RESOLUCIÓN SSPD-20181000052735 DE 2018
(mayo 4)
Diario Oficial No. 50.602 de 23 de mayo de 2018
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se deroga una resolución.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 108925 de 2018, 'por la cual se establecen los lineamientos y responsabilidad en materia de registro, administración y control del Aplicativo de Sancionados, se modifica una resolución y se deroga otra', publicada en el Diario Oficial No. 50.702 de 31 de agosto de 2018. |
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren, el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 33 y 34 del artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, y el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto número 1499 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, y que deben articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, fueron integrados en un solo sistema de gestión, según lo dispone el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015(1).
Que el Gobierno nacional debe actualizar el modelo que integra y articula los sistemas antes mencionados, de acuerdo con la referida norma, y cuando este entre en operación, perderán vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), previsto en el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015(2), en el que se encuentra compilado el Decreto número 2482 de 2012, por el cual se establecían los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, fue actualizado mediante el Decreto número 1499 de 2017(3).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto número 1499 de 2017, las entidades del orden nacional deben integrar un comité institucional de gestión y desempeño, para orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión referido, que sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo, y que no sean obligatorios por mandato legal, por lo que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), expidió la Resolución SSPD 20171000236395 del 4 de diciembre de 2017(4), con el propósito de dar cumplimiento a este mandato.
Que el estudio y apropiación del Sistema de Gestión y del MIPG actualizado, por parte de la Superservicios, hace necesaria la expedición de un nuevo acto administrativo, que permita la implementación del modelo, en todas sus dimensiones y tomando en consideración todas las políticas enlistadas en el Decreto número 1499 de 2017, de acuerdo con la estructura, atribuciones y funcionamiento de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
PARÁGRAFO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superservicios, sustituye los demás comités que guardan relación con el MIPG, cuya conformación no es obligatoria por mandato de ley.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superservicios, estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado.
2. El Secretario General, quien lo presidirá.
3. El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
4. El Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible.
5. El Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación.
6. El Director General Territorial.
7. El Director Administrativo.
8. El Director Financiero.
9. El Jefe de la Oficina de Informática.
10. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
11. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la secretaría técnica; y
12. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien asistirá únicamente, cuando se traten temas relacionados con la implementación de la política de control interno.
PARÁGRAFO 1. Por solicitud de los miembros del comité, a las sesiones podrán asistir invitados, quienes tendrán voz, pero no derecho a votar. Los invitados podrán ser funcionarios o colaboradores de la Entidad, o de otras entidades públicas.
PARÁGRAFO 2. Cuando el Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesione con la presencia de los Coordinadores de los Grupos Internos de la Entidad, estos participarán con voz y voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, cumplirá las siguientes funciones:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
2. Articular los esfuerzos, institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional y los organismos de control requieren, sobre la gestión y desempeño de la Entidad.
5. Adelantar y promover las acciones permanentes de autodiagnósticos, para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y desempeño, de que trata el Decreto número 1499 de 2017.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
ARTÍCULO 4o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará en pleno, al menos cuatro veces al año, y cuando sean convocados por su Presidente o Secretario Técnico.
PARÁGRAFO 1. El Comité podrá sesionar de manera no presencial a solicitud de su presidente o secretario técnico. La deliberación y decisión de asuntos del Comité, en sesiones virtuales, podrá adelantarse por cualquier medio tecnológico disponible, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
1. El Presidente, por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, podrá autorizar al secretario técnico para que adelante la sesión no presencial, o este tomar la decisión de llevar a cabo la sesión.
2. El Secretario Técnico convocará la sesión no presencial, mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité, así como a los invitados que deban participar en el mismo. En dicha convocatoria se deberán precisar los asuntos a tratar y adjunto a la misma, se remitirá la información requerida para adoptar las decisiones respectivas.
3. Cada uno de los miembros del Comité, deberá manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración, de manera clara y expresa, y la remitirá por cualquier medio de transmisión de mensajes, al secretario técnico. Para tal efecto, los miembros del Comité podrán deliberar o decidir por correo electrónico, o por cualquier medio tecnológico que se encuentre a disposición.
4. Una vez adoptada la decisión, por la mayoría de los miembros con voz y voto del Comité, el secretario técnico la informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, a todos los miembros del Comité y procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se dejará constancia del medio utilizado.
