ella, así como la periodicidad en la que se suministrará la información.

Dada en Bogotá a los 13 DIC 2017

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FERNANDO CRUZ ARAUJO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

ANEXO 2. <Anexo actualizado por el artículo 1 de la Resolución 4723 de 2020. Consulte los documentos en los enlaces:>

Indicadores IPS

<Para consultar el anexo de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_SNS_4723_2020_Anexo2.1IndicadoresIPS.xlsx>

Certificaciones y soportes IPS

<Para consultar el anexo de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_SNS_4723_2020_Anexo2.2CertificacionesySoportesIPS.xlsx>

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