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RESOLUCIÓN 100-000632 DE 2025

(marzo 28)

Diario Oficial No. 53.072 de 28 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de marzo de 2025

SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo 4334 de 2008 y el numeral 40 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Legislativo 4334 de 2008, el Gobierno nacional estableció el procedimiento de intervención estatal, cuyo objetivo es lograr la suspensión de manera inmediata de las operaciones o negocios de las personas naturales o jurídicas que incurran en actividades de captación no autorizada, así como la pronta devolución de los recursos obtenidos del público, con el fin de restablecer y preservar el interés público amenazado.

Que, de acuerdo con el artículo 7o del Decreto Legislativo 4334 de 2008, en el marco del proceso de intervención, la Superintendencia de Sociedades podrá adoptar, entre otras, las medidas de toma de posesión de bienes para su devolución y la autorización de un plan de desmonte, cuando este sea presentado voluntariamente por el captador.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 9o del Decreto Legislativo 4334 de 2008, uno de los efectos de la toma de posesión para devolución es el nombramiento de un agente interventor, quien tiene a su cargo la representación legal de la persona jurídica intervenida y la administración de los bienes de las personas naturales intervenidas.

Que el artículo 2.2.2.11.1.1. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 2130 de 2015, establece que los agentes interventores son auxiliares de la justicia y su función es pública, ocasional e indelegable. Los honorarios que se les reconozcan constituyen la total y equitativa retribución de su servicio, y no podrán exceder los límites establecidos en el decreto y en la ley.

Que el artículo 2.2.2.11.3.11 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el artículo 30 del Decreto número 1167 de 2023, dispone que, en caso de renuncia del agente interventor, de ser procedente, este tendrá derecho a un pago mínimo como remuneración, conforme al avance alcanzado en el proceso y según lo determine el juez, teniendo en cuenta la calidad de la gestión del auxiliar de la justicia.

Que el artículo 10 del Decreto Legislativo 4334 de 2008 establece el procedimiento que deben seguir los auxiliares de la justicia para cumplir con el objetivo del proceso de intervención, esto es, la devolución de dineros captados del público sin la autorización estatal correspondiente.

Que el Decreto número 1761 de 2009 estableció el Fondo Cuenta referido en el parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo 4334 de 2008, destinado a cubrir el pago de los honorarios de los agentes interventores en los casos en que los intervenidos carezcan de patrimonio.

Que la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución número 100-003363 de 22 de marzo de 2019, mediante la cual se establecieron los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores cuando: (i) se ha agotado el procedimiento previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 4334 de 2008 y (ii) el juez de la intervención autoriza un plan de desmonte voluntario, señalando los criterios para determinar los honorarios que constituyen la total y equitativa retribución del servicio, de acuerdo con las características de los procesos de intervención vigentes en esa fecha.

Que se ha evidenciado que las investigaciones han conducido a la intervención de personas naturales o jurídicas sin activos o con activos insuficientes para cubrir los gastos generados en la intervención, incluidos los honorarios de los agentes interventores, situación que ha generado una carga significativa para el Fondo Cuenta constituido con los recursos transferidos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el incremento de procesos de intervención respecto de personas sin activos para cubrir los gastos del proceso, hace necesario revisar y modificar los criterios y parámetros establecidos en la Resolución número 100-003363 de 22 de marzo de 2019, con el fin de reducir el impacto sobre el Fondo Cuenta y priorizar el objetivo devolutivo que inspira la intervención estatal por captación no autorizada, sobre el pago de altos honorarios. Esto resulta especialmente pertinente en los procesos de intervención judicial en los que la labor del agente interventor se facilita, ya sea por la inexistencia de activos para la devolución de las reclamaciones, el número reducido de solicitudes de devolución de recursos captados o la gestión de pocos intervenidos.

Que la aplicación de criterios que ajusten los honorarios de los agentes interventores a la complejidad y recursos específicos de cada caso permite que los recursos del fondo se destinen de forma equitativa, asegurando que la intervención estatal cumpla su objetivo devolutivo. Estos ajustes, por tanto, permiten una gestión más sostenible de los fondos, en armonía con el objetivo de protección al público afectado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. HONORARIOS EN PROCESOS DE INTERVENCIÓN. Los agentes interventores que deban agotar el procedimiento previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 4334 de 2008, tendrán derecho al reconocimiento y pago de honorarios que constituyen la total y equitativa retribución del servicio.

