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RESOLUCIÓN 100-005948 DE 2020

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 51.439 de 16 de septiembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 97 de la Resolución 40 de 2021>

A través de la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 100- 001106 del 31 de marzo de 2020, por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15, 18, 19 y 20 del artículo 8o, el Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, entre las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, se encuentra “conocer de los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales”. Así mismo, en desarrollo del Decreto-ley 4334 de 2008 debe “declarar la intervención de negocios, operaciones y patrimonio” de las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad financiera, sin la debida autorización estatal.

Que el artículo 22 del citado Decreto 1023 de 2012, establece que se podrá contar hasta con 12 Intendencias Regionales, consagrando las funciones de las mismas, algunas de las cuales son desarrolladas en el presente acto administrativo.

Que el artículo 2.2.2.11.2.6 del Decreto Único 1074 de 2015, modificado en el Decreto 2130 de 2015, determinó las categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial, para la designación del respectivo auxiliar de justicia, de conformidad con el monto de activos del sujeto en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 560 de 2020, por el cual se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de dicha declaratoria.

Que entre las medidas adoptadas, se creó el trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y además se facultó al Gobierno nacional para establecer un trámite expedito de validación de un acuerdo extrajudicial de reorganización de aquellos acuerdos celebrados en el marco del procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio, trámites que se adelantarán ante esta Superintendencia como Juez del Concurso, por lo que se hace conveniente la creación de un grupo para la atención de los mismos, al igual que las validaciones contempladas en el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006.

Que mediante la Resolución 100-002560 de 17 de abril de 2020, se complementó la asignación de funciones en materia de insolvencia y en los grupos internos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las Intendencias Regionales, relacionadas con las medidas establecidas en el Decreto-ley 560 de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 772 de 2020, por el cual se dictaron medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.

Que, entre las medidas adoptadas por el Decreto-ley, se creó el proceso de reorganización abreviado y el proceso de liquidación simplificado para pequeñas insolvencias, es decir para aquellas sociedades con activos inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv), por lo cual se hace necesaria la creación de un grupo para la atención de los procesos para las pequeñas insolvencias.

Que mediante la Resolución 100-004453 de 26 de junio de 2020, se complementó la asignación de funciones en materia de insolvencia en los grupos internos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las Intendencias Regionales, relacionadas con las medidas establecidas en el Decreto-ley 772 de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 842 de 2020, por el cual reglamentó el trámite de validación judicial expedito, con el propósito de que un deudor que haya tramitado un procedimiento de recuperación empresarial ante la Cámara de Comercio pueda extender los efectos del acuerdo celebrado a todos sus acreedores, por parte del Juez del Concurso.

Que, en atención al inventario existente de procesos de insolvencia, al igual que el volumen adicional de solicitudes que se puede presentar por la coyuntura del Covid-19, y que en efecto se están presentando, es conveniente hacer una reorganización de los grupos de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, creando grupos especializados en ciertos procesos y trámites o asignándoles procesos del inventario existente.

Que en atención al impacto en la economía y el empleo de los procesos de reorganización ordinarios previsto en la Ley 1116 de 2006, de aquellas sociedades con activos superiores a cuarenta y cinco mil un salarios mínimos legales mensuales vigentes (45.001 smlmv), resulta conveniente crear un grupo para el apoyo a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y con ello la atención eficiente de estos procesos y dar celeridad a las actuaciones.

Que, en atención al volumen del inventario de los procesos de reorganización ordinarios previsto en la Ley 1116 de 2006, de aquellas sociedades con activos desde cero a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv) y el inventario y los procesos nuevos desde cinco un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.001 smlmv) hasta diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 smlmv), resulta conveniente crear dos grupos, para la atención eficiente de estos procesos y dar celeridad a las actuaciones para su finalización.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, estableciendo los Grupos Internos de Trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, para lo cual se procederá a modificar la Resolución 100-001106 del 31 de marzo de 2020, acto administrativo compilatorio de las funciones de los grupos, y realizar unas derogaciones.

Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 97 de la Resolución 40 de 2021> Modifíquense y adiciónense los artículos 12, numeral 12.2.2 y 36 al 45 de la Resolución 100-001106 del 31 de marzo de 2020, los cuales quedarán así:

Artículo 12. Intendencias Regionales. Las Intendencias Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente de Sociedades, tendrán las siguientes jurisdicciones y funciones:

(…)

12.2.2. En materia de Insolvencia.

Las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de insolvencia empresarial respecto de las personas naturales controlantes de sociedades en insolvencia, personas naturales comerciantes, sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a 45.000 smlmv al inicio del proceso, bajo los siguientes criterios:

a) Naturaleza jurídica del deudor.

b) El domicilio del deudor.

c) El área territorial de jurisdicción de cada intendencia regional, definida en esta Resolución.

d) El monto de activos del deudor expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes del deudor al inicio del proceso.

e) La capacidad instalada de las Intendencias Regionales.

Frente a los procesos de insolvencia, las intendencias regionales tendrán las siguientes facultades específicas:

12.2.2.1 Llevar registro de los procesos a su cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración.

12.2.2.2 Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia de competencia de la Superintendencia de Sociedades, bajo la Ley 1116 de 2006, el Decreto-ley 560 de 2020 y el Decreto-ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con la normatividad vigente.

12.2.2.3 Ejercer como juez de los procesos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 1116 de 2006, el Decreto-ley 560 de 2020 y el Decreto-ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores de su competencia de acuerdo con las etapas previstas en la normatividad vigente.

12.2.2.4 Presidir las audiencias y reuniones en los procesos a su cargo, y suscribir las actas que las documenten.

12.2.2.5 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

12.2.2.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

12.2.2.7 Proferir los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran, en los temas relacionados con los procesos de insolvencia a su cargo, en los términos previstos en la ley.

12.2.2.8 Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes jurídicos que tengan conocimiento de los procesos de Reorganización Abreviada, podrán presidir las reuniones de conciliación de que trata el Decreto 772 de 2020, y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, por designación del Intendente Regional.

12.2.2.9 Decidir sobre los recursos de reposición interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades en los procesos a su cargo.

12.2.2.10 Vigilar la gestión de los auxiliares de justicia e imponer las sanciones a que haya lugar, así como a aquellos que incumplan sus órdenes o el régimen concursal.

12.2.2.11 Impulsar los procesos en trámite y hacer seguimiento a los que se encuentren en la etapa de ejecución.

12.2.2.12 Controlar el cumplimiento de la obligación de remitir información periódica, jurídica, financiera, económica, contable o administrativa de los procesos en trámite y los que estén en ejecución del acuerdo recuperatorio.

12.2.2.13 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.

12.2.2.14 Informar al Superintendente de Sociedades de las compulsas y traslados por competencia que se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones.

12.2.2.15 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

12.2.2.16 Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Intendencia, y velar por su actualización y difusión.

12.2.2.17 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1o. La Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, enviará a través del Grupo de Apoyo Judicial a las distintas Intendencias Regionales, debidamente inventariados, los procesos que cursen a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 100-001106, que correspondan a la cuantía que aquí se establece, mediante memorando de transferencia con su anexo Formato Único de Inventario Documental (FUID).

Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes de dicha Delegatura que tienen a cargo los procesos objeto de transferencia, deberán proceder con la actualización respectiva en el Sistema de información General de Sociedades (SIGS), registrando el traslado por competencia a la Intendencia que corresponda.

PARÁGRAFO 2o. No habrá lugar a la remisión de procesos en los que se hubiese adoptado previamente la decisión de trasladar el expediente de una Intendencia Regional para conocimiento de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, o en los que se hubiese adoptado una medida de coordinación, con otro proceso que curse en la sede de Bogotá.

