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RESOLUCIÓN 100-003363 DE 2019

(marzo 22)

Diario Oficial No. 50.907 de 26 de marzo 2019

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 32 de 2025>

Por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 32 de 28 de marzo de 2025, 'por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores', publicada en el Diario Oficial No. 53.072 de 28 de marzo de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales y en especial, de las conferidas en los artículos 1o y 9o, numeral 1 del Decreto número 4334 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del artículo 1o del Decreto número 4334 de 17 de noviembre de 2008, el Gobierno nacional estableció el procedimiento de intervención, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas jurídicas o naturales que desarrollan o participan en operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, conforme con la ley, para lo cual fueron otorgadas a esta Superintendencia amplias facultades para adoptar, entre otras medidas de intervención, la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas y la aprobación de planes de desmonte voluntarios, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado;

Que el numeral 15 del artículo 8o del Decreto número 1023 de 2012, faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo;

Que el artículo 2o del Decreto número 4334 de 2008, define el procedimiento de intervención como un conjunto de medidas para lograr la suspensión de manera inmediata de las operaciones o negocios de las personas naturales o jurídicas que incurran en operaciones de captación ilegal, así como la pronta devolución de recursos obtenidos del público;

Que el artículo 7o ordinal d) del Decreto-ley 4334 de 2008 y el artículo 2.2.2.15.3.1. del Decreto número 1074 de 2015, por medio del cual se reglamentó el primero, establecen como consecuencia del incumplimiento de un plan de desmonte voluntario, la adopción de cualquiera de las medidas previstas en dicho decreto, sin perjuicio de las consecuencias administrativas y penales a que hubiere lugar;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 4334 de 2008, uno de los efectos de la toma de posesión para devolución es el nombramiento de un agente interventor, quien tiene a su cargo la representación legal de la persona intervenida;

Que el artículo 10 del Decreto número 4334 de 2008 establece el procedimiento que deben adelantar los auxiliares de la justicia para cumplir con el objeto del proceso de intervención, esto es la devolución de dineros captados ilegalmente del público;

Que, en virtud de las normas mencionadas, la intervención no es un proceso lineal en términos de medidas de intervención y, en consecuencia, debe establecerse el marco de regulación para los honorarios que se hayan fijado en cada una de las medidas en favor de los auxiliares de justicia;

Que a través del Decreto número 2130 de 2015, se modificaron y adicionaron al Decreto número 1074 de 2015, normas referidas a la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades;

Que el artículo 2.2.2.11.1.1. del Decreto número 1074 de 2015, modificado en el artículo 1o del Decreto número 2130 de 2015, establece que los agentes interventores son auxiliares de la justicia, su oficio es público, ocasional e indelegable y los honorarios respectivos constituyen la total y equitativa retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el decreto y en la ley;

Que el artículo 2.2.11.1.4 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el mismo artículo 1o del Decreto número 2130, dispone que el agente interventor actúe como representante legal de la persona jurídica en proceso de intervención, y como administrador de bienes, cuando se trata de una persona natural intervenida. Además prevé que estará sometido a las mismas cargas, deberes y responsabilidades que la ley dispone para los liquidadores;

Que el Decreto número 991 de 12 de junio de 2018 modificó parcialmente el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales, y mediante el artículo 12 modificó el artículo 2.2.11.3.11, en el que dispone que en caso de renuncia del agente interventor, de ser procedente, este tendrá derecho a un pago mínimo como remuneración, de conformidad con el avance que haya alcanzado en el proceso, según lo fije el juez, teniendo en cuenta la calidad de la gestión del auxiliar de justicia;

Que mediante la Resolución número 100-00940 de 4 de marzo de 2014, la Superintendencia de Sociedades estableció los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en la toma de posesión para devolver;

Que la Resolución número 100-000607 de 26 de mayo de 2016, reglamentaria de algunos aspectos del Decreto número 2130 de 2015 y relativa a la infraestructura técnica y administrativa de los auxiliares de justicia, derogó la Resolución número 100-000940 de 2014, razón por la cual es necesario expedir el marco legal para remunerar el servicio público prestado por los agentes interventores;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. HONORARIOS EN PROCESOS DE INTERVENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 32 de 2025> Los agentes interventores que deban agotar el procedimiento previsto en el artículo 10 del Decreto número 4334 de 2008, tendrán derecho al reconocimiento y pago de honorarios que constituyen la total y equitativa retribución del servicio.

