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RESOLUCIÓN 100-004453 DE 2020

(junio 26)

Diario Oficial No. 51.357 de 26 de junio de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020>

Por medio de la cual se adicionan unas funciones a los grupos internos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en virtud del Decreto Ley 772 de 3 de junio de 2020.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15, 18, 19 y 20 del artículo 8o, el Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en las Resoluciones 100-001106 y 100-001107 de 31 de marzo de 2020, se encuentran definidas las funciones y competencias que corresponden a cada uno de los grupos internos de trabajo de las diferentes dependencias de la entidad;

Que mediante la Resolución 100-002561 de 17 de abril de 2020, se adicionó la Resolución 100-001106 de 31 de marzo de 2020, a fin de adicionar las funciones de los Grupos adscritos a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020;

Que mediante el Decreto 772 de 3 de junio de 2020, “Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”, el Gobierno nacional creó los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificada;

Que algunas de las medidas establecidas en el Decreto Ley 772 de 3 de junio de 2020, implican un alcance y la asignación de funciones a la Superintendencia de Sociedades, como juez de insolvencia;

Que, en ese sentido, se requiere hacer una adición a las funciones de las Dependencias de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las Intendencias Regionales;

Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> La presente resolución adiciona las funciones de los Grupos adscritos a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y de las Intendencias Regionales que se encuentran asignadas en las Resoluciones 100-001106 de 31 de marzo de 2020 y 100-002561 del 17 de abril de 2020, y que resultan necesarias en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 772 de 3 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2o. INTENDENCIAS REGIONALES. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> En adición a las funciones asignadas en las Resoluciones 100-001106 de 31 de marzo de 2020 y 100-002561 del 17 de abril de 2020, las Intendencias Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente de Sociedades, tendrán las siguientes funciones en materia de insolvencia frente a procesos dentro de su jurisdicción:

2.1 Conocer como juez, de los procesos de Reorganización Abreviada de deudores domiciliados en su jurisdicción, desde la solicitud de admisión, incluyendo su confirmación o rechazo y su posterior ejecución, hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas aplicables.

2.2 Conocer de los procesos de Liquidación Judicial Simplificada de deudores domiciliados en su jurisdicción, hasta su finalización de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas aplicables.

2.3 Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto Ley 772 de 2020, sobre los trámites y procesos de su competencia.

ARTÍCULO 3o. GRUPO DE ADMISIONES. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> En adición a las funciones asignadas en las Resoluciones 100-001106 de 31 de marzo de 2020 y 100-002561 de 17 de abril de 2020, el Grupo de Admisiones adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes:

3.1 Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de admisión de procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificada, en los términos del Decreto 772 de 2020 dentro de su jurisdicción.

3.2 Remitir el trámite de procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificada, al grupo que corresponda.

3.3. Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto Ley 772 de 2020, sobre los trámites y procesos de su competencia en materia de admisiones.

ARTÍCULO 4o. GRUPO DE PROCESOS DE REORGANIZACIÓN II. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> En adición a las funciones asignadas en las Resoluciones 100-001106 de 31 de marzo de 2020 y 100-002561 del 17 de abril de 2020, el Grupo de Procesos de Reorganización II, ejercerá las siguientes funciones respecto de procesos de su jurisdicción:

4.1 Conocer como juez, de los procesos de Reorganización Abreviada, desde su admisión y hasta su confirmación o rechazo.

4.2 Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto Ley 772 de 2020, de los trámites y procesos de su competencia.

ARTÍCULO 5o. GRUPO DE ACUERDOS DE INSOLVENCIA EN EJECUCIÓN. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> En adición a las funciones asignadas en las Resoluciones 100-001106 de 31 de marzo de 2020 y 100-002561 de 17 de abril de 2020, el Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, ejercerá las siguientes funciones respecto de procesos de su jurisdicción:

5.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización Abreviada, en la etapa de ejecución, desde el momento en que el Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización II le informe sobre la confirmación, hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento.

5.2 Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto Ley 772 de 2020, de los trámites y procesos de su competencia.

ARTÍCULO 6o. GRUPO DE PROCESOS DE LIQUIDACIÓN II. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> En adición a las funciones asignadas en las Resoluciones 100-001106 de 31 de marzo de 2020 y 100-002561 de 17 de abril de 2020, el Grupo de Procesos de Liquidación Judicial II, ejercerá las siguientes funciones respecto de procesos de su jurisdicción:

6.1 Conocer como juez, de los procesos de Liquidación Judicial Simplificada, desde el inicio hasta su finalización.

6.2 Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto Ley 772 de 2020, de los trámites y procesos de su competencia.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

JUAN PABLO LIÉVANO VEGALARA

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