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RESOLUCIÓN 100-007412 DE 2024

(mayo 10)

Diario Oficial No. 52.756 de 14 de mayo de 2024

<Rige a partir del 15 de mayo de 2024>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual modifica la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1116 de 2006 contiene el régimen de insolvencia empresarial, y el Decreto Legislativo 4334 de 2008 regula el proceso de intervención judicial que persigue la pronta devolución de los recursos obtenidos en actividades de captación no autorizada de dineros del público.

Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser seleccionado de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto Legislativo 4334 de 2008.

Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetas a principios y valores judicialmente exigibles.

Que conforme al artículo 2.2.2.11.2.19 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia elaborada por la Superintendencia de Sociedades, deben cumplir con unos requisitos mínimos de experiencia profesional. Estos requisitos deben acreditarse ante la Superintendencia de Sociedades.

Que con ocasión a la expedición del Decreto número 1167 de 2023, por el cual se modificó parcialmente el Decreto número 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial, se expidió la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023.

Que con la expedición del Decreto número 1167 de 2023 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial”, se pretende aumentar significativamente la participación de aspirantes a hacer parte de la lista y ampliar el espectro de profesionales, la diversificación de los perfiles de las personas naturales y jurídicas que la integraran, para que estos profesionales se adapten a las nuevas exigencias del mercado, de los nuevos modelos económicos, en métodos de dirección y organización empresarial, demostrando su idoneidad y experiencia dentro de unos estándares muy altos de ética y responsabilidad, calidades que se requieren para el desempeño de las labores de promotor, liquidador y agente interventor, en razón al creciente número de empresas que han solicitado admisión a procesos de insolvencia empresarial, o que han sido objeto de intervención judicial.

Con la apertura de la convocatoria ordinaria del año 2023, para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el Decreto número 1167 de 2023 y la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, se evidenció que solo se inscribieron 150 nuevos participantes, de los cuales fueron admitidos para presentar examen 50 personas naturales y 2 personas jurídicas, lo que resulta insuficiente frente a los requerimientos de la entidad.

Que bajo las facultades de la Superintendencia de Sociedades para determinar los criterios que se utilizan para la selección de los auxiliares de la justicia, se hace necesario modificar y ajustar la reglamentación establecida en Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, para aumentar la participación de más profesionales, en procura de incrementar el número de los auxiliares que conforman la lista elaborada y administrada por esta Superintendencia.

Que se debe velar porque los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y sean seleccionados para ejercer los mencionados cargos, cumplan con los estrictos estándares de gestión. En virtud del artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, tal gestión debe ser evaluada por la Superintendencia de Sociedades a partir de criterios e indicadores que permitan medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las distintas etapas del proceso.

Que la formación académica y la experiencia de los auxiliares de la justicia es un elemento imprescindible para aumentar los niveles de eficacia que deben regir para los diferentes procesos concursales y de intervención adelantados ante la Superintendencia de Sociedades en los diferentes sectores de la economía, para lo cual se requiere ajustar algunas disposiciones de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, para que más personas calificadas integren la lista de auxiliares de la justicia que administra la Superintendencia de Sociedades.

Que las funciones que desempeñan los auxiliares de la justicia en cada proceso de insolvencia y de intervención judicial son distintas y por ello se hace necesario replantear los perfiles requeridos en áreas del conocimiento para integrar la lista de auxiliares, con la finalidad de proteger la empresa, los bienes, los intereses de los acreedores, afectados y velar por una aplicación eficaz e imparcial del régimen legal y al mismo tiempo se debe contar con un procedimiento para establecer su desempeño en los procesos en que sean designados, y continuar siendo miembro de la lista de auxiliares de la justicia que administra la entidad.

Que el equipo de trabajo que integre la infraestructura del auxiliar de la justicia, debe encontrarse cubierto en asuntos de protección en seguridad social, salud, riesgos profesionales, pensiones, entre otros, obligando al auxiliar a estar a paz y salvo en el mencionado sistema al momento de la posesión.

Que el personal que relacione en la infraestructura el auxiliar de justicia designado en un proceso de insolvencia o de intervención deberá corresponder al que tiene relacionado en la base de datos de auxiliares de justicia de la entidad, de no ser así, deberá actualizarla inmediatamente, lo cual podrá hacer al momento de su posesión.