PARÁGRAFO 2. A las sesiones no presenciales del Comité, se les aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, sus adiciones y reformas, en lo pertinente.
ARTÍCULO 2o. EQUIPOS DE TRABAJO TEMÁTICOS. Para la ejecución de las Dimensiones de Gestión y Desempeño Institucional, previstas en el Manual Operativo del MIPG y las políticas enlistadas en el Decreto número 1499 de 2017, se conformarán los siguientes equipos temáticos, los cuales serán los responsables de presentar propuestas y estrategias de operación, para la implementación y sostenibilidad de las políticas, los componentes y requisitos del modelo.
<Ver Notas de Vigencia>




- Establece el artículo 2 de la Resolución 108925 de 2018, 'por la cual se establecen los lineamientos y responsabilidad en materia de registro, administración y control del Aplicativo de Sancionados, se modifica una resolución y se deroga otra', publicada en el Diario Oficial No. 50.702 de 31 de agosto de 2018. 'ARTÍCULO 2o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Modificar el artículo 5o de la Resolución SSPD 20181000052735 del 4 de mayo de 2018, en el sentido de indicar que los participantes del Equipo de Trabajo Temático para la ejecución de las Dimensiones de Gestión y Desempeño Institucional, serán el Despacho del Superintendente y todas las dependencias de la Superintendencia; y que, dentro de los componentes y requisitos del modelo, se incluirá la actividad de: “Realizar seguimiento y control del Aplicativo de Sancionados de la Entidad e implementar las acciones requeridas para su cabal funcionamiento”. PARÁGRAFO 1. Cuando el tema a tratar en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se refiera al seguimiento y control del Aplicativo de Sancionados, el equipo temático se conformará así: (i) Los Superintendentes Delegados; (ii) El Secretario General; (iv) El Director General Territorial; (v) Director Financiero; (vi) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; (vii) Jefe de la Oficina de Informática; y (viii) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. PARÁGRAFO 2. Las reuniones del Equipo de Trabajo Temático, relacionadas con el seguimiento y control al Aplicativo de Sancionados, se realizarán como mínimo una (1) vez al semestre y serán presididas por la Dirección General Territorial, quien designará un secretario en cada una de ellas. No obstante, el cronograma de reuniones que se establezca, cualquier dependencia de las indicadas en el parágrafo anterior, podrá solicitar al administrador del aplicativo esto es, la Dirección General Territorial, reuniones para aclarar dudas, peticiones o realizar seguimiento. '. |
ARTÍCULO 6o. FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TEMÁTICOS. Los equipos temáticos podrán reunirse cada vez que lo requieran, de forma presencial o no presencial, en este último caso, atendiendo los lineamientos establecidos para las sesiones no presenciales del comité. El responsable del equipo de trabajo temático, adelantará las convocatorias correspondientes y elaborará las respectivas actas que serán suscritas por sus integrantes, asegurando su conservación documental.
PARÁGRAFO 1. Para el análisis de la valoración de alternativas propuestas por las Superintendencias Delegadas, frente a prestadores de servicios públicos domiciliarios que pueden ser objeto de la medida de toma de posesión, en el marco de la política de “Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional”, la convocatoria podrá ser realizada a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, cada equipo temático podrá adoptar un reglamento que regule su funcionamiento, conforme a la dinámica que exijan sus componentes.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, estará a cargo del Jefe de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:
1. Coordinar con los líderes temáticos, los asuntos a incluir en el orden de día, los informes a presentar y los funcionarios que deban ser invitados para participar en cada sesión, según lo dispuesto en los reglamentos de los equipos temáticos.
2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias, para la celebración de las sesiones de comité.
3. Preparar las convocatorias a las sesiones del comité y presentarlas a consideración del secretario técnico, para su aprobación o envío.
4. Elaborar las actas de las sesiones del comité.
5. Velar por la adecuada conservación de los documentos que se generen, en desarrollo de las labores del comité.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las actas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, serán suscritas por el presidente y por el secretario técnico del comité.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo será publicado en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en la página web de la Superservicios.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número SSPD 20171000236395 del 4 de diciembre de 2017 y demás actos que le sean contrarios.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2018.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Rutty Paola Ortiz Jara.
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se expide al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
3. “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”.
4. “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se derogan unas resoluciones”.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