PARÁGRAFO. Los parámetros de fijación de honorarios establecidos en la presente resolución, constituyen el marco normativo aplicable al momento de reconocerlos y fijarlos en la respectiva providencia, respecto de las actuaciones de los agentes interventores.

ARTÍCULO 2o. HONORARIOS EN PLAN DE DESMONTE. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 32 de 2025> Cuando el juez autorice un plan de desmonte voluntario como medida de intervención, se reconocerán honorarios definitivos teniendo en cuenta los factores que adelante se indican para la toma de posesión, de conformidad con las etapas procesales surtidas.

Estos honorarios serán pagados con cargo a la masa de activos o asumidos por los intervenidos, según corresponda en el plan de desmonte.

Todo pago que haya recibido el auxiliar por concepto de honorarios en el desarrollo de cualquier otra medida de intervención, deberá descontarse de la retribución prevista en el anterior inciso.

ARTÍCULO 3o. HONORARIOS EN LOS PROCESOS DE TOMA DE POSESIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 32 de 2025> El juez fijará los honorarios con fundamento en los siguientes factores:

1. Número de solicitudes de reconocimiento de la calidad de afectado presentadas y resueltas por el auxiliar de la justicia, teniendo en cuenta un mínimo de veinte (20) y un máximo de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales Vigentes, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

y = Es el valor en pesos liquidado al momento de fijación de los honorarios que le corresponden al agente interventor por este factor, teniendo en cuenta el número de solicitudes de reconocimiento de la calidad de afectado, presentadas y resueltas por el auxiliar de justicia.

x = Es el número de solicitudes de reconocimiento de la calidad de afectado presentadas y resueltas por el auxiliar de la justicia.

s.a = Sujeto a (restricción); significa que es la retribución mínima o máxima.

SMLMV = Es el valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento del reconocimiento y fijación de los honorarios por parte de juez en la correspondiente providencia.

2. Número de sujetos intervenidos, teniendo en cuenta un mínimo de veinte (20) y un máximo de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

y = Es el valor en pesos liquidado al momento de fijación de los honorarios que le corresponden al agente interventor por este factor, teniendo en cuenta el número de sujetos intervenidos.

x = Es el número de sociedades, personas, operaciones, negocios o establecimientos de comercio intervenidos.

s.a = Sujeto a (restricción); significa que es la retribución mínima o máxima.

SMLMV = Es el valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento del reconocimiento y fijación de los honorarios por parte de juez en la correspondiente providencia.

3. Monto del inventario valorado y/o administrado, teniendo en cuenta un mínimo de veinte (20) y un máximo de seiscientos (600) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

y = Es el valor en pesos liquidado al momento de fijación de los honorarios que le corresponden al interventor por este factor, teniendo en cuenta el monto del inventario valorado y/o administrado, medido en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

x = Es el valor del inventario valorado y/o administrado expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

s.a = Sujeto a (restricción); significa que es la retribución mínima o máxima.

SMLMV= Es el valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento del reconocimiento y fijación de los honorarios por parte de juez en la correspondiente providencia.

Exp = Factor exponencial resultante de la retribución suavizada de un valor máximo de seiscientos (600) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

4. Cuando el agente interventor deba adelantar gestiones de recuperación de activos por fuera del territorio nacional, se reconocerán adicionalmente hasta cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, previa verificación con los soportes que resulten pertinentes sobre las labores realizadas, tales como la obtención del reconocimiento del proceso en el exterior.

