RESOLUCIÓN 100-010747 DE 2010
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 47.883 de 4 de noviembre de 2010
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual se suprime el Grupo de Trabajo de Objeciones Concursales y se distribuyen las funciones en otros grupos de trabajo de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispone el artículo 115, inciso 2o, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3o del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento;
Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 13 y 16 artículo 4o, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Entidad; así como asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas;
Que, la optimización en la atención de los procesos concursales, radica en la correcta implementación de una estrategia que garantice que los ponentes conozcan integralmente cada negocio y se responsabilicen de sus actuaciones sin que el proceso sea fraccionado en diferentes áreas, garantizando de esta forma la disminución en los tiempos de respuesta;
Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suprimir el Grupo de Objeciones Concursales de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles.
ARTÍCULO 2o. Distribuir en los Grupos de Procesos de Reorganización y Concordatos, y de Liquidaciones de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, las funciones que tenía asignadas el Grupo de Objeciones Concursales.
ARTÍCULO 3o. Adicionar las funciones del Grupo de Procesos de Reorganización y Concordatos, con las siguientes:
1. Conocer y resolver las objeciones que se presenten a la calificación y graduación de créditos, la determinación de los derechos de voto e inventario valorado de que trata la Ley 1116 de 2006.
2. Decretar y practicar las pruebas que sean conducentes para resolver las objeciones previstas en la Ley de Insolvencia Empresarial.
3. Convocar a audiencia para proferir fallo sobre resolución de objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los Derechos de Voto e Inventario Valorado y proyectar fallo aprobatorio.
4. Resolver los recursos interpuestos contra los autos de personería.
5. Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento, poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades los títulos de depósito judicial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar.
6. Oficiar al secuestre que hubiere sido designado dentro de un proceso ejecutivo, comunicándole la incorporación del mismo al trámite concursal, ordenando la rendición de cuentas y advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con el empresario o liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo.
ARTÍCULO 4o. Adicionar las funciones del Grupo de Liquidaciones, con las siguientes:
1. Conocer y resolver las objeciones que se presenten a la calificación y graduación de créditos, la determinación de los derechos de voto e inventario valorado de que trata la Ley 1116 de 2006.
2. Decretar y practicar las pruebas que sean conducentes para resolver las objeciones previstas en la Ley de Insolvencia Empresarial y de la Liquidación Obligatoria de la Ley 222 de 1995.
3. Convocar a audiencia para proferir fallo sobre resolución de objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto e inventario valorado y proyectar fallo aprobatorio.
4. Recepcionar los créditos presentados dentro de cada proceso de liquidación obligatoria, cuyo trámite sea adelantado en el Grupo de Liquidaciones con sede en Bogotá y relacionarlos en la planilla respectiva.
5. Decidir personería a los apoderados de los acreedores que presenten reclamación crediticia dentro de los procesos de liquidación obligatoria.
6. Resolver los recursos interpuestos contra los autos de personería.
7. Incorporar los procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva que sean remitidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 222 de 1995, artículo 20 y el numeral 12 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 y enterar a los auxiliares de la justicia para lo de su competencia.
8. Declarar nulas las actuaciones del juez que conoció del proceso ejecutivo incorporado al proceso de liquidación judicial.
9. Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento, poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades los títulos de depósito judicial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar.
10. Oficiar al secuestre que hubiere sido designado dentro de un proceso ejecutivo, comunicándole la incorporación del mismo al trámite concursal, ordenando la rendición de cuentas y advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con el empresario o liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo.
11. Proyectar el auto de calificación y graduación de créditos aportados al proceso de liquidación obligatoria, conforme al artículo 133 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el 208 de la misma ley.
12. Resolver los recursos interpuestos contra la providencia de calificación y; graduación de créditos de la liquidación obligatoria.
13. Atender los demás asuntos que tengan relación con la calificación y graduación de créditos a su, cargo.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente la Resolución 100-3085 del 3 de julio de 2007, en el artículo 1o en lo referente a la creación del Grupo de Objeciones Procesos Concursales, y totalmente el artículo 5o de la citada resolución. Así mismo, adiciona el artículo 2o de la Resolución 3085 de 2007 y el artículo 2o de la Resolución 100-4083 del 25 de septiembre de 2007.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.