RESOLUCIÓN 100-000083 DE 2016
(enero 19)
Diario Oficial No. 49.763 de 22 de enero de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020>
Por la cual se expide el manual de ética y conducta profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades y de cualquier persona que hubiere sido designada como promotor, liquidador o agente interventor.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020, 'por medio de la cual se expide la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia', publicada en el Diario Oficial No. 51.508 de 24 de noviembre de 2020. Entra en vigencia el día siguiente de su publicación. consultar régimen de transitorio en el Art. 51. |
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.
Segundo. Que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 4334 de 2008.
Tercero. Que el numeral 9 del artículo 5o de la Ley 1116 de 2006 faculta al juez del concurso para ordenar la remoción de los auxiliares de la justicia por incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.
Cuarto. Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el de proveer a la protección del orden público económico a través de la preservación de la empresa y la recuperación del crédito.
Quinto. Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.
Sexto. Que el Decreto 2130 de 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.
Séptimo. Que el artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto 2130 de 2015 <sic, Decreto 1074 de 2015> establece que los auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deben sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Ética, que será expedido por la Superintendencia de Sociedades.
Octavo. Que en el mismo artículo citado en el considerando anterior se establece que el incumplimiento de las obligaciones que se determinan en el Manual de Ética constituye causal suficiente para la remoción del auxiliar de la justicia de su cargo y para la exclusión de la lista, si fuere el caso.
RESUELVE:
DEL MANUAL DE ÉTICA.
ARTÍCULO 1o. DESTINATARIOS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Son destinatarios de la presente resolución:
1. Las personas que estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.
2. Cualquier persona que haya sido designada por la Superintendencia de Sociedades para actuar como promotor, liquidador o agente interventor en procesos de reorganización empresarial, liquidación judicial e intervención, respectivamente.
3. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en ese mismo proceso a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.
ARTÍCULO 2o. ADHESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE ÉTICA POR PARTE DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.6 y 2.2.2.11.2.13 del Decreto 2130 de 2015, el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá adherirse de manera expresa al Manual de Ética en el momento en que se inscriba en la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en ese mismo proceso a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 y los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015, deberán hacer lo propio en el momento en que se posesionen en el cargo.
DEBERES DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
ARTÍCULO 3o. DEBERES DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Son deberes de los auxiliares de la justicia que integran la lista y de cualquier persona que haya sido designada para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, los siguientes:
1. Deber de buena fe: en virtud del cual deberá conducirse en todas las actuaciones a su cargo conforme al principio consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
2. Deber de diligencia: en virtud del cual deberá actuar conforme a las pautas de conducta que se describen a continuación.
a) Tener el conocimiento y la experiencia requeridos para el ejercicio del cargo: contar con los conocimientos, experiencia y entrenamiento que sean necesarios para cumplir las funciones que le corresponden. En este sentido, los auxiliares de la justicia deberán ser profesionales idóneos y, en consecuencia, deberán conocer las reglas que rigen su oficio, estar al tanto de los cambios en la legislación y actuar de manera reflexiva y prudente en el desarrollo de su actividad.
b) Contar con infraestructura técnica y administrativa: disponer de la infraestructura técnica y administrativa, profesionales y técnicos, el tiempo, atención y dedicación que fueren necesarios conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia de Sociedades.
c) Tomar decisiones informadas: consultar las fuentes de información disponibles y analizar los datos que fueren necesarios para adoptar las medidas y decisiones que correspondan.
d) Actuar oportunamente y con celeridad: cumplir con las actuaciones procesales de manera oportuna y reaccionar con prontitud, cuando las circunstancias así lo requieran.
3. Deber de lealtad: obrar con fidelidad frente a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades, terceros interesados y el público en general.
4. Deber de actuar conforme a las reglas del debido proceso: cumplir las reglas del debido proceso en las actuaciones que deban adelantarse en el ejercicio de sus funciones. Todas las etapas que forman parte de los procesos de reorganización, liquidación e intervención deberán ajustarse a las disposiciones establecidas para cada materia.
