RESOLUCIÓN 1000-020185 DE 2022
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 52.257 de 23 de diciembre de 2022
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifican unas funciones y se suprimen unos grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 8o. del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o. del Decreto 1381 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6o. del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o. del Decreto 1381 de 2021.
Que dicho artículo fue desarrollado por medio de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, en virtud de la cual se asignaron unas funciones y se definieron los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades. mediante los Decretos Legislativos 560 de 2020 y 772 de 2020, se crearon unos grupos de trabajo y se asignaron unas funciones en la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia.
Que de acuerdo con las cifras publicadas en el Atlas de Insolvencia a junio de 2022, y verificado el Sistema de Información General de Sociedades (SIGS) de esta Entidad, se evidencia que los procesos de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, el trámite de Validación Judicial Expedito, el trámite de Validación Judicial de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización en la ciudad de Bogotá, D. C. han venido disminuyendo de una forma exponencial, teniendo· a su cargo 11 procesos en la actualidad. Por su parte, el Grupo de Procesos de Reorganización Ordinaria tiene a su cargo un número de procesos residual que se encuentran todos en la etapa final del proceso.
Que evidencia de lo anterior es que, a 30 de noviembre de 2020, el inventario de los procesos de los grupos antes citados era el siguiente:
| TIPO PROCESO | INVENTARIO |
| Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización | 8 |
| Trámite de validación judicial | 2 |
| Trámite de validación expedito | 1 |
| Procesos de Reorganización Ordinaria | 21 |
Que, en el marco de los principios de eficiencia y especialidad, y con miras a optimizar la administración de justicia y hacer eficiente las actividades de los grupos de trabajo adscritos a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, resulta conveniente y oportuno ajustar la estructura de la Delegatura.
Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
PRIMERO. Suprimir los siguientes grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia:
a) Grupo de Validación y Confirmación de Acuerdos (NEAR).
b) Grupo de Procesos de Reorganización Ordinarios.
SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 100-013251 de 2023> Modificar el Artículo 46 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará en los siguientes términos:
Artículo 46. Grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. Estarán adscritos a las Direcciones y al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, los siguientes Grupos de Trabajo:
46.1 Grupos de Trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia:
46.1.1 Grupo de Admisiones.
46.1.2 Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A.
46.2 Dirección de Procesos de Reorganización I
46.3 Dirección de Procesos de Reorganización II
46.3.1 Grupo de Procesos de Reorganización Abreviada.
46.4 Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución
46.4.1 Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C.
46.5 Dirección de Procesos de Liquidación I
46.6 Dirección de Procesos de Liquidación II
46.6.1 Grupo de Procesos de Liquidación Judicial Simplificada.
TERCERO. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 100-013251 de 2023> Modificar el Artículo 48 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará en los siguientes términos:
Artículo 48. Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A. El grupo de Procesos “de Reorganización y Liquidación A adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:
48.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, Liquidación Judicial y Liquidación por Adjudicación, así como del trámite de la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, el trámite de Validación Judicial Expedito, el trámite de Validación Judicial de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización, previstos en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto Legislativo 560 de 2020 y demás. normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores pertenecientes a la Categoría A, desde su inicio hasta su culminación.
48.2 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, Liquidación Judicial y Liquidación por Adjudicación, de deudores Categoría B y C cuando se encuentren coordinados con procesos de deudor s Categoría A.
48.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.
48.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
48.5 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor en relación con el proceso de insolvencia y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.
48.6 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o el estado del proceso.
48.7 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.
48.8 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.
48.9 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.
48.10 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a los procesos a su cargo, hasta su culminación.
48.11 Los ponentes del grupo tendrán facultades para conocer de procesos concursales a cargo de otros grupos por encargo que realice el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia respecto de procesos de deudores de cualquier categoría.
48.12 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.
48.13 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
48.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.
CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 100-013251 de 2023> Modificar el Artículo 50 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará en los siguientes términos:
Artículo 50. Dirección de Procesos de Reorganización I. Asignar al Director de Procesos de Reorganización I, además de las funciones señaladas en el artículo 22 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes:
50.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, así como del trámite de la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, el trámite de Validación Judicial Expedito, el trámite de Validación Judicial de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización, previstos en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto Ley 560 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores pertenecientes a la Categoría B, desde su inicio hasta su culminación.
50.2 Conocer como juez de los procesos de Reorganización previstos en la Ley 1116 de 2006 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores pertenecientes a la Categoría C, cuando se encuentren coordinados con procesos de Categoría B.
50.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.
50.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
50.5 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.
50.6 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor en relación con el proceso de insolvencia y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.
50.7 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o el estado del proceso.
50.8 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.
50.9 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.
50.10 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación.
50.11 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración.
50.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
50.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente dé Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a esta Dirección procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.
QUINTO. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 100-013251 de 2023> Modificar el artículo 51 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará en los siguientes términos:
Artículo 51. Dirección de Procesos de Reorganización II. Asignar al Director de Procesos de Reorganización II, además de las funciones señaladas en el artículo 22 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes:
51.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, así como del trámite de lá Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, el trámite de Validación Judicial Expedito, el trámite de Validación Judicial de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización, previstos en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto ley 560 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores pertenecientes a la Categoría C, desde su inicio hasta su culminación.
51.2. Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite del proceso.
51.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
51.4 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o el estado del proceso.
51.5 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.
51.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.
51.7 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en. los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.
51.8 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación.
51.9 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por -la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.
51.10 Llevar registro de los procesos a cargo y a cargo de los grupos adscritos a la dirección, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración.
51.11 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
51.12 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO 1o. El Superintendente Delegado de Procedimientos de-Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a esta Dirección procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.
PARÁGRAFO 2o. El Director de Procesos de Reorganización II podrá asumir las funciones asignadas a los grupos de trabajo a su cargo.
SEXTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 49 y 52 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021.
Los procesos que estuvieren en curso en el Grupo de Validación y Confirmación de Acuerdos (NEAR), serán asumidos por la Dirección correspondiente de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia según la categoría del deudor.
Los procesos que estuvieren en curso en el Grupo de Procesos de Reorganización Ordinarios, serán asumidos por la Dirección de Procesos de Reorganización II.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
BILLY ESCOBAR PÉREZ.