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RESOLUCIÓN 100-013381 DE 2023

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 52.582 de 17 de noviembre de 2023

<Rige a partir del 18 de noviembre de 2023>

SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se expide la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia y se deroga la Resolución número 100-006746 del 20 de noviembre de 2020.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1116 de 2006 estableció el régimen de insolvencia empresarial, el cual tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. Por su parte, el Decreto Legislativo 4334 de 2008, regula el proceso de intervención judicial, a través del cual se persigue la pronta devolución de los recursos obtenidos en actividades de captación no autorizada de dineros del público.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el construir una cultura de alto rendimiento y lograr el reconocimiento y la confianza de los usuarios a través del ejercicio de la transparencia, integridad y ética empresarial. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades tiene como finalidad la promoción de empresas competitivas, productivas y perdurables y que éstas sean una fuente generadora de empleo, esto desde la implementación de políticas de prevención, acompañamiento y supervisión de las sociedades, así como de las demás personas naturales y jurídicas que determine la ley, para promover buenas prácticas empresariales con impacto social, ambiental y de gobierno corporativo, en desarrollo de nuestra misión institucional.

Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser seleccionado de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto Legislativo 4334 de 2008.

Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015, reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

Que el artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se refiere al formulario de inscripción y anexos de los auxiliares de la justicia, el cual de acuerdo con el artículo 2.2.2.11.2.5.1 será electrónico y deberá diligenciarse de conformidad con las disposiciones que expida la Superintendencia de Sociedades sobre el particular.

Que el artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 establece la exigencia de disponer de un sistema de información automatizado para la selección de auxiliares de la justicia. Este sistema se alimenta, entre otros, de la información aportada por los aspirantes a través del formulario de inscripción electrónico.

Por medio de esta herramienta, la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información consignada en los perfiles de los auxiliares inscritos en la lista elaborada y administrada por la entidad. Todos los aspirantes y auxiliares están obligados a acatar la reglamentación y las instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relación con el uso del sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia.

Que con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, al Decreto 1377 de 2013 y demás normas complementarias que establecen el régimen de protección de datos personales, la Superintendencia de Sociedades debe publicar el Aviso de Privacidad.

Que conforme al artículo 2.2.2.11.2.19 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deben cumplir con unos requisitos mínimos de experiencia profesional. Estos requisitos deben acreditarse ante la Superintendencia de Sociedades.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.2, 2.2.2.11.1.3, y 2.2.2.11.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se habilitó la posibilidad para que las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas, aspiren a ser parte de la lista de auxiliares de la justicia para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, en razón a su especialidad. Por lo anterior, resulta imperativo para esta Superintendencia reglamentar las actividades de las personas jurídicas como auxiliares de la justicia.

Que el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario de 1074 de 2015, establece que uno de los criterios que será tenido en cuenta por la Superintendencia de Sociedades, para conformar la lista de auxiliares de la justicia, será el sector o los sectores en los cuales el aspirante tenga experiencia específica, y faculta a la Entidad para establecer el listado de sectores así como los medios a través de los cuales el auxiliar de la justicia podrá acreditar su experiencia profesional específica en uno o varios sectores.

Que conforme al parágrafo 2 del artículo 2.2.2.11.2.18. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades deberá adoptar una política de puntuación para los auxiliares de la justicia que acrediten la aprobación del curso de formación en insolvencia e intervención.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, faculta a la Superintendencia de Sociedades para determinar las características que deben tener la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos, que sean razonablemente necesarias, para el debido cumplimiento de las funciones de los auxiliares de la justicia.

Que el artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto 1074 Único Reglamentario de 2015, establece que los auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, así como cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deben sujetarse y adherirse expresamente a lo dispuesto en el Manual de Ética.

Que bajo las facultades de la Superintendencia de Sociedades para reglamentar los criterios que se utilizan para la selección de los auxiliares de la justicia, se hace necesario modificar y ajustar al nuevo marco normativo establecido por el Decreto 1167 de 2023, mediante el cual se modificó parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en procura de lograr un mejor desempeño de los auxiliares que conforman la lista conformada y administrada por esta Superintendencia.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.3.10 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades debe expedir el formato de compromiso de confidencialidad que habrá de ser suscrito por cada uno de los auxiliares de la justicia.

Que conforme al artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso es el encargado de remover a los auxiliares de la justicia de su cargo, como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas, las cuales se encuentran consagradas en el artículo 2.2.2.11.6.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los jueces del concurso o de la intervención ordenarán la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia y esta Superintendencia de Sociedades, en acatamiento a la orden, debidamente notificada y ejecutoriada, emitida por el Juez respectivo procederá a retirar el nombre del Auxiliar de la Justicia excluido de la Lista de Auxiliares de la Justicia en cumplimiento a lo establecido por el numeral 26 del artículo 7o del Decreto 1736 de 2020.

Que de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 2.2.2.11.6.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, cuando la causal de exclusión no requiera de una orden judicial para su configuración se tramitará la exclusión.

Que conforme al artículo 2.2.2.11.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el juez del concurso, en cualquier etapa del proceso, podrá reemplazar a los representantes legales o personas naturales comerciantes a quienes se les hubieren asignado las funciones de promotor en virtud del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, mediante el nombramiento de un auxiliar designado conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Que se debe velar porque los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y sean seleccionados para ejercer los mencionados cargos, cumplan con los más estrictos estándares de gestión. En virtud del artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, tal gestión debe ser evaluada por la Superintendencia de Sociedades a partir de criterios e indicadores que permitan medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las distintas etapas del proceso.

Que con ocasión a la expedición del Decreto 1167 de 2023, por el cual se modificó parcialmente el Decreto 1074 de 2015 en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial, se introdujeron al régimen jurídico de los auxiliares de justicia, ciertas facultades que hacen necesaria la expedición de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia, derogando la resolución número 100-006746 del 20 de noviembre de 2020.

Que el numeral 40 del artículo 8o del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.

Que el numeral 26 del artículo 7o del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, estableció como función específica de esta Superintendencia la de elaborar y administrar la lista de auxiliares de La justicia

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto expedir la reglamentación completa y única en materia de Auxiliares de la Justicia que se desempeñen en los procesos de reorganización empresarial, liquidación e intervención judicial, para regular el desarrollo del encargo en lo concerniente a:

i. Los términos y condiciones de los formatos electrónicos y el sistema automatizado y el aviso de privacidad,

ii. Los documentos y medios idóneos para acreditar experiencia específica,

iii. Las disposiciones que reglamentan la participación de las personas jurídicas y sus personas naturales vinculadas,

iv. Los sectores en los cuales los aspirantes y auxiliares de la justicia pueden acreditar experiencia específica,

v. El curso de formación académica en insolvencia e intervención,

vi. La infraestructura técnica y administrativa,

vii. La adopción del Manual de Ética

viii. La reglamentación de criterios de puntuación y selección de auxiliares de la justicia por parte del Comité de Selección de Especialistas de conformidad con el prelistado arrojado por el Sistema Automatizado de Selección,

ix. La inscripción y ascenso de categorías e inscripción en varias jurisdicciones

x. La posesión de auxiliares de la justicia

xi. El compromiso de confidencialidad,

xii. Las disposiciones y procedimientos relativos al relevo y exclusión de la lista, rendición anticipada de cuentas y responsabilidad

xiii. La evaluación de la gestión, y

xiv. Algunas disposiciones finales, al igual que el régimen aplicable a las personas jurídicas Auxiliares de la Justicia y a las personas naturales o representantes legales que se desempeñen como promotores.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Son destinatarios de la presente resolución:

1. Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades. Para el efecto de la presente Resolución se enunciarán como “aspirantes”.

2. Las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

3. Cualquier persona natural que haya sido incluida en la lista y seleccionada en virtud del mecanismo excepcional contenido en el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, para actuar como promotor, liquidador o agente interventor en procesos de reorganización empresarial, liquidación judicial e intervención, en lo que corresponda.

4. Las personas naturales asociadas a las personas jurídicas que aspiren y/o sean inscritas en la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

5. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales que tramiten el mismo proceso, a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, en lo que corresponda.

SECCIÓN 1.

ADOPCIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE RIGEN TANTO EL USO DEL FORMATO ELECTRÓNICO PARA INSCRIPCIÓN COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA, ASÍ COMO PARA EL USO DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE VALORACIÓN DE CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y EL AVISO DE PRIVACIDAD.  

ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FORMATO ELECTRÓNICO PARA INSCRIPCIÓN COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA Y DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE SELECCIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se adoptan los términos y condiciones que rigen el uso de los formatos electrónicos para la inscripción y el Sistema Automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, los cuales son los siguientes:

Cláusula Primera. Descripción general. Se establecen los términos y condiciones de uso, (en adelante los “términos y condiciones”) a los cuales se deben ajustar los aspirantes y los auxiliares de la justicia. Estos términos y condiciones abarcan a las personas naturales, a las personas jurídicas, representadas por su representante legal quien a su vez, representará a las personas naturales vinculadas a la persona jurídica-, que aspiren a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y a quienes se encuentren inscritos en la lista de la justicia (en adelante los “usuarios”), al momento de registrar su información en el formulario electrónico e inscribirse en el portal habilitado para las convocatorias de auxiliares de la justicia, así como para que su información sea utilizada por el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de justicia (en adelante, el “Sistema”).

El uso del Sistema implicará la manifestación tácita de los Usuarios en el sentido de que conocen y aceptan los Términos y Condiciones. Los Usuarios deberán sujetarse a las reglas establecidas en este documento, de manera que no podrán usar el Sistema en contravención a lo que aquí se dispone.

Los Términos y Condiciones han sido diseñados para facilitarles a los Usuarios el empleo del Sistema.

Cláusula Segunda. Capacidad de los Usuarios. Los Usuarios declaran que tienen la capacidad legal para sujetarse a las reglas previstas en los Términos y Condiciones.

Cláusula Tercera. Perfil. El perfil de los Usuarios se configura con la información que éstos suministran y está consignada en el formulario electrónico de inscripción. Los Usuarios son los titulares y responsables de la información que añadan a su perfil; por lo tanto, tienen el derecho de modificarla, eliminarla o actualizarla durante los plazos establecidos para ello por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Cláusula Cuarta. Procedimiento de inscripción. Los aspirantes a ser inscritos como auxiliares de la justicia en la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, deben diligenciar, en su totalidad, el formulario electrónico de inscripción y suministrar la documentación y los soportes que el Sistema les exige, de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y con los requerimientos que se den a conocer durante cada convocatoria (en adelante, la “Información”).

El sistema otorgará a cada Usuario, un único número de radicado donde se relacionarán todos los documentos aportados durante el proceso de diligenciamiento de información y acreditación de los requisitos habilitantes y de aquellos que otorgan puntuación. En el caso de las personas jurídicas se otorga un número de radicado por la persona jurídica y un número de radicado por cada uno de las personas naturales vinculadas.

Cláusula Quinta. Actualización. Los Usuarios tienen el deber de mantener actualizada la información de su perfil en el Sistema que se habilitará una vez al año y durante un periodo predeterminado, lo cual será debidamente informado. La información a la que se refiere el artículo 19 de la presente resolución deberá ser actualizada en el momento en el que se presente alguna variación, informándolo mediante escrito dirigido al Grupo de Registro de Especialistas.

Cláusula Sexta. Propiedad Intelectual. La propiedad y licencias de uso sobre el contenido del Sistema y todos los derechos de propiedad intelectual son exclusivamente de la Superintendencia de Sociedades y cualquier uso indebido o no autorizado dará lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes. Los Usuarios solo podrán utilizar el Sistema para los fines dispuestos en los Términos y Condiciones y su uso no concede ninguna licencia ni derecho sobre el Sistema. Su uso indebido o no autorizado será causal para la exclusión del proceso de selección de la respectiva convocatoria.

Cláusula Séptima. Tratamiento de los datos personales. El tratamiento de los datos personales estará sujeto al Aviso de Privacidad al cual se refiere el artículo 4o de esta resolución, el cual se incorpora a estos Términos y Condiciones, a los cuales se sujetan los Usuarios al usar el Sistema.

Cláusula Octava. Evaluación de información, documentos y soportes. La Superintendencia tendrá acceso a la Información que esté disponible en los perfiles de los Usuarios y la podrá revisar, corroborar, contrastar, archivar, compilar, reproducir y usar con el propósito de verificar que los Usuarios cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley para formar parte de la lista.

Cláusula Novena. Deberes de los Usuarios. Son deberes de los Usuarios, en relación con el Uso y la seguridad del Sistema, los siguientes:

a) Suministrar Información autorizada, relevante, completa, cierta, pertinente, verdadera y que no conduzca al engaño o a error;

b) Administrar un solo perfil por usuario. En el caso de las personas jurídicas, el representante legal de ésta será el responsable de los perfiles de las personas naturales vinculadas, y toda la información respecto de éstas se consignará dentro del perfil principal de la persona jurídica;

c) No obtener, a través del Sistema, Información de otros Usuarios o contenido de la Superintendencia, ni acceder a éste de cualquier modo que no esté autorizado o que contravenga la ley;

d) No transmitir virus o códigos malintencionados al Sistema;

e) No alojar contenido que, por sus características -tales como formato o extensiones- puedan crear dificultades a la operación del Sistema;

f) No utilizar el Sistema para perpetrar actos ilícitos o engañosos;

g) Mantener su información actualizada y completa;

h) No compartir su usuario o contraseña con terceros o permitir el ingreso de éstos a su perfil;

i) No alojar contenidos ni realizar ninguna acción en el Sistema que infrinja o viole los derechos de propiedad de la Superintendencia o los derechos de terceros o la ley.