5. Deber de imparcialidad: abstenerse de tratar de manera preferencial o discriminatoria a cualquier parte interesada en los procesos de reorganización, liquidación o intervención. Por lo tanto, no podrá favorecerse a ninguna de las partes vinculadas al proceso en razón de relaciones familiares, personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales, religiosas u otras análogas.
6. Deberes de eficacia y eficiencia en la gestión: cumplir con los fines y objetivos inherentes a sus funciones de la mejor forma posible de manera tal que puedan alcanzarse resultados óptimos. Para el efecto, los auxiliares deberán hacer uso adecuado de los recursos y medios disponibles.
7. Deber general de información: informar a la Superintendencia de Sociedades de sus actuaciones y de cualquier hecho que sea relevante en relación con el proceso de reorganización, liquidación o intervención, de manera oportuna. Así mismo, deberá proveer la información que corresponda de acuerdo con la ley a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades y terceros interesados.
8. Deber de información de conductas ilícitas a las autoridades: comunicarles al juez del concurso, al funcionario a cargo de la intervención o a la autoridad que fuere competente, cualquier conducta que pueda ser contraria a la ley en que hubiere incurrido la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades o terceros interesados, de la que hubiere tenido conocimiento, siempre y cuando que esté relacionada con el desarrollo del proceso de reorganización, liquidación o intervención.
9. Deber de confidencialidad: proteger y abstenerse de transmitir, divulgar, difundir, publicar en medios públicos o privados o usar para fines distintos al cumplimiento de sus funciones, la información a la que tenga acceso, directa o indirectamente, en razón de su cargo como promotor, liquidador o agente interventor.
El auxiliar de la justicia garantizará la reserva de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012. Así mismo, guardará y protegerá la reserva comercial e industrial de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y se abstendrá de utilizar información privilegiada de manera indebida.
El auxiliar deberá mantener el deber de confidencialidad aún después de haberse dado por terminado el proceso.
10. Deber de transparencia: proteger el patrimonio de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y evitar que pueda producirse cualquier confusión entre el patrimonio de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y sus propios recursos.
11. Deber de respeto: dar un trato digno, cortés y cordial a las autoridades, los representantes de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores y terceros interesados.
ARTÍCULO 4o. DEBERES PARTICULARES DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Son deberes particulares de los auxiliares de la justicia que integran la lista y de cualquier persona que haya sido designada para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, los siguientes:
1. Suministrar información veraz y completa tanto durante el procedimiento de inscripción en la lista de auxiliares de la justicia, como en cualquier momento en que deba actualizarse dicha información.
2. Mantener actualizada su información en el sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia.
Resolución SUPERSOCIEDADES 191 de 2016 |
3. Suscribir y entregarle a la Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de conformidad con el formato que la entidad le suministrará para el efecto.
4. Informarle a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el Decreto 2130 de 2015 y la presente resolución.
5. Informarle a la Superintendencia de Sociedades acerca de cualquier modificación en la información suministrada en el formato electrónico de hoja de vida, en el formulario de inscripción y en sus anexos.
6. Acatar el reglamento y las instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relación con el uso del sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia.
7. Informarle a la Superintendencia de Sociedades, oportunamente, acerca de cualquier variación en los medios de infraestructura técnica y administrativa y en los profesionales y técnicos que le prestan servicios.
8. Informarle, en cualquier momento, al juez del concurso o al funcionario a cargo de la intervención, que está incurso en cualquier conducta que contravenga lo dispuesto en el Decreto 2130 de 2015 y en la presente resolución.
9. Informarle a los funcionarios de la Superintendencia acerca de cualquier circunstancia que pudiere afectar negativamente en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, la relación con los funcionarios de la entidad deberá cumplirse en términos respetuosos y en ningún caso con la intención de obtener cualquier beneficio que fuere contrario a la ley.
10. Adherirse de manera expresa a las normas previstas en la presente resolución y darles cumplimiento adecuado.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA.
