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RESOLUCIÓN 100-003116 DE 2007

(julio 10)

Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>

Por la cual se delega en las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades la competencia para conocer los procesos del Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia, de conformidad con el Decreto 2179 del 12 de junio de 2007.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6o parágrafo 3o de la Ley 1116 de 2006, el Superintendente de Sociedades deberá delegar en las intendencias regionales las atribuciones necesarias para conocer de los procesos del Régimen de insolvencia, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de Insolvencia, de conformidad con las siguientes áreas territoriales de jurisdicción:

INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLIN: Departamentos de Antioquia y Chocó.

INTENDENCIA REGIONAL DE CALI: Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.

INTENDENCIA REGIONAL DE BARRANQUILLA: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena.

INTENDENCIA REGIONAL DE CARTAGENA: Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia.

INTENDENCIA REGIONAL DE MANIZALES: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.

INTENDENCIA REGIONAL DE BUCARAMANGA: Departamento de Santander.

INTENDENCIA REGIONAL DE CUCUTA: Norte de Santander y Arauca.

SEDE CENTRAL EN BOGOTA: Los demás departamentos no asignados a las Intendencias Regionales.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> El Superintendente de Sociedades delega, en las Intendencias Regionales de Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Manizales y Bucaramanga, las funciones para adelantar los procesos de Reorganización y Liquidación Judicial del Régimen de Insolvencia Empresarial, considerando los siguientes aspectos:

2.1. Por la naturaleza jurídica del Sujeto así:

2.1.1. Personas naturales comerciantes:

a) El domicilio del deudor;

b) Area territorial de jurisdicción de cada Intendencia Regional, definida en esta resolución.

2.1.2. Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales de competencia de la Superintendencia de Sociedades:

a) El Monto de Activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes del deudor al inicio del proceso;

b) El Domicilio del deudor;

c) Area territorial de jurisdicción de cada Intendencia Regional definida en esta resolución;

d) Capacidad Instalada de las Intendencias Regionales.

2.1.2.1. Siguiendo los anteriores aspectos, la competencia de las Intendencias Regionales respecto de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales quedará así:

a) Las Intendencias Regionales de Medellín, Cali y Barranquilla conocerán los procesos de insolvencia de aquellas sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a veinte mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (20.000 smlmv);

b) Las Intendencias regionales de Manizales, Cartagena, Cúcuta y Bucaramanga conocerán los procesos de insolvencia de aquellas sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, cuyo monto de activos sea inferior o igual a diez mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (10.000 smlmv);

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> El Superintendente de Sociedades mediante resolución determinará los casos en los cuales conserva la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere debe tramitar y decidir no obstante la aplicación de los criterios de delegación definidos en el artículo 2o de esta Resolución, sin perjuicio de que para el seguimiento de tales procesos pueda acudirse a la delegación de conformidad con los criterios expuestos en el artículo 2o del Decreto 2179 de 2007.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Mediante resolución el Superintendente de Sociedades podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia por este acto delegada, por razones de orden financiero o por motivos de interés público que lo ameriten.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 de julio de 2007.

HERNANDO RUIZ LÓPEZ.

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