RESOLUCIÓN 100-013251 DE 2023
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 52.580 de 15 de noviembre de 2023
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 y se deroga parcialmente la Resolución número 100-020185 del 23 de diciembre de 2022.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021.
Que mediante la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades mediante los Decretos Legislativos 560 del 15 de abril de 2020 y 772 del 3 de junio de 2020, se crearon unos grupos de trabajo y se asignaron unas funciones en la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia.
Que la Honorable Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad automático, previsto en el artículo 215 y numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, declaró la exequibilidad de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, mediante las Sentencias C-237/20 (2020-07-08) y C-378/20 (2020-09-02).
Que mediante Sentencia C-390/23 (4 de octubre 2023), divulgada mediante Comunicado de Prensa Número 37 de octubre 4 y 5 de 2023, la Honorable Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del inciso 2 del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, mediante el cual se prorrogaron los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, por medio de los cuales se adoptaron medidas especiales en materia de procesos de insolvencia en el sector empresarial.
Que no obstante lo anterior, la Superintendencia de Sociedades continúa con la competencia para ejercer funciones jurisdiccionales en materia de insolvencia, en los términos de la Ley 1116 de 2006.
Que el inventario de los procesos tramitados por la Entidad en virtud de las normas cuya prórroga fue declarada inexequible, con corte al 30 de septiembre de 2023, es el siguiente:
| Estado | Tipo | Bogotá | Regionales | Total por proceso |
| Reorganización | Validación | 3 | 4 | 7 |
| Validación PRES | 0 | 2 | 2 | |
| R. Abreviada | 101 | 73 | 174 | |
| NEAR | 35 | 44 | 79 | |
| Liquidación | Liquidación Judicial Simplificada | 254 | 327 | 581 |
| Total procesos en trámite | 393 | 450 | 843 | |
Que, con el fin de ajustar la estructura y las funciones asignadas a los grupos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las competencias de las Intendencia Regionales a la pérdida de vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, ocasionada por la declaratoria de inexequibilidad del inciso 2 del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, se hace necesario modificar las Resoluciones 100-000040 del 8 de enero de 2021 y 100-020185 del 23 de diciembre de 2022.
RESUELVE:
PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 100-016639 de 2024> Modificar el numeral 16.2.2 del artículo 16 de la Resolución número 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“16.2.2 En materia de Insolvencia.
Las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de insolvencia empresarial respecto de las personas naturales controlantes de sociedades en insolvencia, personas naturales comerciantes, sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a 45.000 smlmv al inicio del proceso, bajo los siguientes criterios:
a) Naturaleza jurídica del deudor.
b) El domicilio del deudor.
c) El área territorial de jurisdicción de cada intendencia regional, definida en esta resolución.
d) El monto de activos del deudor expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes del deudor al inicio del proceso.
e) La capacidad instalada de las Intendencias Regionales.
Frente a los procesos de insolvencia, las intendencias regionales tendrán las siguientes facultades específicas:
16.2.2.1 Llevar registro de procesos a su cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración.
16.2.2.2 Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia de competencia de la Superintendencia de Sociedades, bajo la Ley 1116 de 2006 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con la normatividad vigente.
16.2.2.3 Ejercer como juez de los procesos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 1116 de 2006 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con las etapas previstas en la normatividad vigente.
16.2.2.4 Presidir las audiencias en los procesos a su cargo y suscribir las actas que las documenten.
16.2.2.5 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
16.2.2.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.
16.2.2.7 Proferir los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las Entidades o personas que así lo requieran, en los temas relacionados con los procesos de insolvencia a su cargo, en los términos previstos en la ley.
16.2.2.8 Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes jurídicos que tengan conocimiento de los procesos de Reorganización Abreviada, podrán presidir las reuniones de conciliación de que trata el Decreto Legislativo 772 de 2020, por designación del Intendente Regional, hasta tanto se agoten los procesos que se encuentren en trámite.
16.2.2.9 Decidir sobre los recursos de reposición interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades en los procesos a su cargo.
16.2.2.10 Vigilar la gestión de los auxiliares de justicia e imponer las sanciones a que haya lugar, así como a aquellos que incumplan sus órdenes o el régimen concursal.
16.2.2.11 Impulsar los procesos en trámite y hacer seguimiento a los que se encuentren en la etapa de ejecución.
16.2.2.12 Controlar el cumplimiento de la obligación de remitir información periódica, jurídica, financiera, económica, contable o administrativa de los procesos en trámite y los que estén en ejecución del acuerdo recuperatorio.
16.2.2.13 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.
16.2.2.14 Informar al Superintendente de Sociedades de las compulsas y traslados por competencia que se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones.
16.2.2.15 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
16.2.2.16 Conocer, hasta que se aplique el tránsito legislativo o hasta su terminación, los procesos establecidos en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020”.