ARTÍCULO 5o. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Son causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia las siguientes:
1. Incumplir de manera reiterada las órdenes del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención.
2. No informar que está incurso en una situación de conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2130 de 2015 y en esta resolución.
3. Haber suministrado información engañosa acerca de sus calidades profesionales y académicas o su experiencia profesional o en relación con cualquier otro tipo de información que la Superintendencia de Sociedades hubiera tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de la justicia o para seleccionarlo y designarlo como promotor, liquidador o agente interventor. En este caso, el juez del concurso o funcionario a cargo de la intervención dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
4. Haber hecho uso indebido de información privilegiada.
5. Haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o generar cualquier tipo de detrimento de los bienes que integren el activo de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o los bienes de la entidad en proceso de intervención.
6. Haber realizado, como liquidador, actos que hubieren ocasionado o pudieren haber ocasionado detrimento al patrimonio de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o a los bienes de la entidad en proceso de intervención o a los intereses de los acreedores.
7. Haber declarado el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención que el auxiliar ha incurrido en alguna otra falta que atente contra los principios rectores del régimen de auxiliares de la justicia o de insolvencia.
8. Haber violado el régimen legal aplicable al cumplimiento de sus funciones.
CONFLICTO DE INTERÉS.
ARTÍCULO 6o. CONFLICTO DE INTERÉS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Se entenderá que esta modalidad de conflicto se presenta cuando el interés personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de reorganización, liquidación o intervención.
Para que se configure una situación u ocurra una conducta que dé lugar a un conflicto de interés no será indispensable que exista un beneficio económico, directo o indirecto, para el auxiliar de la justicia.
ARTÍCULO 7o. PERSONAS VINCULADAS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Se entenderá que es vinculada cualquier persona que, directa o indirectamente, esté relacionada con el auxiliar de la justicia. Dentro de las personas vinculadas al auxiliar de la justicia, estarán comprendidas, entre otras, las siguientes:
1. Sus coasociados, superiores jerárquicos, dependientes, empleados o subordinados, incluidos quienes forman parte del grupo de profesionales y técnicos y aquellas personas naturales o jurídicas que le presten servicios con ocasión de sus funciones como auxiliar de la justicia.
2. Su cónyuge, compañero permanente o persona con análoga relación de afectividad, así como los parientes del auxiliar de la justicia o de su cónyuge, compañero permanente o persona con análoga relación de afectividad hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
3. Las personas naturales o jurídicas a las que el auxiliar de la justicia les preste o les hubiere prestado servicios a título oneroso durante los cinco años anteriores a su designación.
4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan control sobre las entidades a las cuales el auxiliar de la justicia les preste servicios a cualquier título, en los términos del artículo 26 de la Ley 222 de 1997.
ARTÍCULO 8o. INTERÉS ECONÓMICO SUSTANCIAL. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Para efectos de la aplicación de los artículos 10 y 11 de la presente resolución, se entenderá que existe un interés económico sustancial cuando medien, respecto de un determinado proceso de reorganización, liquidación o intervención, prerrogativas económicamente apreciables o situaciones jurídicas de índole financiera que puedan comprometer el criterio o la independencia del auxiliar de la justicia o el de cualquiera de las personas vinculadas a él, en la toma de decisiones o respecto del desarrollo adecuado del proceso.
ARTÍCULO 9o. CONFLICTOS DE INTERÉS ACAECIDOS ANTES DE LA SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Cuando la Superintendencia de Sociedades tenga conocimiento de que el auxiliar seleccionado para ocupar el cargo de promotor, liquidador o agente interventor está incurso en un posible conflicto de interés, deberá comunicárselo al auxiliar, para que rinda la explicación correspondiente. La respuesta del auxiliar será sometida a consideración del Comité de Selección de Especialistas.
ARTÍCULO 10. CONFLICTOS DE INTERÉS ACAECIDOS ANTES DE LA DESIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Podrá haber conflicto de interés antes de la designación, entre otros eventos, cuando el auxiliar de la justicia, directa o indirectamente, o alguna de las personas vinculadas a él, esté incurso en situaciones tales como las siguientes:
1. Tenga o haya tenido un interés económico sustancial en cualquier acto o negocio en el que sea parte la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.
