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RESOLUCION 100000431 DE 2004

(marzo 18)

Diario Oficial No. 45.496, de 20 de marzo de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual el Superintendente de Sociedades suprime un grupo interno de trabajo, asigna unas funciones y modifica las Resoluciones 100-586 del 15 de abril de 1998 y 100-400 del 11 de marzo de 1999.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 1347 de 2006,publicada en el Diario Oficial No. 46.299 de 14 de junio de 2006, 'Por la cual es modificada la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004 y asigna algunas funciones'

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispone el artículo 115, inciso 2o, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4o del Decreto-ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;

Que, según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio;

Que con la finalidad de racionalizar los grupos de trabajo de la Secretaría General y, por ende, contribuir a la austeridad del gasto, es viable distribuir algunas funciones y comprometer a otras dependencias en el logro de los objetivos institucionales, en aras de lograr una mayor eficiencia y facilitar los procesos en esta entidad, y

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LA SUPRESIÓN DEL GRUPO DE CARTERA. Suprimir el Grupo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 2o. DEL GRUPO DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva se denominará Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

ARTÍCULO 3o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE JURISDICCIÓN COACTIVA Y COBRO PERSUASIVO. Adicionar al artículo 10 de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, correspondiente a las funciones que debe ejercer el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes numerales:

1. Adelantar las diligencias preliminares necesarias para invitar a los deudores a cancelar sus deudas, con el fin de obtener el pago de la cartera a favor de la Superintendencia y evitar el proceso coactivo.

2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1347 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Jurisdicción Coactiva y los abogados ejecutores en las Intendencias Regionales deberán analizar y calificar la cartera de su correspondiente jurisdicción y competencia, cuyo cobro sea de difícil recaudo, e informar de ello al Grupo de Contabilidad de la Entidad, para su correspondiente reclasificación.

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1347 de 2006,publicada en el Diario Oficial No. 46.299 de 14 de junio de 2006.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 431 de 2004:

2. Analizar y calificar la cartera de la Superintendencia de Sociedades.

3. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos proferidos.

4. Informar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el avance de la gestión de cobro de los créditos de vivienda en mora.

5. Velar porque le suministren oportunamente los actos administrativos que imponen, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas) a favor de la Superintendencia de Sociedades.

6. <Numeral suprimido por el artículo 2 de la Resolución 1347 de 2006>

Notas de Vigencia

- Numeral suprimido por el artículo 2 de la Resolución 1347 de 2006,publicada en el Diario Oficial No. 46.299 de 14 de junio de 2006.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 431 de 2004:

6. Trasladar a las Intendencias Regionales la cartera por concepto de contribuciones y multas a cargo de las sociedades bajo su jurisdicción, que presente un vencimiento superior a noventa días, para que adelanten el proceso de cobro coactivo.

7. Practicar las diligencias de rem ate de los bienes embargados y secuestrados si a ello hubiere lugar.

8. Elaborar los acuerdos de pago con los ejecutados cuando estos sean requeridos.

9. Designar curadores ad litem cuando sea necesario, y

10. Enviar al archivo de la Superintendencia, los expedientes de los procesos que terminen en forma definitiva por pago de la obligación o por cualquier otra forma de extinción de las obligaciones.

ARTÍCULO 4o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTABILIDAD. Adicionar al artículo 7o de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, correspondiente a las funciones que debe ejercer el Grupo de Contabilidad de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes numerales:

1. Administrar y controlar el módulo de cartera del sistema financiero de la Superintendencia de Sociedades.

2. Expedir los estados de cuenta y los paz y salvo por todos los conceptos de cartera.

3. Liquidar las contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y elaborar las correspondientes cuentas de cobro.

4. Atender las reclamaciones y proyectar los actos administrativos pertinentes, que se presenten contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia.

5. Elaborar las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, con base en las novedades que para el efecto le reporte el Grupo de Recursos Humanos.

6. Aplicar oportunamente los pagos efectuados por los deudores de crédito hipotecario, realizados a través de descuentos por nómina de funcionarios y pensionados.

7. Velar por el registro correcto y oportuno de los pagos efectuados por los deudores de crédito hipotecario a través de consignaciones bancarias.

8. Verificar permanentemente que el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios estén correctamente liquidadas e informar al Grupo de Recursos Humanos cualquier novedad al respecto.

9. Realizar conciliaciones mensuales de los saldos del crédito hipotecario que presentan el Sistema Financiero STONE y el Sistema de Recursos Humanos Kactus.

10. Expedir la certificación sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

11.Informar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el estado de la cartera hipotecaria, y

12. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo, el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de cartera y la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos.

ARTÍCULO 5o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE RECURSOS HUMANOS. Adicionar al artículo 6o de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, correspondiente a las funciones que debe ejercer el Grupo de Recursos Humanos de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes numerales:

1. Organizar, mantener y actualizar los expedientes de pensiones y cuotas partes pensionales.

2. Reportar oportunamente al Grupo de Contabilidad las novedades que afecten la cartera hipotecaria y de cuotas partes pensionales.

