RESOLUCIÓN 3085 DE 2007
(julio 3)
Diario Oficial No. 46.679 de 4 de julio de 2007
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>
Por la cual se conforman los grupos de trabajo para atender las funciones jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades por las Leyes 222 de 1995, 446 de 1998, 550 de 1999 y 1116 de 2006.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 115, inciso 2o, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así
omo las demás normas necesarias para su funcionamiento;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4o, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;
Que según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio,
RESUELVE:
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Conformar en la Superintendencia de Sociedades los Grupos Internos de Trabajo de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles con funciones jurisdiccionales, para lo cual es necesario crear el Grupo de Procesos de Reorganización y Concordatos, modificar los Grupos de Liquidación Obligatoria uno y dos, Calificación y Graduación de Créditos y Procesos Especiales y adicionar funciones en materia concursal, así:
Nombre:
<Grupo tachado derogado por el artículo 5 de la Resolución 10747 de 2010>
Grupo de Procesos de Reorganización y Concordatos
Grupo de Liquidación Judicial
Grupo de Liquidación Obligatoria
Grupo de Procesos Especiales
Grupo de Objeciones Procesos Concursales.
DE LAS FUNCIONES.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL GRUPO DE PROCESOS DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y CONCORDATOS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Corresponde a este Grupo el ejercicio de las siguientes funciones:
En materia de reorganización empresarial:
1. Analizar los documentos presentados por el deudor para resolver las solicitudes de ingreso al proceso de reorganización, de conformidad con el artículo 9o y siguientes de la Ley 1116 de 2006.
2. Evaluar el inicio de oficio de un proceso de reorganización de las sociedades comerciales, cuando ocurra alguno de los eventos contenidos en el artículo 15 de la Ley 1116 de 2006.
3. Solicitar información o realizar las diligencias de toma de información, cuando lo estime conveniente, a los deudores a los cuales se les esté tramitando una solicitud de apertura de un proceso de reorganización.
4. Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia.
5. Ordenar las medidas pertinentes para proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, de conformidad con el numeral 2 del artículo 5o de la Ley 1116 de 2006.
6. Realizar la apertura del proceso de reorganización e impartir y cumplir las órdenes contenidas en la misma, previstas en el artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.
7. Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales en los eventos previstos en el artículo 83 en la Ley 1116 de 2006.
8. Actuar como conciliador durante el proceso de reorganización.
9. Decretar la remoción, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares de la justicia en cualquier momento del proceso de reorganización, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas por el juez del concurso, y designar su reemplazo.
10. Ordenar, de oficio o a petición de parte, la remoción de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso, por incumplimiento a las órdenes impartidas por el juez del concurso o de los deberes previstos en la ley o estatutos y tomar las medidas necesarias para el nombramiento del reemplazo respectivo.
11. Fijar el plazo para la presentación del acuerdo de reorganización.
12. Designar los peritos, avaluadores y valoradores de empresas, en los casos a que haya lugar dentro del proceso de reorganización.
13. Ordenar, por solicitud del deudor y de las partes, la apertura de un proceso de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización, con el fin de verificar que se ajusta a los preceptos de la ley para ser autorizado, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006.
14. Ordenar la iniciación de un proceso de Liquidación Judicial, cuando se cumplan los presupuestos de la Ley 1116 de 2006.
15. Autorizar, en los casos que sea necesario, las enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, la constitución de cauciones sobre bienes del deudor, los pagos o arreglos de obligaciones y las reformas estatutarias.
16. Decretar la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia contemplados en la Ley 1116 de 2006, salvo los casos contemplados en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.
17. Convocar a audiencia para proferir fallo sobre resolución de objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los Derechos de Votos e Inventario Valorado.
18. Declarar aprobado el inventario, y los proyectos de determinación de derechos de voto y calificación y graduación de créditos cuando no se presenten objeciones.
19. Citar a audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización para que el juez del concurso verifique su legalidad y emita el fallo correspondiente.
20. Citar a audiencia de confirmación del acuerdo de adjudicación de bienes en el evento de no presentarse o no confirmarse el acuerdo de reorganización.
21. Decretar la adjudicación de los bienes del deudor en los casos en que seanecesario y ordenar la cancelación de los gravámenes que pesen sobre ellos.
22. Realizar el seguimiento a los acuerdos de reorganización celebrados, cuando se considere necesario, con el fin de verificar su cumplimiento.
23. Citar a audiencia de reforma o de incumplimiento del acuerdo de reorganización y ordenar al promotor actualizar la calificación y graduación de créditos y derechos de voto.
24. Conocer de los procesos de Reorganización de los grupos empresariales cuando uno de los sujetos sea competencia de la Superintendencia.