2. Haya sido administrador o revisor fiscal de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención dentro de los cinco años anteriores a la designación como liquidador, promotor o agente interventor.
3. Haya prestado servicios a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, dentro de los cinco años anteriores a la designación como liquidador, cuya remuneración represente un interés económico sustancial para el auxiliar.
4. Haya contratado servicios con la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, dentro de los cinco años anteriores a la designación como liquidador, promotor o agente interventor, que representen un interés económico sustancial para el auxiliar.
5. Haya iniciado cualquier acción judicial o actuación administrativa en contra de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.
6. Haya sido sujeto pasivo de cualquier acción judicial o actuación administrativa iniciada por parte de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.
7. Tenga títulos valores emitidos por la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, a cualquier título o sea acreedor de ella.
8. Cualquiera otra que pueda producir un efecto análogo a las anteriores conductas.
ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS ACAECIDOS CON POSTERIDAD A LA DESIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Podrá haber conflicto de interés con posterioridad a la designación, entre otros eventos, cuando el auxiliar de la justicia, directa o indirectamente, o alguna de las personas vinculadas a él esté incursa en situaciones tales como las siguientes:
1. Tenga un interés económico sustancial, directo o indirecto, en cualquier acto o negocio en que sea parte la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.
2. Tenga un interés personal directo o indirecto en el resultado del proceso de insolvencia o de intervención.
3. Inicie cualquier acción de tipo judicial o administrativo en contra de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención, por hechos distintos a los relacionados con el proceso.
4. Cualquiera otra que pueda producir un efecto análogo a las anteriores conductas.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN CASO DE SUSCITARSE UN CONFLICTO DE INTERÉS CON ANTERIORIDAD A LA DESIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> En caso de que el auxiliar considere que está incurso en un conflicto de interés que antecede a su designación como liquidador, promotor o agente interventor, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención y le suministrará toda la información que fuere relevante, para que se adopte la decisión pertinente antes de la designación.
ARTÍCULO 13. OBLIGACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN CASO DE SUSCITARSE UN CONFLICTO DE INTERÉS CON POSTERIORIDAD A LA DESIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> En caso de que el auxiliar considere que está incurso en un conflicto de interés con posterioridad a su designación como liquidador, promotor o agente interventor, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención y le suministrará toda la información que fuere relevante para que se adopte la decisión pertinente.
ARTÍCULO 14. CONSECUENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS ACAECIDOS ANTES DE LA DESIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención evaluará el hecho o circunstancia que evidencie la existencia de un posible conflicto de interés, bien oficiosamente o como consecuencia de la información suministrada por el auxiliar o a petición de cualquier parte interesada en el proceso de reorganización, liquidación o intervención. En el evento de que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención determinen que el auxiliar de la justicia está incurso en un conflicto de interés antes de la designación, no podrá designarlo como promotor, liquidador ni agente interventor.
ARTÍCULO 15. CONSECUENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS ACAECIDOS CON POSTERIDAD A LA DESIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención, evaluará el hecho o circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de un posible conflicto de interés, bien oficiosamente o como consecuencia de la información suministrada por el auxiliar o a petición de cualquier parte interesada en el proceso de reorganización, liquidación o intervención. En el evento de que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención determine que el auxiliar de la justicia está incurso en un conflicto de interés con posterioridad a la designación, procederá a ordenar su remoción del cargo y consecuente sustitución.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA ÉTICA DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
ARTÍCULO 16. USURPACIÓN DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIO. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Esta conducta se configurará cuando el auxiliar de la justicia o las personas a él vinculadas aproveche oportunidades de negocio que le hubieren correspondido a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.
ARTÍCULO 17. RETRASOS INJUSTIFICADOS EN LOS PROCESOS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Esta conducta se configurará cuando en el desarrollo de los procesos de reorganización, liquidación o intervención el auxiliar no atienda de manera oportuna las diligencias propias de la actuación profesional, las descuide o las abandone.