Que el numeral 40 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.

Que el numeral 26 del artículo 7o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, estableció como función específica de esta Superintendencia la de elaborar y administrar la lista de auxiliares de la justicia.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el ítem b, numeral 1 del artículo 5o, sección 2 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así:

b) Copia del título profesional o del acta de grado de una profesión comprendida dentro de las áreas afines que determine la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.5.6.1 del Decreto número 1074 de 2015 y el artículo 43 de esta Resolución y,

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 2 del artículo 6o, sección 2 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así:

2. Certificado expedido por el Secretario del Despacho del juez del concurso o la autoridad administrativa, según corresponda, en el que conste que el aspirante adelantó y finalizó, en el cargo de contralor, liquidador, promotor, mediador o agente interventor, el número mínimo de procesos requeridos por cada una de las categorías.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 11, sección 2 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así:

Artículo 11. Documento idóneo para acreditar la experiencia como apoderado judicial en procesos concursales, de insolvencia o intervención judicial. El aspirante a ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia podrá acreditar haber actuado como apoderado judicial en al menos 4 procesos concursales, de insolvencia o intervención judicial desde su inicio hasta su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.24. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. El documento idóneo para acreditar este requisito es la certificación expedida por el poderdante, donde conste el Despacho ante quien se llevó el proceso correspondiente, junto con el poder respectivo.

ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 2 del artículo 20, sección 6 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así:

2. Grupo de profesionales y técnicos

El aspirante o auxiliar de la justicia que tenga a su disposición una o más personas con grado técnico en contabilidad o finanzas o pregrado en ciencias económicas, administrativas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente resolución, deberá incluirlos en el formulario de inscripción y adjuntar su curriculum vitae, copia del diploma y/o acta de grado y la tarjeta profesional con certificado de vigencia de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, el aspirante o el auxiliar de la justicia persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá acreditar que las licencias, matrículas o tarjetas profesionales, expedidas por la entidad competente, conforme a las cuales se autorice a los técnicos o profesionales para desempeñar sus funciones, si fuera el caso, están vigentes, en los términos del numeral 8 del artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y será responsable por la veracidad de la información aportada.

PARÁGRAFO. Los auxiliares de la justicia que pretendan actualizar ante la entidad su infraestructura técnica y administrativa deberán aportar la información y documentos dispuestos en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 21 sección 6 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así:

Artículo 21. Ratificación y actualización de la información. Antes o en el momento de la posesión en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar ratificará bajo gravedad de juramento ante el juez del concurso que cuenta con los medios de infraestructura técnica y administrativa, y el grupo de profesionales y técnicos de conformidad con el nivel que hubiere indicado en el formulario electrónico de inscripción. Los medios de infraestructura técnica y administrativa como el grupo de profesionales y técnicos deberán encontrarse en iguales o mejores condiciones a las que presente al momento de la inscripción. En este sentido, tanto los medios de infraestructura como el grupo de profesionales o técnicos deberán estar a disposición del auxiliar de la justicia, de manera permanente, durante todo el desarrollo del proceso de reorganización, liquidación o intervención judicial. Adicionalmente, deberá certificarse que se encuentra al día en el pago de seguridad social, respecto de los empleados que reporte en su infraestructura, sin perjuicio de la obligación legal de exigir las certificaciones de pago de seguridad social a los contratistas como soporte necesario para la recepción, trámite y pago de las facturas o cuentas de cobro que éstos presenten por concepto de honorarios.

Los auxiliares deberán informar al juez del concurso y al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier variación sustancial que conlleve a una desmejora o cambio en los medios de infraestructura técnica y administrativa o en el grupo de profesionales y técnicos. Así mismo, deberán mantener actualizada la referida información en el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección y designación de auxiliares de la justicia en los tiempos que establezca la Superintendencia de Sociedades para ello. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la exclusión de la lista del auxiliar de la justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de esta Resolución.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales y técnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia, por los medios que ésta considere apropiados para ello.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 43, sección 8 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así:

Artículo 43. Programas. Los siguientes son los programas de educación superior profesional impartidos por las universidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, cuyo contenido está relacionado con las áreas afines que determina la Superintendencia de Sociedades, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

I. Ciencias económicas y administrativas

1. Carreras de Pregrado en Administración, Contaduría Pública, Contaduría Internacional, Administración de Negocios Internacionales, Economía y Finanzas.

