RESOLUCION 4083 DE 2007
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 46762 del 25 de septiembre
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se fusionan unos grupos internos de trabajo y asigna unas funciones
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012, 'Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades, se delegan y asignan funciones' MODIFICACIONES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA: - Resolución 14320 de 2011 suspendida, hasta el 15 de diciembre de 2011, por el artículo 1 de la Resolución 165-15394 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011, 'Por la cual suspende la entrada en vigencia de la Resolución 100-014320 del 16 de septiembre de 2011, por la cual se creó el Grupo de Apoyo Judicial adscrito a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades' - Modificada por la Resolución 14320 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.198 de 20 de septiembre de 2011, 'Por la cual se crea el Grupo de Apoyo Judicial adscrito a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, se asignan sus funciones, se suprimen los cargos de secretarios administrativos de los grupos de Liquidaciones, Reorganización Empresarial y Concordatos, Procesos Especiales e Intervenidas' - Modificada por la Resolución 10747 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.883 de 4 de noviembre de 2010, 'Por la cual se suprime el Grupo de Trabajo de Objeciones Concursales y se distribuyen las funciones en otros grupos de trabajo de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles' |
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4º, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades.
Que, según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio,
Que con merito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> De los Grupos Internos de Trabajo en la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles. Fusiónese los grupos de Liquidación Obligatoria y Liquidación Judicial, y confórmese el grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> De las Funciones del Grupo de Liquidaciones. Corresponden al grupo de Liquidaciones las siguientes funciones:
1. Estudiar los documentos y resolver las solicitudes de ingreso al proceso de liquidación judicial, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006.
2. Estudiar y decidir sobre las remisiones de procesos concordatarios fracasados o incumplidos que cursaban en los juzgados civiles.
3. Practicar visitas o tomas de información cuando lo estime conveniente, a las sociedades que se encuentren en un proceso de liquidación.
4. Conocer y dirigir el trámite de liquidación obligatoria y adelantar las etapas que le corresponden como juez conductor del proceso, excepto la de calificación y graduación de créditos, pruebas y recursos relacionados con la misma.
5. Conocer y dirigir los procesos de liquidación judicial y adelantar las etapas que le corresponden como juez conductor, excepto la de resolución de objeciones y pruebas al proyecto de calificación y graduación de créditos, derechos de voto e inventarios valorados.
6. Reconocer los presupuestos de ineficacia, distintos a los señalados en el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006.
7. Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales en los eventos previstos en la ley 222 de 1995 y ley 1116 de 2006.
8. Actuar como conciliador durante el proceso de liquidación judicial.
9. Remover, de oficio o a petición de parte, al liquidador en cualquier momento del proceso de liquidación, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas.
10. Imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
11. Tramitar la adjudicación adicional prevista en el artículo 64 de la Ley 1116 de 2006
12. Vigilar los gastos de administración en que incurra el liquidador para que los mismos se ajusten a los parámetros de la ley 1116 de 2006 y respeten las previsiones del artículo 71.
13. Preparar, para su envío al funcionario competente, las copias que acrediten hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en la ley.
14. Autorizar el mecanismo de normalización pensional, en los casos en que haya lugar, previo concepto favorable del Ministerio de la Protección Social, en aplicación del Decreto 1260 de 2000.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Grupo de Liquidaciones, tendrá una Secretaría Administrativa, cuyas funciones serán ejercidas por la persona que determine el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente Resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2007
HERNANDO RUIZ LÓPEZ
NIT: 899 999 086
EXPEDIENTE: SIN
RAD: SIN
CÓD TRÁM: 1011
COD DEP: 100
FOLIOS 2
FUNCIONARIO CP7625
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
