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RESOLUCIÓN 100-010570 DE 2025

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 53.260 de 1 de octubre de 2025

SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se modifican los artículos 19 y 22 de la Resolución número 100-002466 de 2022.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por los numerales 43, 47 y 48 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, que fueron modificados por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, estableció en la estructura de la Superintendencia de Sociedades, la creación de diferentes Órganos de Asesoría y Coordinación, entre los que se encuentran el Comité de Selección de Especialistas.

Que los numerales 43, 47 y 48 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, que fue modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, señalan como funciones del Superintendente de Sociedades las siguientes:

“43. Determinar las reglas de funcionamiento de los órganos de asesoría, de conformidad con la ley y los reglamentos;”

“47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual;”

Que mediante Resolución número 100-002466 del 28 de febrero de 2022, se compilaron los reglamentos de los comités y órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades.

Que mediante Resolución número 100-018037 del 27 de agosto de 2024, se modificó el Capítulo IV Comité de Selección de Especialistas establecido en la Resolución número 100-002466 del 28 de febrero de 2022 y se reguló en su artículo 19, la conformación del Comité de Selección de Especialistas y en su artículo 22 lo relativo a las actas de dicho comité.

Que, en atención a principios de eficacia y celeridad en el desarrollo de sus funciones, se considera necesario hacer un ajuste a la composición Comité de Selección de Especialistas, para mejorar su funcionamiento.

Que, en mérito en lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar los artículos 19 y 22 de la Resolución número 100-002466 del 28 de febrero de 2022, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 19. Conformación. El Comité de Selección de Especialistas estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o su delegado.

3. El Director de Procesos de Reorganización I o su delegado y,

4. El Director de Procesos de Liquidación I o su delegado.

Asistirán en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, los demás funcionarios que sean invitados al Comité.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de la selección de interventor para los procesos de intervención por captación no autorizada de dineros del público, el comité se conformará, adicionalmente, con los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:

1. El Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales o su delegado.

2. El Director de Intervención Judicial o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de la selección del Promotor para los acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999, el comité se conformará, adicionalmente, con el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria o su delegado, quien tendrá voz y voto.”

ARTÍCULO 22. Actas. Sin perjuicio de las reglas relacionadas con la forma de llevar las actas y su contenido, las actas del Comité de Registro de Especialistas serán aprobadas por el Presidente y el Secretario técnico que hayan actuado en la reunión. Así mismo, las Actas deberán ser suscritas por los demás miembros del Comité que hayan actuado en la reunión.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 19 y 22 de la Resolución número 100-002466 del 28 de febrero de 2022 y deroga las disposiciones que le sean contrarias contenidas en la Resolución número 100-018037 del 27 de agosto de 2024.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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