RESOLUCIÓN 100-004676 DE 2010
(marzo 4)
Diario Oficial No. 47.641 de 4 de marzo de 2010
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>
Por la cual se fusionan dos grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012, 'Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades, se delegan y asignan funciones' |
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero: Que según lo dispone el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Tercero: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4o del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.
Cuarto: Que de acuerdo con el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio.
Que con mérito en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA FUSIÓN DE LOS GRUPOS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Fusionar en la Secretaría General los grupos de trabajo: Gestión del Talento Humano y Administración de Personal, creando un nuevo grupo denominado Grupo de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 2o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE RECURSOS HUMANOS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Corresponde al Grupo de Recursos Humanos las siguientes funciones:
1. Diseñar, implementar y evaluar, las políticas de administración y desarrollo del recurso humano.
2. Velar por la aplicación del Sistema de Carrera Administrativa de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Mantener actualizadas las historias laborales de funcionarios y ex funcionarios de la Entidad.
4. Adelantar la administración de personal en materia salarial, prestacional y de novedades, de acuerdo al régimen especial de la Entidad.
5. Ejecutar los procesos y elaborar los documentos necesarios para el cumplimiento de obligaciones con entidades de seguridad social, parafiscales y otras entidades.
6. Adelantar las actuaciones administrativas derivadas de las novedades presentadas con los funcionarios de la Entidad.
7. Adelantar las gestiones tendientes al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del orden pensional.
8. Revisar la viabilidad del reconocimiento de las cuotas partes pensionales en virtud de la posible concurrencia en el pago o en el cobro de la prestación por parte de la Superintendencia de Sociedades.
9. Mantener actualizada la base de datos del cálculo actuarial del pasivo pensional de la Entidad.
10. Desarrollar el programa de créditos de vivienda para los funcionarios y pensionados de la Entidad, en lo de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente.
11. Velar por la actualización y aplicación del manual específico de funciones y competencias laborales.
12. Desarrollar los procesos de selección, ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios, de conformidad con las disposiciones vigentes del régimen específico de carrera administrativa de las superintendencias.
13. Diseñar, implementar y evaluar los programas de bienestar social laboral para los funcionarios de la Entidad.
14. Desarrollar el sistema de evaluación del desempeño de conformidad con la normatividad vigente.
15. Diseñar e implementar los programas de capacitación para los funcionarios, de acuerdo con las necesidades estratégicas de la Entidad.
16. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza del Grupo.
ARTÍCULO 3o. DE LOS COMITÉS O GRUPOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> El Coordinador del Grupo de Recursos Humanos, reemplazará a los coordinadores de los grupos que se fusionan en los comités o grupos de trabajo en cuya composición los reglamentos internos definan su participación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 100-3274 de julio de 2007 en sus artículos 1o al 5o, la Resolución 100-5446 de diciembre de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
HERNANDO RUIZ LÓPEZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