PARÁGRAFO 3o. Las solicitudes de admisión a un proceso de insolvencia radicadas ante la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia antes de la vigencia de la Resolución 100-001106, se estudiarán en Bogotá y su remisión a la respectiva Intendencia Regional se hará en el mismo auto de apertura, si hay lugar a ello.

PARÁGRAFO 4o. El Superintendente podrá en cualquier tiempo reasumir las competencias y mantener en el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere deben ser tramitados y decididos por este.

PARÁGRAFO 5o. Para evitar el riesgo de interferencia en el ejercicio de las funciones administrativas y jurisdiccionales asignadas a las Intendencias, cuando una entidad deba realizar trámites que involucren ambos tipos de facultades, estas no podrán ser realizadas por el mismo funcionario que hubiere conocido del asunto inicial, por cuanto deberá prevalecer la independencia de las distintas funciones.

CAPÍTULO IV

Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia

Artículo 36. Funciones del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, las siguientes:

36.1 Conocer de los procesos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto-ley 560 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores pertenecientes a la Categoría A.

36.2 Conocer de los procesos de intervención por captación ilegal de dineros del público, de Categoría A.

36.3 Conocer de los procesos especiales de mayor cuantía.

36.4 Presidir las audiencias que se adelanten en los asuntos que, de acuerdo con la estructura de la Entidad, estén sujetos a su conocimiento.

36.5 Conocer de los procesos de insolvencia transfronteriza, de conformidad con la normatividad vigente.

36.6 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

36.7 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

36.8 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales, los casos en los que, en cualquiera de las dependencias de la Delegatura, se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.

36.9 Asumir, en cualquier momento, el conocimiento de los procesos asignados a los grupos adscritos a la Delegatura, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, cuando se considere conveniente por razones de orden público, celeridad procesal o descongestión de la justicia.

36.10 Reasignar procesos entre los grupos adscritos a la Delegatura, incluyendo la posibilidad de asignar procesos de deudores de otras categorías a las propias de cada grupo, por circunstancias de conveniencia o eficiencia, tales como proyectos especiales de trabajo, proyectos de descongestión, o trámite de procesos coordinados que involucren deudores de diversas categorías y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades.

36.11 Asumir, en cualquier momento, el conocimiento de un proceso de insolvencia que se adelante en cualquiera de las Intendencias Regionales, en el estado en que se encuentre, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades.

36.12 Resolver sobre los impedimentos de los funcionarios a su cargo, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.

36.13 Llevar el registro de las remisiones por competencia o compulsas a otras autoridades, que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura, y los soportes que hayan dado lugar a la remisión o compulsa correspondiente.

La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada y deberá informar periódicamente al Superintendente de Sociedades sobre tales remisiones.

36.14 Informar al Superintendente de Sociedades de las compulsas y traslados por competencia que se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones.

36.15 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

36.16 Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Delegatura y velar por su actualización y difusión.

36.17 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades.

36.18 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37. Grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. Estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, los siguientes Grupos de Trabajo:

37.1 Grupo de Admisiones

37.2 Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A

37.3 Grupo de Procesos de Reorganización B

37.4 Grupo de Procesos de Reorganización C1

37.5 Grupo de Procesos de Reorganización C2

37.6 Grupo de Procesos de Reorganización C3

37.7 Grupo de Validación y Confirmación de Acuerdos - NEAR

37.8 Grupo de Acuerdos de Reorganización en Ejecución

37.9 Grupo de Procesos de Liquidación B

37.10 Grupo de Procesos de Liquidación C

37.11 Grupo de Procesos de Intervención

37.12 Grupo de Procesos Especiales

Artículo 38. Grupo de Admisiones. El Grupo de Admisiones adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:

38.1 Conocer y decidir de manera exclusiva sobre todas las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia de competencia de la Superintendencia de Sociedades, bajo la Ley 1116 de 2006, el Decreto 560 de 2020, el Decreto 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, y de las solicitudes de intervención por captación remitidas por la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control o la Superintendencia Financiera de Colombia.

