RESOLUCIÓN 500-001347 DE 2006
(junio 17)
Diario Oficial No. 46.299 de 14 de junio de 2006
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual es modificada la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004 y asigna algunas funciones.
NOTAS DE VIGENCIA: MODIFICACIONES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA: - Modificada por la Resolución 6594 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.507 de 19 de octubre de 2009, 'Por la cual se crea un grupo interno de trabajo, se asignan unas funciones y se modifican las Resoluciones 100-000400 del 11 de marzo de 1999, 100-000431 de 2004, y 500-004736 del 30 de octubre de 2008' |
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 115, inciso 2o de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4o del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades, crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;
Que según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponden al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
Que con mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2o del artículo 3o de la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004, el cual quedará así:
“2o. El Grupo de Jurisdicción Coactiva y los abogados ejecutores en las Intendencias Regionales deberán analizar y calificar la cartera de su correspondiente jurisdicción y competencia, cuyo cobro sea de difícil recaudo, e informar de ello al Grupo de Contabilidad de la Entidad, para su correspondiente reclasificación”.
ARTÍCULO 2o. Suprimir el numeral 6o del artículo 3o de la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004.
ARTÍCULO 3o. Modificar los numerales 2o y 3o del artículo 8o de la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004, los cuales quedarán así:
“2o Las Intendencias Regionales deberán adelantar las gestiones de cobro persuasiv o de las multas que imponga el Intendente Regional y de la cartera por concepto de contribuciones, multas, créditos de vivienda y cualquier otra acreencia a favor de la entidad, a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción, que le hayan sido trasladadas por los diferentes grupos de la Superintendencia de Sociedades por corresponder a su competencia”.
“3o Las Intendencias Regionales deberán iniciar y llevar hasta su culminación los procesos de cobro coactivo de las multas que imponga el Intendente Regional y de la cartera por concepto de contribuciones, multas, créditos de vivienda y cualquier otra acreencia a favor de la Entidad, a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción, que le hayan sido trasladadas por los diferentes grupos de la Superintendencia de Sociedades por corresponder a su competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes que regulen la materia”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004, el cual quedará así:
“Del registro y trámite de las multas ejecutoriadas.
Los grupos de trabajo que tengan asignada la responsabilidad de certificar la ejecutoria de los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, deberán registrar tal hecho en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), en tiempo real, y enviar la copia debidamente autenticada y ejecutoriada, junto con los demás documentos requeridos al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, o a las Intendencias Regionales, según sea el caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ejecutoria.
En las intendencias regionales, el funcionario que tenga asignada la responsabilidad de certificar la ejecutoria de los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, deberá registrar tal hecho en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), en tiempo real, y enviar la copia debidamente autenticada y ejecutoriada, junto con los demás documentos requeridos al funcionario encargado de las funciones de Jurisdicción Coactiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la ejecutoria”.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004, el cual quedará así:
“Etapas del proceso de recaudo de la cartera vencida:
El proceso de recaudo de la cartera vencida de la Superintendencia de Sociedades comprenderá dos etapas: Persuasiva y Coactiva.
Será Persuasiva aquella que recaiga sobre cartera que tenga hasta dos meses de vencida. Será Coactiva, aquella en la cual es iniciada la acción de cobro a través de la jurisdicción coactiva, después de dos meses sin que hubiese sido obtenido el pago de la cartera vencida”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2006.
El Superintendente de Sociedades,
RODOLFO DANÍES LACOUTURE.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
