RESOLUCIÓN 100-003274 DE 2007
(julio 23)
Diario Oficial No. 46.699 de 24 de julio de 2007
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>
Por la cual se modifican los grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012, 'Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades, se delegan y asignan funciones' - Modificada por la Resolución 4676 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.641 de 4 de marzo de 2010, 'Por la cual se fusionan dos grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General' - Modificada por la Resolución 5446 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.207 de 18 de diciembre de 2008, 'Por la cual se modifica el artículo 3o, literales 4 al 11 y del artículo 5o, el literal 8 de la Resolución 100-003274 del 23 de julio de 2007' - Modificada por la Resolución 3668 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.124 de 26 de septiembre de 2008, 'Por la cual se reorganizan funciones de los Grupos de Atención al Usuario y Archivo General, adscritos a la Secretaría General, y se modifica su denominación' - Modificada por la Resolución 165-000646 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.920 de 3 de marzo de 2008, 'Por la cual se suprime el numeral 11 del artículo 3o de la Resolución 1003274 del 23 de julio de 2007 y se retoman unas funciones' |
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que, según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Segundo. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento;
Tercero. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4o, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar o suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;
Cuarto. Que, de acuerdo con el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
Quinto. Que, en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA SUPRESIÓN DEL GRUPO DE RECURSOS HUMANOS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010>
- Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.641 de 4 de marzo de 2010. |
Texto original de la Resolución 3274 de 2007: ARTÍCULO 1. Suprimir el Grupo de Recursos Humanos de la Superintendencia de Sociedades. |
ARTÍCULO 2o. DE LA CREACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010>
- Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.641 de 4 de marzo de 2010. |
Texto original de la Resolución 3274 de 2007: ARTÍCULO 2. Crear, adscrito a la Secretaría General, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. |
ARTÍCULO 3o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010>
- Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.641 de 4 de marzo de 2010. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5446 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.207 de 18 de diciembre de 2008. - Numeral 11. suprimido por el artículo 1 de la Resolución 165-000646 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.920 de 3 de marzo de 2008. |
Texto modificado por la Resolución 5446 de 2008: ARTÍCULO 3. Corresponden al Grupo de Gestión del Talento Humano las siguientes funciones: 1. Diseñar, implementar y evaluar las políticas de Gestión del Talento Humano de la Entidad. 2. Garantizar que la información relacionada con la gestión del talento humano esté disponible y actualizada con miras a facilitar la toma de decisiones sobre la materia. 3. Diseñar, implementar y evaluar los programas de Capacitación para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las necesidades estratégicas de la Entidad. 4. Diseñar, implementar y evaluar los Programas de Evaluación del Desempeño e Incentivos de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 5. Diseñar, implementar y evaluar los programas de Bienestar Social Laboral, Cultura Organizacional y Calidad de Vida de los funcionarios y sus familias. 6. Diseñar, implementar y evaluar el Programa de Salud Ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en la materia. 7. Suministrar las descripciones de cargo y los perfiles por competencias como componentes integrales del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad. 8. Diseñar, implementar y evaluar el proceso de selección de acuerdo a la normatividad vigente. 9. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. Texto original de la Resolución 3274 de 2007: ARTÍCULO 3. Corresponde al Grupo de Gestión del Talento Humano las siguientes funciones: 1. Diseñar, implementar y evaluar las políticas de gestión del talento humano de la entidad. 2. Garantizar que la información relacionada con la gestión del talento humano esté disponible y actualizada con miras a facilitar la toma de decisiones sobre la materia. 3. Suministrar las descripciones de cargo y los perfiles por competencias de los mismos, como componentes integrales de los Manuales de Funciones y Requisitos Mínimos de la entidad 4. Diseñar, implementar y evaluar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios, de conformidad con el régimen específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias. 5. Diseñar, implementar y evaluar los programas de formación y desarrollo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las necesidades estratégicas de la entidad. 6. Diseñar, implementar y evaluar los programas de evaluación del desempeño, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 7. Diseñar, implementar y evaluar los programas de bienestar social y calidad de vida de los funcionarios y sus familias. 8. Diseñar, implementar y evaluar los programas de comunicación organizacional al interior de la entidad. 9. Diseñar, implementar y evaluar la gestión de cultura organizacional y alinearla a los objetivos y necesidades estratégicas de la entidad. 10. Diseñar, implementar y evaluar el sistema de reconocimientos e incentivos de la entidad, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. 11. <Numeral suprimido por el artículo 1 de la Resolución 165-000646 de 2008> Verificar el cumplimiento de requisitos de los aspirantes a liquidadores, promotores y peritos. 12. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. |
ARTÍCULO 4o. DE LA CREACIÓN DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010>
- Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.641 de 4 de marzo de 2010. |
Texto original de la Resolución 3274 de 2007: ARTÍCULO 4. Crear, adscrito a la Secretaría General, el Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades. |
ARTÍCULO 5o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010>
- Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 4676 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.641 de 4 de marzo de 2010. |
Texto original de la Resolución 3274 de 2007: ARTÍCULO 5. Corresponde al Grupo de Administración de Personal las siguientes funciones: 1. Adelantar la administración de personal en materia salarial, prestacional y de novedades, de acuerdo al régimen especial de las Superintendencias. 2. Coordinar la gestión requerida para el reconocimiento de las pensiones, bonos y cuotas partes pensionales. 3. Preparar, hacer seguimiento y reportar las novedades relacionadas con la nómina de pensionados de la Superintendencia de Sociedades al Fondo de Pensiones Públicas (FOPEP). 4. Mantener actualizado el cálculo actuarial del pasivo pensional de la entidad. 5. Orientar, implementar y evaluar el sistema de créditos de vivienda para los funcionarios y pensionados de la entidad y garantizar la actualización de la información y reporte de novedades relacionada con el mismo. 6. Velar por la aplicación del Sistema de Carrera Administrativa, de acuerdo con las atribuciones de la entidad. 7. Suministrar la información relacionada con la Administración de Personal a los entes gubernamentales y/o privados que así lo requieran. 8. Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia. 9. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia; |
ARTÍCULO 6o. DE LA SUPRESIÓN DE LOS GRUPOS DE CONTABILIDAD, DE PRESUPUESTO Y DE TESORERÍA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Suprimir los Grupos de Contabilidad, de Presupuesto y de Tesorería de la Superintendencia de sociedades.
