Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN SSPD - 20201000002625 DE 2020

(enero 29)

Diario Oficial No. 51.223 de 10 de febrero 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021>

Por la cual se adopta el procedimiento de vinculación formativa para las prácticas laborales y el desarrollo de la judicatura ad honorem para optar al título de abogado, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021, 'por la cual se adopta el procedimiento de vinculación formativa y desarrollo de las prácticas laborales y la judicatura Ad Honorem, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios', publicada en el Diario Oficial No. 51.805 de 22 de septiembre de 2021.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de las facultades señaladas en los numerales 1, 33 y 34 del artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia indica que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, debe desarrollar y reglamentar una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, en entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.

Que el parágrafo 1o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estipula que las entidades del sector público podrán realizar la vinculación formativa del practicante o judicante, sin que sea obligatorio la celebración de convenios con la Institución Educativa, a menos que la institución así lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria.

Aunado a ello estima la mencionada norma que, por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.

Que el parágrafo 1o del ya citado artículo 15 de la Ley 1780 de 2016 señala que la judicatura continuará siendo regulada por las disposiciones vigentes.

Que mediante Resolución número 3546 del 3 de agosto de 2018, el Ministerio de Trabajo reglamentó las prácticas laborales, en atención a lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, y precisó las condiciones a las cuales estarían sujetas.

Que el artículo 2o de la Resolución número 3546 de 2018 señaló que sería aplicable a las relaciones formativas de práctica laboral, del sector público como del privado.

Que el artículo 16 de la Resolución número 3546 de 2018 indica que la vinculación formativa del estudiante en las entidades estatales, regidas en sus actuaciones por el derecho público, se realizará por medio de un acto administrativo que deberá contener la información allí relacionada.

Que el Congreso de la República, a través de la Ley 1322 de 2009, autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la cual no genera vinculación alguna con el Estado.

Que el artículo 3o de la Ley 1322 de 2009 consagró que la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del Acuerdo número PSAA10- 7543 del 14 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número PSAA12-9338 del 27 de marzo de 2012, reglamentó la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado.

Que el artículo 3o del referido acuerdo, señaló que la judicatura puede realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades: (a) en calidad de ad honorem en las entidades previamente autorizadas por la ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios considera necesario la adopción de un procedimiento que contenga las condiciones para: (i) la vinculación formativa de estudiantes, para las prácticas laborales y (ii) el desarrollo de la judicatura ad honorem.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Adoptar la realización de prácticas laborales y judicatura ad honorem en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como iniciativa de promoción de empleo juvenil en el sector público.

PARÁGRAFO. La vinculación que haga la Superservicios, en cualquiera de las modalidades previamente señaladas en los considerandos del presente acto administrativo no da origen a vinculación laboral alguna con el Estado.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Las prácticas laborales para estudiantes serán en las modalidades de profesional, tecnólogo, técnico y la judicatura en la modalidad de auxiliar jurídico ad honorem.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Para efectos de la presente resolución, se adoptan las definiciones señaladas en el artículo 3o de la Resolución número 3546 del 3 de agosto de 2018 y en el artículo 1o del Acuerdo número PSAA10-7543 de 2010, modificado por el Acuerdo número PSAA12-9338 del 27 de marzo de 2012 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, así:

Entidad estatal: entidades y organismos de las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, organismos de control y los que conforman la organización electoral.

Escenario de práctica laboral: entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral.

Institución educativa: Escuela Normal Superior o Institución de Educación Superior a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral.

Plaza de práctica laboral: vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral.

Práctica laboral: actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Practicante: estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado, que desarrollan actividades de práctica laboral.

Monitor: docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

Tutor: persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

Plan de Práctica: Es un documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.

Judicatura: La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> En concordancia con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Infancia y Adolescencia, el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 5o de la Resolución número 3546 de 2018, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los menores entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.

PARÁGRAFO. Con posterioridad a la expedición de la autorización para que el menor entre 15 y 17 años de edad puedan realizar la práctica laboral, el Inspector del Trabajo y Seguridad Social realizará la visita de verificación de condiciones de práctica.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> La práctica laboral y el desarrollo de la judicatura se llevarán a cabo dentro de la jornada laboral establecida en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es decir, en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., y en ningún caso, podrá ser superior a esta.

PARÁGRAFO. Las prácticas laborales realizadas por menores entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se ejecutarán de conformidad con los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, se observará lo establecido en la Ley 1098 de 2006, los Convenios números 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en consecuencia se limitará a las siguientes condiciones:

a) Entre 15 y menos de 17 años de edad: horario diurno hasta las seis (6) p. m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana.

b) Entre 17 y menos de 18 años de edad: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo siete (7) horas diarias para un total de treinta y cinco (35) horas a la semana.

c) Embarazadas entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las seis (6) p. m. con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a la semana.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> La vinculación formativa del practicante o judicante se podrá efectuar por parte de la Superservicios, sin que medien convenios con la institución educativa, salvo en los casos en que la institución de educación superior lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de las prácticas laborales, el registro y publicación de las plazas ofertadas se hará a través del Sistema de Información del Servicio Público del Empleo, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Resolución número 3516 de 2018.