SEGUNDO. Suprimir los siguientes grupos internos de trabajo de los adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia:
a) Grupo de Procesos de Reorganización Abreviada
b) Grupo de Procesos de Liquidación Judicial Simplificada.
TERCERO. Crear los siguientes grupos internos de trabajo de los adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia:
a) Grupo de Procesos de Reorganización II
b) Grupo de Procesos de Liquidación 1
c) Grupo de Procesos de Liquidación 2.
CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 100-016639 de 2024> Modificar el artículo 46 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará en los siguientes términos:
“Artículo 46. Grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. Estarán adscritos a las Direcciones y al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, los siguientes Grupos de Trabajo:
46.1 Grupos de Trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia:
46.1.1 Grupo de Admisiones
46.1.2 Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A
46.2 Dirección de Procesos de Reorganización I
46.3 Dirección de Procesos de Reorganización II
46.3.1 Grupo de Procesos de Reorganización II
46.4 Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución
46.4.1 Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C
46.5 Dirección de Procesos de Liquidación I
46.6 Dirección de Procesos de Liquidación II
46.6.1 Grupo de Procesos de Liquidación 1
46.6.2 Grupo de Procesos de Liquidación 2”.
QUINTO. Modificar el artículo 47 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará en los siguientes términos:
“Artículo 47. Grupo de Admisiones. El Grupo de Admisiones adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:
47.1 <Numeral derogado por el artículo 14 de la Resolución 100-016639 de 2024> Conocer y decidir de manera exclusiva sobre todas las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia de competencia de la Superintendencia de Sociedades, bajo la Ley 1116 de 2006 y demás normas que la modifique, adicione, sustituya o reforme.
47.2 Resolver los recursos en contra de las decisiones que profiera.
47.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
47.4 Conocer y decidir, en general, todo lo que corresponda con las solicitudes de admisión a un proceso de insolvencia.
47.5 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o estado del proceso.
47.6 Remitir al grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.
47.7 Llevar registro y control de las solicitudes de ingreso a procesos y trámites de insolvencia, según lineamientos y políticas de la administración.
47.8 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
47.9 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.
SEXTO. Modificar el artículo 53 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 53. Grupo de Procesos de Reorganización II. El Grupo de Procesos de Reorganización adscrito a la Dirección de Procesos de Reorganización II, ejercerá las siguientes funciones:
53.1 <Numeral derogado por el artículo 14 de la Resolución 100-016639 de 2024> Conocer como juez de los procesos de reorganización empresarial iniciados bajo la Ley 1116 de 2006 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de cero (0) a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv).
53.2 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.
53.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
53.4 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.
53.5 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o el estado del proceso.
53.6 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.
53.7 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.
53.8 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a los procesos a su cargo, hasta su culminación.
53.9 Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes jurídicos que tengan conocimiento de los procesos de Reorganización Abreviada, podrán presidir las reuniones de conciliación de que trata el Decreto Legislativo 772 de 2020, por designación del Director del Grupo, hasta tanto se agoten los procesos que se encuentren en trámite.
53.10 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.
53.11 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.
53.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
53.13 Conocer, hasta que se aplique el tránsito legislativo o hasta su terminación, los procesos establecidos en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
53.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación”.
SÉPTIMO. Modificar el artículo 58 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 58. Grupos de Procesos de Liquidación 1 y 2. Los Grupos de Procesos de Liquidación 1 y 2 adscritos a la Dirección de Procesos de Liquidación 1 y 2 de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, ejercerán las siguientes funciones:
58.1 <Numeral derogado por el artículo 14 de la Resolución 100-016639 de 2024> Conocer como juez de los procesos de liquidación judicial y liquidación por adjudicación iniciados bajo la Ley 1116 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, desde el inicio hasta su culminación, que cuenten con activos de cero (0) a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv).
58.2 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.
58.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
58.4 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia que ejercen como liquidadores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.
58.5 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.
58.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.
58.7 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación.
58.8 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.
58.9 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.
58.10 Ejecutar los proyectos especiales que le encargue el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.
58.11 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
58.12 Conocer, hasta que se aplique el tránsito legislativo o hasta su terminación, los procesos establecidos en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
58.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.
OCTAVO. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos Segundo a Quinto de la Resolución número 100-020185 del 23 de diciembre de 2022, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.
Los procesos que estuvieren en curso en el Grupo de Procesos de Reorganización Abreviada, serán asumidos por el Grupo de Procesos de Reorganización II.
Los procesos que estuvieren en curso en el Grupo de Procesos Liquidación Judicial Simplificada, serán asumidos por los Grupos de Procesos de Liquidación 1 y 2, de acuerdo con la asignación que realice el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia o el Jefe Inmediato.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Superintendente de Sociedades,
BILLY ESCOBAR PÉREZ.