5. Cuando el agente interventor haya gestionado la recuperación de activos en el exterior, se reconocerá hasta el tres (3%) del valor de los bienes efectivamente recuperados, luego de descontar los gastos en que incurrió en esta labor, sin que supere el monto de los cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, una vez se constate dicha gestión, con la documentación soporte que fuere pertinente.

PARÁGRAFO 1o. Fijación total de honorarios. La totalidad de los honorarios del agente interventor corresponderá a la sumatoria de los cinco (5) factores enunciados con anterioridad. En ningún caso el valor de los honorarios será inferior a sesenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (60 SMLMV), ni superior a un mil quinientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (1.500 SMLMV). En consecuencia, no se reconocerá incentivo adicional alguno por encima del límite indicado, salvo el evento previsto en el artículo cuarto de esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Oportunidad para la fijación. Los honorarios se fijarán cuando la primera decisión proferida por el agente interventor esté en firme. En el evento que alguno de los factores no se hayan dado en esta oportunidad y sucedan posteriormente, se reliquidarán los honorarios pendientes por fijar con base en el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento de esta última fijación, antes de aprobar la rendición de cuentas finales de la medida de intervención correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Oportunidad de pago. Los honorarios fijados se pagarán en un cuarenta por ciento (40%) al momento de su determinación y el sesenta por ciento (60%) restante, una vez se encuentre en firme el auto que aprueba la rendición final de cuentas o el que aprueba el plan de desmote voluntario.

En el evento en que actúe más de un agente interventor durante el proceso, los honorarios serán distribuidos entre ellos por parte del juez, para lo cual este tendrá en cuenta la proporción en que participó cada uno en el respectivo proceso, así como la cantidad y complejidad de los asuntos que hubieren quedado pendientes, según los soportes que para el efecto obren en el expediente.

PARÁGRAFO 4o. Si al terminar la toma de posesión se decreta la intervención bajo la medida de liquidación judicial, lo que se hubiere fijado como honorarios por el tercer factor (monto del inventario valorado y/o administrado) hará parte de la remuneración que le llegue a corresponder por la liquidación judicial. Por lo tanto, realizada la determinación de los honorarios en razón de la liquidación, se deberá pagar la diferencia entre lo calculado por la gestión bajo la medida de toma de posesión (tercer factor) y lo calculado por la gestión bajo la medida de la liquidación judicial, si la hubiere.

PARÁGRAFO 5o. Para procesos de intervención iniciados bajo la medida de liquidación judicial, la fijación de los honorarios igualmente se enmarcará en los criterios anteriormente establecidos, pero se tendrá en cuenta lo consagrado sobre dicho particular en el Decreto número 2130 de 2015 o las normas que a su vez lo modifiquen en relación con el tercer factor (monto del inventario valorado y/o administrado).

ARTÍCULO 4o. COMISIÓN DE ÉXITO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 32 de 2025> Los agentes interventores recibirán una comisión de éxito que se reconocerá con base en los meses de duración de la toma de posesión, en los siguientes porcentajes adicionales, que serán calculados sobre el valor de los honorarios definitivos, pudiendo por tal motivo superar el límite de los un mil quinientos (1.500) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, así:

ARTÍCULO 5o. HONORARIOS ASUMIDOS POR EL FONDO CUENTA CREADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 32 de 2025> De conformidad con parágrafo 3o del artículo 10 del Decreto número 4334 de 2008, en concordancia con el artículo 1o del Decreto número 1761 de 2009, los honorarios del agente interventor y los gastos propios de la intervención serán pagados con cargo al patrimonio de la entidad o persona intervenida y, solo en ausencia de recursos o liquidez, se afectará el Fondo Cuenta creado por el Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, en el evento en que el agente interventor obtenga la liquidez derivada del patrimonio de los intervenidos, deberá reintegrar al Fondo Cuenta cualquier suma de que se hubiere dispuesto por gastos y honorarios, sin necesidad de requerimiento por parte de Grupo de Jurisdicción Coactiva. Lo anterior, como quiera que la afectación se hace de manera provisional o transitoria en los casos en que la entidad o persona intervenida no cuenten con recursos para asumirlos.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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