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RESOLUCIÓN 20229100200008206 DE 2022

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud y se fija su procedimiento

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Resolución 9505 de 2018, el artículo 37 del Decreto 1080 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se reglamentó que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que el artículo 2o de la Resolución 2013 de 1986 consagró que el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para empresas de más 1000 trabajadores, como es el caso de la Superintendencia Nacional de Salud, estará compuesto por un número de cuatro (4) representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes.

Que el artículo 5o de la Resolución 2013 de 1986, establece que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que el artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 señala que, a partir de su vigencia, los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional serán elegidos para periodos de dos (2) años.

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.12.- del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, establece la obligación de contar con los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones.

Que por medio de la Resolución 2182 del 30 de abril de 2020 se conformó el Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo la Superintendencia Nacional de salud para el periodo 20202022.

Que es deber de la Superintendencia Nacional de Salud realizar la convocatoria para la elección de los representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo vigencia 2022-2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCAR a los funcionarios de planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud a la elección de los cuatro (4) representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, con sus respectivos suplentes, de conformidad con el procedimiento y fechas señaladas en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ELECCIONES. - La elección se realizará mediante la modalidad de voto electrónico el día 24 de marzo de 2022, la logística, apertura y cierre se realizará en las instalaciones del auditorio del piso cuarto de la sede administrativa de la Entidad, ubicada en la Carrera 68 No. 24B-10 Torre 3 piso 4o de la ciudad de Bogotá, entre las 9 a.m. y las 3 p.m. en jornada continua.

PARAGRAFO.- Para efectos del voto electrónico la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Subdirección de tecnologías de la información, habilitara el aplicativo (VOTO SEGURO) al cual podrán acceder con el usuario y contraseña del directorio activo del dominio de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el enlace enviado a cada uno de los correos electrónicos de los funcionarios habilitados para votar ingresando al enlace publicado en la intranet para que ejerza su derecho y deber de votar por única vez y por una sola opción.

ARTÍCULO TERCERO. INSCRIPCIONES. Los candidatos que aspiren a ser representantes de los servidores públicos de la Entidad ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán inscribirse mediante comunicación dirigida al Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud a través del correo electrónico talentohumano@supersalud.gov.co, a partir del día 7 de marzo y hasta el día 9 de marzo de 2022, en el horario de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m. Si dentro de dicho término no se inscriben mínimo ocho candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual, que se cumplirá a partir del 10 y hasta el 14 de marzo de 2022.

PARÁGRAFO. - La solicitud de inscripción se efectuará por escrito y contendrá la siguiente información:

1. Nombres y Apellidos completos del candidato.

2. Documento de identidad.

3. Manifestación expresa indicando su interés por participar en la convocatoria.

4. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción y cumplimiento de las calidades señaladas en el artículo cuarto de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO. CALIDAD DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a ser representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral deberán contar con los siguientes requisitos:

1. Ser servidor público y encontrarse al servicio de la entidad.

2. No haber sido sancionado disciplinaria, penal o fiscalmente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción de la candidatura.

3. No encontrase desempeñando representación o designación igual o similar en cualquier otro tipo de comité de creación legal o administrativo al interior de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO. DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción de los candidatos a que se refiere el artículo tercero de la presente Resolución, la Dirección de Talento Humano, divulgará la lista de inscritos a la elección, que hubieren reunido los requisitos exigidos en la presente resolución a través de la intranet y correo electrónico dirigido a todos los funcionarios para garantizar la amplia divulgación.

ARTÍCULO SEXTO. JURADOS DE VOTACIÓN. El Director de Talento Humano de la Entidad será el encargado de designar los jurados de votación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de candidatos inscritos.

PARÁGRAFO. - Para efectos del voto electrónico se designarán tres (3) jurados de votación entre quienes actuará como mínimo un servidor público de la Oficina de Control Interno.

Corresponderá a estos jurados de votación las siguientes funciones:

Verificar el estado del aplicativo VOTO SEGURO y dar apertura al inicio de las votaciones por medio del voto electrónico.

- Vigilar el proceso de votación con el apoyo de la Subdirección de Tecnologías de la información para efectos de cerrar y activar el módulo de reporte del aplicativo VOTO SEGURO. - Realizar la verificación y escrutinio de la votación a través de la generación de los reportes del aplicativo.

- Levantar y firmar las actas correspondientes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ELECTORES. Serán electores de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, todos los empleados de planta de la Superintendencia Nacional de salud, que se encuentren prestando sus servicios a la Entidad.

Los Superintendente Delegados, Directores, Directores Regionales, Secretaria General, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, deberán disponer lo necesario para que los empleados puedan votar libremente sin que se altere el normal desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO OCTAVO. CONDICIONES DE LAS ELECCIONES. En la elección de los representantes de los empleados ante el Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán seguirse las siguientes condiciones:

- Podrán votar por única vez y por una sola opción, todos los servidores públicos de planta de la Superintendencia Nacional de Salud.

- La votación se hará de manera secreta, individual e indelegable con el usuario y contraseña del directorio activo del dominio de la superintendencia nacional de salud de cada funcionario, mediante el link enviado a cada uno de los correos electrónicos o ingresando al enlace publicado en la intranet.

- El aplicativo llevará previamente configurada la hora de apertura y cierre de votación siendo las 9:00 a.m. y 3:00 p.m. hora legal colombiana del día de las elecciones, situación que será verificada y protocolizada por parte de los jurados de votación.

- La Dirección de Talento Humano deberá suministrar a los jurados de votación el listado de los funcionarios de la entidad, que conforman la planta de personal, con el fin de llevar el control de los sufragantes.

ARTÍCULO NOVENO. ESCRUTINIO. El escrutinio se llevará a cabo una vez sea cerrada la votación, el 24 de marzo de 2022 y se procederá de la siguiente manera:

El aplicativo llevará previamente configurada la hora de cierre de registro de votos, siendo ésta las 3:00 p.m. hora legal colombiana del día de las elecciones, situación verificada por parte de los jurados de votación.

Una vez cerrada la votación, cada uno de los Jurados ingresará su usuario y su respectiva clave en el aplicativo VOTO SEGURO, para la autenticación y activación del módulo de resultados, verificando el número de votos realizados contra el número de funcionarios habilitados para votar; en acto seguido los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y el total de la votación.

La información generada por el aplicativo VOTO SEGURO será exportada en formato PDF, deberá ser suscrita por todos los jurados de votación y hará parte integral del acta de escrutinio.

Serán elegidos representantes principales de los servidores públicos ante el Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuatro (4) candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los candidatos que obtengan en estricto orden el quinto, sexto, séptimo y octavo lugar, quienes reemplazarán ante las faltas temporales o absolutas a los principales. En el evento que se presenten empates entre los candidatos, la elección se decidirá por sorteo, para lo cual se introducirán en una bolsa negra los nombres de cada uno de los candidatos empatados y se procederá a escoger al azar, uno solo, o los que haya lugar, según los puestos en debate, quien o quienes serán los representantes ganadores en el proceso de elección.

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados entregaran el acta de escrutinio firmada, reportes y los demás documentos utilizados al Director de Talento Humano o a quien este designe. Los candidatos en el mismo acto de escrutinio podrán presentar reclamaciones motivadas, las cuales serán resueltas por el Director de Talento Humano y de éstas se dejará constancia en el acta de escrutinio y cierre de la elección.

Resueltas las reclamaciones, la Dirección de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones en los medios que disponga la Superintendencia para el efecto.

Una vez expedida la Resolución de designación de los representantes ante el Comité de Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, se comunicará dicho resultado a los funcionarios que resulten elegidos para ser representantes principales y suplentes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando en la elección la mayoría absoluta de los votos resulte en blanco, la Entidad deberá convocar nuevamente a elecciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los registros del proceso de votación electrónica quedarán en el aplicativo VOTO SEGURO en el módulo de las votaciones realizadas, sección votaciones cerradas, los cuales serán publicados una vez se realice el correspondiente escrutinio por parte de los jurados de votación.

ARTÍCULO DÉCIMO. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. El periodo de los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de comunicación formal de su elección o designación, previa expedición de la Resolución de conformación del comité.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLICACIÓN. El contenido de la presente Resolución será publicado en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO. La Dirección de Talento Humano y la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional o quien haga sus veces, darán publicidad a lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de 03 de 2022.

Ginna Fernanda Rojas Puertas
Secretaria General

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