RESOLUCIÓN 100-016639 DE 2024
(agosto 21)
Diario Oficial No. 52.856 de 22 de agosto de 2024
SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 y se deroga parcialmente la Resolución número 100-013251 de 14 de noviembre de 2023.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021.
Que mediante la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
Que la citada resolución determinó, entre otros, la estructura de los Grupos de Trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, estableciendo las competencias de cada una de sus Direcciones y Coordinaciones con base en la normatividad vigente al momento de su expedición.
Que, ante los distintos cambios normativos, la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 ha sido objeto de distintas modificaciones, a fin de ajustar la ley aplicable y la competencia de los jueces de insolvencia, tanto de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, como de las Intendencias Regionales.
Que, con el fin de evitar la dispersión y proliferación normativa, así como de contar con un ordenamiento jurídico interno eficaz, coherente y estructurado en la entidad, se considera pertinente estandarizar las competencias de los distintos Grupos de Trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, así como de las Intendencias Regionales en materia concursal.
Que, adicionalmente, con el fin de generar eficiencias en los tiempos de los procesos de reorganización y liquidación judicial de categoría A, es necesario ajustar la estructura del Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A, abriendo dos grupos, esto es el Grupo de Procesos de Reorganización A y el Grupo de Procesos de Liquidación A.
Que el inventario de los procesos tramitados por el Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación a 30 de julio de 2024, es el siguiente:
| Reorganización | 97 |
| Liquidación | 101 |
| Total Procesos | 198 |
| Saldo inicial radicados | 5954 |
| Radicados de entrada | 3365 |
| Radicados de salida | 1999 |
| Saldo final radicados | 7320 |
Que lo anterior evidencia que, a pesar de la depuración continua, los procesos asignados a la dependencia demandan una gestión desbordante ante el incremento de sociedades que requieren trámites que son competencia de este Grupo de Trabajo y que, en atención a la situación económica mundial, continúan en ascenso. En consecuencia, es oportuno abrir dos coordinaciones especializadas, en procura de la descongestión y mayor celeridad en los tiempos de los procesos asignados.
RESUELVE:
PRIMERO. Modificar los numerales 16.2.2.2 y 16.2.2.3 del artículo 16 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, los cuales quedarán así:
“16.2.2.2. Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia de competencia de la Superintendencia de Sociedades, de deudores de su competencia de acuerdo al procedimiento aplicable y la normatividad vigente.
16.2.2.3. Ejercer como juez de los procesos y trámites de insolvencia de deudores de su competencia, de acuerdo con las etapas previstas en la normatividad vigente”.
SEGUNDO. Modificar el numeral 45.1 del artículo 45 de la Resolución número 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 45. Funciones del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 21 del Decreto número 1736 de 2020, las siguientes:
45.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de insolvencia de deudores pertenecientes a la Categoría A, conforme al procedimiento aplicable y la normatividad vigente. (…)”
TERCERO. Modificar el Artículo 46 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 46. Grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. Estarán adscritos a las Direcciones y al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, los siguientes Grupos de Trabajo:
46.1 Grupos de Trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia:
46.1.1 Grupo de Admisiones
46.1.2 Grupo de Procesos de Reorganización A
46.1.3 Grupo de Procesos de Liquidación A
46.2 Dirección de Procesos de Reorganización I
46.3 Dirección de Procesos de Reorganización II
46.3.1 Grupo de Procesos de Reorganización II
46.4 Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución
46.4.1 Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C
46.5 Dirección de Procesos de Liquidación I
46.6 Dirección de Procesos de Liquidación II
46.6.1 Grupo de Procesos de Liquidación Judicial 1
46.6.2 Grupo de Procesos de Liquidación Judicial 2
CUARTO. Modificar el numeral 47.1 del artículo 47 de la Resolución número 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 47. Grupo de Admisiones. El Grupo de Admisiones adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:
47.1 Conocer y decidir de manera exclusiva sobre todas las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia de competencia de la Superintendencia de Sociedades”.
QUINTO. Modificar el artículo 48 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 48. Grupos de Procesos de Reorganización A y Liquidación A.
48.1 El Grupo de Procesos de Reorganización A. El Grupo de Procesos de Reorganización A adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:
48.1.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de reorganización de deudores pertenecientes a la Categoría A, desde su inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente.
48.1.2 Conocer como juez de los procesos de Reorganización de deudores Categoría B y C, cuando se encuentren coordinados con procesos de deudores Categoría A.
48.1.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.
48.1.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
48.1.5 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor en relación con el proceso de insolvencia y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.
48.1.6 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o el estado del proceso.
48.1.7 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.
48.1.8 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.
48.1.9 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.
48.1.10 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a los procesos a su cargo, hasta su culminación.