38.1 Resolver los recursos en contra de las decisiones que profiera.

38.2 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

38.3 Conocer y decidir, en general, todo lo que corresponda con las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia.

38.4 Remitir el proceso al grupo interno de trabajo que corresponda, según la naturaleza y categoría del proceso.

38.5 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.

38.6 Llevar registro y control de las solicitudes de ingreso a procesos y trámites de insolvencia, según los lineamientos y las políticas de la administración.

38.7 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

38.8 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 39. Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A. El Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:

39.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, Liquidación Judicial y Liquidación por Adjudicación, de deudores Categoría A, para efectos de la expedición de providencias de trámite desde su inicio hasta su culminación.

39.2 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, Liquidación Judicial y Liquidación por Adjudicación, de deudores Categoría B o C, para efectos de la expedición de providencias de trámite cuando se encuentren coordinados con procesos de deudores Categoría A.

39.3 Expedir las providencias y actos necesarios para cumplir las funciones a su cargo.

39.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

39.5 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor en relación con el proceso de insolvencia y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

39.6 Remitir el proceso al grupo que corresponda, una vez celebrada la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización, según su resultado.

39.7 Remitir el proceso al grupo que corresponda, en caso de la terminación del proceso de reorganización antes de la confirmación del acuerdo de reorganización.

39.8 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.

39.9 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

39.10 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.

Artículo 40. Grupo de Procesos de Reorganización B. El Grupo de Procesos de Reorganización B adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones en los asuntos cuyo trámite le haya sido asignado:

40.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización de deudores Categoría B, desde su inicio, hasta su culminación.

40.2 Conocer como juez de los procesos de Reorganización de deudores Categoría C cuando se encuentren coordinados con procesos de Categoría B.

40.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.

40.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

40.5 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

40.6 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.

40.7 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

40.8 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a los procesos a su cargo, hasta su culminación.

40.9 Remitir el proceso al grupo que corresponda, una vez celebrada la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización, según su resultado.

40.10 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.

40.11 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

40.12 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.

Artículo 40-1. Grupo de Procesos de Reorganización C1. El Grupo de Procesos de Reorganización C1 adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones en los asuntos cuyo trámite le haya sido asignado:

40-1.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización de deudores Categoría C cuyos activos sean iguales o superiores a cinco mil un salarios mínimos mensuales vigentes (5.001 smlmv), desde su inicio hasta su culminación.

40-1.2 Conocer como juez de los procesos de Reorganización de deudores Categoría C cuyos activos sean iguales o inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv) cuando se encuentren coordinados con procesos de Categoría C cuyos activos sean iguales o superiores a cinco mil un salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.001 smlmv), desde su inicio hasta su culminación.

40-1.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.

40-1.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

40-1.5 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

40-1.6 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.

40-1.7 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

40-1.8 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a los procesos a su cargo, hasta su culminación.

40-1.9 Remitir el proceso al grupo que corresponda, una vez celebrada la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización, según su resultado.

40-1.10 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.

40-1.11 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

40-1.12 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.

Artículo 40-2. Grupo de Procesos de Reorganización C2. El Grupo de Procesos de Reorganización C2 adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones en los asuntos cuyo trámite le haya sido asignado:

40-2.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización iniciados bajo la Ley 1116 de 2006, de deudores Categoría C, cuyos activos sean iguales o inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv), desde su inicio hasta su culminación.

40-2.2 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.

40-2.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

40-2.4 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

40-2.5 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.

40-2.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

40-2.7 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a los procesos a su cargo, hasta su culminación.

40-2.8 Remitir el proceso al grupo que corresponda, una vez celebrada la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización, según su resultado.

40-2.9 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.

40-2.10 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

40-2.11 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.

Artículo 40-3. Grupo de Procesos de Reorganización C3. El Grupo de Procesos de Reorganización C3 adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones en los asuntos cuyo trámite le haya sido asignado:

40-3.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización Abreviada bajo el Decreto 772 de 2020, y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen.