25. Autorizar la adopción de reformas estatutarias desde la solicitud del proceso de Reorganización hasta la confirmación del acuerdo de reorganización.
26. Proyectar las providencias que impongan multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
27. Autorizar la terminación de los contratos de tracto sucesivo en el evento previsto en el artículo 21 de la Ley 1116 de 2006.
28. Tramitar los incidentes procesales del artículo 8o de la Ley 1116 de 2006.
29. Ordenar, cuando a ello hubiere lugar, la disolución y liquidación del ente económico, en los términos del artículo 225 y siguientes del Código de Comercio.
30. El reconocimiento de procesos extranjeros reglados en la Ley 1116 de 2006.
31. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
En materia de concordatos:
<Numerales 1 a 18 derogados por el artículo 5 de la Resolución 12437 de 2011>
<Funciones adicionadas por el artículo 3 de la Resolución 10747 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Conocer y resolver las objeciones que se presenten a la calificación y graduación de créditos, la determinación de los derechos de voto e inventario valorado de que trata la Ley 1116 de 2006.
2. Decretar y practicar las pruebas que sean conducentes para resolver las objeciones previstas en la Ley de Insolvencia Empresarial.
3. Convocar a audiencia para proferir fallo sobre resolución de objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los Derechos de Voto e Inventario Valorado y proyectar fallo aprobatorio.
4. Resolver los recursos interpuestos contra los autos de personería.
5. Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento, poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades los títulos de depósito judicial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar.
6. Oficiar al secuestre que hubiere sido designado dentro de un proceso ejecutivo, comunicándole la incorporación del mismo al trámite concursal, ordenando la rendición de cuentas y advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con el empresario o liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo.
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR LA DENOMINACIÓN DEL GRUPO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA 1 A GRUPO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL CON LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>
1. Ordenar de oficio el inicio de un proceso de liquidación judicial de las sociedades comerciales, de conformidad con la Ley 1116 de 2006.
2. Realizar el análisis de los documentos que permitan resolver las solicitudes de ingreso al proceso de liquidación judicial, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006.
3. Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para resolver la admisión del proceso de liquidación judicial y la adecuada orientación del mismo.
4. Practicar visitas o solicitar información, cuando lo estime conveniente, a las sociedades que se encuentren en un proceso de liquidación judicial.
5. Impartir y cumplir las órdenes contenidas en la providencia de apertura del proceso judicial previstas en el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006.
6. Ordenar, cuando a ello hubiere lugar, la disolución y liquidación del ente económico, en los términos del artículo 225 y siguientes del Código de Comercio.
7. Reconocer los efectos del auto de apertura previstos en el artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.
8. Autorizar la continuación de los contratos de tracto sucesivo.
9. Reconocer los presupuestos de ineficacia, distintos a los señalados en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006.
10. Elaborar la providencia de adjudicación de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y demás normas concordantes de la Ley 1116 de 2006.
11. Ordenar el relevo inmediato de los secuestres designados y la entrega de los bienes al liquidador del proceso.
12. Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales en los eventos previstos en el artículo 83 en la Ley 1116 de 2006.
13. Actuar como conciliador durante el proceso de reorganización.
14. Remover, de oficio o a petición de parte, al liquidador en cualquier momento del proceso de insolvencia, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas, y designar su reemplazo.
15. Convocar a audiencia para proferir fallo sobre resolución de objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los Derechos de Votos e Inventario Valorado.
16. Declarar aprobado el inventario, y los proyectos de determinación de derechos de voto y calificación y graduación de créditos cuando no se presenten objeciones.
17. Designar los peritos, avaluadores y valoradores de empresas, en los casos a que haya lugar dentro del proceso de liquidación judicial.
18. Citar a audiencia y proyectar la providencia que confirma el acuerdo de adjudicación de los bienes del deudor aprobado por los acreedores y ordenar la cancelación de los gravámenes que pesen sobre ellos.
19. Proyectar la providencia que adjudica los bienes en caso de no haberse presentado acuerdo de adjudicación por el liquidador o no haber sido confirmado el presentado.
20. Autorizar en los casos que considere necesario, la cancelación anticipada de obligaciones del deudor, cuyo crédito haya quedado en firme, respetando la prelación y los privilegios de ley, cuando así lo solicite el liquidador.
21. Pronunciarse sobre la rendición de cuentas finales y resolver las objeciones que sobre ellas se presenten.
22. Proyectar las providencias que impongan multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
23. Conocer de todas las funciones de liquidación obligatoria para aquellos procesos que se encuentren en trámite.
24. Ordenar la cancelación del gravamen de hipoteca de mayor extensión en sociedades de vivienda y la correspondiente escrituración en los términos del artículo 51 y 52 de la Ley 1116 de 2006.