Cláusula Décima. Responsabilidad. Los Usuarios acceden al Sistema bajo su propia responsabilidad. La Superintendencia de Sociedades no será responsable por la información que los Usuarios suministren a través del Sistema y tampoco lo será en relación con las acciones indebidas, ilícitas o malintencionadas de los Usuarios o de terceros. El uso de los usuarios y contraseñas y la información consignada en virtud del uso indebido o no autorizado por parte de terceros es de exclusiva responsabilidad del Usuario.

El representante legal de la persona jurídica que aspire a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia manifestará, bajo la gravedad de juramento, que la información y los documentos que ha proporcionado tanto de la persona jurídica como de las personas vinculadas son veraces, no conducen a engaño o falsedad y están completos. El juramento se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario de inscripción. El representante legal se hace responsable de la información presentada en nombre de las personas naturales vinculadas y de la persona jurídica, así como de la verificación respecto del cumplimiento de los requisitos habilitantes y otorgantes de puntuación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, respecto de cada persona natural vinculada.

Cláusula Décimo Primera. Seguridad. La Superintendencia de Sociedades tomará todas las medidas que sean razonablemente necesarias para que el Sistema se ejecute y opere de manera segura. No estarán permitidas la evasión de las medidas de seguridad y el acceso no autorizado a los contenidos, al código fuente, a las bases de datos o a los servicios del Sistema.

Cláusula Décimo Segunda. Sanciones. Si los Usuarios infringen cualquiera de las disposiciones establecidas en estos Términos y Condiciones, provocan que el Sistema se vea expuesto a riesgos o contingencias u ocasionan daños a terceros o a la Superintendencia de Sociedades, la entidad podrá negarles el acceso y el uso del Sistema de manera temporal o definitiva. La Superintendencia de Sociedades podrá retirar cualquier contenido o Información que se aloje en el Sistema cuando considere que transgrede los Términos y Condiciones. Lo anterior, sin perjuicio al ejercicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Cláusula Décimo Tercera. Naturaleza. El uso del Sistema y la administración del perfil le corresponden al Usuario de manera exclusiva. El Usuario declara que es el único autorizado para acceder al Sistema y suministrar la Información y no podrá delegar o subcontratar a terceros o ser sustituido para adelantar dicha actividad. El usuario y la contraseña no deben ser divulgados o comunicados y se deben tomar todas las medidas para evitar el ingreso al Sistema por parte de terceros.

Cláusula Décimo Cuarta. Gratuidad. El uso del Sistema es gratuito.

Cláusula Décimo Quinta. Modificaciones. La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho de modificar los Términos y Condiciones en cualquier momento, sin previo aviso. Los Usuarios deberán consultar periódicamente esta Resolución Única para verificar y conocer cualquier cambio realizado.

ARTÍCULO 4o. AVISO DE PRIVACIDAD. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1266 del 2008, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, y las demás normas mediante las cuales se ha establecido el régimen de protección de datos personales, se adoptan los términos del aviso de privacidad, a saber:

AVISO DE PRIVACIDAD

“De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “Superintendencia” o el “Responsable del Tratamiento”) se hace responsable de cualquier operación o conjunto de operaciones, tales como la recolección y el almacenamiento (en adelante, el “Tratamiento”), que realice sobre cualquier información vinculada o que pueda relacionarse (en adelante, los “Datos Personales”) con los aspirantes y los auxiliares inscritos en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia (en adelante, “los Usuarios”), y que sea suministrada por éstos, en su condición de titulares, al momento de hacer uso del sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia (en adelante, el “Sistema”).

Cláusula Primera. Derechos de los Usuarios. Son derechos de los Usuarios, en relación con la protección de sus Datos Personales, los siguientes:

a) Conocer, actualizar y rectificar sus Datos Personales frente al Responsable del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido, en la oportunidad prevista para ello;

b) Ser informado por el Responsable del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus Datos Personales;

c) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, “SIC”), quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o completen, una vez se hayan agotado los procedimientos regulados en las cláusulas quinta y sexta de este aviso;

d) Solicitar la supresión de Datos Personales cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, los derechos y las garantías constitucionales y legales. La supresión procederá cuando la SIC haya determinado que en el Tratamiento el Responsable ha incurrido en conductas contrarias a la ley y la Constitución;

e) Acceder en forma gratuita a los Datos Personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Cláusula Segunda. Autorización. De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, no será necesaria la autorización del titular de los Datos Personales cuando se trate de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales. Por lo tanto, la Superintendencia está relevada del deber legal de obtener la autorización de los Usuarios para el Tratamiento de los Datos Personales.

Cláusula Tercera. Tratamiento. La Superintendencia usará los Datos Personales que sean suministrados por parte de los Usuarios dentro de los siguientes procesos:

a) Evaluación y verificación. De conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia debe verificar que los Usuarios cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley, o en sus decretos o resoluciones reglamentarias, para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la entidad (en adelante, la “Lista”).

b) Selección y designación de auxiliares. De conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el Sistema administrará y procesará la información consignada en los perfiles de los Usuarios, con el objeto de suministrar una preselección, conformada por los auxiliares, personas naturales o jurídicas, mejor calificados, que sirva como base para el proceso de selección de los liquidadores, promotores y agentes interventores.

Cláusula Cuarta. Finalidades. Las finalidades del Tratamiento que la Superintendencia les dará a los Datos Personales de los Usuarios se describen a continuación:

a) Finalidad general. El Tratamiento que la Superintendencia le dará a los Datos Personales de los Usuarios se circunscribirá al cumplimiento de las finalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006 y las normas que la reglamenten, el Decreto 4334 de 2008, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y las demás leyes, decretos o resoluciones en relación con los trámites, procedimientos y procesos de insolvencia, al igual que la conformación de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y la evaluación y selección de éstos.

b) Finalidades especiales. De manera particular, las finalidades del Tratamiento de los Datos Personales de los Usuarios son principalmente las siguientes:

i. Conformar la lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

ii. Verificar la profesionalización, idoneidad y la buena conducta de los Usuarios.

iii. Evaluar la documentación y los soportes que acrediten que las personas naturales o jurídicas que aspiran a estar inscritas en la lista o que forman parten de ella, cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos.

iv. Corroborar que la información suministrada por los Usuarios es veraz y completa y que no conduce a engaño o falsedad.

v. Determinar el grado de formación académica y la experiencia profesional de los Usuarios.

vi. Atender los criterios de elaboración de la lista con base en la información suministrada por los Usuarios y, de esta manera, proceder a clasificar a los Usuarios de acuerdo con los siguientes criterios:

- Las categorías para efectos de la presente resolución serán: Para insolvencia habrá categorías A, B y C,

Para Intervención solamente habrá categorías A y B

- El cargo para el cual se postularon (liquidador, promotor o agente interventor).

- Las jurisdicciones en las que estén inscritos.

vii. Establecer la experiencia específica de los Usuarios en algún sector de la economía, de conformidad con los sectores relacionados en la presente resolución.

viii. Identificar el nivel de infraestructura técnica y administrativa, así como el grupo de profesionales con el que cuentan los Usuarios.

ix. Verificar si los Usuarios están incursos en alguna situación que conlleve a un conflicto de intereses previo, sin perjuicio de la obligación en cabeza de todos los Usuarios de poner de presente cualquier situación que pueda dar lugar a la configuración de un conflicto de intereses.

x. Validar que los Usuarios son personas con plena capacidad legal.

xi. Determinar, en relación con las personas jurídicas, los siguientes elementos:

- Que se encuentran debidamente constituidas y que su objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en reorganización, restructuración, recuperación, liquidación e intervención de empresas.

- Que la persona natural, que en su nombre desarrollará las funciones de promotor, liquidador o agente interventor cumpla con todos los requisitos que le son exigibles a las personas naturales que aspiran a conformar la lista.

- Que tienen un vínculo con la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones de promotor, liquidador o agente interventor y que dicho vínculo está debidamente acreditado.

xii. Comprobar que los Usuarios no tengan antecedentes penales, fiscales o disciplinarios relevantes o relacionados con sus funciones como auxiliar de justicia.

xiii. Verificar y conservar los resultados de los exámenes elaborados y administrados por la Superintendencia.

xiv. Administrar y procesar la información de los Usuarios con el propósito de apoyar el proceso de selección de los auxiliares de la justicia, mediante la producción de un listado de preselección, conformado por los auxiliares mejor calificados, de acuerdo con los puntajes y criterios establecidos en esta resolución, para adelantar los procesos de reorganización, liquidación o intervención.

Cláusula Quinta. Rectificación y supresión de información. Los Usuarios son los responsables de actualizar, rectificar y suprimir sus Datos Personales, así como la totalidad de la información que hayan suministrado a través del Sistema. Los Usuarios que aspiren a ser inscritos en la Lista, podrán acceder al Sistema mientras la convocatoria pública que se realice para conformar la mencionada lista se encuentre abierta y los Usuarios que se encuentren inscritos en la Lista podrán acceder cuando se habilite el Sistema para la actualización.

Cláusula Sexta. Consultas. Los Usuarios que aspiren a ser inscritos en la lista, podrán acceder en cualquier momento al Sistema durante el término establecido para ello en la correspondiente resolución que dé inicio a la convocatoria. Los Usuarios que hubieren sido inscritos como auxiliares en la lista, podrán acceder al Sistema ingresando con su usuario y contraseña, a través del formulario electrónico de inscripción.

Cláusula Séptima. Aceptación. Los Usuarios se comprometen a aceptar lo dispuesto en el presente aviso de privacidad.

SECCIÓN 2.

DOCUMENTOS Y MEDIOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA EN EL CURSO DE LAS CONVOCATORIAS PARA FORMAR PARTE DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA PROFESIONAL. El artículo 2.2.2.11.2.20. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 establece como requisito general para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades que el aspirante acredite haber ejercido legalmente su profesión, como mínimo durante cinco años contados a partir de la fecha del acta de grado. Los documentos idóneos para acreditar el mencionado requisito general de experiencia profesional se relacionan a continuación:

1. Requisitos básicos

b) <Literal modificado por el artículo 1  de la Resolución 100-007412 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Copia del título profesional o del acta de grado de una profesión comprendida dentro de las áreas afines que determine la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.5.6.1 del Decreto número 1074 de 2015 y el artículo 43 de esta Resolución y,

c) Copia del registro, licencia, tarjeta o matrícula profesional, cuando la ley lo exija para su ejercicio.

2. Adicionalmente, deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos alternativos:

a) Certificado laboral en el que se especifique clase de vínculo laboral, su duración, con descripción detallada de las funciones desempeñadas y el tipo de contrato de trabajo; o

b) Certificación de prestación de servicios profesionales en el que se especifique la duración del contrato de prestación de servicios, la descripción detallada de los servicios provistos y los honorarios devengados.

ARTÍCULO 6o. DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EN EL CARGO DE CONTRALOR, LIQUIDADOR, PROMOTOR, MEDIADOR O AGENTE INTERVENTOR EN PROCESOS CONCURSALES DE CONCORDATO, INSOLVENCIA, REESTRUCTURACIÓN, REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL ANTE CÁMARAS DE COMERCIO, LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA O INTERVENCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.21. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el auxiliar de la justicia podrá solicitar su inscripción en una o más categorías de la lista, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho artículo. Los documentos idóneos para acreditar la experiencia en los cargos enunciados se relacionan a continuación:

1. Copia de las providencias judiciales o los actos administrativos expedidos por el juez del concurso o la autoridad administrativa, según corresponda, en las que conste que el aspirante adelantó y finalizó, en el cargo de contralor, liquidador, promotor, mediador o agente interventor, el número mínimo de procesos requeridos por cada una de las categorías; o,

2. <Numeral modificado por el artículo 2  de la Resolución 100-007412 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Certificado expedido por el Secretario del Despacho del juez del concurso o la autoridad administrativa, según corresponda, en el que conste que el aspirante adelantó y finalizó, en el cargo de contralor, liquidador, promotor, mediador o agente interventor, el número mínimo de procesos requeridos por cada una de las categorías.