ARTÍCULO 18. OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES O DOCUMENTOS DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Esta omisión se configurará cuando el auxiliar no presente o retrase la rendición de informes de su gestión o de los documentos necesarios para dar trámite al proceso que corresponda, en los términos de la ley y el reglamento.
ARTÍCULO 19. FALENCIAS O INEXACTITUDES EN LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Esta conducta se configurará cuando el auxiliar no administre eficientemente el patrimonio de la entidad sometida al proceso respectivo o los montos que sean necesarios para cubrir los costos y los gastos relacionados con el proceso.
REMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y EXCLUSIÓN.
ARTÍCULO 20. CAUSALES DE REMOCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> El auxiliar de la justicia será removido cuando se configure alguna de las siguientes causales, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto 2130 de 2015:
1. Cuando incumpla las obligaciones establecidas en esta resolución.
2. Cuando incumpla alguno de sus deberes.
3. Cuando ocurra una causal de incumplimiento.
4. Cuando esté incurso en una situación de conflicto de interés, de conformidad con lo establecido en las leyes.
5. Cuando incumpla cualquier deber de información.
6. Cuando omita renovar o constituir las pólizas de seguro.
7. Cuando, de común acuerdo con la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y los acreedores titulares de la mayoría absoluta de los derechos de voto, soliciten el reemplazo del promotor designado por el juez del concurso o cuando los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento de los créditos reconocidos, soliciten la sustitución del liquidador designado por el juez de concurso.
8. Cuando el promotor, liquidador o agente interventor renuncien a su cargo.
9. Cuando se produzca la muerte o incapacidad física o mental permanentes del auxiliar de la justicia.
ARTÍCULO 21. EXCLUSIÓN DE LA LISTA. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> El auxiliar de la justicia será excluido de la lista por parte de la Superintendencia de Sociedades en los casos previstos en el Decreto 2130 de 2015.
ARTÍCULO 22. RENDICIÓN ANTICIPADA DE CUENTAS E INFORME DE GESTIÓN DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA REMOVIDO. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> El liquidador que sea removido de su cargo, deberá entregar a quien sea designado en su reemplazo la totalidad de documentos que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar rendición de cuentas de su gestión dentro de los cinco días siguientes a su retiro, en los términos de los artículos 45 y siguientes de la Ley 222 de 1995, so pena de ser sancionado por parte del juez del concurso con multas, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5o de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra.
El promotor, al término de su gestión y dentro de los cinco días siguientes a su retiro, entregará la totalidad de documentos que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y un informe de su gestión, so pena de ser sancionado por el juez del concurso con multas, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5o de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra.
El agente interventor, al término de su gestión y dentro de los cinco días siguientes a su retiro, entregará la totalidad de documentos que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y un informe de su gestión, so pena de ser sancionado por el funcionario a cargo de la intervención con multas, en los términos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5o de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra.
ARTÍCULO 23. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Los auxiliares de la justicia que integran la lista, así como todas las personas que ocupen los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, son profesionales y deben responder de acuerdo al régimen que les corresponde. Serán responsables por los daños o perjuicios que le hubieren ocasionado a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, a los acreedores, a cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención o a terceros, por su acción u omisión, directa o indirectamente, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones y deberes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 2130 de 2015.
En la misma responsabilidad incurrirá el auxiliar de la justicia cuando los daños o perjuicios hubieren sido ocasionados por los profesionales y técnicos que le presten servicios de apoyo para el desarrollo de sus funciones y cualquier persona vinculada a él.
Quienes en cumplimiento de sus funciones de promotores, liquidadores o agentes interventores actuaren en calidad de administradores, quedarán sometidos al régimen de responsabilidad establecido para tales funcionarios en la Ley 222 de 1995.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y regula íntegramente las materias contenidas en ella, por consiguiente deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de sociedades,
FRANCISCO REYES VILLAMIZAR.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
