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RESOLUCIÓN SSPD - 20241000980415 DE 2024

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 52.980 de 24 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 5/1/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece el cobro de un primer pago a recaudar en la vigencia 2025, sobre la liquidación en firme del 2024.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y por el numeral 5 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política, señala “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo este responsable de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, mientras que el artículo 370 ibidem dispone: “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

Que conforme lo dispone el artículo 1o de la Ley 142 de 1994 dicho compendio normativo aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, así como a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 ibidem, a las actividades complementarias a estos servicios y a los otros servicios previstos en normas especiales de la citada ley.

Que, el artículo 75 de la Ley 142 de 1994(1) establece: “el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados”.

Que, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 79 ibidem y el numeral 5 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020(2), corresponde a la Superservicios fijar las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

Que, el artículo 85 ibidem determina que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de estos servicios o de las actividades complementarias a los mismos, con el propósito de recuperar los costos por el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, en los que incurra por el ejercicio de tales competencias.

Que el Consejo de Estado, mediante fallo proferido el 1 de agosto de 1997, Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del Expediente número 8129, con Consejero Ponente Julio Enrique Correa Restrepo, señaló:

“…Con relación al artículo 4o, precisa la Sala que si de acuerdo con la ley corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el recaudo de la contribución, está facultada para adoptar los mecanismos administrativos necesarios que le permitan tal función.

Para la Sala, de acuerdo con la ley la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene amplias facultades para liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda. Aún más, el artículo 85.5 expresa que la Superintendencia debe liquidar y recaudar las contribuciones correspondientes al servicio de inspección y vigilancia. Es decir que la ley permite que la Superintendencia reglamente la forma como se debe liquidar y recaudar la contribución con que deben contribuir las empresas prestadoras del servicio…

Por ello, para la Sala, la Superintendencia podía reglamentar la liquidación y recaudo de la manera que lo hizo, exigiendo la presentación de una liquidación privada, con el pago de un anticipo, del 50%, que en materia tributaria siempre se ha entendido como una forma de pago o recaudo, el cual será complementado con el pago del saldo dentro del término señalado por el artículo 85.6, es decir dentro del mes siguiente a aquel en el cual quede en firme la liquidación definitiva…”. (Cursiva fuera del texto original).

Que el presupuesto anual de la Superintendencia y su ejecución, se rige por los principios establecidos en el Decreto número 111 de 1996 “Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación”, entre los cuales se hace pertinente señalar el principio de Planificación, establece que “El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones (L. 38/89, artículo 9o; L. 179/94, artículo 5o)” y el principio de Anualidad, señala que “El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año…” y el principio de Programación Integral, en el cual “Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. (…)”.

Que lo anterior como fundamento base para la ejecución de los planes de largo, mediano y corto plazo y que esto sea coherente con las metas y objetivos definidos por la Superservicios en el año fiscal, para la cual debe adoptar un sistema presupuestal que garantice la ejecución eficiente y eficaz, que permita la presentación de resultados concretos de su gestión.

Así, la Superservicios, con el propósito de garantizar su buen funcionamiento, cumplir con las metas establecidas y ejecutar las funciones encomendadas constitucional y legalmente, debe contar con los recursos necesarios para atender los compromisos presupuestales durante la vigencia fiscal respectiva, los cuales provienen de la contribución especial a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que, con fundamento en lo anterior, se establece un primer pago por concepto de la contribución especial, necesario para garantizar su funcionamiento en la vigencia 2025.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán realizar a favor de la Superservicios un primer pago a recaudar en la vigencia 2025 sobre la liquidación en firme del 2024, por la suma correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de dicha contribución, siempre que a 31 de diciembre de 2024 haya adquirido firmeza.

ARTÍCULO 2o. El pago al que refiere al artículo primero de la presente resolución, podrá ser efectuado a través de la plataforma de Pagos Seguros en Línea (PSE), a partir del 2 de enero de 2025 y a más tardar el 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3o. Respecto de las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza al 31 de diciembre de 2024, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán efectuar el primer pago, al cual refiere el artículo 1, dentro del mes calendario siguiente a su expedición.

PARÁGRAFO 1o. Para efectuar el pago, la Superservicios pone a disposición de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la herramienta para descargar el formato de pago ante las entidades bancarias, el cual podrá ser consultado a través de la página web: https://www.superservicios.gov.co/Empresas-vigiladas/Contribuciones-y-pagos/ Plataforma-de-pagos?a=57478, digitando el NIT (Número de Identificación Tributaria), incluyendo el dígito de verificación del prestador contribuyente.

De igual forma, los prestadores podrán pagar el primer pago a favor de la Superservicios, por la plataforma de Pagos seguros en línea (PSE) o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad del prestador que realiza el pago.

Adicionalmente la entidad dispone de los siguientes canales de recaudo por transferencia de fondos:

1. Banco Agrario con el código de convenio recaudo 11130 de la cuenta corriente No. 008200116161.

2. Banco BBVA con el código de convenio recaudo 39160 ACH Superservicios.

3. Banco de Bogotá a través de la cuenta corriente No. 007283419.

Otros canales:

1. Corresponsales bancarios (SuperGiros y Paga Todo) presentando la factura con código de barras para cuantías menores a nueve millones de pesos ($9.000.000) moneda legal, Convenio 1400 BBVA de Superservicios.

2. Cupón de recaudo verde del Banco de Bogotá, con el objeto de consignar el valor en efectivo o en cheque de gerencia, a través del correo electrónico tesoreria@ superservicios.gov.co.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el prestador realice el pago por transferencia de fondos, se deberá enviar el soporte del pago al correo tesoreria@superservicios.gov.co, para que la entidad pueda aplicar así el pago correspondiente.

ARTÍCULO 4o. Una vez proferida la correspondiente resolución que fije la tarifa de la contribución especial a recaudar en el año 2025, se procederá a realizar la liquidación oficial a cada prestador, para el efecto, se efectuará el descuento del valor cancelado, por concepto del primer pago al cual alude el artículo 1 en cumplimiento del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2024.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Yanod Márquez Aldana.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domicilianos y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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