PARÁGRAFO. Las personas naturales que hubieren actuado en nombre de auxiliares de la justicia personas jurídicas inscritas en la lista de la Superintendencia de Sociedades podrán acreditar la experiencia profesional que hubieren adquirido, siempre que demuestren que (i) la persona jurídica estaba debidamente inscrita como auxiliar de la justicia en la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, (ii) que tal persona jurídica estaba debidamente constituida y que su objeto social contemplaba la actividad de asesoría y consultoría en los procesos de reorganización, liquidación e intervención y (iii) que obró en nombre de tal persona jurídica para adelantar, tramitar y llevar hasta su finalización procesos concursales, de concordato, de insolvencia, reestructuración, reorganización empresarial, procedimientos de recuperación empresarial ante Cámaras de Comercio, de liquidación administrativa o de intervención, según corresponda. La correspondiente acreditación deberá hacerse mediante documentos idóneos tales como el certificado de existencia y representación legal de la sociedad y certificación o poder por parte del representante legal donde consten los procesos adelantados, tramitados y finalizados por la persona natural vinculada a la persona jurídica. La Superintendencia de Sociedades corroborará el registro de información de asignación de las personas naturales vinculadas, conforme a lo estipulado en el artículo 15 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA COMO ADMINISTRADOR EN EMPRESAS DEL SECTOR REAL O FINANCIERO. Los artículos 2.2.2.11.2.22., 2.2.2.11.2.23 y 2.2.2.11.2.24. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 disponen como uno de los requisitos para acceder a las distintas categorías de la lista de auxiliares de la justicia, que el aspirante podrá acreditar haber ejercido funciones como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real o financiero. Los documentos idóneos para acreditar el mencionado requisito se relacionan a continuación:

1. Certificado laboral que lo acredite como administrador principal, no delegado, ni ocasional, ni suplente, y el haber ejercido las atribuciones que como tal la ley y el contrato le confieren, en el que se especifique la duración del contrato de trabajo, el cargo, la descripción detallada de las funciones desempeñadas y el tipo de contrato, o;

2. Certificaciones de prestación de servicios profesionales que lo acredite como administrador principal, no delegado, ni ocasional, ni suplente, y el haber ejercido las atribuciones que como tal la ley y el contrato le confieren, en el que se especifique el objeto del contrato, el cargo, la duración del contrato de prestación de servicios y la descripción detallada de los servicios provistos o;

3. Certificado de Existencia y Representación legal principal no delegado, ni ocasional, ni suplente, de una sociedad del sector real o financiero donde se evidencie que el aspirante ha actuado como representante legal principal, miembro de junta directiva o consejo directivo de una sociedad del sector real o financiero por el término por el cual se pretenda acreditar tal requisito.

ARTÍCULO 8o. DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA COMO JUEZ DE PROCESOS DE INSOLVENCIA O DE INTERVENCIÓN. El aspirante a ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia podrá acreditar su experiencia profesional como juez de procesos de insolvencia o intervención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.11.2.21, 2.2.2.11.2.22., 2.2.2.11.2.23. y 2.2.2.11.2.24 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Para acreditar el mencionado requisito de experiencia, el aspirante deberá presentar los certificados laborales en los que se especifique la duración del contrato de trabajo, la descripción detallada de las funciones desempeñadas y el tipo de contrato, mediante los cuales acredite los tiempos de experiencia mínima para cada una de la categoría en la forma y términos establecidos por los artículos 2.2.2.11.2.22., 2.2.2.11.2.23. y 2.2.2.11.2.24 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

ARTÍCULO 9o. DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA COMO LIQUIDADOR EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN PRIVADA. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.24 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes podrán acreditar experiencia como liquidadores, en al menos tres (3) procesos de liquidación privada. Los documentos idóneos para acreditar este requisito son los siguientes:

1. Certificado de Existencia y Representación legal de una sociedad donde se evidencie que el aspirante ejerció el cargo de liquidador tramitando y llevando hasta su finalización el proceso de liquidación privada; o,

2. Certificado laboral en el que se especifique la duración del contrato de trabajo, el cargo, la descripción detallada de la función desempeñada como liquidador en procesos de liquidación privada y el tipo de contrato; o,

3. Certificado de prestación de servicios profesionales en el que se especifique el objeto del contrato, el cargo, la duración del contrato de prestación de servicios y la descripción detallada de la función desempeñada como liquidador en procesos de liquidación privada.

ARTÍCULO 10. DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR QUE HA SIDO PARTE DEL GRUPO DE PROFESIONALES QUE LE PRESTÓ SERVICIOS A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.24. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el aspirante a auxiliar de la justicia podrá solicitar su inscripción en la categoría correspondiente siempre que acredite el cumplimiento del requisito de haber sido parte del grupo de profesionales que le prestó servicios a un auxiliar de la justicia. Los documentos idóneos para acreditar este requisito se relacionan a continuación:

1. Certificación expedida por el Auxiliar de la Justicia, en la que conste que apoyó al auxiliar desde el inicio hasta la finalización de los procesos de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención. Adicionalmente debe detallar el NIT, razón social y el tipo de proceso; y

2. Copia de las actas de posesión en las que conste que el Auxiliar de la Justicia lo haya relacionado como parte de su infraestructura técnica y administrativa o la relación de los números de radicado donde conste esta información.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades validará que se cumplan las condiciones estipuladas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 2.2.2.11.2.24. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

ARTÍCULO 11. DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA COMO APODERADO JUDICIAL EN PROCESOS CONCURSALES, DE INSOLVENCIA O INTERVENCIÓN JUDICIAL. <Artículo modificado por el artículo 3  de la Resolución 100-007412 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El aspirante a ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia podrá acreditar haber actuado como apoderado judicial en al menos 4 procesos concursales, de insolvencia o intervención judicial desde su inicio hasta su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.24. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. El documento idóneo para acreditar este requisito es la certificación expedida por el poderdante, donde conste el Despacho ante quien se llevó el proceso correspondiente, junto con el poder respectivo.

ARTÍCULO 12. DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR EXPERIENCIA COMO PROFESIONAL SUSTANCIADOR EN PROCESOS DE REORGANIZACIÓN, LIQUIDACIÓN O INTERVENCIÓN. El aspirante a ser parte de la lista de auxiliares de la justicia en la categoría respectiva podrá acreditar el requisito dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.24. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 de haber ejercido como profesional sustanciador en procesos de liquidación, reorganización o intervención por lo menos, durante cinco (5) años. El documento idóneo para la acreditación de este requisito es certificación expedida por la autoridad competente en la que se especifique la descripción detallada de las funciones desempeñadas y el tiempo durante el cual prestó sus servicios en el despacho judicial que corresponda.

SECCIÓN 3.

DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EN LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 13. VINCULACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL A UNA PERSONA JURÍDICA. Los auxiliares de la justicia que actualmente integran la lista como personas naturales y que quisieren vincularse a una persona jurídica podrán hacerlo, conforme lo establece el artículo 2.2.2.11.2.25 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Para adelantar el trámite, es necesario que, dentro del plazo establecido por la Superintendencia para tal efecto, anuncien por escrito su vinculación como personas naturales asociadas a una persona jurídica.

En concordancia con el artículo 2.2.2.11.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, las personas naturales que se encuentren inscritas en la lista y que en el momento que pretendan vincularse a una persona jurídica tengan procesos a su cargo como auxiliares de la justicia, deberán solicitarle al Juez del Concurso que se designe como auxiliar a la persona jurídica en nombre de quien desarrollarán sus funciones, para lo cual deberá seguirse el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

En caso de que no se designe a la persona jurídica como auxiliar de la justicia, la persona natural deberá continuar con los procesos a su cargo y no podrá vincularse a la persona jurídica mientras estos no hubieren concluido.

En tales circunstancias, la persona jurídica que no tenga personas naturales vinculadas con ocasión a lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá ser parte de la lista, hasta que acredite, al menos, una persona natural vinculada. Si transcurridos seis (6) meses desde que se efectuó la publicación de la lista definitiva de admitidos, las personas naturales inscritas como Auxiliares de la Justicia interesadas en vincularse a la persona jurídica no surten el trámite indicado en el segundo inciso del presente artículo, se entenderá que la persona jurídica no está interesada en pertenecer a la lista y no será válida su inscripción. Sin embargo, podrá surtir el procedimiento de inscripción en la próxima convocatoria que se surta.

PARÁGRAFO. Para el caso de las personas jurídicas, el cupo máximo de procesos establecido en la ley se aplicará por cada una de las personas naturales vinculadas a la persona jurídica, observando la excepción del artículo 2.2.2.14.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

ARTÍCULO 14. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA VINCULACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL A UNA PERSONA JURÍDICA. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, todas las personas naturales que aspiren a ser inscritos a una persona jurídica deberán acreditar tal vínculo mediante un certificado expedido por el Representante Legal de la persona jurídica.

Adicionalmente, deberán cumplir con todos los requisitos exigibles a los auxiliares de la justicia personas naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. La correspondiente acreditación de todos los requisitos que otorgan puntuación afectará el puntaje en cabeza de la persona jurídica.

Las personas naturales solo podrán ser inscritas a la persona jurídica de acuerdo con las categorías para las que acrediten el cumplimiento de requisitos y los cargos respecto de los cuales aprueben el examen habilitante al que se refiere el artículo 2.2.2.11.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Los auxiliares de la justicia que tengan procesos a cargo y aspiren a vincularse a una persona jurídica, solo podrán asociarse a esta si la persona jurídica solicita la inscripción como auxiliar respecto de las categorías, cargos y jurisdicciones en las que el auxiliar persona natural desarrolla sus funciones.

Es responsabilidad exclusiva de la persona jurídica asignar a una persona natural para que en nombre de la persona jurídica desarrolle las funciones de auxiliar, y que tal persona natural cumpla con los requisitos de acuerdo con la categoría y tipo de proceso para el cual ha sido designada la persona jurídica.

Si un auxiliar de la justicia tras vincularse a una persona jurídica quiere volver a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia como persona natural, deberá surtir el proceso de convocatoria nuevamente. En caso de renuncia a la lista o remoción de la persona jurídica de la misma, se aplicarán las sanciones a las que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 52 de la presente resolución.

Efectuada la designación de la persona jurídica por el juez del proceso, la persona natural designada para ejercer las funciones en nombre del auxiliar solo podrá ser reemplazada por otra persona natural inscrita que cumpla con los requisitos correspondientes a cargo, categoría y cuente con el cupo disponible. La persona natural desvinculada no podrá ser vinculada nuevamente durante la duración del proceso concursal ni reemplazada, para efectos del límite de personas naturales inscritas por la persona jurídica, hasta tanto no se dé inicio a una nueva convocatoria.

ARTÍCULO 15. REGISTRO DE INFORMACIÓN DE ASIGNACIÓN DE PERSONAS NATURALES VINCULADAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 100-009025 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En el acto de posesión de una persona jurídica como auxiliar de la justicia, el representante legal y la persona natural designada para el desarrollo de las funciones de promotor, liquidador o agente interventor, deberán quedar registrados en el acta de posesión. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la exclusión de la persona jurídica de la lista de auxiliares de la justicia.

SECCIÓN 4.

SECTORES EN LOS QUE SE PUEDE ACREDITAR EXPERIENCIA ESPECÍFICA Y MEDIOS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA SECTORIAL.

ARTÍCULO 16. SECTORES. Los sectores que serán tomados en cuenta para efectos de la acreditación de experiencia sectorial, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, serán las 21 secciones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 A.C.”, adoptados en Colombia por la Resolución 066 de 31 de diciembre de 2012 y sus resoluciones modificatorias.

ARTÍCULO 17. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA SECTORIAL PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes o auxiliares de la justicia personas naturales deberán acreditar experiencia específica sectorial de acuerdo a la categoría a la que pretendan acceder y de conformidad con las secciones referidas en el artículo anterior. La acreditación podrá hacerse bajo las siguientes modalidades:

a) Certificado laboral en el que se describan de manera detallada las funciones desempeñadas por el aspirante o auxiliar en un sector, de conformidad con las secciones del CIIU, la duración del contrato de trabajo y el tipo y modalidad de contrato, o

b) Certificaciones de prestación de servicios profesionales en la que se describan de manera detallada los servicios provistos por el aspirante o auxiliar, de conformidad con las secciones del CIIU, el objeto del contrato y la duración del contrato de prestación de servicios, o

c) Copia de las providencias judiciales o los actos administrativos expedidos por el juez del concurso o la autoridad administrativa, según corresponda, en las que conste que el aspirante o auxiliar adelantó y finalizó, en el cargo de contralor, liquidador, promotor, mediador o agente interventor, un proceso o varios procesos relacionados con las secciones del CIIU, o

d) Certificado expedido por el Despacho del juez del concurso o la autoridad administrativa, según corresponda, en el que conste que el aspirante o auxiliar adelantó y finalizó, en el cargo de contralor, liquidador, promotor, mediador o agente interventor, uno o varios procesos relacionados con las secciones del CIIU.

De acuerdo con el artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes a auxiliares de la justicia personas jurídicas que aspiren a demostrar su experiencia específica en determinado sector, deberán acreditar experiencia en actividades de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas. La acreditación podrá hacerse bajo la siguiente modalidad:

Certificaciones o constancias, expedidas por la parte contratante, en las que se describan de manera detallada los servicios provistos por la persona jurídica, de conformidad con las secciones del CIIU, el objeto del contrato y la duración del contrato. Deberá especificarse si se trató de uno o más procesos de reorganización, reestructuración, recuperación, intervención o liquidación. También podrá certificarse la experiencia mediante designaciones previas como auxiliar de la justicia persona jurídica en procesos de reorganización, liquidación o intervención.

Adicionalmente, las personas designadas por la persona jurídica, deberán presentar, durante el término previsto en la convocatoria correspondiente, los documentos de que trata este artículo a fin de acreditar la experiencia sectorial para la persona natural vinculada.