PARÁGRAFO 2o. El Grupo de Gestión del Talento Humano de la Superservicios se encargará de coordinar las prácticas laborales y judicaturas, por lo que realizará todas las gestiones, contactos y acercamientos con las instituciones educativas que posean programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica profesional.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> El estudiante durante su práctica laboral o judicatura conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice en desarrollo de su práctica laboral o judicatura, corresponderán en su totalidad a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

CAPÍTULO I.

DE LAS PRÁCTICAS LABORALES.

ARTÍCULO 8o. MODALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> De conformidad con lo establecido en la Resolución número 3546 de 2018, las prácticas laborales a las que hace relación el presente capítulo serán gratuitas.

ARTÍCULO 9o. VINCULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> La vinculación de los estudiantes, a las prácticas laborales ofertadas por la Superservicios, se hará a través de la expedición de un acto administrativo el cual será suscrito por la Secretaría General de la entidad en el que se mencionarán los siguientes aspectos:

a) Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea menor entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social.

b) Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

c) Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.

d) Actividades que desarrollará el practicante.

e) Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico.

f) Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante.

g) Designación del tutor de práctica.

h) Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.

i) Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Son obligaciones de los practicantes, además de las obligaciones señaladas en el artículo 13 de la Resolución número 3546 del 3 de agosto de 2018, las siguientes:

a) Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales.

b) Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser fijado en conjunto entre el practicante, el tutor y el monitor.

c) Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado, conforme a lo acordado con el tutor y el monitor de práctica, el horario estará sujeto a lo estipulado en el artículo 5o de la presente resolución.

d) Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral, conforme al plan de práctica.

e) Realizar un uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de la práctica laboral, mismos que deberá entregar a la fecha de terminación de la vinculación formativa.

f) Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica laboral.

g) Informar a la Institución Educativa y al escenario de práctica, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades formativas de práctica.

h) Portar dentro de las instalaciones del escenario de la práctica el carné que lo identifica como practicante de la entidad.

i) Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en salud.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LA SUPERSERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, además de las obligaciones señaladas en el artículo 15 de la Resolución número 3546 del 3 de agosto de 2018, las siguientes:

a) Registrar y publicar las plazas ofertadas de práctica, a través del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

b) Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudiantes que se postulen, el proceso de selección para la asignación de las plazas ofertadas de práctica.

c) Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el practicante adelante su actividad formativa.

d) Realizar una inducción a los practicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma.

e) Designar un tutor de práctica que será encargado de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la práctica laboral.

f) Fijar, a través del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral.

g) Cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social.

h) Asignar actividades y responsabilidades al practicante, que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación.

i) Certificar la realización de la práctica laboral.

ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Corresponde a las instituciones educativas, además de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Resolución número 3546 del 3 de agosto de 2018, las siguientes:

á) Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

â) Designar, previo al inicio de la actividad formativa, un monitor de práctica.

÷) Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cualquier cambio que tenga el estudiante en cuanto a la práctica laboral como los cambios de monitor, cambios en el plan de práctica, etc.

ä) Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la apertura de investigaciones disciplinarias o sanciones del mismo tipo que se hayan iniciado o impuesto por la Institución Educativa en contra del estudiante.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA VINCULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> El procedimiento para la vinculación de los estudiantes en las prácticas laborales en la Superservicios será el siguiente:

a) El Grupo de Gestión del Talento Humano solicitará, de manera semestral, a los jefes y coordinadores de las diferentes áreas de la entidad que indiquen si necesitan practicantes en sus dependencias, a efectos de validar los espacios y el número total de plazas a ofertar para el semestre.

b) Consolidadas las necesidades, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Grupo de Gestión del Talento Humano, remitirá la información a la Agencia de Empleo Compensar quien será la entidad encargada de ofertar las plazas en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

Sumado a lo anterior, el Grupo de Gestión del Talento Humano podrá socializar la publicación de dichas convocatorias con las Instituciones Educativas, con el fin de que los estudiantes se presenten en las ofertas publicadas a través de la Agencia de Empleo.

c) Cumplido el tiempo de publicación, la Agencia de Empleo Compensar, remitirá al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el reporte de los estudiantes que se presentaron a la convocatoria y anexará las hojas de vida correspondientes.

d) El Grupo de Gestión del Talento Humano gestionará lo pertinente con el jefe o coordinador de la dependencia que solicitó la práctica laboral a efectos de realizar las entrevistas de selección de los practicantes.