40-3.2 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.

40-3.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

40-3.4 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

40-3.5 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.

40-3.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

40-3.7 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a los procesos a su cargo, hasta su culminación.

40-3.8 Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes jurídicos que tengan conocimiento de los procesos de Reorganización Abreviada, podrán presidir las reuniones de conciliación de que trata el Decreto 772 de 2020, y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, por designación del Coordinador del Grupo.

40-3.9 Remitir el proceso al grupo que corresponda, una vez celebrada la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización, según su resultado.

40-3.10 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.

40-3.11 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

40-3.12 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.

Artículo 41. Grupo de Validación y Confirmación de Acuerdos - NEAR. El Grupo de Validación y Confirmación de Acuerdos - NEAR adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:

41.1. Conocer como juez de trámite de la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, el trámite de Validación Judicial Expedito, el trámite de Validación Judicial de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización, previstos en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto-ley 560 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores pertenecientes a la Categoría B y C, desde su inicio hasta su culminación.

41.2. Expedir las providencias y actos necesarios para el desarrollo de los trámites y procesos a su cargo.

41.3. Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

41.4. Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.

41.5. Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

41.6. Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación.

41.7. Remitir el proceso al Grupo Acuerdos de Insolvencia en Ejecución una vez celebrada la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de validación del acuerdo extrajudicial, según su resultado.

41.8. Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.

41.9. Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

41.10. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1o. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.

PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes del Grupo de Validación y Confirmación de Acuerdos - NEAR, en todo caso, ejercerán sus funciones respecto de los procesos Categoría A que conoce directamente el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, según la asignación que se hará por parte del Coordinador del Grupo y el Delegado.

Artículo 42. Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución. El Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones en los asuntos cuyo trámite le haya sido asignado:

42.1. Conocer como juez de los procesos de Reorganización y de Validación de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización de deudores Categoría B y C, previstos en la Ley 1116 de 2006, el Decreto-ley 560 de 2020 y el Decreto-ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, en la etapa de ejecución, desde el momento en que el Coordinador del Grupo correspondiente le informe sobre la confirmación o validación del acuerdo de reorganización, hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento.

42.2. Conocer como juez de los procesos concordatarios en etapa de ejecución del acuerdo, hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento.

42.3. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el deudor en el acuerdo concordatario o de reorganización y decidir conforme a la normatividad vigente.

42.4. Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.

42.5. Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

42.6. Vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias de confirmación o validación de los acuerdos de reorganización.

42.7. Vigilar el cumplimiento de los deberes de los administradores y revisores fiscales de los deudores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

42.8. Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.

42.9. Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

42.10. Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación.

42.11. Remitir el proceso al Grupo de Liquidaciones que corresponda, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo concordatario o de reorganización y se decrete la liquidación judicial.

42.12. Llevar registro de los procesos a cargo, por el cumplimiento en el pago del pasivo, según los plazos pactados en el acuerdo, según los lineamientos y las políticas de la administración.

42.13. Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

42.14. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1o. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.

PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes del Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, en todo caso, ejercerán sus funciones respecto de los procesos Categoría A que conoce directamente el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, según la asignación que se hará por parte del Coordinador del Grupo y el Delegado.

Artículo 43. Grupo de Procesos de Liquidación B. El Grupo de Procesos de Liquidación B adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones en los asuntos cuyo trámite le haya sido asignado:

43.1 Conocer como juez de los procesos de liquidación judicial y de liquidación por adjudicación de deudores Categoría B, desde el inicio hasta su culminación.

43.2 Conocer como juez de los procesos de liquidación judicial y de liquidación por adjudicación de Categorías C, desde el inicio hasta su culminación, cuando se encuentren coordinados con procesos Categoría B.

43.3 Sustanciar los procesos de liquidación obligatoria vigentes hasta su finalización.

43.4 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.

43.5 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

43.6 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia que ejercen como liquidadores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

43.7 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.

43.8 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

43.9 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación.

43.10 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.

43.11 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

43.12 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.

Artículo 43-1. Grupo de Procesos de Liquidación C. El Grupo de Procesos de Liquidación C adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia ejercerá las siguientes funciones:

43-1.1 Conocer como juez de los procesos de liquidación judicial y liquidación por adjudicación de deudores Categoría C, desde el inicio hasta su culminación.

43-1.2 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.

43-1.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

43-1.4 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia que ejercen como liquidadores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

43-1.5 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.

43-1.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

43-1.7 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación.

43-1.8 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.

43-1.9 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

43-1.10 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.

Artículo 44. Grupo de Procesos de Intervención. El Grupo de Procesos de Intervención adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:

44.1 Conocer como juez de insolvencia de los procesos de intervención por captación ilegal de sujetos de Categorías B y C, en los términos de la normatividad vigente, desde el inicio hasta su finalización.

44.2 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos de toma de posesión o de liquidación judicial, de conformidad con la normatividad vigente.

44.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

44.4 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de justicia que ejercen como interventores o liquidadores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

44.5 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de intervención y/o de insolvencia.

44.6 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración.

44.7 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

44.8 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes del Grupo de Procesos de Intervención, en todo caso ejercerán sus funciones respecto de los procesos Categoría A que conoce directamente el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o quien designe el Superintendente, según la asignación que se hará por parte del Coordinador del Grupo y el Delegado o el Superintendente.

Artículo 45. Grupo de Procesos Especiales. El Grupo de Procesos Especiales adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:

45.1 Conocer respecto de los procesos judiciales de menor, mínima y sin cuantía relacionados con las objeciones a la determinación de los derechos de voto y acreencias fijados por el promotor; existencia, eficacia, validez y oponibilidad de la celebración del acuerdo o de alguna de sus cláusulas, incumplimiento de obligaciones derivadas del acuerdo de reestructuración a cargo de algún acreedor, reducción de la cobertura de garantías reales o fiduciarias, así como las de sustitución de garantías y declarar la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999.

45.2 Conocer de los procesos judiciales de menor, mínima y sin cuantía, para dirimir las diferencias surgidas entre el empresario y las partes, entre éstas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo de reestructuración, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999.

45.3 Conocer de los procesos judiciales de menor, mínima y sin cuantía en los que se solicite la exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos de los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, en los términos previstos en artículo 1o de la Ley 1173 de 2007.

45.4 Conocer de los procesos judiciales de menor, mínima y sin cuantía, sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los términos previstos en la normatividad vigente.

45.5 Conocer de los procesos judiciales de menor, mínima y sin cuantía, de las acciones revocatorias y de simulación de los procesos de insolvencia e intervención de acuerdo con la normatividad vigente.

45.6 Conocer del proceso ejecutivo instaurado por el liquidador contra los socios para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones en los términos contemplados en la normatividad vigente.

45.7 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

45.8 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente.

45.9 Conocer de los procesos jurisdiccionales a su cargo desde la presentación de la demanda, hasta la conclusión de los mismos.

45.10 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.

45.11 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

45.12 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes del Grupo de Procesos Especiales, en todo caso ejercerán sus funciones respecto de los procesos que conoce directamente el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, según la asignación que se hará por parte del Coordinador del Grupo y el Delegado.

ARTÍCULO 2o. CONSERVACIÓN DE COMPETENCIAS AD-HOC, REMISIONES DE PROCESOS Y DISTRIBUCIÓN DE CARGAS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 97 de la Resolución 40 de 2021> La presente Resolución no modifica la asignación de procesos a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades realizados con la expedición de actos administrativos anteriores, ni altera la asunción de competencias sobre procesos mediante autos expedidos por el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 97 de la Resolución 40 de 2021> La presente Resolución rige a partir del 21 de septiembre del 2020 y deroga la Resolución 100 -002561 de 17 de abril de 2020 y la Resolución 100-004453 de 26 de junio de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara.

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