PARÁGRAFO. Adicional a la acreditación obligatoria respecto de las secciones del CIIU mediante las cuales se pretenda demostrar experiencia sectorial, los aspirantes y auxiliares de la justicia podrán indicar la experiencia sectorial específica en las correspondientes divisiones de cada sección de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 A.C.”, adoptados en Colombia por la Resolución 066 de 31 de diciembre de 2012 y sus resoluciones modificatorias.

SECCIÓN 5.

CURSOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA EN INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN.

ARTÍCULO 18. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA DE INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.11.2.18. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes a conformar la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades a efectos de acceder a puntajes adicionales, podrán demostrar que han aprobado un curso de formación en insolvencia e intervención mediante la presentación de un certificado de estudios expedido por una institución de educación superior acreditada, de conformidad con la lista que para el efecto publique el Consejo Nacional de Acreditación de Colombia.

Adicionalmente, el curso de insolvencia e intervención deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Tener una duración mínima de 100 horas.

2. Observar los ejes temáticos aprobados por la Superintendencia de Sociedades.

Las instituciones de educación superior que tengan la intención de ofrecer el curso deberán suscribir un convenio con la Superintendencia de Sociedades mediante el cual, previo estudio por parte de la Entidad, análisis de documentos, revisión de hojas de vida de docentes, idoneidad y experiencia de la institución solicitante, se autoriza el uso de la marca E-FI Excelencia Formación en Insolvencia.

Los ejes temáticos aprobados serán los establecidos por la Superintendencia de Sociedades, los cuales se publicarán periódicamente en el portal de internet de la Entidad.

SECCIÓN 6.

INFRAESTRUCTURA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y GRUPO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS.

ARTÍCULO 19. INFRAESTRUCTURA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y GRUPO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3 y en el numeral 7 del artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, así como los auxiliares de la justicia, deberán indicar en el formulario de inscripción el nivel al que pertenece su infraestructura técnica y administrativa dependiendo de la categoría a la cual se inscriba o pretenda acceder. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito habilitante, basta con cumplir con la infraestructura mínima requerida para cada categoría. Por lo tanto, los criterios que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del referido nivel serán los siguientes:

1. Nivel Básico: Con el propósito de comprobar que el auxiliar de la justicia cuenta con el nivel básico de infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos, el aspirante deberá acreditar los siguientes elementos:

a) Sede administrativa ubicada en la ciudad o jurisdicción en la que el auxiliar esté inscrito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

b) Espacio físico y electrónico para el archivo de documentos.

c) Lugar de atención dotado de línea telefónica básica, conexión a internet y equipo de cómputo actualizado.

d) Teléfono celular dotado de un plan que le permita comunicarse con las partes interesadas en el proceso.

2. Nivel Intermedio: Con el propósito de comprobar que el auxiliar de la justicia cuenta con el nivel intermedio de infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos, el aspirante deberá acreditar los siguientes elementos:

a) Sede administrativa en la ciudad o jurisdicción en la que el auxiliar esté inscrito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

b) Espacio físico y electrónico para el archivo de documentos.

c) Lugar de atención dotado de línea telefónica básica, conexión a internet y equipo de cómputo actualizado.

d) Teléfono celular dotado de un plan que le permita comunicarse con las partes interesadas en el proceso.

e) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una persona con grado técnico en contabilidad o finanzas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado el auxiliar.

f) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una persona con pregrado en ciencias económicas o administrativas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado el auxiliar.

g) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una persona con pregrado en ciencias jurídicas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado al auxiliar.

3. Nivel Superior: Con el propósito de comprobar que el auxiliar de la justicia cuenta con el nivel superior de infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos deberá acreditar los siguientes elementos:

a) Sede administrativa en el domicilio para recibir notificaciones. El domicilio debe estar ubicado en la jurisdicción en la que el auxiliar esté inscrito, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

b) Espacio físico y electrónico para el archivo de documentos.

c) Lugar de atención dotado de línea telefónica básica, conexión a internet y equipo de cómputo actualizado.

d) Teléfono celular dotado de un plan que le permita comunicarse con las partes interesadas en el proceso.

e) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una persona con grado técnico en contabilidad o finanzas con una vinculación de tiempo completo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado al auxiliar.

f) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una persona con pregrado en ciencias económicas, contables o administrativas con una vinculación de tiempo completo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado al auxiliar.

g) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una persona con pregrado en ciencias jurídicas con una vinculación de tiempo completo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado al auxiliar.

4. Nivel Superior Sobresaliente. Con el propósito de comprobar que el auxiliar de la justicia cuenta con el nivel superior sobresaliente de infraestructura técnica, a efectos de beneficiarse de un puntaje adicional conforme al artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y a la variable 12 del literal c) del artículo 44 de la presente Resolución, deberá acreditar los siguientes elementos:

a) Sede administrativa en el domicilio para recibir notificaciones. El domicilio debe estar ubicado en la jurisdicción en la que el auxiliar esté inscrito, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

b) Espacio físico y electrónico para el archivo de documentos.

c) Lugar de atención dotado de línea telefónica básica, conexión a internet y equipo de cómputo actualizado.

d) Teléfono celular dotado de un plan que le permita comunicarse con las partes interesadas en el proceso.

e) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, dos personas con grado técnico en contabilidad o finanzas con una vinculación de tiempo completo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado al auxiliar.

f) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, dos personas con pregrado en ciencias económicas, contables o administrativas con una vinculación de tiempo completo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado al auxiliar.

g) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, dos personas con pregrado en ciencias jurídicas con una vinculación de tiempo completo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado al auxiliar.

5. Nivel Superior Extraordinario. Con el propósito de comprobar que el auxiliar de la justicia cuenta con el nivel superior extraordinario de infraestructura técnica, a efectos de beneficiarse de un puntaje adicional conforme al artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y la variable 11 del literal c) del artículo 44 de la presente Resolución, deberá acreditar los siguientes elementos:

a) Sede administrativa en el domicilio para recibir notificaciones. El domicilio debe estar ubicado en la jurisdicción en la que el auxiliar esté inscrito, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

b) Espacio físico y electrónico para el archivo de documentos.

c) Lugar de atención dotado de línea telefónica básica, conexión a internet y equipo de cómputo actualizado.

d) Teléfono celular dotado de un plan que le permita comunicarse con las partes interesadas en el proceso.

e) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, dos personas con grado técnico en contabilidad o finanzas con una vinculación de tiempo completo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado al auxiliar.

f) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, dos personas con pregrado en ciencias económicas, contables o administrativas con una vinculación de tiempo completo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado al auxiliar.

g) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, dos personas con pregrado en ciencias jurídicas con una vinculación de tiempo completo, independientemente del contrato mediante el cual esté vinculado al auxiliar.

h) Tener a su disposición una o más personas adicionales respecto de las contempladas en los literales e), f) o g) del numeral 5 del presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de las personas jurídicas, estas deberán acreditar una única infraestructura conforme a los elementos establecidos en el presente artículo y de acuerdo a las categorías a las que quieran pertenecer, independientemente del número de personas naturales que estén vinculadas a la misma.

PARÁGRAFO 2o. Todos los auxiliares de la justicia que sean designados por el juez del concurso o de la intervención deberán informar, al momento de su posesión, la infraestructura técnica de conformidad con el presente artículo, a fin de no imputar dichos gastos a la entidad o sujeto en reorganización, liquidación o intervención.

Los elementos y el grupo de profesionales y técnicos que hacen parte de la infraestructura técnica y administrativa son recursos que acredita el auxiliar de la justicia para atender las necesidades administrativas y técnicas de los procesos en los que es designado.

Para la autorización de gastos de administración y la celebración de contratos que razonablemente deban celebrarse para tramitar el proceso de manera adecuada, el auxiliar de la justicia deberá justificar que los mismos no se pueden cubrir con la infraestructura técnica y administrativa acreditada.

PARÁGRAFO 3o. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.7. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, las personas que conformen el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar en el desarrollo de sus funciones no podrán estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia.

Los profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar podrán estar inscritos por más de un auxiliar, siempre y cuando las vinculaciones de tiempo sean razonables con lo exigido en el presente artículo.

ARTÍCULO 20. MEDIOS PARA ACREDITAR EL NIVEL DE INFRAESTRUCTURA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y EL GRUPO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS. Para acreditar el nivel de infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales de que dispone, el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades deberá suministrar la información y los documentos que a continuación se relacionan:

1. Infraestructura técnica y administrativa

El aspirante deberá adjuntar el formato dispuesto por la Superintendencia en el que relacione y especifique su infraestructura técnica y administrativa de manera detallada. En la página web de la Superintendencia de Sociedades, en el portal de Auxiliares de la Justicia, se dispone el formato que debe ser utilizado.

2. <Numeral modificado por el artículo 4  de la Resolución 100-007412 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo de profesionales y técnicos

El aspirante o auxiliar de la justicia que tenga a su disposición una o más personas con grado técnico en contabilidad o finanzas o pregrado en ciencias económicas, administrativas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente resolución, deberá incluirlos en el formulario de inscripción y adjuntar su curriculum vitae, copia del diploma y/o acta de grado y la tarjeta profesional con certificado de vigencia de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, el aspirante o el auxiliar de la justicia persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá acreditar que las licencias, matrículas o tarjetas profesionales, expedidas por la entidad competente, conforme a las cuales se autorice a los técnicos o profesionales para desempeñar sus funciones, si fuera el caso, están vigentes, en los términos del numeral 8 del artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y será responsable por la veracidad de la información aportada.

PARÁGRAFO. Los auxiliares de la justicia que pretendan actualizar ante la entidad su infraestructura técnica y administrativa deberán aportar la información y documentos dispuestos en el presente artículo.

ARTÍCULO 21. RATIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5  de la Resolución 100-007412 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Antes o en el momento de la posesión en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar ratificará bajo gravedad de juramento ante el juez del concurso que cuenta con los medios de infraestructura técnica y administrativa, y el grupo de profesionales y técnicos de conformidad con el nivel que hubiere indicado en el formulario electrónico de inscripción. Los medios de infraestructura técnica y administrativa como el grupo de profesionales y técnicos deberán encontrarse en iguales o mejores condiciones a las que presente al momento de la inscripción. En este sentido, tanto los medios de infraestructura como el grupo de profesionales o técnicos deberán estar a disposición del auxiliar de la justicia, de manera permanente, durante todo el desarrollo del proceso de reorganización, liquidación o intervención judicial. Adicionalmente, deberá certificarse que se encuentra al día en el pago de seguridad social, respecto de los empleados que reporte en su infraestructura, sin perjuicio de la obligación legal de exigir las certificaciones de pago de seguridad social a los contratistas como soporte necesario para la recepción, trámite y pago de las facturas o cuentas de cobro que éstos presenten por concepto de honorarios.

Los auxiliares deberán informar al juez del concurso y al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier variación sustancial que conlleve a una desmejora o cambio en los medios de infraestructura técnica y administrativa o en el grupo de profesionales y técnicos. Así mismo, deberán mantener actualizada la referida información en el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección y designación de auxiliares de la justicia en los tiempos que establezca la Superintendencia de Sociedades para ello. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la exclusión de la lista del auxiliar de la justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de esta Resolución.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales y técnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia, por los medios que ésta considere apropiados para ello.

ARTÍCULO 22. GASTOS DE LA LIQUIDACIÓN O DE LA INTERVENCIÓN. Todos los gastos que deban ser asumidos, relacionados con la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos, estarán a cargo del auxiliar de justicia exclusivamente y no serán imputables al proceso de reorganización, liquidación o intervención por ningún motivo. Al finalizar su gestión, el auxiliar de la justicia deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social, respecto de todos los colaboradores que haya relacionado en su infraestructura técnica, sin perjuicio de la obligación legal de exigir las certificaciones de pago de seguridad social a los contratistas como soporte necesario para la recepción, trámite y pago de las facturas o cuentas de cobro que estos presenten por concepto de honorarios.

En ningún caso el juez del concurso podrá conceder subsidios o autorizar o reembolsar gastos relacionados con la gestión del auxiliar de la justicia o de terceros que debieron haber sido cubiertas de manera adecuada o efectiva por la infraestructura técnica o administrativa ofrecida por él, respecto del proceso de liquidación o intervención.

PARÁGRAFO. Tanto en los procesos de intervención o liquidación, el auxiliar de la justicia deberá asegurar la indemnidad de la sociedad concursada o intervenida, así como de la Superintendencia de Sociedades, en los contratos que se suscriban para la administración y cuidados de bienes, así como la contratación de personal de apoyo durante el desarrollo de los procesos.

SECCIÓN 7.

ADOPCIÓN DEL MANUAL DE ÉTICA PARA LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 23. MANUAL DE ÉTICA. Adóptese el Manual de Ética que rige a los destinatarios señalados en el artículo 2o de la presente Resolución, y que incluye las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I.  

DEL MANUAL DE ÉTICA.  

ARTÍCULO 24. DESTINATARIOS. Son destinatarios del Manual de Ética

1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

2. Las personas naturales que sean designadas por un auxiliar de la justicia persona jurídica, para que en su nombre desarrollen las funciones propias de promotor, liquidador o agente interventor, según corresponda.

3. Cualquier persona natural o jurídica que haya sido designada por la Superintendencia de Sociedades para actuar como promotor, liquidador o agente interventor en procesos de reorganización empresarial, liquidación judicial e intervención, respectivamente, incluyendo los representantes legales de entidades en proceso de reorganización, las personas naturales comerciantes y las personas naturales no comerciantes controlantes de una sociedad comercial a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.

ARTÍCULO 25. ADHESIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE ÉTICA POR PARTE DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.6 y 2.2.2.11.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá adherirse de manera expresa al Manual de Ética en el momento en que se inscriba en la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades.

Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales en ese mismo proceso a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 y los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, deberán adherirse en el momento en que se notifique el auto que lo designa, a través de la secretaria del despacho o quien haga sus veces, so pena de que se designe a un nuevo auxiliar.

A todos los auxiliares de la justicia, a las personas naturales seleccionadas a través del mecanismo excepcional y a las personas naturales que desarrollen las funciones en nombre de un auxiliar persona jurídica, podrá, adicionalmente, exigírseles que ratifiquen expresamente el conocimiento y adherencia al Manual de Ética al momento de su posesión.

CAPÍTULO II.  

DEBERES DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA.  

ARTÍCULO 26. DEBERES DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA. Son deberes de los auxiliares de la justicia que integran la lista y de las personas naturales que cumplan las funciones de auxiliar de la justicia en nombre de una persona jurídica, así como de las personas naturales seleccionadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los siguientes:

1. Deber de buena fe: en virtud del cual deberá conducirse en todas las actuaciones a su cargo conforme al principio consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.

2. Deber de diligencia: en virtud del cual deberá actuar conforme a las pautas de conducta que se describen a continuación:

a) Tener el conocimiento y la experiencia requeridos para el ejercicio del cargo: contar con los conocimientos, experiencia y entrenamiento que sean necesarios para cumplir las funciones que le corresponden. En este sentido, los auxiliares de la justicia o las personas naturales designadas por las personas jurídicas, deberán ser profesionales idóneos y, en consecuencia, deberán conocer las reglas que rigen su oficio, estar al tanto de los cambios en la legislación y actuar de manera reflexiva y prudente en el desarrollo de su actividad.

b) Contar con infraestructura técnica y administrativa: disponer de la infraestructura técnica y administrativa, profesionales y técnicos, el tiempo, atención y dedicación que fueren necesarios conforme a los supuestos contenidos en la presente resolución.

c) Tomar decisiones informadas: consultar las fuentes de información disponibles y analizar los datos que fueren necesarios para adoptar las medidas y decisiones que correspondan.

d) Actuar oportunamente y con celeridad: cumplir con las actuaciones procesales de manera oportuna y reaccionar con prontitud y eficiencia cuando las circunstancias así lo requieran.

3. Deber de lealtad: obrar con fidelidad frente a la entidad o persona en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades, terceros interesados y el público en general.

4. Deber de actuar conforme a las reglas del debido proceso: cumplir las reglas del debido proceso en las actuaciones que deban adelantarse en el ejercicio de sus funciones. Todas las etapas que forman parte de los procesos de reorganización, liquidación e intervención deberán ajustarse a las disposiciones establecidas para cada materia.

5. Deber de imparcialidad: abstenerse de tratar de manera preferencial o discriminatoria a cualquier parte interesada en los procesos de reorganización, liquidación o intervención. Por lo tanto, no podrá favorecerse a ninguna de las partes vinculadas al proceso en razón de relaciones familiares, personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales, religiosas u otras análogas.

6. Deber de eficacia y eficiencia en la gestión: cumplir con los fines y objetivos inherentes a sus funciones de la mejor forma posible de manera tal que puedan alcanzarse resultados óptimos. Para el efecto, los auxiliares deberán hacer uso adecuado de los recursos y medios disponibles.

7. Deber general de información: informar a la Superintendencia de Sociedades de sus actuaciones y de cualquier hecho que sea relevante en relación con el proceso de reorganización, liquidación o intervención, de manera oportuna. Así mismo, deberá proveer la información que corresponda de acuerdo con la ley a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades y terceros interesados.

8. Deber general de informar conductas ilícitas a las autoridades: comunicarle al juez del concurso o a la autoridad que fuere competente, cualquier conducta que pueda ser contraria a la ley en que hubiere incurrido la entidad o persona natural comerciante o no comerciante en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades o terceros interesados, de la que hubiere tenido conocimiento, siempre y cuando esté relacionada con el desarrollo del proceso de reorganización, liquidación o intervención.

9. Deber de confidencialidad: proteger y abstenerse de transmitir, divulgar, difundir, publicar en medios públicos o privados o usar para fines distintos al cumplimiento de sus funciones, la información a la que tenga acceso, directa o indirectamente, en razón de su cargo como promotor, liquidador o agente interventor.

El auxiliar de la justicia garantizará la reserva de los datos personales de acuerdo con la Sección 1 de esta Resolución, así mismo, guardará y protegerá la reserva comercial e industrial de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y se abstendrá de utilizar información privilegiada de manera indebida.

El auxiliar deberá mantener el deber de confidencialidad por 5 años después de haberse dado por terminado el proceso.

10. Deber de transparencia: proteger el patrimonio de la entidad o persona natural en proceso de reorganización, liquidación o intervención y evitar que pueda producirse cualquier confusión entre el patrimonio de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y sus propios recursos.

11. Deber de respeto: dar un trato digno, cortés y cordial a las autoridades, los representantes de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores y terceros interesados.

PARÁGRAFO. Salvo aquellas disposiciones que contravengan la naturaleza de las funciones de los representantes legales y personas naturales a quienes les sean asignadas las funciones de promotor conforme al artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, los anteriores deberes también les serán exigibles.

ARTÍCULO 27. DEBERES PARTICULARES DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Además de los demás deberes a los que se alude en la presente Resolución Única, son deberes particulares de los auxiliares de la justicia, y en lo aplicable, a todas las personas a quienes le sean asignadas las funciones de promotor los siguientes:

1. Suministrar información veraz y completa tanto durante el procedimiento de inscripción en la lista de auxiliares de la justicia, como en cualquier momento en que deba actualizarse dicha información.

2. Suscribir y entregarle a la Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de conformidad con el formato que la entidad le suministrará para el efecto al momento de la posesión en el cargo.

3. Informarle a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de intereses, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y la presente resolución.

4. Informarle, en cualquier momento, al juez del concurso, que está incurso en cualquier conducta que contravenga lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y en la presente resolución.

5. Informarle al Grupo de Registro de Especialistas acerca de cualquier circunstancia que pudiere afectar negativamente en el ejercicio de sus funciones, incluyendo, sin limitarse, a la existencia de vínculos de consanguinidad o afinidad con funcionarios de la Superintendencia de Sociedades que desarrollan sus funciones en las áreas de Insolvencia e Intervención, la interposición de cualquier sanción penal, disciplinaria, fiscal, que hubiere tenido lugar en cualquier tiempo e informar también respecto de aquellas que tengan lugar con posterioridad a su posesión, sin importar los motivos que dieron lugar a la misma. En todo caso, la relación con los funcionarios de la Entidad deberá cumplirse en términos respetuosos y en ningún caso con la intención de obtener cualquier beneficio que fuere contrario a la ley.

6. Adherirse de manera expresa a las normas previstas en la presente resolución y darles cumplimiento. Esta adhesión se entiende dada conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.11.1.6. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

CAPÍTULO III.  

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA O DE LA PERSONA A QUIEN LE HUBIEREN SIDO ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE PROMOTOR.  

ARTÍCULO 28. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Las causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia, para efectos de adherirse al presente Manual, serán las establecidas en el artículo 2.2.2.11.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y la norma que las modifique, revoque o adicione.

CAPÍTULO IV.  

CONFLICTO DE INTERESES.  

ARTÍCULO 29. CONFLICTO DE INTERESES. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.2.11.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 se entenderá que existe un conflicto de intereses cuando el interés personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de reorganización, liquidación o intervención.

ARTÍCULO 30. PERSONAS VINCULADAS. Se entenderá que es vinculada cualquier persona que, directa o indirectamente, esté relacionada con el auxiliar de la justicia. Dentro de las personas vinculadas al auxiliar de la justicia, estarán comprendidas, entre otras, las siguientes:

1. Sus coasociados, superiores jerárquicos, dependientes, empleados o subordinados, incluidos quienes forman parte del grupo de profesionales y técnicos y aquellas personas naturales o jurídicas que le presten servicios con ocasión de sus funciones como auxiliar de la justicia.

2. Su cónyuge, compañero permanente o persona con análoga relación de afectividad, así como los parientes del auxiliar de la justicia o de su cónyuge, compañero permanente o persona con análoga relación de afectividad hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

3. Las personas naturales o jurídicas a las que el auxiliar de la justicia les preste o les hubiere prestado servicios a título oneroso durante los cinco años anteriores a su designación.

4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan control sobre las entidades a las cuales el auxiliar de la justicia les preste servicios a cualquier título, en los términos del artículo 26 de la Ley 222 de 1995.

5. Respecto de las personas jurídicas, se tiene por vinculadas al conflicto de intereses, todas las personas naturales vinculadas por ésta, así como las personas que se clasifiquen de conformidad con los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo, respecto de dichas personas naturales vinculadas.

ARTÍCULO 31. INTERÉS ECONÓMICO SUSTANCIAL. Para efectos de la aplicación de los artículos 32 y 33 de la presente resolución, se entenderá que existe un interés económico sustancial cuando medien, respecto de un determinado proceso de reorganización, liquidación o intervención, prerrogativas económicamente apreciables o situaciones jurídicas de índole financiera que puedan comprometer el criterio o la independencia del auxiliar de la justicia o el de cualquiera de las personas vinculadas a él, en la toma de decisiones o respecto del desarrollo adecuado del proceso.

ARTÍCULO 32. CONFLICTOS DE INTERESES ACAECIDOS ANTES DE LA DESIGNACIÓN. En virtud de lo establecido en el artículo 2.2.2.11.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, podrá haber conflicto de intereses con anterioridad a la designación del auxiliar de la justicia y con posterioridad a la selección como promotor, liquidador o agente interventor, entre otros eventos, cuando el auxiliar de la justicia o la persona natural que sea designada por la persona jurídica, directa o indirectamente a través de alguna de las personas vinculadas a él, esté incurso en situaciones tales como las siguientes:

1. Tenga o haya tenido un interés económico sustancial en cualquier acto o negocio en el que sea parte la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.

2. Haya sido administrador o revisor fiscal de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención dentro de los cinco años anteriores a la designación como liquidador, promotor o agente interventor.

3. Haya prestado servicios a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, dentro de los cinco años anteriores a la designación como liquidador, cuya remuneración represente un interés económico sustancial para el auxiliar.

4. Haya contratado servicios con la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, dentro de los cinco años anteriores a la designación como liquidador, promotor o agente interventor, que representen un interés económico sustancial para el auxiliar.

5. Haya iniciado cualquier acción judicial o actuación administrativa en contra de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.

6. Haya sido sujeto pasivo de cualquier acción judicial o actuación administrativa iniciada por parte de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

7. Tenga títulos valores emitidos por la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, a cualquier título o sea acreedor de ella.

8. Cualquiera otra que pueda producir un efecto análogo a las anteriores conductas.

PARÁGRAFO 1o. En primer lugar, el mismo auxiliar de la justicia deberá indicar tal circunstancia al Juez del concurso, sin perjuicio de la posibilidad que tiene cualquier particular de poner en conocimiento del mismo juez tal conflicto y el deber de los funcionarios que tengan conocimiento sobre el particular.

El juez del concurso o de la intervención evaluará los hechos o circunstancias que presuman o evidencien la existencia de un posible conflicto de intereses como consecuencia de la información suministrada por el auxiliar, de oficio o a petición de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención, antes de su posesión en el cargo. No habrá conflicto de intereses del representante legal o persona natural que ejerzan las funciones de promotor respecto de su calidad de promotor, cuando el conflicto de intereses se pueda originar de la naturaleza de las funciones propias del representante legal o de la persona natural y la condición de deudor.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los hechos en que eventualmente se configure el conflicto de intereses acaecidos antes de la designación sea planteado por terceros el Juez del concurso determinará la legitimación que tiene el denunciante para intervenir en el proceso del concurso, para luego pronunciarse de fondo sobre el particular.

De conformidad con el artículo 2.2.2.11.5.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, de considerar el juez del concurso o de la intervención que se configura un conflicto de intereses, no se podrá proceder con el nombramiento del auxiliar, del representante legal o de la persona natural y el proceso de selección, según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.2. del Decreto Único Reglamentario.

En caso de que el conflicto concurra con relación a una persona natural designada por una persona jurídica, se le solicitará a esta última que designe a otra de sus personas vinculadas. Si no pudiere hacerlo, por no tener más personas naturales vinculadas, o porque teniéndoles, éstas ya hubiesen agotado su cupo o no estuvieren habilitadas para actuar de acuerdo con la categoría y cargo de la deudora, se procederá a efectuar una nueva selección, según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.2. del Decreto Único Reglamentario.

ARTÍCULO 33. CONFLICTOS DE INTERESES ACAECIDOS CON POSTERIDAD A LA DESIGNACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.5.5. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, podrá haber conflicto de intereses con posterioridad a la designación, entre otros eventos, cuando el auxiliar de la justicia, directa o indirectamente, o alguna de las personas vinculadas a él esté incursa en situaciones tales como las siguientes:

1. Tenga un interés económico sustancial, directo o indirecto, en cualquier acto o negocio en que sea parte la entidad o persona natural en proceso de reorganización, liquidación o intervención o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.