Culminado el proceso de selección, la Secretaría General expedirá el acto administrativo de vinculación de acuerdo con lo señalado en el artículo noveno de la presente resolución y remitirá a la Institución Educativa un oficio en el que se informe la aceptación del estudiante en la práctica laboral de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

e) El inicio formal de la práctica se efectuará el día en el que se suscriba el acta de inicio por parte del estudiante y su respectivo supervisor.

f) A partir de la fecha de inicio se tendrán diez (10) días hábiles, para realizar el respectivo plan de práctica.

ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO A LA PRÁCTICA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Con el fin de realizar seguimiento y orientación a la práctica laboral que desempeñará el estudiante en la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios, él deberá contar, además del espacio físico y los elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades, con:

a) Tutor o supervisor de práctica

b) Monitor

c) Plan de Práctica

ARTÍCULO 15. SEGURIDAD SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> El estudiante no podrá dar inicio a la práctica laboral hasta tanto no certifique que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social y al Sistema General de Riesgos Laborales, este último estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 16. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> La práctica laboral en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá culminar por alguna de las siguientes causales:

á) Por cumplimiento del tiempo establecido para la práctica laboral.

â) Por retiro voluntario del practicante.

÷) Por vulneración de las normas legales, el régimen normativo de la entidad o disciplinario de la Institución Educativa.

ä) Por mutuo acuerdo entre las partes.

å) Por bajo rendimiento del practicante, comprobado, de acuerdo con la evaluación de seguimiento al plan de práctica.

ö) Por pérdida de la calidad de estudiante en la Institución Educativa.

ARTÍCULO 17. RÉGIMEN SANCIONATORIO. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> En materia disciplinaria la práctica laboral a desempeñar por el estudiante en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se sujetará a la reglamentación y normatividad de la Institución Educativa a la que pertenece.

ARTÍCULO 18. PRÁCTICAS LABORALES DE FUNCIONARIOS. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Los funcionarios públicos vinculados a la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrán realizar su práctica laboral en la entidad, siempre que sus funciones en el cargo que desempeñan estén relacionadas con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación.

CAPÍTULO II.

DE LA JUDICATURA.

ARTÍCULO 19. MODALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> De conformidad con lo establecido en la Ley 1322 de 2009, la modalidad de judicatura en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será ad honorem, en ese sentido no se pagará remuneración alguna y tampoco constituirá vinculación laboral con la entidad.

ARTÍCULO 20. DURACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> La judicatura ad honorem en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se realizará por el término de nueve (9) meses con dedicación exclusiva a la entidad.

ARTÍCULO 21. HORARIO. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> La jornada que deberá cumplir el judicante será la ordinaria laboral establecida en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es decir, en el horario comprendido de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.

ARTÍCULO 22. VINCULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> La vinculación de los judicantes ad honorem se desarrollará mediante la expedición de un acto administrativo el cual será suscrito por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en el que se deberá incluir:

a) Nombre completo del auxiliar jurídico a vincular.

b) Identificación.

c) Objeto de la judicatura.

d) Dependencia en la que realizará la práctica jurídica.

e) Funciones de naturaleza jurídica a desempeñar.

f) Fecha de inicio y finalización de la práctica jurídica.

g) Nombre del Supervisor a cargo del judicante.

ARTÍCULO 23. INICIO DE LA JUDICATURA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> La judicatura solo dará inicio con la suscripción del acta de posesión, en la que se determinarán la fecha de inicio y finalización de la práctica y las actividades de naturaleza jurídica que desempeñará el judicante durante el período de vinculación en la entidad, la respectiva acta de posesión será suscrita entre la Secretaria General de la entidad y el judicante.

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA LA VINCULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> El procedimiento para la vinculación de los judicantes en la Superservicios será el siguiente:

a) Los jefes o coordinadores de las diferentes dependencias de la Superintendencia remitirán al Grupo de Gestión del Talento Humano, a través del formato preestablecido, las necesidades de judicantes para sus áreas.

b) Consolidadas las necesidades, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Grupo de Gestión del Talento Humano, remitirá a las Facultades de Derecho de las diferentes universidades, la convocatoria de vacantes para auxiliares jurídicos ad honorem, según las necesidades requeridas.

c) Igualmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicará a través de la página web, las redes sociales y la intranet de la entidad, la convocatoria para las vacantes de auxiliares jurídicos ad honorem.

d) Recibidas las comunicaciones de interés por parte de las universidades con la terminación de materias del estudiante y las hojas de vida de los estudiantes interesados el Grupo de Gestión del Talento Humano informará a los jefes y coordinadores de las dependencias interesadas con el fin de que se inicie el proceso de selección.

e) El proceso de selección se efectuará a través de una entrevista en la que se medirá el desempeño del estudiante y se seleccionará al judicante de acuerdo con las competencias que se demostraron a lo largo del proceso.

f) Culminado el proceso de selección se expedirá el acto administrativo de vinculación por parte del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

g) Suscrito el acto administrativo, se procederá con la firma del acta de posesión y a partir de dicha fecha se tendrá el término de diez días (10) hábiles para la elaboración de la concertación de los objetivos.

ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DEL JUDICANTE. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Son obligaciones de los judicantes ad honorem, las siguientes:

a) Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales.

b) Cumplir a cabalidad con las funciones de naturaleza jurídica designadas.

c) Cumplir con el horario de la judicatura de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del presente acto administrativo.

d) Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la judicatura ad honorem.

e) Realizar un uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de la práctica jurídica, mismos que deberá entregar a la fecha de terminación de la vinculación formativa.

f) Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la judicatura.

g) Informar a la entidad, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades formativas de práctica.

h) Portar dentro de las instalaciones del escenario de la práctica jurídica el carné que lo identifica como judicante de la entidad.

i) Llevar a cabo junto con el supervisor las dos evaluaciones trimestrales de seguimiento y la evaluación final a la concertación de sus objetivos.

j) Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social.

ARTÍCULO 26. OBLIGACIONES DE LA SUPERSERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las siguientes:

a) Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudiantes que se postulen, el proceso de selección para la asignación de la judicatura.

b) Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el judicante adelante su actividad formativa.

c) Realizar una inducción a los judicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento de la entidad y de la judicatura en sí misma.

d) Designar un supervisor que será encargado de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la judicatura.

e) Cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social.

f) Asignar actividades y responsabilidades al judicante, que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación.

g) Certificar la realización de la judicatura.

ARTÍCULO 27. SEGURIDAD SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> El auxiliar jurídico no podrá dar inicio a la práctica laboral hasta tanto no se encuentre afiliado al Sistema General de Seguridad Social y al Sistema General de Riesgos Laborales, este último estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 28. CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Una vez firmada el acta de posesión de la judicatura deberá concertarse entre el supervisor y el auxiliar jurídico los objetivos propuestos para la realización de la práctica de naturaleza jurídica, dichos objetivos deberán estar relacionados con las funciones señaladas en el acto administrativo de vinculación.

ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> El judicante deberá efectuar de manera trimestral con su supervisor una evaluación de desempeño en el formato preestablecido para ello, en el que se evaluará el cumplimiento de las funciones de naturaleza jurídica designadas y el cumplimiento de los objetivos previamente concertados.

ARTÍCULO 30. EVALUACIÓN FINAL DE DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Culminado el tiempo de la judicatura ad honorem, se deberá realizar por parte del supervisor la evaluación final de desempeño, en la que se revisará el cumplimiento por parte del judicante de sus funciones y objetivos, con el fin de otorgar una calificación final a su desempeño.

ARTÍCULO 31. CERTIFICACIÓN JUDICATURA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> Una vez finalizado el período de la judicatura el estudiante deberá entregar al Grupo de Gestión del Talento Humano las evaluaciones de desempeño incluyendo la evaluación final debidamente diligenciadas sumado al carné institucional entregado, con el fin de que el Grupo de Gestión del Talento Humano certifique la realización de la judicatura en la entidad.

ARTÍCULO 32. INTERRUPCIÓN DE LA JUDICATURA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> En caso de presentarse alguna situación que implique la interrupción del desarrollo de la judicatura ad honorem, esta podrá ser suspendida por una sola vez. Superada la interrupción, el judicante continuará hasta completar los 9 meses establecidos.

PARÁGRAFO. Si la situación le impide al auxiliar jurídico ad honorem continuar prestando el servicio, deberá informarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva, y este a su vez podrá solicitar, también por escrito, al Grupo de Gestión del Talento Humano, la asignación de un nuevo estudiante, para lo cual se aplicará el mismo procedimiento descrito en la presente resolución.

ARTÍCULO 33. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA JUDICATURA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> La judicatura ad honorem en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá culminar por alguna de las siguientes causales:

a) Por cumplimiento del tiempo establecido para la judicatura.

b) Por retiro voluntario del judicante.

c) Por vulneración de las normas legales, el régimen normativo o disciplinario de la entidad.

d) Por mutuo acuerdo entre las partes.

e) Por bajo rendimiento comprobado del judicante de acuerdo con la evaluación de desempeño.

f) Por pérdida de la calidad de estudiante en la Institución Educativa.

ARTÍCULO 34. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> A los auxiliares jurídicos ad honorem vinculados en la modalidad de judicatura con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, les será aplicable el Código Único Disciplinario o la norma que le sea aplicable al momento de su vinculación, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 1322 de 2009.

ARTÍCULO 35. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 512655 de 2021> El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra el mismo no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2020.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba