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RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD - 20181300015945 DE 2018

(febrero 22)

Diario Oficial No. 50.516 de 23 de febrero de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de los proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 61405 de 17 de diciembre de 2020, 'por la cual se modifica y adiciona la Resolución SSPD 20181300015945 del 22 de febrero de 2018', publicada en el Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular la que le confiere el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado deberá facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Constitución Política.

Que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, según lo establecido en el artículo 209 Superior.

Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales, en particular conforme a los de participación, publicidad y transparencia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998.

Que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas, deberán ejercerlas con observancia del interés general, al tenor de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 4o de la Ley 489 de 1998.

Que en los términos del artículo 32 de la referida Ley 489 de 1998, todas las entidades y organismos de la administración pública deberán desarrollar su gestión de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para lo cual podrán realizar todas las acciones tendentes a involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que en virtud del principio de participación a que alude el numeral 6 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que en atención al numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán poner a disposición del público los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales se dejará registro público.

Que conforme al artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no deban ser suscritos por el Presidente de la República, deberán reglamentar los plazos para que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que con fundamento en las normas precitadas, es necesario reglamentar los plazos para promover la participación en el desarrollo de los proyectos específicos de regulación adelantados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PLAZO PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN EXPEDIDOS POR EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación que sean suscritos por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios deberán publicarse en la sección de transparencia y acceso a la información pública del sitio web de esta entidad, durante 15 días calendario, antes de ser remitidos al Despacho del Superintendente para su firma.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 61405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> No se considerarán proyectos específicos de regulación aquellos cuyo objeto esté relacionado con los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia, tales como los actos que contengan el establecimiento o reglamentación de trámites, procesos y procedimientos, al igual que los actos que contengan el establecimiento o la descripción de una metodología para la prestación de servicios.

En consecuencia, su publicación por parte de la Superintendencia será facultativa.

Notas de Vigencia

- Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 61405 de 17 de diciembre de 2020, 'por la cual se modifica y adiciona la Resolución SSPD 20181300015945 del 22 de febrero de 2018', publicada en el Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 15945  de 2018:

PARÁGRAFO 1. Cuando los proyectos específicos de regulación versen sobre asuntos internos de la entidad, el plazo para su publicación será de ocho días calendario. De cualquier manera, los plazos de publicación podrán extenderse por un término superior, siempre que no excedan los 30 días calendario.

PARÁGRAFO 2. En todos los casos, la dependencia responsable del proyecto específico de regulación surtirá el trámite pertinente para su publicación en la página web de la entidad, para lo cual deberá indicar el plazo máximo para presentar observaciones y los medios que se hayan dispuesto para recibirlas.

PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 61405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo de publicación será mínimo de un (1) día hábil para aquellos proyectos de regulación específica que sean urgentes y prioritarios. La Superintendencia podrá utilizar diferentes mecanismos de comunicación para que los actores se informen de esta consulta.

Notas de Vigencia

- Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 61405 de 17 de diciembre de 2020, 'por la cual se modifica y adiciona la Resolución SSPD 20181300015945 del 22 de febrero de 2018', publicada en el Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2o. REGISTRO DE LOS COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS. La dependencia encargada del proyecto específico de regulación llevará un registro de las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas que presenten los ciudadanos o los grupos de interés y elaborará una matriz en la que se incluya un resumen de los comentarios, así como de la evaluación que de ellos se haga.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de febrero de 2018.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Rutty Paola Ortiz Jara.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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