2. Especializaciones, en todas las áreas de la Economía, Gerencia, Administración Negocios y Contabilidad.

3. Maestrías, en todas las áreas de la Economía, Administración, Tributación, Finanzas, Contaduría o Revisoría Fiscal.

4. Doctorado en áreas relacionadas con las ciencias económicas y administrativas.

II. Ciencias Jurídicas

1. Carreras de Pregrado en Derecho y Jurisprudencia.

2. Especializaciones, en todas las áreas del Derecho, Resolución de Conflictos y Litigio.

3. Negociación, Conciliación, Arbitraje y Auditoría Forense.

4. Maestrías, en todas las áreas del Derecho, Economía y Administración,

5. Doctorado en áreas relacionadas con las ciencias jurídicas, administración y economía.

III. Ingenierías

1. Carreras de Pregrado en Ingeniería.

2. Especializaciones en Gerencia, Administración, Negocios, Sistemas Gerenciales de Ingeniería y áreas relacionadas con la administración y gerencia.

3. Maestrías, en todas las áreas de la ingeniería, economía y administración.

4. Doctorado en áreas relacionadas con la ingeniería, economía y administración.

b) Sectores. Los establecidos de conformidad con el artículo 16 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. Modificar el numeral e) artículo 44, sección 8 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así:

e) Evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar

Para la evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar de la justicia se le otorgará un puntaje de acuerdo con la calificación que otorgue el respectivo juez de insolvencia o intervención judicial en desarrollo de cada uno de los procesos en el cual intervino, cuya calificación será entre 0 y 10. El puntaje será de 0 a 200 puntos.

Puntaje máximo posible 200 puntos.

Los auxiliares de la justicia que ingresen por primera vez a la lista, y que no hayan llevado procesos jurisdiccionales en calidad de auxiliar de la justicia ante la Superintendencia de Sociedades o que no hayan sido calificados, recibirán una puntuación inicial de 100 puntos, la cual equivale a una gestión promedio. Tras surtirse la primera evaluación, el puntaje obtenido será reemplazado por la calificación obtenida en esa primera evaluación.

Calificación Puntaje
Calificación promedio igual a 6 100 puntos
Calificación promedio superior a 6 e igual a 7 110 puntos
Calificación promedio superior a 7 e igual a 8 150 puntos
Calificación promedio superior a 8 e igual a 9.5 180 puntos
Calificación promedio superior a 9.5 200 puntos

ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 50, sección 10 de la Resolución Única sobre Auxiliares de Justicia 100-013381 del 2023, el cual quedará así:

Artículo 50. Posesión del auxiliar de la justicia. El acto de posesión del auxiliar de la justicia en los procesos de reorganización, liquidación o intervención judicial, se efectuará conforme a las normas aplicables y ante el secretario administrativo o su superior inmediato, para lo cual deberá radicar su infraestructura actualizada, el compromiso de confidencialidad y demás documentos que deben hacer parte del acta de posesión.

Cuando sea designada una persona jurídica como auxiliar de la justicia, se entenderá ésta posesionada, con la posesión de la persona natural designada por ella.

PARÁGRAFO. Las personas naturales y los representantes legales a quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, les sean asignadas las funciones como promotor, no deberán surtir el procedimiento formal de posesión en el cargo. Los términos para cumplir con las órdenes judiciales emitidas en el auto de admisión y las demás oportunidades procesales, empezarán a contar a partir de la ejecutoria del auto de inicio del proceso, salvo que exista un término que inicie en fecha posterior conforme se señale en el auto de admisión.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, y modifica el ítem b del numeral 1 sobre los requisitos básicos del artículo 5o de la sección 2, el numeral 2 del artículo 6o de la sección 2, el artículo 11 de la sección 2, el numeral 2 del artículo 20 y el artículo 21 de la sección 6, el artículo 43 y el numeral e) del artículo 44 de la sección 8 y el artículo 50 de la sección 10 de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia 100-013381 de 2023.

La presente Resolución no tendrá aplicación para la convocatoria 2023 que se aperturó con la Resolución número 500-013706 de 24 de noviembre de 2023, y por tanto, esta se regirá por los postulados y disposiciones anteriores vigentes, a la publicación de este acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez.

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