PARÁGRAFO. Los parámetros de fijación de honorarios establecidos en la presente resolución constituyen el marco normativo aplicable al momento de reconocerlos y fijarlos en la respectiva providencia, respecto de las actuaciones de los agentes interventores.

SEGUNDO. HONORARIOS EN PLAN DE DESMONTE. Cuando el juez autorice un plan de desmonte voluntario como medida de intervención, se reconocerán honorarios definitivos, teniendo en cuenta los factores que adelante se indican para la toma de posesión, de conformidad con las etapas procesales surtidas. Estos honorarios serán incluidos en el plan de desmonte o asumidos por los intervenidos, según corresponda.

Todo pago que haya recibido el auxiliar por concepto de honorarios en el desarrollo de cualquier otra medida de intervención (toma de posesión o liquidación judicial), deberá descontarse de la retribución prevista en el anterior inciso.

TERCERO. FACTORES PARA FIJAR EL MONTO DE HONORARIOS. El juez fijará los honorarios del agente interventor con fundamento en los siguientes factores:

i. Número de solicitudes de reconocimiento de afectados resueltas por el auxiliar de la justicia: El primero de los criterios para establecer el monto de los honorarios del auxiliar de la justicia estará determinado por el número de solicitudes de reconocimiento de afectados resueltas por el auxiliar de la justicia, teniendo en cuenta 27 UVB por cada solicitud de reconocimiento de afectado hasta un máximo de 28.000 UVB.

ii. Número de sujetos intervenidos: El segundo de los criterios para establecer el monto de los honorarios del auxiliar de la justicia estará determinado por el número de sujetos intervenidos, teniendo en cuenta 590 UVB por cada sujeto intervenido hasta un máximo de 28.000 UVB.

iii. Monto del inventario valorado y/o administrado: El tercero de los criterios para establecer el monto de los honorarios del auxiliar de la justicia corresponderá al 3% del monto del inventario valorado y/o administrado, valor que no podrá superar los 68.100 UVB. En caso de que los sujetos intervenidos no cuenten con bienes o activos para administrar y/o incluir en el inventario, el valor de este factor se liquidará en cero ($0).

iv. Éxito por recuperación de activos en el exterior. Cuando el agente interventor haya gestionado la recuperación de activos en el exterior, se reconocerá hasta el tres por ciento (3%) adicional del valor de los bienes efectivamente recuperados, luego de descontar los gastos en que incurrió en esta labor, sin que supere un máximo de 11.900 UVB, una vez se constate dicha gestión, con la documentación soporte que fuere pertinente. Mediante decisión motivada, el juez del proceso de intervención realizará la calificación de la documentación. En caso de que el agente interventor no acredite debidamente la recuperación de activos, este factor se liquidará en cero ($0).

La totalidad de los honorarios del agente interventor corresponderá a la sumatoria de los cuatro (4) factores enunciados con anterioridad, que se calcularán de acuerdo con los lineamientos contenidos en el presente artículo.

En ningún caso, el valor de los honorarios será inferior a 2.740 Unidades de Valor Básico (en adelante UVB) del año en que se fijen los honorarios ni superior a 136.000 UVB del año en que se fijen los honorarios. En consecuencia, no se reconocerá incentivo adicional alguno por encima del límite indicado, salvo en el evento de reconocimiento de la comisión de éxito prevista en el Artículo Sexto de la presente Resolución.

CUARTO. OPORTUNIDAD PARA LA FIJACIÓN DE HONORARIOS DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA. Los honorarios se fijarán con posterioridad a la aprobación del inventario valorado. En el evento de que algunos de los factores no se hubieren dado en esta oportunidad y sucedan posteriormente, se reliquidarán los honorarios pendientes con base en el valor de la UVB al momento de esta última fijación y antes de aprobar la rendición de cuentas finales de la medida de intervención correspondiente.

QUINTO. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE HONORARIOS DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA. Los honorarios fijados se pagarán en un cuarenta por ciento (40%) al momento de su determinación y el sesenta por ciento (60%) restante, una vez se encuentre en firme el auto que aprueba la rendición final de cuentas de la medida de intervención.

