RESOLUCIÓN 500-004736 DE 2008
(octubre 30)
Diario Oficial No. 47.169 de 10 de noviembre de 2008
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se crean nuevos grupos de trabajo en la Secretaría General.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012, 'Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades, se delegan y asignan funciones' MODIFICACIONES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA: - Modificada por la Resolución 12290 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.935 de 27 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifican las Resoluciones 500-004736 del 30 de octubre de 2008; 500-06091 del 26 de diciembre de 2008 y la 100-06594 del 16 de octubre de 2009' - Modificada por la Resolución 6594 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.507 de 19 de octubre de 2009, 'Por la cual se crea un grupo interno de trabajo, se asignan unas funciones y se modifican las Resoluciones 100-000400 del 11 de marzo de 1999, 100-000431 de 2004, y 500-004736 del 30 de octubre de 2008' - Modificada por la Resolución 6091 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.219 de 31 de diciembre de 2008, 'Por la cual se modifica la Resolución 500–004736 del 30 de octubre de 2008 y se reasignan unas funciones' |
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que, según lo dispone el artículo 115, inciso 2o, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Segundo. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4o del Decreto-ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;
Tercero. Que según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
Cuarto. Que con la finalidad de racionalizar los grupos de trabajo de la Secretaría General, es viable distribuir algunas funciones y comprometer a otras dependencias en el logro de los objetivos institucionales, en aras de lograr una mayor eficiencia y facilitar los procesos en esta entidad, y
Quinto. Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA SUPRESIÓN DEL GRUPO FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Suprimir el Grupo Financiero de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 2o. DE LA CREACIÓN DEL GRUPO DE PRESUPUESTO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Crear, adscrito a la Secretaría General, el Grupo de Presupuesto de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 3o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE PRESUPUESTO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Corresponde al Grupo de Presupuesto de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, supervisar y controlar las operaciones de presupuesto de la Superintendencia de Sociedades.
2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal de la Superintendencia de Sociedades.
3. Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los estudios de necesidades y las justificaciones que sobre el particular presenten las diferentes dependencias.
4. Orientar a las diferentes dependencias en los asuntos de su competencia, y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades.
5. Preparar la distribución del presupuesto y del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC de la Superintendencia de Sociedades.
6. Elaborar la resolución de constitución o modificación de las cajas menores de la Superintendencia de Sociedades.
7. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones presupuestales y del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, que se requieran.
8. Velar por la cumplida ejecución del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades.
9. Expedir las certificaciones relacionadas con el presupuesto de la Superintendencia de Sociedades.
10. Velar por el desarrollo de las actividades de cierre de vigencias y constitución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales.
11. Recibir y revisar la documentación necesaria para las órdenes de pago.
12. Elaborar y generar en el sistema de información financiera las órdenes de pago y tramitar el respectivo pago.
13. Las demás funciones que le asigne el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. DE LA CREACIÓN DEL GRUPO DE CONTABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Crear, adscrito a la Secretaría General, el Grupo de Contabilidad de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 5o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Corresponde al Grupo de Contabilidad de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, supervisar y controlar las operaciones contables de la Superintendencia de Sociedades.
2. Llevar la contabilidad de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las normas prescritas por la Contaduría General de la Nación.
3. Efectuar conciliaciones y verificaciones contables que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.
4. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera.
5. Vigilar el cumplimiento de las normas contables en el desarrollo de las actividades propias del Grupo.
6. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.
7. Adelantar los estudios pertinentes para establecer la tarifa de la contribución que deben pagar las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades.
8. Liquidar, elaborar y suscribir las cuentas de cobro por concepto de las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2007.
9. Atender las reclamaciones y proyectar los actos administrativos pertinentes que se presenten contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia.
10. Elaborar las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, con base en las novedades que para el efecto le reporte el Grupo de Administración de Personal.
11. Administrar y controlar el Sistema de Información Financiera STONE de la Superintendencia de Sociedades.
12. Expedir los estados de cuenta y los paz y salvo por todos los concepto de cartera.
13. Aplicar oportunamente los pagos efectuados por los deudores de crédito hipotecario, realizados a través de descuentos por nómina de funcionarios y pensionados.
14. Velar por el registro correcto y oportuno de los pagos efectuados por los deudores de crédito hipotecario a través de consignaciones bancarias.
15. Verificar permanentemente que el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios estén correctamente liquidadas e informar a los Grupos de Administración de Personal y de Tesorería cualquier novedad al respecto.
16. Realizar conciliaciones mensuales de los saldos del crédito hipotecario que presentan el Sistema de Información Financiera STONE y el Sistema de Recursos Humanos KACTUS.
17. Expedir la certificación sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
18. Informar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el estado de la cartera hipotecaria.
19. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTÍCULO 6o. DE LA CREACIÓN DEL GRUPO DE TESORERÍA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Crear, adscrito a la Secretaría General, el Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 7o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE TESORERÍA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Corresponde al Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, supervisar y controlar las operaciones financieras y de tesorería de la Superintendencia de Sociedades.
2. Recibir, custodiar y girar los recursos de la Superintendencia de Sociedades.
3. Elaborar los registros de tesorería, los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar.
4. Adelantar el proceso de negociación de inversiones y decidir sobre la estructura del portafolio de la Superintendencia de Sociedades.
5. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
6. Revisar las órdenes de pago por todo concepto, verificando que la aplicación de los descuentos de ley esté de acuerdo con las normas tributarias.
7. Revisar y aplicar los pagos de nómina de los servidores públicos y tramitar las consignaciones y los cheques correspondientes.
8. Responder por el manejo de las cuentas bancarias.
9. Responder por la aplicación de los descuentos de ley, embargos judiciales, libranzas y efectuar los giros a las personas naturales o jurídicas beneficiarias.
10. Atender las reclamaciones que en materia de pagos o descuentos eleven los funcionarios.
11. Expedir constancias por concepto de descuentos a empleados y ex empleados, lo mismo que los certificados de ingresos y retención en la fuente.
12. Supervisar los trámites de avances y legalización de anticipos, cajas menores y viáticos.
13. Presentar el boletín diario de caja y bancos al Grupo de Contabilidad.
14. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2008.
HERNANDO RUIZ LÓPEZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
