RESOLUCIÓN 2022910010000678-6 DE 2022
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Delegatura para Prestadores de Servicios de Salud
LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.
Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,[1] dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias
Que, en atención a los planes y programas a cargo de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud así como por el volumen de actividades de responsabilidad de estas dependencias, se requiere la creación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo:
| 1 | Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud |
| 1.1 | Grupo de Inspección y Vigilancia en Salud |
| 1.2 | Grupo de Inspección y Vigilancia Financiero |
| 1.3 | Grupo de Inspección y Vigilancia para el Mejoramiento de los Prestadores de Servicios de Salud |
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Crear, organizar, conformar y asignar funciones a los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud que se precisan a continuación:
| 1 | Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud |
| 1.1 | Grupo de Inspección y Vigilancia en Salud |
| 1.2 | Grupo de Inspección y Vigilancia Financiero |
| 1.3 | Grupo de Inspección y Vigilancia para el Mejoramiento de los Prestadores de Servicios de Salud |
PARÁGRAFO - Cada uno de los grupos internos de trabajo señalados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.
1. Ejercer inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.
2. Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.
3. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SuperArgo o el sistema con que cuente la entidad para la gestión documental.
4. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados por autoridad, entidad u organismo de control.
5. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.
6. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.
7. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.
8. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.
9. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa sobre la gestión del área.
ARTÍCULO 3. GRUPO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN SALUD. El Grupo de Inspección y Vigilancia en Salud, adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Establecer las situaciones irregulares relacionadas con el componente de salud que ameriten ordenar a los representantes legales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los correctivos tendientes a su superación y, que servirán de insumo para la proyección de los actos administrativos que correspondan.
2. Contribuir con la proyección de los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud en desarrollo de sus funciones, en lo relacionado con el componente en salud.
3. Ejercer las actividades de inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, en el marco de sus competencias.
4. Apoyar a la Dirección de Inspección y Vigilancia en la verificación que los programas publicitarios de los prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad del servicio promovido y a los derechos de información debida y proyectar las recomendaciones a que haya lugar, en lo relacionado con el componente en salud.
5. Ejercer inspección y vigilancia frente a la protección de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de los prestadores de servicios de salud, relacionados con el componente en salud.
6. Ejercer inspección y vigilancia respecto del componente en salud a los Prestadores de Servicios de Salud, para que cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
7. Ejercer inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud frente a los resultados de los indicadores en salud, así como a las estrategias de mejoramiento que impacten favorablemente la salud de los usuarios y contribuyan a la gestión institucional.
8. Ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento a la prestación de servicios de salud de las poblaciones y grupos especiales.
9. Ejercer inspección y vigilancia frente a las obligaciones de los prestadores de servicios de salud en el marco de las Rutas Integrales de Atención de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
10. Desempeñar las demás funciones y asuntos que le sean asignados por la autoridad competente o la normatividad vigente, de acuerdo con la necesidad del servicio para la operación de la dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4. GRUPO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA FINANCIERO. Grupo de Inspección y Vigilancia Financiero, adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Establecer las situaciones irregulares relacionadas con el componente financiero que ameritan ordenar a los representantes legales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los correctivos tendientes a su superación y, que servirán de insumo para la proyección de los actos administrativos.
2. Contribuir con la proyección de los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada de Prestadores de Servicios de Salud en desarrollo de sus funciones, en lo relacionado con el componente financiero.
3. Apoyar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los prestadores de servicios de salud.
4. Ejercer inspección y vigilancia de los prestadores de servicios de salud, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones específicas en materia de flujo de recursos.
5. Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los prestadores de servicios de salud, refleje su situación financiera y los resultados de operación y recomendar las decisiones que se deban adoptar.
6. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud en relación con la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
7. Ejercer inspección y vigilancia frente a la protección de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de los prestadores de servicios de salud, relacionados con el componente financiero.
8. Ejercer inspección y vigilancia respecto del componente financiero a los Prestadores de Servicios de Salud, para que cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
9. Ejercer inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud frente a los resultados de los indicadores financieros, así como a las estrategias de mejoramiento que impacten favorablemente la salud de los usuarios y contribuyan a la gestión institucional.
10. Las demás funciones que le sean asignadas al grupo interno de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la Dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5. GRUPO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Grupo de Inspección y Vigilancia para el Mejoramiento de los Prestadores de Servicios de Salud, adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Ejercer inspección y vigilancia respecto de los planes de mejoramiento de los prestadores de servicios de salud, para que cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
2. Analizar y realizar seguimiento y evaluación a las acciones de mejoramiento implementadas por los prestadores de servicios de salud y sus resultados, en los componentes de salud, financiero y jurídico administrativo, producto del ejercicio de las acciones de inspección y vigilancia.
3. Ejecutar estrategias dirigidas a los prestadores de servicios de salud, para el mejoramiento de su gestión en los componentes de salud, financiero, jurídico y administrativo, tomando aquellos priorizados como resultado de la supervisión basada en riesgos.
4. Ejercer las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de los prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de saneamiento fiscal y financiero.
5. Ejercer la inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes del sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
6. Realizar la inspección y vigilancia sobre los riesgos y su gestión a los prestadores de servicios de salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.
7. Apoyar la inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos de los prestadores de servicios de salud.
8. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los riesgos a los que están expuestos los prestadores de servicios de salud, incluidos los riesgos sistémicos, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud.
9. Presentar los resultados de la inspección y vigilancia de los prestadores de servicios de salud sobre la gestión de los riesgos inherentes del sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
10. Las demás funciones que le sean asignadas al grupo interno de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la Dependencia y de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 6. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a los siguientes:
| Dependencia | Correo electrónico |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE | willis.simancas@supersalud.gov.co |
| DELEGADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD | |
| DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD | maria.gomez@supersalud.gov.co |
| ADMINISTRADOR SUPERARGO | requerimientossuperargo@supersalud.gov.co |
| RFSOLUCIONES | rfsoluciones@supersalud.gov.co |
| SOPORTE OTI | soporte.oti@supersalud.gov.co |
| DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO | talentohumano@supersalud.gov.co |
ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de 02 de 2022.
Ginna Fernanda Rojas Puertas
Secretaria General
1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.