ARTÍCULO 7o. DE LA CREACIÓN DEL GRUPO FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Crear, adscrito a la Secretaría General, el Grupo Financiero de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 8o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Corresponde al Grupo Financiero las siguientes funciones:
1. Proponer, para adopción del Superintendente de Sociedades, las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros de la entidad.
2. Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros de la Superintendencia de Sociedades y llevar sus respectivos registros contables, presupuestales y de tesorería.
3. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras y presupuestales de la entidad.
4. Coordinar, con el Grupo de Planeación, la elaboración del proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la entidad y presentarlo a la Secretaría General.
5. Administrar, registrar y controlar el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión asignado a la Superintendencia de Sociedades.
6. Elaborar y controlar el programa anual de caja en forma mensualizada.
7. Dirigir los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad.
8. Recibir, administrar, custodiar, registrar y controlar los ingresos que por diversos conceptos reciba la Superintendencia.
9. Dirigir el proceso de negociación de inversiones y decidir sobre la estructura del portafolio de la Superintendencia.
10. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia.
11. Llevar la contabilidad de la Superintendencia, de acuerdo con las normas prescritas por la Contaduría General de la Nación.
12. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.
13. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera.
14. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias del Grupo.
15. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.
16. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia;
ARTÍCULO 9o. DEL GRUPO DE CORRESPONDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Grupo de Correspondencia se denominará Grupo de Atención al Usuario.
ARTÍCULO 10. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 3668 de 2008.>
- Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 3668 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.124 de 26 de septiembre de 2008. |
Texto original de la Resolución 3274 de 2007: ARTÍCULO 10. Corresponde al Grupo de Atención al Usuario las siguientes funciones: 1. Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación del servicio de correspondencia interna y externa en la Superintendencia, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos. 2. Administrar, actualizar y controlar el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia. 3. Numerar consecutivamente los actos administrativos y correspondencia expedidos por la Superintendencia en la sede de Bogotá, D. C., con excepción de los que, en razón de sus funciones, tramita el Grupo de Control Disciplinario. 4. Realizar las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos, con excepción de aquellos expedidos en ejercicio de las funciones judiciales en materia concursal, de cobro coactivo, cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo de inversión y de las Intendencias Regionales. 5. Adelantar los trámites de presentación del inventario de que trata el artículo 234 del Código de Comercio y dar traslado de los mismos en los términos del artículo 235 del precitado Código. 6. Brindar información al público acerca de los asuntos institucionales tales como: misión que cumple, normas básicas que determinan su competencia y estructura, localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones necesarias para garantizar a las personas el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos. 7. Expedir copia de los estados financieros de las sociedades supervisadas que no sean objeto de reserva documental. 8. Registrar en el Sistema Financiero STONE las multas que notifique, y enviar copia debidamente autenticada y ejecutoriada, junto con los demás documentos requeridos, al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo e Intendencias Regionales, según su competencia para el cobro, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su ejecutoria. 9. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. |
ARTÍCULO 11. DE LOS COMITÉS O GRUPOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> El Coordinador del Grupo Financiero reemplazará a los Coordinadores de los Grupos que se suprimen en los comités o grupos de trabajo en cuya composición los reglamentos internos definan su participación.
Los Coordinadores de los Grupos de Talento Humano y de Administración de Personal reemplazarán al Coordinador de Recursos Humanos en los comités o grupos de trabajo en cuya composición los reglamentos internos definan su participación.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2007.
HERNANDO RUIZ LÓPEZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