3. Organizar, mantener y actualizar los expedientes de crédito de vivienda de los funcionarios, exfuncionarios y pensionados, y

4. Ejecutar la cancelación de los créditos de vivienda, incluidas las legalizaciones de las escrituras de liberación de los gravámenes hipotecarios constituidas a favor de la Superintendencia de Sociedades, previo paz y salvo expedido por el Grupo de Contabilidad.

ARTÍCULO 7o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE CORRESPONDENCIA. Adicionar al artículo 4o de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, correspondiente a las funciones que debe ejercer el Grupo de Correspondencia de la Superintendencia de Sociedades, el siguiente numeral:

1. Numerar consecutivamente todos los actos administrativos expedidos por las diferentes dependencias de la entidad, con excepción de los emitidos en las Intendencias Regionales y de las resoluciones y autos que, en razón de sus funciones, tramitan los Grupos de Recursos Humanos y de Control Disciplinario.

2. Registrar en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, con excepción de los que se emitan en las Intendencias Regionales.

ARTÍCULO 8o. DE LAS FUNCIONES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES. Adicionar al artículo 33 de la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998, correspondiente a las funciones que deben ejercer las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes numerales:

1. Registrar en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), los actos administrativos expedidos por el Intendente Regional que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades.

2. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 1347 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las Intendencias Regionales deberán adelantar las gestiones de cobro persuasiv o de las multas que imponga el Intendente Regional y de la cartera por concepto de contribuciones, multas, créditos de vivienda y cualquier otra acreencia a favor de la entidad, a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción, que le hayan sido trasladadas por los diferentes grupos de la Superintendencia de Sociedades por corresponder a su competencia.

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 1347 de 2006,publicada en el Diario Oficial No. 46.299 de 14 de junio de 2006.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 431 de 2004:

2. Adelantar las labores de cobro persuasivo de las multas que imponga el Intendente Regional, y

3. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 1347 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las Intendencias Regionales deberán iniciar y llevar hasta su culminación los procesos de cobro coactivo de las multas que imponga el Intendente Regional y de la cartera por concepto de contribuciones, multas, créditos de vivienda y cualquier otra acreencia a favor de la Entidad, a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción, que le hayan sido trasladadas por los diferentes grupos de la Superintendencia de Sociedades por corresponder a su competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes que regulen la materia.

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 1347 de 2006,publicada en el Diario Oficial No. 46.299 de 14 de junio de 2006.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 431 de 2004:

3. Iniciar y llevar hasta su culminación los procesos de cobro coactivo de las multas que imponga el Intendente Regional y de la cartera por concepto de contribuciones y multas que le traslade el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes que regulen la materia.

ARTÍCULO 9o. DEL REGISTRO Y TRÁMITE DE LAS MULTAS EJECUTORIADAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1347 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los grupos de trabajo que tengan asignada la responsabilidad de certificar la ejecutoria de los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, deberán registrar tal hecho en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), en tiempo real, y enviar la copia debidamente autenticada y ejecutoriada, junto con los demás documentos requeridos al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, o a las Intendencias Regionales, según sea el caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ejecutoria.

En las intendencias regionales, el funcionario que tenga asignada la responsabilidad de certificar la ejecutoria de los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, deberá registrar tal hecho en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), en tiempo real, y enviar la copia debidamente autenticada y ejecutoriada, junto con los demás documentos requeridos al funcionario encargado de las funciones de Jurisdicción Coactiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la ejecutoria.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1347 de 2006,publicada en el Diario Oficial No. 46.299 de 14 de junio de 2006.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 431 de 2004:

ARTÍCULO 9. Los grupos de trabajo que tengan asignada la responsabilidad de certificar la ejecutoria de los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, deberán registrar tal hecho en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), en tiempo real, y enviar copia debidamente autenticada al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ejecutoria.

ARTÍCULO 10. ETAPAS DEL PROCESO DE RECAUDO DE LA CARTERA VENCIDA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1347 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de recaudo de la cartera vencida de la Superintendencia de Sociedades comprenderá dos etapas: Persuasiva y Coactiva.

Será Persuasiva aquella que recaiga sobre cartera que tenga hasta dos meses de vencida. Será Coactiva, aquella en la cual es iniciada la acción de cobro a través de la jurisdicción coactiva, después de dos meses sin que hubiese sido obtenido el pago de la cartera vencida.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1347 de 2006,publicada en el Diario Oficial No. 46.299 de 14 de junio de 2006.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 431 de 2004:

ARTÍCULO 10. El proceso de recaudo de la cartera vencida de la Superintendencia de Sociedades comprenderá dos etapas: Persuasiva y Coactiva. Será persuasiva aquella que recaiga sobre cartera que tenga hasta noventa (90) días de vencida. Será coactiva, aquella en la cual se inicia la acción judicial a través de la jurisdicción coactiva, vencidos los 90 días sin que se haya obtenido el pago de la cartera vencida.

ARTÍCULO 11. El Coordinador del Grupo de Cartera será reemplazado por el Coordinador del Grupo de Contabilidad en los comités o grupos de trabajo en cuya composición los reglamentos internos definan su participación.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 100-3101 del 5 de noviembre de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2004.

RODOLFO DANIES LACOUTURE.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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