2. Tenga un interés personal directo o indirecto en el resultado del proceso de insolvencia o de intervención.

3. Inicie cualquier acción de tipo judicial o administrativo en contra de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención, por hechos distintos a los relacionados con el proceso.

PARÁGRAFO. El juez del concurso o de la intervención evaluará los hechos o circunstancias que presuman o evidencien la existencia de un posible conflicto de intereses como consecuencia de la información suministrada por el auxiliar, de oficio o a petición de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención, después de su designación y posesión en el cargo.

Si el juez estima que en efecto se configura un conflicto de intereses, con posterioridad a la designación, procederá a ordenar su remoción del cargo y consecuente sustitución.

En caso de que el conflicto, con posterioridad a la posesión, concurra con relación a una persona natural designada por una persona jurídica, se le solicitará a esta última que designe a otra de sus personas vinculadas. Si no pudiere hacerlo, por no tener más personas naturales vinculadas, o porque teniéndoles, éstas ya hubiesen agotado su cupo o no estuvieren habilitadas para actuar de acuerdo con la categoría y cargo de la deudora o intervenida, la persona jurídica será relevada del proceso y se procederá con una nueva selección por parte del Comité de Selección de Especialistas.

No habrá conflicto de intereses del representante legal o persona natural que ejerzan las funciones de promotor respecto de su calidad de promotor, cuando el conflicto de intereses se pueda originar de la naturaleza de las funciones propias del representante legal o de la persona natural y la condición de deudor.

ARTÍCULO 34. OBLIGACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN CASO DE SUSCITARSE UN CONFLICTO DE INTERESES CON ANTERIORIDAD A LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN O INICIO DE SU GESTIÓN. En caso de que el auxiliar considere que está incurso en un conflicto de interés que antecede a su designación y posesión o inicio de su gestión, según fuere el caso, como liquidador, promotor o agente interventor, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso o de la intervención y le suministrará toda la información que fuere relevante, para que se adopte la decisión pertinente antes de la posesión

ARTÍCULO 35. OBLIGACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN CASO DE SUSCITARSE UN CONFLICTO DE INTERESES CON POSTERIORIDAD A LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN E INICIO DE SU GESTIÓN. En caso de que el auxiliar considere que está incurso en un conflicto de interés con posterioridad a su designación y posesión o inicio de su gestión, según fuere el caso, como liquidador, promotor o agente interventor, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso o de la intervención y le suministrará toda la información que fuere relevante para que se adopte la decisión pertinente.

CAPÍTULO V.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA ÉTICA DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 36. USURPACIÓN DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIO Y NEGOCIOS EN DETRIMENTO O EN PERJUICIO DE LOS MEJORES INTERESES DE LA CONCURSADA O INTERVENIDA. Esta conducta se configurará cuando el auxiliar de la justicia, directa o indirectamente a través de las personas a él vinculadas o terceros, aproveche oportunidades de negocio que le hubieren correspondido a la entidad o realicen negocios en detrimento o en perjuicio de los mejores intereses de la concursada en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

ARTÍCULO 37. RETRASOS INJUSTIFICADOS EN LOS PROCESOS. Esta conducta se configurará cuando en el desarrollo de los procesos de reorganización, liquidación o intervención el auxiliar no atienda de manera oportuna o eficiente las diligencias propias de la actuación profesional, las descuide o las abandone.

ARTÍCULO 38. OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE REPORTES, INFORMES O DOCUMENTOS DEL PROCESO. Esta omisión se configurará cuando el auxiliar no presente o retrase la rendición de reportes o informes de su gestión o de los documentos necesarios para dar trámite al proceso que corresponda, en los términos de la ley y sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 39. FALENCIAS O INEXACTITUDES EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO, LOS CONTRATOS Y RECURSOS. Esta conducta se configurará cuando el auxiliar no administre eficientemente el patrimonio de la entidad sometida al proceso respectivo o los contratos y recursos que sean necesarios para cubrir los costos y los gastos relacionados con el proceso.

SECCIÓN 8.

CRITERIOS QUE SE UTILIZARÁN PARA LA SELECCIÓN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA POR MEDIO DEL SISTEMA AUTOMATIZADO.

ARTÍCULO 40. SISTEMA AUTOMATIZADO PARA LA SELECCIÓN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. La Superintendencia de Sociedades administrará y procesará la información consignada en los perfiles de los auxiliares que estén inscritos en la lista elaborada por dicha Entidad, a través del sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia. Esta herramienta suministrará un listado conformado por los auxiliares de la justicia que estén mejor calificados para adelantar los procesos concursales o de intervención, en atención al puntaje que arroje la evaluación de los criterios. El sistema arrojará el listado de preselección de los auxiliares de acuerdo a la puntuación y su última selección y el Comité de Selección de Especialistas seleccionará al auxiliar de la justicia que, en su criterio, sea el más idóneo conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.11.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, para ocupar los cargos de promotor, liquidador o agente interventor.

ARTÍCULO 41. CRITERIOS DE SELECCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.11.3.1 y 2.2.2.11.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los criterios de selección son los siguientes:

1. El tipo de proceso de que se trate.

2. El tipo de proceso o procesos para los cuales se encuentre inscrito el auxiliar.

3. La categoría a la cual pertenezca la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención.

4. La categoría en la que esté inscrito el auxiliar.

5. La jurisdicción en la cual esté la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención.

6. Las jurisdicciones en las que esté inscrito el auxiliar.

7. El sector o sectores de la economía a los cuales pertenezca la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

8. El sector o sectores de la economía en los cuales se encuentre inscrito el auxiliar.

9. El número de procesos activos de reorganización, liquidación o intervención a cargo del auxiliar.

10. El cumplimiento de los requisitos de formación y experiencia profesional establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.19. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

11. La infraestructura técnica o administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones.

12. Los antecedentes del aspirante en relación con el comportamiento crediticio reportados por las centrales de riesgo.

13. La existencia de cualquier clase de sanción, suspensión o remoción con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de liquidador, promotor o agente interventor.

14. La existencia de antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de promotor, liquidador o agente interventor.

15. El desempeño en la gestión cumplida en los procesos de insolvencia o intervención en los que haya sido designado como auxiliar de justicia por parte de la Superintendencia de Sociedades.

16. La certificación de haber cursado y aprobado un curso de formación para auxiliares de justicia en insolvencia e intervención por captación de recursos no autorizada.

ARTÍCULO 42. CLASIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN. Los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la presente resolución, se clasificarán de la siguiente manera:

a) Criterios habilitantes: Se trata de los requisitos que son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que aspiran a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y que, por lo tanto, no otorgan puntuación. Los criterios habilitantes están relacionados en el formulario electrónico de inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

b) Criterios que otorgan puntuación: Se trata de variables a las que se les otorga una puntuación específica, las cuales son procesadas por el sistema automatizado para la selección de auxiliares de la justicia, con el propósito de valorar los criterios de selección y calificar a los auxiliares de la justicia. El puntaje máximo será de mil cien (1100) puntos.

ARTÍCULO 43. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 6  de la Resolución 100-007412 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes son los programas de educación superior profesional impartidos por las universidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, cuyo contenido está relacionado con las áreas afines que determina la Superintendencia de Sociedades, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

I. Ciencias económicas y administrativas

1. Carreras de Pregrado en Administración, Contaduría Pública, Contaduría Internacional, Administración de Negocios Internacionales, Economía y Finanzas.

2. Especializaciones, en todas las áreas de la Economía, Gerencia, Administración Negocios y Contabilidad.

3. Maestrías, en todas las áreas de la Economía, Administración, Tributación, Finanzas, Contaduría o Revisoría Fiscal.

4. Doctorado en áreas relacionadas con las ciencias económicas y administrativas.

II. Ciencias Jurídicas

1. Carreras de Pregrado en Derecho y Jurisprudencia.

2. Especializaciones, en todas las áreas del Derecho, Resolución de Conflictos y Litigio.

3. Negociación, Conciliación, Arbitraje y Auditoría Forense.

4. Maestrías, en todas las áreas del Derecho, Economía y Administración,

5. Doctorado en áreas relacionadas con las ciencias jurídicas, administración y economía.

III. Ingenierías

1. Carreras de Pregrado en Ingeniería.

2. Especializaciones en Gerencia, Administración, Negocios, Sistemas Gerenciales de Ingeniería y áreas relacionadas con la administración y gerencia.

3. Maestrías, en todas las áreas de la ingeniería, economía y administración.

4. Doctorado en áreas relacionadas con la ingeniería, economía y administración.

b) Sectores. Los establecidos de conformidad con el artículo 16 de la presente resolución.

ARTÍCULO 44. CRITERIOS QUE OTORGAN PUNTUACIÓN. El auxiliar de la justicia recibirá puntuación en la medida en que cumpla con cualquiera de las siguientes variables:

a) Formación académica

Variable Puntaje

Curso de formación en Insolvencia e Intervención

1. Aprobación del curso 100 puntos (se tendrá en cuenta máximo 1)

Pregrado

2. Pregrado adicional. El aspirante debe estar graduado. 60 puntos (se tendrá en cuenta máximo 1)

Especialización

3. Especialización relacionada. El aspirante debe estar graduado. 20 puntos (por cada una. Se tendrán en cuenta hasta 2)

Maestría

4. Maestría relacionada. El aspirante debe estar graduado. 30 puntos (por cada una. Se tendrán en cuenta hasta 2)

Doctorado

5. Doctorado. 40 puntos (se tendrá en cuenta máximo 1)

Puntaje máximo posible: 300 puntos.

b) Experiencia profesional

Variables Puntaje

Experiencia profesional general

1. Para la categoría A, experiencia en el ejercicio de su profesión mínimo de diez (10) años adicional a los requisitos establecidos en los artículos 2.2.2.11.2.20 y 2.2.2.11.2.22 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. 100 puntos
2. Para la categoría B, experiencia en el ejercicio de su profesión mínimo de cinco (5) años adicional a los requisitos establecidos en los artículos 2.2.2.11.2.20. y 2.2.2.11.2.23 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. 100 puntos
3. Para la categoría C, experiencia en el ejercicio de su profesión superior a tres (3) años adicional a los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.24 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. 100 puntos

Experiencia profesional específica en insolvencia e intervención

4. Haber llevado entre 5 y 10 procesos concursales, de concordato, de reestructuración, de reorganización, de liquidación administrativa, de liquidación obligatoria, de liquidación judicial o de intervención. Los procesos deben estar terminados y ser adicionales al requisito mínimo. 50 puntos
5. Haber llevado más de 10 procesos concursales, de concordato, de reestructuración, de reorganización, de liquidación administrativa, de liquidación obligatoria, de liquidación judicial o de intervención. Los procesos deben estar terminados y ser adicionales al requisito mínimo. 100 puntos

Para los auxiliares de la justicia que se encuentren inscritos simultáneamente en varias categorías, el puntaje establecido en experiencia profesional general se tendrá en cuenta para la categoría más alta.

Puntaje máximo posible: 200 puntos.

c) Infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos

Variables Puntaje
1. Nivel superior extraordinario de infraestructura técnica y administrativa. 200 puntos
2. Nivel superior sobresaliente de infraestructura técnica y administrativa. 150 puntos
3. Nivel superior de infraestructura técnica y administrativa para los auxiliares inscritos en categoría B o C. 100 puntos
4. Nivel intermedio de infraestructura técnica y administrativa para los auxiliares inscritos en categoría C. 50 puntos

Solo podrán beneficiarse de estos puntajes los auxiliares que cumplan con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente resolución y no se otorgará puntaje por concepto de infraestructura a aquellos auxiliares que únicamente cuenten con la infraestructura mínima requerida conforme a la categoría inscrita. En caso de que el auxiliar esté inscrito en más de una categoría, se tomará en cuenta el puntaje que le corresponde según la categoría del proceso designado.

Puntaje máximo posible: 200 puntos.

d) Examen de formación en Insolvencia e Intervención

Variables Puntaje
1. Haber logrado la aprobación de un 91% a 100% del examen. 150 puntos
2. Haber logrado la aprobación de un 86% a 90% del examen. 100 puntos
3. Haber logrado la aprobación del 70% al 85% del examen. 50 puntos

Puntaje máximo posible: 150 puntos

e) <Literal modificado por el artículo 7  de la Resolución 100-007412 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar

Para la evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar de la justicia se le otorgará un puntaje de acuerdo con la calificación que otorgue el respectivo juez de insolvencia o intervención judicial en desarrollo de cada uno de los procesos en el cual intervino, cuya calificación será entre 0 y 10. El puntaje será de 0 a 200 puntos.

Puntaje máximo posible 200 puntos.

Los auxiliares de la justicia que ingresen por primera vez a la lista, y que no hayan llevado procesos jurisdiccionales en calidad de auxiliar de la justicia ante la Superintendencia de Sociedades o que no hayan sido calificados, recibirán una puntuación inicial de 100 puntos, la cual equivale a una gestión promedio. Tras surtirse la primera evaluación, el puntaje obtenido será reemplazado por la calificación obtenida en esa primera evaluación.