48.1.11 Los ponentes del grupo tendrán facultades para conocer de procesos concursales a cargo de otros grupos por encargo que realice el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, respecto de procesos de deudores de cualquier categoría.
48.1.12 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.
48.1.13 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
48.1.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y, en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación”.
48.2 El Grupo de Procesos de Liquidación A. El Grupo de Procesos de Liquidación A adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:
48.2.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de liquidación de deudores Categoría A, desde su inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente.
48.2.2 Conocer como juez de los procesos de liquidación de deudores Categoría B y C, cuando se encuentren coordinados con procesos de deudores Categoría A.
48.2.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.
48.2.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
48.2.5 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor en relación con el proceso de insolvencia y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.
48.2.6 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o el estado del proceso.
48.2.7 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumpli miento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.
48.2.8 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.
48.2.9 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.
48.2.10 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a los procesos a su cargo, hasta su culminación.
48.2.11 Los ponentes del grupo tendrán facultades para conocer de procesos concursales a cargo de otros grupos por encargo que realice el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, respecto de procesos de deudores de cualquier categoría.
48.2.12 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.
48.2.13 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
48.2.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y, en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación”.
SEXTO. Modificar el numeral 50.1 del artículo 50 de la Resolución número 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 50. Dirección de Procesos de Reorganización I. Asignar al Director de Procesos de Reorganización I, además de las funciones señaladas en el artículo 22 del Decreto número 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes:
50.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de reorganización de deudores pertenecientes a la Categoría B, desde su inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente”.
SÉPTIMO. Modificar el numeral 51.1 del artículo 51 de la Resolución número 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 51. Dirección de Procesos de Reorganización II. Asignar al Director de Procesos de Reorganización II, además de las funciones señaladas en el artículo 22 del Decreto número 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes:
51.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de reorganización de deudores pertenecientes a la Categoría C, desde su inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente”.
OCTAVO. Modificar el numeral 53.1 del artículo 53 de la Resolución número 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 53. Grupo de Procesos de Reorganización II. El Grupo de Procesos de Reorganización adscrito a la Dirección de Procesos de Reorganización II, ejercerá las siguientes funciones:
53.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de reorganización de deudores Categoría C, cuyos activos sean inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV), desde el inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente”.
NOVENO. Modificar los numerales 54.1 y 54.2 del Artículo 54 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, los cuales quedarán así:
“ARTÍCULO 54. Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución. Asignar al Director de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, además de las funciones señaladas en el artículo 23 del Decreto número 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes:
54.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de Reorganización de deudores Categoría B en la etapa de ejecución, desde el momento en que el Director o Coordinador del Grupo correspondiente le informe sobre la confirmación o validación del acuerdo de reorganización, hasta su terminación, ya sea por cumplimiento o incumplimiento, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente.
54.2 Conocer como juez de los procesos y trámites de Reorganización en la etapa de ejecución, de deudores pertenecientes a la Categoría C, cuando se encuentren coordinados con procesos de Categoría B, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente”.
DÉCIMO. Modificar el numeral 55.1 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 55 Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C. El Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C adscrito a la Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, ejercerá las siguientes funciones:
55.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de reorganización de deudores Categoría C, en la etapa de ejecución, desde el momento en que el Director o el Coordinador del grupo correspondiente le informe sobre la confirmación o validación del acuerdo de reorganización, hasta su terminación, ya sea por cumplimiento o incumplimiento, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente.
DÉCIMO PRIMERO. Modificar el numeral 56.1 del artículo 56 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 56. Dirección de Procesos de Liquidación I. Asignar al Director de Procesos de Liquidación I, además de las funciones señaladas en el artículo 24 del Decreto número 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes:
(…)
56.1 Conocer como juez de los procesos de liquidación de deudores Categorías B y C, desde el inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente.
DÉCIMO SEGUNDO. Modificar el numeral 57.1 del artículo 57 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 57. Dirección de Procesos de Liquidación II. Asignar al Director de Procesos de Liquidación II, además de las funciones señaladas en el artículo 24 del Decreto número 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes:
57.1 Conocer como juez de los procesos de liquidación de deudores Categoría C cuyos activos sean superiores a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000), desde el inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente”.
DÉCIMO TERCERO. Modificar el numeral 58.1 del artículo 58 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 58. Grupos de Procesos de Liquidación Judicial 1 y 2. Los Grupos de Procesos de Liquidación Judicial a 1 y 2 adscritos a la Dirección de Procesos de Liquidación II de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:
58.1 Conocer como juez de los procesos de liquidación de deudores Categoría C, cuyos activos sean inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV), desde el inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente”.
DÉCIMO CUARTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente los artículos PRIMERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO de la Resolución número 100-013251 del 14 de noviembre de 2023, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Billy Escobar Pérez.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