25. Resolver el recurso de reposición contra el auto de apertura del proceso judicial.
26. Resolver sobre la exclusión de bienes del patrimonio a liquidar.
27. Adjudicar los bienes no recibidos por los acreedores.
28. Tramitar la adjudicación adicional prevista en el artículo 64 de la Ley 1116 de 2006.
29. Vigilar los gastos de administración en que incurra el liquidador para que los mismos se ajusten a los parámetros de la Ley 1116 de 2006.
30. Vigilar que el pago de los gastos de administración respeten las previsiones del artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.
31. Tramitar los incidentes procesales de que trata el artículo 8o de la Ley 1116 de 2006.
32. Tramitar la rendición final de cuentas del liquidador.
33. Proyectar la providencia de terminación del proceso.
34. Convocar a audiencia para celebrar Acuerdo de Reorganización dentro del proceso de Liquidación Judicial y confirmar el acuerdo respectivo.
35. El reconocimiento de procesos extranjeros reglados en la Ley 1116 de 2006.
36. Continuar con las funciones en materia de Liquidación Obligatoria hasta tanto se terminen los procesos asignados al Grupo de Liquidación Obligatoria Uno.
37. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL GRUPO DE PROCESOS ESPECIALES. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 4714 de 2009>
ARTÍCULO 5o. EL GRUPO DE CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS SERÁ DENOMINADO GRUPO DE OBJECIONES CONCURSALES CON LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 10747 de 2010>
ARTÍCULO 6o. EL GRUPO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA 2 SERÁ DENOMINADO GRUPO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA CON LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>
1. Conocer del trámite de la liquidación obligatoria de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación.
2. Designar, cuando a ello hubiere lugar, a los liquidadores y fijar los honorarios correspondientes, así como la forma y períodos de pago de los mismos.
3. Remover, decretar inhabilidades y rehabilitar a los administradores de las empresas en proceso de liquidación obligatoria en los casos previstos en la ley.
4. Hacer los análisis pertinentes para designar y reintegrar total o parcialmente la Junta Asesora del Liquidador, según el caso.
5. Analizar y realizar los trámites pertinentes para aprobar los inventarios del patrimonio social que deben presentar los Liquidadores en el caso de la Liquidación Obligatoria.
6. Adelantar los estudios necesarios para aprobar el avalúo de los bienes de que tratan los artículos 181 y 182 de la Ley 222 de 1995.
7. Exigir a los Liquidadores la rendición de cuentas, cuando a ello hubiere lugar, hacer su análisis y emitir concepto sobre ellas.
8. Realizar las acciones pertinentes con el fin de decretar las medidas cautelares necesarias, levantarlas y cancelar los gravámenes, conforme a la ley.
9. Declarar la terminación de la liquidación obligatoria y disponer el registro de la providencia correspondiente.
10. Convocar a la audiencia, de que trata el artículo 200 de la Ley 222 de 1995, cuando, en la oportunidad y por las personas a que se refiere la misma norma, se solicite la celebración de un concordato, y aprobar los acuerdos a que se llegue, declarar la suspensión del trámite liquidatorio y poner en vigor las medidas que, de conformidad con el artículo 201 de la mencionada ley, se adopten.
11. Adelantar los estudios necesarios para aprobar los acuerdos a que se llegue por fuera de la audiencia, con los requisitos del artículo 205 de la Ley 222 de 1995, y disponer su registro.
12. Vigilar, en lo de su competencia, el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los Liquidadores.
13. Preparar, para su envío al funcionario competente, las copias que acrediten hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995.
14. Autorizar los pagos de obligaciones a cargo de la sociedad concursada, antes de la providencia de calificación y graduación de créditos, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 178 de la Ley 222 de 1995.
15. Cumplir con las funciones previstas en el artículo 178 de la Ley 222 de 1995, para la Junta Asesora del Liquidador, cuando quiera que por cualquier motivo esta no se encuentre funcionando.
16. Decidir sobre las solicitudes de exclusión de bienes del patrimonio de la concursada, en los términos del parágrafo del artículo 193 de la Ley 222 de 1995.
17. Disponer la expedición de copias, certificaciones, desglose de documentos y entrega de títulos, cuando a ello haya lugar.
18. Evaluar los informes de los liquidadores y las rendiciones de cuentas presentadas.
19. Proyectar las providencias que impongan multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
20. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS GRUPOS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Mantener actualizados los diferentes aplicativos de seguimiento a los procesos de insolvencia.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Ver Notas de Vigencia> Los Grupos Reorganización Empresarial y Concordatos, Liquidación Judicial, Liquidación Obligatoria y Procesos Especiales, tendrán una Secretaría Administrativa, cuyas funciones serán ejercidas por la persona que determine el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2007.
El Superintendente de Sociedades.
HERNANDO ALRUIZ LÓPEZ.