Calificación Puntaje
Calificación promedio igual a 6 100 puntos
Calificación promedio superior a 6 e igual a 7 110 puntos
Calificación promedio superior a 7 e igual a 8 150 puntos
Calificación promedio superior a 8 e igual a 9.5 180 puntos
Calificación promedio superior a 9.5 200 puntos

ARTÍCULO 45. PUNTUACIÓN PERSONAS JURÍDICAS. Para el caso de las personas jurídicas, se tendrá en cuenta la sumatoria de los puntajes de las personas naturales vinculadas, de acuerdo con la(s) categoría(s) para las que se hubiere inscrito la persona jurídica. El puntaje en cabeza de la persona jurídica se constituirá teniendo en cuenta los puntajes máximos establecidos en los literales del artículo 44 de la presente resolución, respecto de las personas naturales vinculadas, salvo el puntaje correspondiente a la infraestructura y la evaluación de la gestión, que corresponderá el atribuido a la persona jurídica.

Cada persona natural vinculada a una persona jurídica se evaluará bajo las mismas condiciones y con los mismos criterios que otorgan puntuación a los auxiliares de la justicia personas naturales.

En caso de que una persona natural vinculada sea desvinculada, el puntaje de la misma no continuará siendo tenido en cuenta como parte del puntaje en cabeza de la persona jurídica.

ARTÍCULO 46. COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS. Surtida la evaluación del listado de auxiliares de la justicia de la preselección suministrada por el sistema automatizado, el Comité de Selección de Especialistas seleccionará para cada proceso, al auxiliar de la justicia que en su criterio sea el más idóneo y conveniente para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor conforme al análisis pormenorizado de los factores establecidos en el artículo 2.2.2.11.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Para lo anterior, tendrá en cuenta, además, la evaluación de la gestión realizada a cada auxiliar, así como la relación entre el sector de la economía propio de la concursada y los sectores relacionados y acreditados por el auxiliar. El sector tendrá especial relevancia en los procesos de reorganización. Igualmente, el Comité tomará en consideración las cargas de trabajo de los auxiliares, según los procesos activos a efectos de proceder con la selección.

En caso de selección de una persona jurídica, esta deberá a su vez, designar a la persona natural vinculada, que cumpla con el lleno de los requisitos y que corresponda a la categoría y tipo de cargo para la cual fue seleccionada la persona jurídica. La persona natural actuará en nombre de la persona jurídica designada a lo largo del proceso de insolvencia o intervención. En virtud del artículo 2.2.2.11.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la persona jurídica acreditará el vínculo con la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones de promotor, liquidador y agente interventor mediante la expedición de un certificado suscrito por el representante legal. Para la vinculación y desvinculación de personas naturales respecto de personas jurídicas, deberán observarse las oportunidades y disposiciones señaladas en el artículo 2.2.2.11.2.25. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

SECCIÓN 9.

INSCRIPCIÓN Y ASCENSO DE CATEGORÍAS E INSCRIPCIÓN EN VARIAS JURISDICCIONES.

ARTÍCULO 47. INSCRIPCIÓN SIMULTÁNEA EN VARIAS CATEGORÍAS. En concordancia con la Resolución número 100-001027 del 24 de marzo de 2020, los auxiliares de la justicia, así como los aspirantes a ser parte de la lista de auxiliares de la justicia, podrán inscribirse simultáneamente en una o más categorías, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos para cada una de ellas. Sin embargo, las categorías a las que pretenda inscribirse siempre serán las mismas para los cargos a los que aplique, exceptuando el cargo de interventor, en el que solo podrán inscribirse en las categorías A y/o B, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

ARTÍCULO 48. INSCRIPCIÓN EN VARIAS JURISDICCIONES. Los aspirantes a auxiliares de la justicia podrán inscribirse, para cada convocatoria, en una o varias jurisdicciones. No obstante, esta inscripción se entenderá respecto de los cargos y categorías a los que haya aplicado y no de forma independiente.

PARÁGRAFO. En cualquier momento el auxiliar de la justicia podrá solicitar al Grupo de Registro de Especialistas la modificación de alguna de las jurisdicciones en las que se encuentre inscrito, así como alguna variación en la dirección de domicilio y notificación.

ARTÍCULO 49. ASCENSO DE CATEGORÍAS. La Superintendencia de Sociedades ascenderá de categoría al auxiliar de la justicia, siempre que cumplan con el número mínimo de procesos de insolvencia e intervención, el nivel de infraestructura técnica y administrativa y un excelente desempeño en la gestión cumplida en los procesos de insolvencia o intervención en los que haya sido designado en ese cargo (o podría ser en ese rol) por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Adicionalmente, se validará la experiencia profesional específica sectorial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Para determinar el excelente desempeño en la gestión cumplida en los procesos de insolvencia o intervención en los que haya sido designado como auxiliar de justicia por parte de la Superintendencia de Sociedades, se tendrá en cuenta, la calificación obtenida en la evaluación de la gestión la cual deberá ser igual o superior a 100 puntos, de conformidad con el puntaje establecido en el literal E del artículo 44 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Sociedades validará el cumplimiento de los requisitos y le remitirá un oficio al auxiliar de la justicia informando la posibilidad de ascender. El auxiliar de la justicia deberá manifestar su interés de ascenso o de la permanencia en la categoría en la que se encuentra. En caso de manifestar su interés de ascender, esta entidad emitirá un oficio con el cambio de categoría.

PARÁGRAFO 2o. El auxiliar de la justicia que esté interesado en ser ascendido de categoría podrá presentar oportunamente solicitud en tal sentido, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, a su turno esta Superintendencia de Sociedades procederá en la forma aquí establecida para evaluar el cumplimiento de todos los requisitos para el ascenso del Auxiliar de la Justicia interesado.

SECCIÓN 10.

POSESIÓN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, DE REPRESENTANTES LEGALES Y DE PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE CON FUNCIONES DE PROMOTOR EN LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA.

<Sección modificada por el artículo 1 de la Resolución 100-009025 de 2025>

ARTÍCULO 50. POSESIÓN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, DE REPRESENTANTES LEGALES Y DE PERSONAS NATURALES COMERCIANTES Y NO COMERCIANTES A QUIENES LES SEAN ASIGNADAS LAS FUNCIONES DE PROMOTOR EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1429 DE 2010. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 100-009025 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El acto de posesión en los procesos de reorganización, liquidación o intervención se efectuará ante el secretario administrativo, coordinador de las Secretarías de los despachos de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia o el secretario administrativo de las Intendencias Regionales dentro del término establecido en el artículo 2.2.2.11.3.9 del Decreto número 1074 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Con la posesión de la persona natural seleccionada de la persona jurídica y su Representante Legal, se entenderá que se ha posesionado el auxiliar de la justicia persona jurídica.

PARÁGRAFO 2o. Las Personas Naturales Comerciantes, las Personas Naturales y los Representantes Legales a quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, les sean asignadas las funciones de promotor, deberán surtir el procedimiento formal de posesión en el cargo.

Los términos para cumplir con las órdenes judiciales emitidas en el auto de admisión que no sean susceptibles de recursos y las demás oportunidades procesales empezarán a contar a partir de la posesión.

PARÁGRAFO 3o. Los documentos para la posesión de los Auxiliares de justicia, Agentes Interventores, o Representantes Legales, Personas Naturales Comerciantes y No Comerciantes a quienes les sean asignadas las funciones de promotor, son:

1. Cédula de Ciudadanía.

2. Compromiso de confidencialidad.

3. Formato de infraestructura.

El item 3 solo aplica para los Auxiliares de Justicia y agentes interventores que hacen parte de la lista que administra la Superintendencia de Sociedades.

PARÁGRAFO 4o. La diligencia de posesión para los procesos de insolvencia e intervención se adelantará conforme al siguiente Protocolo:

1. Al siguiente día de la expedición del auto de designación del auxiliar de justicia, agente interventor o del auto donde se designe al Representante Legal, Persona Natural Comerciante y No Comerciante para cumplir las funciones de promotor en los términos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, se remitirá vía correo certificado, el oficio de comunicación sobre la designación, especificando la documentación necesaria que deberá presentar de conformidad con el Parágrafo Tercero del presente artículo.

2. En caso de que se determine que la posesión se realizará de manera presencial, deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enunciada en el item anterior para adelantar la diligencia de posesión.

3. En caso de que el designado determine adelantar la posesión de forma virtual, deberá informarlo y remitir de inmediato al correo electrónico relacionado en el oficio, y la respectiva documentación del Parágrafo Tercero, dentro de los términos establecidos para la posesión.

4. Una vez recibida la documentación, se agendará la diligencia de posesión respectiva.

5. Para el caso de las posesiones virtuales, se agendará con la cuenta de correo electrónico suministrada por el designado. Se enviará a los interesados la invitación para unirse a la diligencia virtual, con la siguient e información:

a. Fecha y hora del acto de posesión.

b. Número de Expediente del Proceso.

c. Sujeto procesal.

d. Auto a través del cual se realiza la designación.

e. Datos de contacto del funcionario competente que realizará la diligencia de posesión.

f. Ruta de acceso o vínculo para la audiencia para cada acto de po sesión.

g. Resolución Única donde se encuentre el Manual de Ética para su conocimiento respectivo.

h. Requerimientos técnicos necesarios para llevar a cabo la dilige ncia.

6. En el acto de la posesión se tomará juramento, con las siguientes declaraciones, según sea el caso:

a. Que acepta el cargo.

b. Que no se encuentra impedido, inhabilitado o incurso en una situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, las normas procesales y el régimen disciplinario.

c. Que no excede el número máximo de procesos permitidos en por la Ley 2437 de 2024 o la que la sustituya o modifique y en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015 para los procesos de Insolvencia e Inte rvención.

d. Que se adhiere y conoce de manera expresa a lo dispuesto en el Manual de Ética, expedido a través de la Resolución Única por la Superintendencia de Sociedades y la cual fue remitida previamente en la comunicació n.

e. Que conoce y acepta los términos establecidos en el compromiso de confidencialidad, expedido mediante Resolución de la Superintendencia de Sociedades, compromiso que firma y entrega al funcionario que lo pose siona.

f. Que conoce el contenido de los reportes y los términos para presentar los informes, previstos en el artículo 2.2.2.11.10.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, según resolución de la Superintendencia de Sociedades, de lo cual se dejará constancia en el acta de posesión. Para el acta y la comunicación de dichos contenidos solo podrán utilizarse los formatos que al efecto prepare la Superintendencia de Sociedades.

g. Las demás declaraciones que se consideren apropiadas por parte de la Superintendencia de Sociedades.

7. Se dejará constancia de la diligencia mediante el acta de posesión debidamente suscrita por el designado y las correspondientes secretarias administrativas de las Intendencias y secretarias de los despachos de la Delegatura de Insolvencia.

8. Se deberá incorporar al acta de posesión, la infraestructura aportada para los casos a que haya lugar.

9. En caso de que la diligencia se desarrolle de manera virtual, el acta de posesión será enviada por correo electrónico al designado quien deberá firmarla y remitirla de inmediato para su radicación.

SECCIÓN 11.

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD.

ARTÍCULO 51. ADOPCIÓN DEL FORMATO DEL COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD. Adóptese el siguiente formato del compromiso de confidencialidad, que deben suscribir los auxiliares de la justicia en los términos del numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el cual se suscribirá por parte de cada auxiliar o persona natural vinculada al momento de cada posesión como promotor, liquidador o agente interventor:

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

[Nombre del /promotor/liquidador/agente interventor/persona natural designada por una persona jurídica], mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número [ ] (en adelante el “Promotor / Liquidador / Agente Inversor”), suscribo el presente compromiso de confidencialidad (en adelante, el “Compromiso”) con el fin de establecer los términos y condiciones que rigen el uso y la protección de la información de [nombre de la entidad] en proceso de (reorganización / liquidación / intervención) y de la Superintendencia de Sociedades a la que tenga acceso con ocasión del desarrollo de sus funciones, y en lo no previsto en el presente, por las normas vigentes sobre la materia, previas las siguientes

CLÁUSULAS:

Cláusula Primera. Información confidencial. Para todos los efectos de lo establecido en este Compromiso, será confidencial toda información oral, visual, escrita, estudios, notas, recopilaciones, resúmenes, memorandos, informes, presentaciones, procesos, métodos, know-how, secretos comerciales, listas e información relacionada con clientes, estrategias de adquisición e inversión, información relativa al personal, ventas, operaciones de comercialización y finanzas y métodos, estructura y condiciones de operaciones, entre otros, de la entidad en proceso de reorganización, liquidación por adjudicación o liquidación judicial o intervención.

Será confidencial, también, la información relacionada con el proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención, así como las negociaciones y documentos que se utilicen durante su desarrollo.

No obstante lo anterior, no tendrá el carácter de confidencial la información que se relaciona a continuación:

a) Aquella información veraz que fuere de dominio público.

b) Aquella que se revele con la aprobación previa y escrita de la Superintendencia de Sociedades.

c) Aquella cuya revelación o divulgación se realice en desarrollo o por mandato de la ley u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones.