En el evento en que actúe más de un agente interventor durante el proceso, los honorarios serán distribuidos entre ellos por parte del juez, para lo cual se tendrá en cuenta la proporción en que participó cada uno en el respectivo proceso, así como la cantidad y complejidad de los asuntos que hubieren quedado pendientes, según los soportes que, para el efecto, obren en el expediente, de acuerdo con la diligencia con la que actuó en el proceso y atendiendo las siguientes etapas:

Reconocimiento de afectados Hasta un 25%
Inventario Hasta un 25%
Enajenación Hasta un 20%
Adjudicación activos Hasta un 20%
Rendición de cuentas Hasta un 10%

PARÁGRAFO PRIMERO. Si al terminar la medida de toma de posesión se decreta la intervención bajo la medida de liquidación judicial, lo que se hubiere fijado como honorarios por el tercer factor (monto del inventario valorado y/o administrado) hará parte de la remuneración del auxiliar de la justicia que le llegue a corresponder por la liquidación judicial. Por lo tanto, realizada la determinación de los honorarios en razón de la liquidación, se deberá pagar la diferencia entre lo calculado por la gestión bajo la medida de toma de posesión (tercer factor) y lo calculado por la gestión bajo la medida de la liquidación judicial, si la hubier e.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para procesos de intervención iniciados bajo la medida de liquidación judicial, la fijación de los honorarios igualmente se enmarcará en los criterios anteriormente establecidos, pero en relación con el tercer factor (monto del inventario valorado y/o administrado), se tendrá en cuenta lo consagrado sobre dicho particular en el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1167 de 2023, o las normas que a su vez lo modifiquen.

PARÁGRAFO TERCERO. El honorario correspondiente a la etapa de enajenación se reconocerá en su totalidad (20%) si el interventor logra la venta de los activos en esa fase o demuestra haber adelantado las actuaciones suficientes para el efecto. En caso de que la enajenación no se realice o solo se realice parcialmente sin justificación, el porcentaje no ejecutado en esta etapa se reasignará a la fase de adjudicación de activos, de modo que el interventor que realice la adjudicación final pueda recibir hasta un máximo de 30% en esta fase. Este ajuste se realizará de acuerdo con la proporción de activos adjudicados y el esfuerzo demostrado en la documentación del proceso.

SEXTO. COMISIÓN DE ÉXITO. Los agentes interventores recibirán una comisión de éxito que se reconocerá con base en los meses de duración de la toma de posesión, en los siguientes porcentajes adicionales que serán calculados sobre el valor de los honorarios definitivos, pudiendo por tal motivo superar el límite de 136.000 UVB del año en que se fijen los honorarios, así:

Número de meses de duración de la medida de toma de posesión para devolver porcentaje de honorarios a reconocer título de comisión
De 1 mes hasta 6 meses 15%
Más de 6 meses hasta 9 meses 10%
Más de 9 meses hasta 18 meses 5%

PARÁGRAFO: No habrá lugar al reconocimiento de comisión de éxito en aquellos procesos en los que los honorarios se paguen con car go al Fondo Cuenta.

SÉPTIMO. PAGO DE HONORARIOS ASUMIDOS POR EL FONDO CUENTA CREADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto número 4334 de 2008, en concordancia con el artículo 1o del Decreto número 1761 de 2009, los honorarios del agente interventor serán pagados con cargo al patrimonio de la entidad o persona intervenida y, solo en ausencia de recursos, se afectará el Fondo Cuenta creado por el Ministerio de Hacienda.

En el evento en que el agente interventor recupere activos y obtenga la liquidez derivada del patrimonio de los intervenidos, deberá reintegrar al Fondo Cuenta cualquier suma que se hubiere dispuesto para honorarios, sin necesidad de requerimiento por parte del Grupo de Jurisdicción Coactiva. Lo anterior, como quiera que la afectación se hace de manera provisional o transitoria en los casos en que la entidad o persona intervenida no cuente con recursos par a asumirlos.

OCTAVO. REDUCCIÓN DE LOS HONORARIOS. De conformidad con el artículo 15 del Decreto número 4334 de 2008, el cual establece la aplicación supletiva de las reglas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Régimen de Insolvencia Empresarial para los procesos de intervención judicial, el juez del proceso podrá, tras la rendición final de cuentas, o al término de la gestión del auxiliar de justicia por cualquier otra causa, reducir los honorarios de este último si su desempeño ha sido ineficiente, negligente o ha sido requerido en más de dos ocasiones por el mismo asunto.

Esta disposición se encuentra alineada con lo prescrito en el inciso 2 del artículo 2.2.2.11.7.4 del Decreto número 1074 de 2015, que establece el marco normativo para la reducción de honorarios.

NOVENO. TRANSICIÓN. En los procesos de intervención que a la fecha cuenten con la decisión de reconocimiento de afectados en firme, se fijarán los honorarios con los lineamientos establecidos en la Resolución número 100-003363 de 2019.

DÉCIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución número 100- 003363 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez

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