Cláusula Segunda. Deber de confidencialidad. El Promotor, Liquidador o Agente Interventor, así como la persona natural que desarrolle estas funciones en nombre de un auxiliar de la justicia persona jurídica, se compromete a no revelar, divulgar o mostrar la información confidencial. Por lo tanto, mantendrá absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda la Información de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de la Superintendencia de Sociedades a la que hubiere tenido acceso o conocimiento a través de cualquier medio o bajo cualquier circunstancia.

Así mismo, no permitirá que terceras personas accedan a la información ni la usará para fines diferentes a los del proceso, para beneficio propio o de terceros.

El Promotor, Liquidador o Agente Interventor o la persona natural que desarrolle estas funciones en nombre de la persona jurídica, mantendrá el deber de confidencialidad durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención y aún después de que se dé por terminada su actuación dentro del proceso.

Cláusula Tercera. Deberes específicos. Son deberes del Promotor, Liquidador o Agente Interventor y de la persona natural que desarrolle estas funciones en nombre de una persona jurídica, en relación con la información confidencial, los siguientes:

a) Emplear la información confidencial únicamente para los efectos de dar cumplimiento a sus funciones como Promotor, Liquidador o Agente Interventor. La información confidencial no podrá ser utilizada por el Promotor, Liquidador o Agente Interventor, si de su uso se deriva perjuicio para la Superintendencia de Sociedades o para la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

b) No revelar la información confidencial a medios públicos o privados o a terceras personas.

c) No copiar, por ningún medio fotográfico, mecánico, electrónico o de cualquier otra naturaleza, la información confidencial, sin que medie autorización de la Superintendencia de Sociedades o de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

d) Devolver, al momento de la terminación de su encargo, a la Superintendencia de Sociedades o a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, la información confidencial que esté en su poder, junto con todas las copias que de ella se hubieren hecho.

e) Instruir y supervisar a las personas que estén bajo su dirección para que cumplan las obligaciones establecidas en el presente Compromiso, para lo cual, el Promotor, Liquidador o Agente Interventor suscribirá con dichas personas un compromiso de confidencialidad que deberá contener, como mínimo, los mismos términos y condiciones que se establecen en el presente documento. En consecuencia, el Promotor, Liquidador o Agente Interventor será responsable por las actuaciones u omisiones de las personas que estén a su cargo o bajo su dirección cuando estas contraríen lo dispuesto en el presente Compromiso.

f) Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades o a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención de cualquier orden que reciba de otra autoridad competente o que provenga de cualquier obligación legal sobreviniente que le imponga el deber de revelar la información confidencial.

Cláusula Cuarta. Propiedad. Con la suscripción de este Compromiso, el Promotor, Liquidador o Agente Interventor o la persona natural que desarrolle estas funciones en nombre de una persona jurídica, reconoce que toda la información confidencial de la Superintendencia de Sociedades o de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, es de propiedad exclusiva de las mencionadas entidades y que dicha información le ha sido revelada al Promotor, Liquidador o Agente Interventor con el propósito exclusivo de cumplir las funciones que le corresponden durante el proceso.

Cláusula Quinta. Custodia. El Promotor, Liquidador o Agente Interventor o la persona natural que desarrolle estas funciones en nombre de una persona jurídica aplicará las medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de la información confidencial.

Cláusula Sexta. Incumplimiento. En el evento de que el Promotor, Liquidador o Agente Interventor o la persona natural que desarrolle estas funciones en nombre de una persona jurídica incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente compromiso, será removido del cargo y excluido de la lista, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Cláusula Séptima. Comunicaciones. Todas las comunicaciones que el Promotor, Liquidador o Agente Interventor deba enviarle a la Superintendencia de Sociedades o a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, conforme a lo previsto en este Compromiso, deberán ser remitidas por correo electrónico a las direcciones que más adelante se indican, salvo que la Superintendencia disponga un medio o una dirección diferentes:

“A la Superintendencia de Sociedades

Correo electrónico: webmaster@supersociedades.gov.co

“A la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención: Correo electrónico:

[ ]

“En constancia de lo anterior, se suscribe el presente Compromiso en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Bogotá, D. C., a los [ ] días del mes de [ ] de [].

“Nombre del Auxiliar de la Justicia” “Cédula:”

“Cargo:” “Nombre de la entidad:” “Proceso:”

SECCIÓN 12.

RELEVO, EXCLUSIÓN, SUSTITUCIÓN, RENDICIÓN ANTICIPADA DE CUENTAS Y RESPONSABILIDAD.

ARTÍCULO 52. RELEVO DEL CARGO Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA. El auxiliar de la justicia será relevado de su cargo por parte del juez del proceso en los casos previstos en el artículo 2.2.2.11.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 e, igualmente, conforme a lo determinado en el artículo 2.2.2.11.6.1 del mismo Decreto, por configurarse alguna de las situaciones previstas en ese artículo, sin que para ello medie una razón de fuerza mayor o caso fortuito. En particular, las causales de relevo son las siguientes:

1. Cuando incumpla las obligaciones establecidas en la presente Resolución y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

2. Cuando incumpla alguno de sus deberes o funciones.

3. Cuando ocurra una causal de incumplimiento del Manual de Ética

4. Cuando esté incurso en una situación de conflicto de intereses, de conformidad con lo establecido en la normatividad correspondiente y no informe acerca del acaecimiento de esta.

5. Cuando incumpla cualquier deber de información u omita poner en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades, modificaciones que afecten la configuración de la infraestructura técnica reportada.

6. Cuando omita renovar o constituir las pólizas de seguro.

7. Cuando así lo soliciten de común acuerdo el deudor en reorganización y los acreedores titulares de la mayoría absoluta de los derechos de voto, o los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los créditos calificados y graduados.

8. Cuando el promotor, liquidador o agente interventor renuncie a su cargo.

9. Cuando se produzca la muerte o incapacidad física o mental permanente del auxiliar de la justicia.

10. Cuando, en el caso de una persona jurídica, esta se encuentre en causal de disolución y el máximo órgano social considere que no hay alternativa diferente a su liquidación.

11. Cuando, en el caso de una persona jurídica, esta modifique su objeto social y no incluya las actividades relacionadas con asesoría y consultoría en reorganización reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas.

12. Cuando, en el caso de una persona jurídica, se inicie un proceso de insolvencia o de intervención sobre esta.

13. Cuando no apruebe el examen de conocimiento en insolvencia o intervención.

14. Cuando así lo soliciten mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los afectados reconocidos en el proceso de intervención.

15. En los casos previstos en el régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 o la norma que la complemente o sustituya.

16. Cuando el juez lo considere prudente como medida para evitar la perturbación o demora del proceso, por enfermedad grave del auxiliar o cualquier otra circunstancia probada al interior del proceso.

17. Cuando en ejercicio del cargo surgen nuevos hechos respecto a sus antecedentes penales, fiscales, disciplinarios, personales o hubiese sido removido como administrador de bienes, conciliador, mediador o como auxiliar en otros trámites o procesos.

18. Por las causales a las que se refiere el artículo 50 del Código General del Proceso.

El auxiliar de la justicia será excluido de la lista por parte de la Superintendencia de Sociedades en cumplimiento de las órdenes judiciales o por decisión administrativa, según sea el caso, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. En relación con el numeral 8, se entiende que para que se configure la causal de exclusión, la renuncia no se debe dar en relación con la persona natural vinculada a la persona jurídica, sino por esta última. En caso de renuncia por parte de la persona natural vinculada, la persona jurídica procederá a su reemplazo. De no poderse reemplazar a la persona natural vinculada, la persona jurídica será relevada y excluida de la lista, salvo cuando la renuncia de la persona natural vinculada se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor comprobado. Las oportunidades de vinculación y desvinculación se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.25 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Si el auxiliar de la justicia ha sido excluido de la lista por alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, quedará inhabilitado para presentarse directamente o a través de personas jurídicas o terceros a las convocatorias que se hagan dentro de los dos años siguientes a aquel en que se produjo su exclusión.

Si el auxiliar removido es una persona jurídica, la inhabilidad se extenderá a las personas naturales que por sus actos hubieren dado lugar a la remoción. Siempre que la persona natural que desarrolla sus funciones en nombre de una persona jurídica incurra en alguna de las causales de exclusión o relevo, sin que medie caso fortuito o fuerza mayor, esta se extenderá a la persona jurídica.

ARTÍCULO 53. TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LAS EXCLUSIONES DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA. En atención a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.11.6.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el Grupo de Registro de Especialistas, o quien haga sus veces, se encargará de cumplir la orden de exclusión de los auxiliares de la justicia, cuando medie una orden por parte de los jueces de esta Superintendencia o de las autoridades relacionadas como destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia contemplados en el artículo 2.2.2.11.2.4. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. El juez o autoridad oficiará a este Grupo de Trabajo para que proceda administrativamente con la exclusión, remitiendo el auto donde se ordena la exclusión y la respectiva constancia de ejecutoria.

En los eventos enunciados en los numerales 5, 10, 11 y 12 del artículo 2.2.2.11.6.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, no se requerirá de una orden judicial para dar trámite a la exclusión. Por lo anterior, en estos eventos, el Grupo de Registro de Especialistas, o quien haga sus veces, procederá a excluir a los auxiliares de la justicia. En relación al numeral 9, únicamente procederá cuando el auxiliar de la justicia renuncie a la lista de auxiliares de la justicia. Cuando el auxiliar de la justicia renuncie al cargo dentro de un proceso se dará trámite por vía judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.11. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

ARTÍCULO 54. RELEVO DE REPRESENTANTES LEGALES, PERSONAS NATURALES COMERCIANTES Y PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES CONTROLANTES DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL CON FUNCIONES DE PROMOTOR. El juez del proceso podrá, en cualquier momento relevar a las personas naturales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, hubiesen sido nombradas como promotoras en procesos de reorganización que se lleven conforme a los términos de la Ley 1116 de 2006.

Adicionalmente, cualquier número de acreedores no vinculados, que representen al menos el 30% del total del pasivo externo, o el mismo deudor, podrán solicitar en cualquier momento la designación de un promotor.

En todo caso, el juez del concurso para garantizar la celeridad del proceso podrá relevar al promotor de oficio y solicitar el nombramiento de un auxiliar de la justicia cuando dicho promotor incumpla sus órdenes o desconozca los términos legales que debe observar para el desarrollo del proceso.

ARTÍCULO 55. RENDICIÓN ANTICIPADA DE CUENTAS E INFORME DE GESTIÓN DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA RELEVADO. El liquidador o agente interventor que sea relevado de su cargo, deberá entregar a quien sea designado en su reemplazo la totalidad de documentos que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar rendición de cuentas de su gestión dentro de los cinco días siguientes a su retiro, en los términos de los artículos 45 y siguientes de la Ley 222 de 1995, so pena de ser sancionado por parte del juez del concurso o de la intervención, con multas, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5o de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra. La entrega de documentos en cabeza del liquidador o agente interventor debe hacerse sin perjuicio de la entrega de bienes que este debe efectuar al nuevo liquidador o agente interventor, según diligencia fijada por el juez concursal.

El promotor, al término de su gestión y dentro de los cinco (5) días siguientes a su relevo, entregará la totalidad de documentos que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y un informe de su gestión, so pena de ser sancionado por el juez del concurso con multas, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5o de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra.

ARTÍCULO 56. RESPONSABILIDAD. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.6.4. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 los auxiliares de la justicia son profesionales y responden como tales por sus actuaciones y omisiones y las de su personal de apoyo, de conformidad con las normas generales de responsabilidad incluyendo el régimen de responsabilidad de administradores respecto de los liquidadores y agentes interventores. No se configurará ninguna relación contractual ni laboral entre los auxiliares de la justicia y la Superintendencia de Sociedades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los auxiliares de la justicia personas jurídicas, serán responsables por su actuar y solidariamente responsables por todas las acciones u omisiones de las personas naturales que hubiesen sido relacionadas en el proceso de inscripción por parte de cada persona jurídica. Adicionalmente y en caso de desvinculación por parte de una persona natural inscrita bajo la persona jurídica, la primera responderá por todos los actos y omisiones ocurridos hasta la fecha de su retiro, y no podrá ser vinculada nuevamente durante la duración del proceso concursal, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.25 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

SECCIÓN 13.

EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 57. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AUXILIAR. El Juez de Insolvencia o de intervención será el responsable de evaluar la gestión de cada auxiliar del correspondiente proceso donde fungió como promotor, liquidador o agente interventor.

Dentro de los aspectos por evaluar, se tendrán en cuenta, entre otros, lo señalado en los artículos 29 y 30 de la Resolución 100-001027 del 24 de marzo de 2020.

SECCIÓN 14.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 58. CONTACTO. Todas las comunicaciones relacionadas con los Términos y Condiciones y todas las demás disposiciones contenidas en esta resolución, así como los oficios, solicitudes, peticiones, certificaciones, recursos y demás documentos relacionados con los auxiliares de la justicia o sus convocatorias deben ser dirigidos al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades y radicados a través de la cuenta de correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co o a través de radicación presencial en la sede central o en las Intendencias Regionales, salvo que la Superintendencia disponga un medio o una dirección diferente, siempre que las circunstancias así lo permitan.

ARTÍCULO 59. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación y deroga totalmente la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-006746 del 20 de noviembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez.

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